Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo |
Ponente | Ricardo Antonio Diaz Centeno |
Procedimiento | Comisiones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 28 de febrero de dos mil doce.
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: BP12-C-2012-000025.
COMITENTE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
COMISIONADO: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
INMTERVINEINETES: RIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: COMISION
Recibida como ha sido en fecha 27 de febrero de 2012, previa distribución hecha por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente comisión proveniente de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, suscrita por el Magistrado Malaquias Gil Rodríguez, en su condición de Presidente encargado de la referida Sala, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos P.M., G.M., E.G., D.A., J.L.R., RAFAEL ALCANTARA Y J.G.; este tribunal, procedió a darle entrada a la misma a los fines de su cumplimiento inmediato, sin embargo se aprecia del contenido de la comisión que la sala Electoral facultó de manera amplia y suficiente para cumplir con tal misión al tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ante lo cual, este tribunal resulta manifiestamente incompetente pues no se encuentra habilitado para actuar en el cumplimiento de la comisión pues está librada de manera especifica al referido Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Siendo así, resulta forzoso para este tribunal declararse incompetente para cumplir la presente comisión y en consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que proceda a asignarla al tribunal segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial a la cual le fue encomendada de manera especifica el cumplimiento de la misma.
DECISIÓN
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- SE DECLARA INCOMPETENTE ESTE TRIBUNAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA COMISION, 2) SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), PARA SU ASIGNACION AL TRIBUNAL AL CUAL HA SIDO DIRIGIDA LA MISMA. Fóliese el expediente y asegúrense sus anexos. Cúmplase de inmediato.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce.
EL JUEZ TITULAR
ABG. R.D.C.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS
En esta misma fecha 28 de febrero de 2012; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ CAMPOS