Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSuepención Del Proceso De Pruebas

Guanare, 10 de Octubre de 2013.

Años: 203° y 154°

CAUSA Nº 1C-815-13.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA (S) ABG. NAYMAR CORDERO.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. J.R.S..

LA DEFENSA PÚBLICA II.

ABG. T.E.J.R.

ADOLESCENTE

IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

REPRESENTANTE (S) LEGAL(S) DEL IMPUTADO

Z.Z.O..

P.P.V.S.

TIPO DE DECISIÓN PRELIMINAR / CONCILIACION

Los ciudadanos Fiscales Quintos Especializados del Ministerio Público, Fiscal Quinto (P) Especializado del Ministerio Público, Abg. J.R.S. y la Fiscal Quinta (A) Especializado del Ministerio Público, Abg. R.P.A., quien suscribió el escrito, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 34 ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, 570 en concordancia con los artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó acusación penal en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), Venezolano, Natural de Valencia, estado Carabobo, de 17 años de edad, Nacido en fecha: 18-07-1995, Soltero, de Profesión u Oficio: Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.908.353, Residenciado en: El Barrio Las Tablitas, Calla Principal, Casa Sin Número, Cerca del Campo de Fútbol, Guanare, estado Portuguesa, Hijo de: Z.Z.A. y P.P.V.S., por la presunta Comisión del Delito de: Hurto Calificado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 453, concatenado con el Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: J.C.S.. Celebrada la audiencia preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION:

El día martes 07 de mayo del año 2013, en horas de la mañana, la ciudadana A.B.P.F., formulo denuncia en la cual manifestó que varias personas habían ingresado a la Ferretería La Gallera, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida Principal, frente a la urbanización Temaca, Guanare Estado Portuguesa, y sustrajeron un equipo de oxicorte industrial valorado en veinte mil bolívares, una pulidora valorada en tres mil bolívares y un taladro industrial valorado en nueve mil bolívares, y cuando se encontraba llegando a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, observo que funcionarios de ese mismo organismo habían aprehendido a una persona en poder de el equipo de oxicorte, y que el mismo se la pasa en la mencionada Ferretería, donde sustrajeron los bienes ya descritos, motivo por ¿cual los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indicadas en la denuncia y el acta policial de aprehensión.

