Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

CUMANÁ

Cumaná, 30 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003871

ASUNTO : RP01-P-2009-003871

AUTO ACORDANDO MEDIDA

DE PROTECCIÓN A VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° FS-19-1954-11 suscrito por el abogado G.M.V.G., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana M.J.R., victima en causa la penal iniciada por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de su persona, donde aparece como acusada la ciudadana E.M.S.; este Juzgado de Juicio, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección al testigo, en virtud que conforme al acta que anexa a su solicitud; en fecha 27 de Septiembre de 2011, compareció ante su Despacho la ciudadana M.J.R.; manifestando tal como consta en el acta de entrevista que ha sido objeto de constantes amenazas de muerte y de hostigamiento por parte de la acusada E.M.S., quien valiéndose del hecho de residir muy cerca de la victima y de la no presencia policial dada la ubicación geográfica de sus domicilios, arremete de forma constante en contra de la víctima y la de su familia, especialmente en contra de su hija M.E.R.R., situación esta que la mantiene con miedo y angustia; es por ello que el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto por la victima en el articulo 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de estar cumplidos los supuestos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita a este Juzgado de conformidad con los artículos 30 y 31 de precitada ley, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección, la misma consista en una C.P. mediante vigilancia directa, prevista en el ordinal 1° del articuló 21 Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de cuatro meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de la victima en procesos judiciales a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Juicio, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la victima ciudadana M.J.R., en relación al miedo y angustia que afirma tener; considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y por lo tanto debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6, 26, 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1,2,4, 5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana M.J.R., con cédula de identidad N° 11.376.830, de 41 años de edad, y domiciliada en las Vegas Abajo, sector la Sabaneta, casa s/n, S.M., Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en una C.P. mediante vigilancia directa, previsto en el ordinal 1° del articuló 21 Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de cuatro meses; a objeto de protegerle, sobre posibles atentados con ocasión de ser victima en el juicio penal que ha de iniciarse en la presente causa seguida a la ciudadana E.M.S., venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-11.376.830, viuda, oficio o profesión oficios del hogar, domiciliada en el sector las Vegas abajo, S.M., Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el articulo 416 de Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.J.R.; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y agréguense las actuaciones al expediente principal. Por último se acuerda oficiar al ciudadano Comandante General del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplir con la medida de protección acordada. Así se decide, en Cumaná a los treinta días del mes de Septiembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. C.L. CARREÑO LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.L.M.

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