Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Enero de 2011

Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 10 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000488

ASUNTO: RP11-P-2009-000488

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Drogas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada D.M.R., en contra de los acusados: RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ y J.V.M. quienes se encuentras defendidos por la Defensora Pública Penal Abg. S.K., el acusado H.L.A.B. quien se encuentra defendido por las Defensoras Privadas Abg. R.P. y Abg. E.G. y el acusado J.F.M., quien se encuentra defendido por el Defensor Privado Abg. L.A.I., y a quienes se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMIENTO DE DE MUNICIONES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano; siendo la oportunidad procesal para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate la Representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada D.M.R., quien expuso: “Buenos días, a todos los presentes, con las atribuciones que me confieren la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicito en este acto el enjuiciamiento de los acusados de autos y ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil y oportuno, en contra de los ciudadanos: RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., H.L.A.B. Y J.F.M., por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, delito de: OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar a el hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar el día catorce (14) de marzo del 2009, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial Nª 31 de la Región Policial Nª 03, con sede en Carúpano, siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, se trasladaron hacia la Comunidad de la Rinconada de Charallave, parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento de fecha 14-03-2009, del Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre, y donde se hicieron acompañar por los testigos, quienes observaron y presenciaron la visita domiciliaria, comenzó la revisión de la vivienda por la cocina, por cuanto de la cocina observaron ellos que venía el ciudadano que abrió la puerta, quien tenía en la mano una tijera, en la cocina encontraron tres panelas, envueltas con residuos vegetales, y un estuche que al revisarlo estaba una b.e., igualmente se encontraron 33 bolsas de color marrón, asimismo se continuo con la revisión de la vivienda. Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de los hechos. En virtud de ello se ofrece para ser debatido en esta sala los medios de pruebas que fueron ofrecidos en la acusación fiscal, en su oportunidad legal. Igualmente se ofrece para su lectura, los siguientes documentos: El Acta de investigación previa, para solicitar la orden de allanamiento, el acta de visita domiciliaria, experticia de reconocimiento, experticia botánica, igualmente se ofrece todas las evidencia que mencione anteriormente. Los cuales serán demostrados en el transcurso del debate y así la responsabilidad del acusado a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad, los cuales ratifico en este acto. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad de los acusados: RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., H.L.A.B. Y J.F.M., por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca. Por ultimo solicito como pena accesoria a los delitos la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento, conforme a lo previsto en el articulo 116 de la Constitución de la Republicación Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.