CONSIDERA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 07 de Mayo de 2013, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector: E.G., adscrito a esta sub - Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de guardia, procedí a trasladarme en compañía del Detective J.S., en unidad identificativa modelo Dong Ferg, placas A41B44G, hacia el Barrio La Pastora, avenida principal, Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de realizar diligencias relacionadas al servicio; una vez en el sector, avistamos en la vía publica, a tres personas de sexo masculino quienes cargaban en hombros un cilindro de gas domestico de la empresa PDVSA GAS, con tacómetros en sus puntas y otros cilindro de oxigeno de color verde, también con tacómetros, ambas utilizadas como equipo de OXICORTE; quienes al encontrarse sorprendidos por nuestra presencia policial intentaron arrojar las misma, no obstante, procedimos a darle la voz de alto y estos hicieron al llamado, bajando los equipos anteriormente mencionados, por cuanto son de considerable peso, procediendo el Detective J.S., a practicar una minuciosa requisa de persona así como lo establece el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, sin lograr la localización de evidencias de interés criminalístico, no obstante, le hicimos referencia acerca de la procedencia de los equipos que cargaban, indicando los mismo que no poseían la documentación de los mismo, quedando identificados como: 1) (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido el 18-07-95, soltero, de profesión u oficio identidad, residenciado en el barrio Las tablitas, calle principal, cerca de la cancha de fútbol, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V- 24-908.353, hijo de Z.A. y P.V., 2) A.J.A.B., venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 20-04-93, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización La Coromotana, calle 06, casa 17, Guanare, Estado Portuguesa, portador de la cédula V- 24.930.037, hijo de M.B. y J.Q. y 3) J.A.A.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 01-03-95, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Los Guacimitos, sector los canales, calle principal casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, portador de la cédula de identidad V- 25.912.207, hijo de A.R.Á. y L.M.. Acto seguido, nos trasladamos hasta nuestro despacho junto con las personas antes identificadas, así como los equipos de oxicorte, a los fines de continuar con el procedimiento; una vez en nuestra sede, y se hizo presente la ciudadana: A.B.P.F., venezolana, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacida el 27-11-74, comerciante, residenciada en el Barrio Cementerio, calle 21 con carrera 09 y 10, casa sin numero, Guanare, Estado Portuguesa, portadora de la cédula V-12.008.676, quien manifestó que en horas de la madrugada del día de hoy, sujetos desconocidos se introdujeron a su local comercial denominado Ferretería La Gallera, ubicado en el Barrio La Pastora, específicamente frente a la entrada de la Urbanización Temaca, logrando hurtase del mismo un equipo oxicorte; motivo por el cual se le mostró los objetos anteriormente, constatando la misma que efectivamente eran los que les fueron sustraídos de su local, asimismo se le manifestó de la aprehensión de los antes plenamente identificados, manifestando la ciudadana en referencia que uno te los sujetos que habían sido trasladado por nuestra comisión, se trataba del adolescente Javier tozada, conocido con el sobrenombre de "TROY", a quien se le ha permitido confianza en dicho local, motivo por el cual se acordó entrevista a la ciudadana en cuestión en relación a lo acontecido. Acto seguido y en vista de que se encuentran llenos todos los extremos de Ley, para considerarse un delito flagrante, siendo las 08:30 horas de la mañana del día de hoy, procedimos a notificar tanto a los ciudadanos como al adolescente, que a partir del presente momento se encontraban detenidos, imponiendo los de sus derechos y garantías constitucionales, previstos en los articulo 44 y 49 de nuestra carta magna en concordancia con los artículos 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 654 de la Ley Orgánica de Protección al niño y niña y adolescente, respectivamente, asignado control de investigaciones numero K-13-0254-00970, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto). Posteriormente me traslade hasta los archivos alfabéticos fonéticos de nuestra área técnica, con el propósito de indagar los posibles registros policiales que pudieran presentar los investigados, por lo que fui atendido por el Detective G.P., quien realizo las operaciones necesaria y luego de una breve espera me informo que los mismo NO presentan registros algunos, asimismo me dirigí hasta el área en el que funciona un terminal integrado de información policial SIIPOL, a fin de verificar los datos filiatorios de los mismos, donde constate de que a los mismos les corresponden sus datos según SAIME y que NO presentan solicitudes ni registros policiales ante nuestro sistema computarizado. Acto seguido, procedimos a realizar llamada telefónica al Abogado J.R.S., Fiscal Quinto Con Competencia especial en materia de Responsabilidad Penal del adolescente, a fin de exponerle de los pormenores de la aprehensión del adolescente en referencia, así como también al Abogado L.Y., Fiscal Primero del Ministerio Publico de Guanare, Estado Portuguesa, quienes se dieron por notificado. Continuando con nuestra averiguación, me traslade en compañía del Detective J.S. y la Ciudadana A.B.P.F., (Plenamente identificada en actas anteriores por ser victima en la presente causa), hacia el lugar en el que se suscitaron los hechos, motivo por el cual, una vez en el estacionamiento comercial de nombre Ferretería La Gallera, ubicado en el Barrio La Pastora, calle principal, frente a la entrada de la Urbanización Guana-Guanare (TEMACA), Municipio Guanare, Portuguesa, se acordó en realizar la correspondiente Inspección técnica del lugar, fijándose esta a las 10:00 horas de la mañana del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, retornando a la sede de este despacho, dejando constancia que el adolescente incurso en la presente averiguación, quedara en las instalaciones de esta sede a la orden de la referida representación Fiscal, previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho. Es todo.

