Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-002681

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas A.S.R.D. y M.R.R.D.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.369.161 y 7.304.520, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado A.P.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Jaguey, caserío Los Naranjillos, carretera Barquisimeto-Acarigua, Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, el cual les pertenece por herencia conforme consta en planilla de Liquidación Sucesoral N° 698 de fecha 16/08/1.995, emitida por el Ministerio de Hacienda, Región Centro Occidental Departamento de sucesiones, herencia dejada por la ciudadana J.G.D.H.D.R., quien hubo el mencionado terreno según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 23/12/1.987, bajo el N° 03, protocolo 1°, folios 1 al 3, Tomo 15; que mide MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno que es o fue ocupado por D.D.H.; SUR: Con terreno que es o fue ocupado por J.D.H.; ESTE: Con terreno que es o fue ocupado por R.V., camino vecinal de por medio; OESTE: Con terreno que son o fueron de la Agropecuaria Cocorotoco II. C.A. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cerca perimetral de alambre de púas y demás anexidades. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKENRRY M.B. y E.M.S., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas A.S.R.D. y M.R.R.D.H., ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez Suplente Especial

M.J.P.

La Secretaria Acc.

E.H.S.

MJP/Mónica

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