Al final del debate se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus conclusiones: Buenos días, en uso de mis facultades en el presente juicio y finalizado el mismo el cual se inicio en fecha 4 de octubre del 2010, y el cual concluye hoy 09-12-2010, observa este represéntate del ministerio publico en materia de droga, que queda fehacientemente demostrado la responsabilidad penal, así como la culpabilidad de lo acusado Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., H.L.A.B. y J.F.M., por la presunta comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, tales delito acusados por el Ministerio público, ya que en el transcurso del debate oral y público, compareciendo en esta sala de audiencias ante este tribunal, los testigos: funcionarios actuantes y demás medios de prueba ofrecido por el ministerio publico como por la defensa, es por ello que no queda duda alguna en cuanto o a la participación y responsabilidad de los hoy acusados, dicha convicción es obtenida con fundamento en primer lugar a la declaración rendía a por la experto Doctora Irisluz Landaeta, experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la ciudad de cumana, su declaración fue de forma magistral y clara e ilustro a todos los presentes en sala, señalo de los métodos aplicados así como el procedimiento a seguir para determinar que estamos en presencia de la droga denominada marihuana, también dejando constancia de que todo momento se actuó en cumplimento del respectivo protocolo de recepción de la evidencias y dejando constancia de que se respecto en todo momento con la cadena de custodia convalidando así de que estamos en presencia de la droga denominada marihuana la cual en la experticia, que la misma suscribe, la Doctora Irisluz Landaeta, en compañía de la otra experto farmacológica Doctora M.G., se determina el pesaje neto de la droga, que arrojo un peso neto de dos kilogramos con 600 gramo; igual convicción merece el testimonio de la funcionario Mata Ballenilla quien es funcionario actuante en el procedimiento y jefa de la comisión policial, que en esta sala de audiencias se dejo claro las circunstancias en su tiempo, modo y lugar en la cual ocurre los hechos, aunado a que se corrobora y confirma que se presento una comisión de la policía del estado sucre, en el sector la Rinconada de Charallave, a los fines de dar cumplimiento a una orden de visita domiciliaria, la cual fue emanada por un juez de control, y en la cual en estricto apego de la norma, a lo que establecido en los procesos de allanamiento se hicieron acompañar de los testigos respectivo, igual convicción merece para esta representación la declaración, en esta misma sala de audiencia de los funcionarios, como lo son el funcionario Veliz, quien en su declaración dejo constancia de la incautación de tres panelas y la cual se hacer en presencia de los testigo instrumentales, así como la declaración del funcionario: la rosa quien era uno de los funcionario actuante en el procedimiento, y quien también dejo constancia de dicha incautación, es decir de las tres panela se realizo en presencia de los testigos, igual convicción merece la declaración del funcionario: Moya quien es funcionario actuante, y asimismo que dejo constancia en sala de la revisión realizada al inmueble, lográndose incautar en dicho inmueble la droga incautada las municione, como también la detentación de los objetos de dudosa procedencia, es menester resaltar en la declaración del testigo Yufran M.C., el cual presencio de forma clara y precisa, contundente la incautación de las tres panelas de droga, de la sustancia denominada marihuana, y como testigo instrumental, el mismo corroboro el dicho de los funcionario, ahora bien observa esta representación fiscal que en el caso del testigo aportado por la defensa de nombre N.F., quien a pregunta del ministerio público, en la cual valga la redundancia se le pregunto si había observado la detención del ciudadano, y el mismo dijo que no, ya que se encontraba en su casa, es por lo que no arrojo este testigo ningún tipo de elemento de convicción que ayudara a esclarecer el hechos. ahora bien observa esta representación fiscal y tomando como premisa la declaración del acusado josa f.M., el cual hace pocos momentos dejo constancia de la propiedad o de la presunta propiedad que tendría su persona sobre la droga incautada, a tal respecto esta representante del ministerio publico hace del conocimiento en esta sala, que la droga no tiene título de propiedad, que sea de mi tío , mi hermanó, o tía o mía, esto no está previsto en ninguna legislación, motivo por el cual no se puede ejercer sobre la droga la titularidad, en cuanto a lo argumentado por el señor Méndez en cuanto a que la misma es con un fin medicinal que pudiera tener al droga marihuana, la misma no tiene cabida en virtud que en esta sala escuchamos a la experto Doctora Irisluz Landaeta quien es experta en farmacología y nos dejo claro que no se ha demostrado científicamente un fin medicinal para esta droga, aunado de que nuestra legislación así lo considera o se establece un fin medicinal para la marihuana y se establece que su tenencia, ocultamiento, distribución, Comercialización es ilegal y que el mismo constituye un delio y como todo delito debe ser sancionado, es por ello que no queda duda algún, en cuanto a la participación de los hoy acusados en la sala, en la participación de los delitos acusados por este representante fiscal ya que los mismos, es decir los acusados fuero sorprendido por lo funcionarios oficiales, en cumplimiento de una orden domiciliara, todo ello apegado a nuestras legislaciones es por ello y por tales hechos es que solcito a este honorable tribunal dicte sentencia condenatoria en contra de los ciudadano: Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., H.L.A.B. y J.F.M., por haber sido los autores materiales de lo delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, dichos delito fueron acusados por el fiscal del ministerio publico y es por ello que solito justicia al estado venezolano, es todo.