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCIÓN, Nº 962, de 07 de Mayo del 2013, En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: INSPECTOR E.G. Y DETECTIVE L.S., adscritos a esta sub. Delegación en: LA FERRETERÍA DENOMINADA "LA GALLERA" UBICADA EN EL BARRIO LA PASTORA CALLE PRINCIAPAL. ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA URBANIZACIÓN GUANA-GUANARE. MUNICIPIO. GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso MIXTO, con clima ambiental calido e iluminación natural clara de buena intensidad, correspondiente a un establecimiento antes citado, ubicada en la dirección arriba mencionada, provista de cerca protectora conformado por un portón metálico de dos hojas tipo batiente pintado de color rojo, al ser abierto nos permite el paso al interior de la referida ferretería, donde se puede visualizar del margen izquierdo ~_ vista de observador se aprecia dos estructuras metálicas para la fabricación de bloques (Ponedora), de igual forma se avista materiales para la construcción. Se realiza una Municiona búsqueda en las áreas, en busca de evidencias de interés criminalísticos que guarden relación con el caso, obteniendo resultados negativos. Es todo".

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Mayo del 2013, En esta fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, comparece ante este Despacho el funcionario Detective: J.R., adscrito a esta Sub.-Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicaturas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento de manera voluntaria la ciudadana: P.F.A.B., de 38, (DATOS A RESERVA DE LA FISCALÍA 5ta DEL MINISTERIO PUBLICO) según el articulo 23 de la ley de protección a la victima y testigos, quien figura como victima del hecho que se investiga, la misma manifestó estar dispuesta a rendir entrevista en relación a la causa K-13-0254-00970, aperturaza ante este despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad (Hurto), y en consecuencia Expone: "Comparezco ante este Despacho por cuanto el día de hoy Martes 07-05-13, a eso de las 07:00 hora de la mañana cuando me encuentro llegando a la ferretería donde actualmente laboro como encargada, la misma esta ubicada en el Barrio La P.A.P., Específicamente frente a la Urbanización Temaca, Guanare, Estado Portuguesa, y tiene por nombre "La Gallera", me percato que personas aun por identificar habían Ingresado a la misma logrando llevarse con ellos un equipo de oxicorte Industrial Valorado en la cantidad de 20.000. mil bolívares, Una Pulidora Valorada en la cantidad de 3000 mil bolívares y un taladro Industrial Valorado en la cantidad de 9000 mil bolívares, pero resulta que cuando me encuentro llegando veo que funcionarios de este mismo despacho habían agarrado a unos sujetos de los cuales uno de ello se la pasa en la Ferretería donde ocurrió el hecho, con los mismo equipos que se habían llevado de la ferretería, Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIOANRIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha, de los hechos que narra? CONTESTO: "Cuando sustrajeron lo antes mencionado como hurtado fue entre el día de ayer Lunes 06-05-13, al día de hoy Martes 07-05-13, en horas de la noches dentro de la ferretería "La Gallera", la cual esta ubicada en el Barrio La P.A.P., Específicamente frente a la Urbanización Temaca, Guanare Estado Portuguesa". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se percato del hecho ocurrido? CONTESTO: "Me percate porque cuando llego a este despacho a poner la denuncia de lo que se habían llevado en la ferretería antes mencionada me percato que funcionarios de este despacho habían agarrado a los autores del hecho con lo que habían sustraído de la ferretería" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los autores del referido hecho? CONTESTO: "A uno de ellos porque se la pasa en la ferretería al que le dicen "Troy". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo que fue hurtado en dicha ferretería? CONTESTO: "Si, un equipo de oxicorte industrial valorado en la cantidad de 20.000 mil bolívares, Una pulidora valorada en la cantidad de 3000 mil bolívares y un taladro industrial valorado en la cantidad de 9000 mil bolívares". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de propiedad de lo mencionado anteriormente? CONTESTO:"Si lo poseo, pero en este momento no la tengo conmigo, posteriormente la consignare". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ejerce en la ferretería donde labora actualmente y tiempo del mismo? CONTESTO: "Trabajo como encargada de la misma y tengo aproximadamente un mes laborando allí" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es su horario de trabajo? CONTESTO: "De lunes a viernes desde las 07:30 a 12:00 del mediodía luego desde las 02:30 horas de la tarde hasta 05:30 horas de la tarde y los sábado de 07: 30 hora de la mañana hasta las 12:00 del Mediodía" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si dicho ciudadano para momentos en que sustrajo lo antes mencionado se encontraban en compañía de alguna otra persona en particular, de ser positivo indique sus nombre? CONTESTO: "Cuando llego veo que el chamo al que agarraron al que le dicen "Troy", estaba con dos ciudadanos mas". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, aparte de cargo actual tiene algún otro cargo laboral en la misma? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medidas de seguridad existe en dicha ferretería? CONTESTO: "Teníamos vigilante pero se retiro, actualmente solo hay cerca Perimetral". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: "Si, del ciudadano que se la pasa en la ferretería al cual le dicen Troy y de los otros dos ciudadanos mas que agarraron con el". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, características fisonómicas del ciudadano apodado el troy? CONTESTO: "El es como de 1.50 metros de estatura, tiene aproximadamente como 17 años de edad, y es de piel morena y contextura delgada con pelo liso y cara larga". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, anteriormente había sucedido un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No". Es todo.

