Sentencia nº 218 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de marzo de 2004

193º y 145º

Visto el escrito de fecha 28.1.04, presentado por la abogada Z.J.C.V. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.212, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en el juicio de nulidad incoado por la ciudadana G.A.R.C., por silencio administrativo producido en virtud del recurso jerárquico contra la Resolución Nº 000189 de fecha 22.3.00, en la cual se removió a la accionante del cargo de Director General Sectorial, adscrita a la Contraloría Interna del extinto Ministerio de la Industria y Comercio (hoy Ministerio de la Producción y el Comercio); y, visto asimismo el escrito de fecha 4.2.03, presentado por la abogada G.A.R.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.540, actuando en nombre propio, mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

Observa este Juzgado, que como quiera que la oposición planteada por la parte actora, en los apartes Primero y Segundo de su escrito, no alude a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, sino que la misma se dirige a contradecir los alegatos esgrimidos por la representación de la República, en el Capítulo I, “PUNTOS PREVIOS” del escrito de pruebas de ésta, relacionados con aspectos cuya estimación corresponde al Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, resulta improcedente la mencionada oposición, y así se declara.

Asimismo, la parte actora, en el aparte Tercero de su escrito, se opone al mérito favorable de los autos invocado por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en los Capítulos II y III de su escrito de pruebas, aduciendo lo siguiente: “Me opongo y desvirtúo el valor de los oficios, por no corresponderse con la gestión de reubicación que me amparaba muy directamente y como así lo señala el propio Ministro en el acto administrativo aquí impugnado...”

Al respecto, estima este Juzgado que por cuanto la oposición formulada por la parte actora al mérito favorable de los autos, no atiende a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, sino que se orienta hacia la valoración que de estas pruebas pueda hacerse, lo cual no es facultad de este Sustanciador, ni tampoco es la oportunidad procesal para su decisión, se desecha por improcedente la referida oposición, y así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

En cuanto al contenido del Capítulo I, denominado “PUNTOS PREVIOS”, estima este Juzgado que las consideraciones allí señaladas por la promovente se refieren a aspectos que deben ser examinados por el juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, y como quiera que además no aluden a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos II y III del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los referidos autos de admisión.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 1002/ech.

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