De igual manera y al final del debate se le otorgó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo uso del derecho a réplica, y quien expuso: En uso al derecho de réplica este representante del ministerio público, comienza el mismo con especial detenimiento y observación en las argumentaciones de una de las defensa privada presente en sala, en la cual cito el fin del proceso y el cual es establecer la verdad, y es en razón a ello que este representante en su convicción obtenida, como consecuencia del desarrollo del debate oral, recae en la culpabilidad y responsabilidad de los hoy acusados, cuando una de las defensa hacía mención que el ministerio no había demostrado la responsabilidad de los acusados, se observa que ese dicho no tiene fundamento ya que los medios de pruebas que comparecieron y corroboran la verdad de lo que se recabo, en la incautación de la panela, de los objetos y me detengo en la no responsabilidad de los hoy acusado que hiciera en esta sala la defensa; y en el día de hoy a tal respecto para este representante fiscal no queda duda alguna de la autoría de cada uno de ellos, es decir en el caso del delito de distribución, el cual fue calificado por esta representación fiscal y si nos ponemos a analizar la declararon de los acusados, así como se puede observa los elemento de convicción, como el caso de la balanza y de los dos kilos de la marihuana, y que como sabemos todos para el consumo de una persona es de 20 gramos, es de allí que se configura el delito tipificado , en cuanto al delito aprovechamiento de cosa proveniente de delito, dice la defensa que no se comprobó el mismo, y en cuanto a la no admisión de la prueba promovidas por la defensa, de las facturas de los teléfonos, me pregunto porque no se ejerció el recuro correspondiente, para el delito de ocultamiento de municiones quedo claro que por las circunstancias y el modo como se le incauto y que los funcionario dejaron constancia de las actuación en el momento que practicaron el allanamiento se centraban cuartos persona que son los hoy acusados presentes en sala y que los mismos estaba oculto es por lo que esta representación fiscal, ratifica la acusación por los delito que se le imputan a los acusados y solicito al tribunal se le dicte sentencia condenatoria, es todo.

De igual manera y al inicio del debate se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G., quien defiende al acusado H.L.A.B., quien expuso sus argumentos de defensa: “Buenos días, en primer lugar le doy gracias a dios por estar aquí, porque mi representado ha estado detenido aproximadamente por un lapso de un año y siete meses, esperando que se haga la verdadera justicia y la búsqueda de la verdad ya que mi representado no tiene participación o responsabilidad en los hechos que el imputa la representación fiscal, en cuanto a los delitos, es de observar que en la exposición de la ciudadana fiscal, ella señala que mi representado es autor o participe del delito que se le imputa es de hacer notar que ni siguiera la fiscal individualizo la participación que no la tiene mi representado en el delito imputado por la representación fiscal, ahora bien ese día 14 de marzo, el cual se realizo la orden de allanamiento en la casa del señor J.f.M., mi representado antes del procedimiento se encontraba cerca de la casa, del ciudadano tomándose una cerveza es un hecho notorio que las cervezas producen ganas de orinar, en vista de eso a mi representado le doy ganas de orinar y le solicito un permiso al señor J.f. para ir al baño, en estando en la casa, hacia el patio ya que el baño estaba ocupado, fue cuando ocurrió el allanamiento por parte de la policía, entonces me pregunto ¿es responsable mi representado, por el delito que bien quieres imputarle la representante del ministerio publico? Si vemos que mi representado no vive en esa casa, solo le dio ganas de orinar y entro en esa casa donde se realizo el allanamiento para orinar, y vemos que esta privado de libertad desde esa fecha, si fuese individualizada la responsabilidad penal por la representante del ministerio no estaremos en este debate, y le d.l. a esta ciudadana juez, a los fines de poder decidir, asimismo demostraremos con los elementos probatorios que la orden de allanamiento es referida para el dueño de la casa, y que ni siquiera mi representado vive o convive con esa familia, y lo quiere hacer responsable de los hechos que acusa la representación fiscal, asimismo se hará valer todos los testigos promovidos por esta defensa, e igualmente es de señalar que mi representado cargaba un celular que era de el, el cual se demostrara acá, y el cual le pertenece, por ultimo se debatirán en esta sala que mi representado no tiene participación alguna en los delitos que le quiere hacer imputar la fiscal, si mirar el daño no solo patrimonial, sino también emocional de todo su núcleo familiar, y por ende estamos aquí para llegar a esa verdad y a esa justicia, es todo.

