Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoPartición De Bienes

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 12 de enero del año dos mil diez.

199º y 150º

VISTA.- La diligencia de fecha diez (10) de noviembre del dos mil nueve, la cual obra inserta al folio 533 del presente expediente suscrita por la ciudadana O.G.L.M., venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.901.715, domiciliada en la Urbanización C.S. III, torre 4, piso 2, apartamento 4 de la B.P.P.M.d. la ciudad del Vigía Municipio A.A., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.P.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.702.348,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, mediante el cual consignan transacción que riela del folio (535 al folio 536 y su vuelto) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos: R.J.L.M., G.D.V.L.S., RHONALD J.L.S., K.D.C.L.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.221.419, V-12.654.171, V-14.762.977, V-12.654.172; actuando en nombre propio, M.Y.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.093.407, domiciliada en la ciudad del Vigía, Municipio A.A.d.E.M. y jurídicamente hábil, por haber adquirido los derechos y acciones del heredero H.J.L.M., la ciudadana Z.J.S.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.849, domiciliada en la ciudad del Vigia, Municipio A.A.d.E.M. y jurídicamente hábil, actuando en nombre y representación de su menor hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, de siete (07) años de edad y O.G.L.M., antes identificada, en su condición de herederos de la SUCESION LEON URDANETA, tal y como consta en el Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 0042869, de fecha 14 de Abril del año 2004, las partes deciden de común acuerdo la partición amistosa en los siguientes términos: PRIMERA: Se adjudica en partes iguales a los herederos R.J.L.M., G.D.V.L.S., RHONALD J.L.S., K.D.C.L.S. y M.Y.S.M., ya identificados, los siguientes bienes: A) la mitad (1/2) de un Fundo denominado “PUERTO ESTRELLA”, constituido por pastos artificiales de los conocidos como guinea alemana, estrella, brecharia y otras variedades, cercadas con alambre de púas y estantillos de madera en la formación de potreros, diversos frutales, una vaquera techada de zinc, encerrada con madera, en forma de vareta y piso de concreto, un (01) galpón continuo con dos (02) tanques abrevaderos, un tanque enfriador, corral para el manejo de bovino embarcadero y manga; casa peatonal; un (01) galpón para maquinaria y deposito, potreros, una (01) planta eléctrica suministrada por la Compañía Anónima de administración y fomento eléctrico CADAFE y todas sus demás adherencias y pertenencias, conforme a documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Sucre del Estado Zulia de fecha 14 de Septiembre del año 1995, el cual queda registrado bajo el Nº 2, tomo III, protocolo primero, correspondiente al tercer Trimestre de ese año. B) Un vehiculo CLASE: camioneta; MARCA: Ford MODELO: Bronco XLT; TIPO: Pic-up; PLACAS; laa-83n; MOTOR: v.8 cilindros; SERIAL CARROCERIA: AJU1SP22325; AÑO: 95; COLOR: Vino tinto dos tonos; USO: particular, conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública de el Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quedando anotado bajo el Nº 35, tomo 5, de fecha 20 de Enero del año 1997 en los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria. C) un tractor marca Ford, 7.610 D.T, número de serie A68688, tipo agrícola, modelo 7610, color azul y blanco con doble trasmisión y dirección hidráulica, pesas frontales y traseras cauchos 18.4x34-R2 y un implemento agrícola (rastra) tronchon 16x26, conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Colon de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 461, tomo V, de los libros llevados por duplicado por este tribunal, de fecha 28 de Junio del año 1989. D) La mitad (1/2) de un tanque de enfriamiento para leche marca Zero, capacidad 600 galones, modelo AOL 600 serial G49-5-51917-13 conforme a documento autenticado por ante el Juzgado del Municipio Heras Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 09, folios vuelto del 10 al 11, tomo segundo II de fecha 16 de septiembre del año 1987, con un valor a este inmueble y muebles por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.425.000,00) en su totalidad. SEGUNDO: Se le adjudica al n.O.N., representado por su progenitora la ciudadana Z.J.S.C., ya identificada, un