CUARTO

EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL: de fecha 07 de Mayo del 2013, suscrita por el "funcionario: Detective: SARMIENTO J.L., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas Sub.- Delegación, Guanare Estado Portuguesa, a los fines legales consiguientes:

MOTIVO: Las piezas u objetos en cuestión resultan ser los siguientes:

  1. - Un cilindro de oxigeno industrial de color verde, con reloj (manómetro), color amarillo, el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en la cantidad de DIEZ MIL

    BOLÍVARES 10.000,00 BsF.

  2. - Un cilindro de gas domestico de la empresa "PDVSA", con reloj (manómetro), la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de DÍAZ MIL

    BOLIVARE 10.000.00 Bs F.

    En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente:

    Conclusión:

    Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomo muy en cuenta la marca, lugar de fabricación, material de elaboración y el estado de conservación en que se encuentra el material, por lo que su valor Real asciende a la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000.00 Bs F.).

QUINTO

EXPETICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, suscrita por el Inspector Jefe M.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación, Guanare, Estado Portuguesa realizada sobre los bienes no recuperados (una pulidora y un taladro industrial) con la finalidad de dejar constancia de su valor prudencial.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó plenamente demostrado que la conducta desplegada por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), encuadra perfectamente en el tipo penal de: Hurto Calificado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 453, concatenado con el Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: J.C.S., lo cual se evidencia de las consideraciones siguientes:

Establece el Artículo 453 del Código Penal: 'Artículo 453: La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro años a ocho años en los casos siguientes:

Ordinal 3: Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación. (Negrillas nuestra).

Ordinal 6: Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable de ha servido de una vía distinta ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal. (Negrillas nuestra).

Ordinal 9: Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas. (Negrillas Nuestra).

Por su parte, el Artículo 83 ejusdem: "... Cuando varias personas concurren a la ejecución fe un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto 3la pena correspondiente al hecho perpetrado... (Negrillas Fiscales).

ANALISIS DEL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE

CALIFICACIÒN JURIDICA DADA POR EL MINISTERIO PÙBLICO:

Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:

El día martes 07 de mayo del año 2013, en horas de la mañana, la ciudadana A.B.P.F., formulo denuncia en la cual manifestó que varias personas habían ingresado a la Ferretería La Gallera, ubicada en el Barrio La Pastora, avenida Principal, frente a la urbanización Temaca, Guanare Estado Portuguesa, y sustrajeron un equipo de oxicorte industrial valorado en veinte mil bolívares, una pulidora valorada en tres mil bolívares y un taladro industrial valorado en nueve mil bolívares, y cuando se encontraba llegando a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, observo que funcionarios de ese mismo organismo habían aprehendido a una persona en poder de el equipo de oxicorte, y que el mismo se la pasa en la mencionada Ferretería, donde sustrajeron los bienes ya descritos, motivo por el cual los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión del adolescente J.J.L.A., de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, indicadas en la denuncia y el acta policial de aprehensión.