Igualmente y al final del debate se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G., quien defiende al acusado H.L.A.B., a los fines de que explane sus conclusiones, quien expuso: “Buenas tarde le doy gracia a dios, por llegar a esta etapa final de este procedimiento y asimismo de manera reflexiva, no es bueno venir alegremente como lo ha manifestado el fiscal del ministerio público, y en pedir una condenatoria por los delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, y por el delito de Ocultamiento de Municiones, también no es bueno decir que en este debate quedo demostrada la responsabilidad penal y la participación de cada uno de los acusados y en representación de mi defendió, es de hacer notar ciudadana juez que en el comenzó del juicio en fecha 14 de octubre del presente año, en una de mis intervenciones y siempre la he sostenido, el fiscal nunca individualizo la participación de cada una de los acusados presente en sala mismo, es bueno decir droga es droga sin tener en cuente las circunstancia donde se origina es decir en el modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en esta sala como bien dice el fiscal, se les escapo las circunstancia de los hechos en el modo, tiempo y lugar de cada uno de los acusados como decía mi colega en toda y cada una de las intervenciones de los funcionario que intervinieron en el proceso hubo contradicción y ejemplo de ello es la declaración del funcionario Moya quien dice que mi representado fue perseguido por los policías, y los demás funcionario como lo manifestó la funcionario M.B., Veliz, Luís lar Rosa, manifiesta en su declaración que en ningún momento hubo persecución y que la conducta de mi representado fue pasiva y según lo declarado por la funcionara Ballenilla, quien manifestó que mi representado decía que el solamente pido prestado el baño para orinar y cosa esta que fue demostrado en sala y el dicho de mi representado que el se encontraba en el patio orinado, por cuanto minutos ante el había consumido unas cervezas, es un hecho notorio que todos sabemos que cuando uno ingiere ese tipo de bebida le produzcan ganas de orinar a uno, mal pudiera la representación fiscal imputarle el delito de distribución de sustancia psicotrópica ya que desde el momento que se inicia la investigación el ciudadano Méndez asumió y lo ratifico en esta sala, de que dicha sustancia le pertenecía y era el poseedor de ella, igualmente manifestó los fines de la utilización era para un remedio, igualmente mal pudiera el fiscal imputarle caprichosamente el delito de cosa proveniente del delito, por el simple hecho de que solicita un permiso en una casa para el ir al baño, sin tener conocimiento de las cosa que encontraron en la casa, tanto los funcionarios como mi representado y mucho menos el delito de ocultamiento de municiones, ahora bien constituye un delito el solo hecho de yo solicita prestado y pasar luego detenido mas de 20 meses privado de libertad esperando una verdad verdadera, que fue lo que se realizo en esta sala en el cual mi defendió no tiene responsabilidad alguna, ni quedo demostrado la participación del mismo en los hechos imputado por el fiscal, asimismo quedo demostrado que el testigo presencial, ni siquiera observo los objetos algunos que fueran incautados, a mi representado, ni siguiera a los paquetes, también quedo demostrado que mi representado no vive en esa casa donde se realizo el allanamiento, y eso de desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto y que misma es en la Calle independencia, casa nª 84, de Carúpano, Estado Sucre; por ultimo solicito a la ciudadana juez que tome una decisión justa y verdadera de lo que quedo demostrado en esta sala y que le de la visión clara, para que tome el norte de lo justo y aplique la justicia como debe ser, es por ello que solicito una sentencia absolutoria de mi representado por cuanto no tiene participación, ni responsabilidad penal, ni quedo demostrado la participación del mismo en los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, y por el delito de Ocultamiento de Municiones ni siquiera quedo demostrado la responsabilidad u participación de mi representado Herny Bausa, es todo.