inmueble, radicado sobre terrenos baldíos, consistente dicho inmueble en una casa para habitación, en una casa para habitación familiar, compuesta de habitaciones para dormitorio, dos (2) salas sanitarias, lavadero, un (1) patio con piso de cemento y techo de acerolit, porche, cercada con paredes de bloques y rejas de hierro, garaje, jardinera, un (1) tanque aéreo para deposito de agua, instalaciones internas de aguas blancas, y luz eléctrica, junto con las demás adherencias y pertenencias que le son propios, construida con paredes de bloque frisado, con ubicación en la calle 8, Nº 3 Bis 84 de la Urbanización Primero de Mayo de la ciudad de el Vigía: NORTE: Con la calle 08 Nº 3 Bis 84, en la medida de catorce metros con cuatro centímetros (14,04mts) SUR: Con mejoras con propiedad en parte de R.S., A.D. y José de la Rosa, en la medida de trece metros con siete centímetros (13,07mts) ESTE: Con mejoras que son o fueron de J.O., en la medida de veintiséis metros con ochenta y cinco centímetros (26,85mts) y OESTE: Con mejoras que son o fueron de J.O., en la medida de veintiséis metros con ochenta y siete centímetros (26,87mts) conforme a documento Notariado por ante la Notaria Pública de el Vigía, en fecha once (11) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando autenticado bajo el Nº 09, tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. El precio de este inmueble es la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000,00). TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana O.G.L.M., ya identificada, un inmueble radicado en un lote de terreno nacional, ubicado en la avenida 5, entre calles 7 y 8 del barrio 12 de Octubre, Jurisdicción del Municipio Autónomo A.A.d.E.M., constituida por una casa para habitación, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y portón de hierro, integrada por 4 habitaciones; una (1) sala de recibo; una (1) cocina; una (1) sala comedor; una (1) sala de baño; un (1) garaje; construcción de un (1) tanque aéreo con capacidad para depositar mil quinientos litros (1500.lts) de agua; instalaciones de agua y luz eléctrica; hechura e instalaciones de rejas de protección en toda la vivienda; toda esta construcción suma un total de doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados de construcción (264mts2). Las referidas mejoras se encuentran dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la extensión de doce (12mts) con la avenida 5 del barrio; LADO DERECHO: En la extensión de veintidós (22mts) con mejoras de J.M.; LADO IZQUIERDO: En la extensión de veintidós (22mts) con mejoras de E.C.; FONDO: En la extensión de doce (12mts) con mejoras de E.G., propiedad esta de M.Y.S.M., que le pertenece según documento autenticado ante la Notaria Pública de el Vigía, Estado Mérida, en fecha 17 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 90, tomo 102, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y quien cede sus derechos y pone en posesión del mismo en este acto a la ciudadana O.G.L.M., y una vez homologado el presente acuerdo, se le tenga como legitima propietaria del mismo. A los efectos de la Ley de Registro Público y de Notariado y de la transacción que pone fin a este juicio, las partes han fijado como valor a este inmueble la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00). Asimismo se adjudica la cantidad de cinco mil bolívares (Bs.5.000) los cuales recibirá en el momento de consignar por ante este Tribunal el presente documento de partición, para un total de ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000,00). Con las adjudicaciones que anteceden queda disuelta y liquidada la comunidad hereditaria de los bienes causados por la SUCESION LEON URDANETA, y conformes como estamos con la partición que antecede, solicitamos muy respetuosamente a este digno tribunal, se sirva homologar la misma. Es todo”. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la Transacción suscrita por las partes ciudadanos: R.J.L.M., G.D.V.L.S., RHONALD J.L.S., K.D.C.L.S., actuando en nombre propio, M.Y.S.M., por haber adquirido los derechos y acciones del heredero H.J.L.M., la ciudadana Z.J.S.C., actuando en nombre y representación de su menor hijo OMITIR NOMBRE, y O.G.L.M., de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Da carácter de cosa juzgada cumplace.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.Y.J..

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/09365.

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