Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000090

PARTE ACTORA: O.J.R.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.F.R.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A.

APODERADO PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2009-000090 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano O.J.R. contra la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano O.J.R., titular de la cédula de identidad No. 11.435.461 con su apoderada judicial, abogada en ejercicio E.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862 y por la parte demandada se hizo presente, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar.

Después de varias deliberaciones las partes lograron llegar a un acuerdo, como consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez, y toma la palabra, el apoderado judicial de la parte demandada, WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615, y expone:

En nombre de mi representada, ofrezco pagar al ciudadano O.J.R., titular de la cédula de identidad No. 11.435.461, el día veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009), a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m), la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 25.303,08) correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros conceptos derivados de la relación laboral le adeuda mi representada por el tiempo de servicio prestado a la sociedad mercantil PRODUCTOS PISCICOLAS, PROPISCA, S.A, a efectos de dar por terminado el presente proceso, cantidad que fue acordado de mutuo y común acuerdo entre las partes.

Seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadano O.J.R., en presencia de su apoderada judicial, abogada en ejercicio E.F.R. y expone: Acepto la cantidad que me ofrece en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios Caídos y otros derechos laborales que hemos concertado de común acuerdo, monto que recibiré a mi entera y cabal satisfacción, llegándose de esta manera a un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderada judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tendrá nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada.

Los acuerdos logrados en la presente Audiencia, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; los cuales tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; toda vez que el presente Convenimiento no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y le se otorgará fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO. TERCERO: Se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de conformidad con la Ley de Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada.

En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano. En la ciudad de Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA.

LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ LA SECRETARIA

LOS PRESENTES

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