Así las cosas, la conducta desplegada por el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se subsume perfectamente en los tipos penales invocados, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, ya que alcanza su consumación al momento en que el agente es denunciado y señalado por la encargada del local comercial la Gallera ciudadana B.P.F. cuando interpuso su denuncia como la persona que sustrajeron con otras persona a la mencionada figura comercial ubicada en Barrio la P.a.p., frente a la Urbanización Temaca Guanare Estado Portuguesa, en horas de la noche, dichos bienes (equipo de oxicorte industrial, una pulidora y un taladro industrial logrando los funcionarios actuantes recuperarlos en poder del adolescente imputado con las otras personas adultas para el momento de su aprehensión, y a pocas horas de haberse perpetrado el hecho. Por lo tanto, considera esta Representación Fiscal, que la conducta del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), encuadra perfectamente en e) tipo penal de: Hurto Calificado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 453, concatenado con el Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: J.C.S.. Del mismo modo esta Representación Fiscal considera que se cumplen con todos los elementos para demostrar en el Juicio Oral la calificación Jurídica planteada, ya que no existen elementos para indicar Calificación Alternativa a la señalada.

SANCIÒN Y TIEMPO DE CUMPLIMIENTO:

L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Lapso de: Dos (02) Años.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Seguidamente, procedió a concederle el derecho de palabra Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 07-05-2013, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: Hurto Calificado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 453, concatenado con el Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: J.C.S.. Calificando el Delito de: Hurto Calificado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 453, concatenado con el Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: J.C.S.. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del adolescente imputado conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el Delito de: Hurto Calificado en Grado de Coautoría, previsto en el Artículo: 453, concatenado con el Artículo: 83 del Código Penal, en perjuicio de: J.C.S.. Así mismo solicitó, la Sanción de L.A. y Reglas de Conducta, previstas en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de Dos (02) Años y por cuanto el delito no a.p.p. de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, se le imponga al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de Estudiar y/0 Trabajar, debiendo consignar la c.d.E. y/o Trabajo correspondiente. 2.- La Obligación de No Cometer un Hecho delictivo. 3.- La Obligación de Recibir Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a ser cumplidas por el Lapso de Ocho (08) Meses. ”. Es Todo Es Todo.

Acto seguido la Juez (T) de Control Nº 1 le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Público II, Abg. T.J., la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó:”Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No A.P.P. de Libertad, y en conversaciones previas con mi defendido le explique en que consiste la Conciliación en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, considerando a demás de ello que son suficientes las condiciones a imponer a la adolescente, por cuanto rezarse el daño causado, se tome en cuenta que el termino de la Suspensión del Proceso a Prueba sea por el Lapso de: Ocho (08) Meses, solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto. ”. Es Todo

Acto seguido la Juez informo, al adolescente imputado, la narrativa realizada por el Ministerio Publico, y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y le preguntó si quería declarar y quien de seguido respondió, con clara, audible e inteligible voz: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación”.

Acto seguido los Representantes legales del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÌCULOS: 65 PARAGRAFO SEGUNDO Y 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), ciudadanos: Z.Z.A. y P.P.V.S., en uso de su derecho de palabra, manifestaron cada uno por separado: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación con mi hijo y el Sr. J.C. Sàavedra”. Es Todo.

Seguidamente la Victima el ciudadano J.C.S. manifestó, en uso de su derecho de palabra: “Estoy de acuerdo en llegar a una conciliación con el muchacho, ya que considero que hay que darle una oportunidad para el comprenda que esas cosas no se hacen y son incorrectas, el dándole cuenta de sus errores se puede convertir en un hombre de bien”. Es todo.

T E R C E R O

En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico los representantes legales, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso de los adolescentes.

Por cuanto el delito que se le atribuye a l imputada es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por consiguiente vence en fecha: 10 de Abril de 2014. ASI SE DECIDE.

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