De igual manera y al final del debate se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. E.G., quien defiende al acusado H.L.A.B., a los fines de que haga uso del derecho a contrarréplica, y expuso: En primer lugar hago mía las palabras o la contrarréplica del Doctor Izaguirre y asimismo el ministerio publico en su réplica y dice que se determino en ese debate la responsabilidad, y culpabilidad de mis representados siendo todo lo contrario se le escapo al ministerio público no demostró, ni pudo probar la participación, ni la responsabilidad que hoy quiere imputarle a mi representado, como es el delito de distribución ilícita de sustancia estupefaciente, de cosa provenientes del delito y el ocultamiento de arma y municiones, también se le escapo al ministerio que aquí quedo demostrado con todos los medios que mi defendido no tiene participación ni responsabilidad en los delitos que se le imputa, así mismo el fiscal ni siquiera demostró la participación e individualización de mi representado y de los demás imputados, como el bien lo señala mi colega, en las circunstancias modo, tiempo y lugar no fueron restablecido por el fiscal del misterio público, y como decía mi colega sin prueba no hay condenatoria, y yo le agrego a esto que la columna vertebral en el delito son las prueba y con los medios probatorio se demostró que mi representado no es responsable de los hechos que le imputa el misterio público en los delitos de distribución ilícita de sustancia estupefaciente, de cosa provenientes del delito y el ocultamiento de arma y municiones, es por ello que sigo manteniendo que la solicitud de que se aplique la verdad, la justicia y una buena decisión, y que se le dé una absolutoria para mi reapretando y usted por ser la directora del debate y este la ultima dirección , solicito justicia y que se aplique el derecho, es todo.

De igual manera y al final del debate solicitó y se le concedió el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. R.P., quien defiende como asociada a la defensa del acusado H.L.A.B., y quien igualmente hizo uso del derecho a conclusiones y quien expuso: “Mi exposición está en base a apegarme a lo ya indicado por mi colegas Abg., E.G., y en rechaza los delitos que se le está imputando a mi representado, por la representación fiscal ello es en cuanto a los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, y por el delito de Ocultamiento de Municiones, los cuales yo en esta sala rechazo y contradigo, ya que en ningún momento se demostró durante el recorrido del juicio oral y público, y no probo que mi representado incurriera en dichos delitos, todos sabemos que el elemento de la acción de pena son los siguientes: el del la tipicidad, el de la imputabilidad, los cuales lastimosamente la representación fiscal no llego a demostrar la participación de los delitos mencionados ya que mi representado no era ningún distribuidor de droga, ni oculto ninguna arma o municiones, al igual que no llego a demostrar esta representación fiscal que dichos los delitos fueron realizado por ellos, por cuanto en ningún momento se demostró dicho delitos, y vemos en las conclusiones como la representación fiscal ya de forma avasállate, y me perdonan la expresión, ya que estos señores son seres humanos, que estaba lastimosamente allá detenidos en el internado y no estoy de acuerdo a que se le acuse de forma avasalladora, y más si vemos que mi representado es un hombre trabajador, horrado; señores es como si a nosotros, nos ocurriera los mismos, ya que uno tiene hijo, y sabe que en cualquier momento le puede ocurrir eso y que de repente solicita en cualquier casa el baño para orinar, imagínense que eso le ocurría, y todo porque si bien vemos no se realizo una buena investigación y mi represento se comprobó que no vive en esa casa, y el mismo fiscal su escrito acusatorio señala como otra la dirección de mi representado y no la vivienda donde se realizo el allanamiento, por lo cual no es la casa de mi defendido lo que quiere decir esto es que no es la casa donde vive mi representado, señores cual es la relación de causalidad el hecho que se ha cometido , vemos que en la causalidad, para este caso faltan esos dos elemento lamentablemente, el ministerio no logro probar la comisión de dichos delitos, incluso la representación fiscal no individualizo la participación de cada uno de los acusado, y como todos sabemos que la carga de la prueba, la tiene es el representante fiscal, por lo que pido muy respetuosamente una sentencia absolutoria para mi representado. Es todo.

Asimismo y al final del debate solicitó y se le concedió el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. R.P., quien defiende como asociada a la defensa del acusado H.L.A.B., y quien igualmente hizo uso del derecho a contrarréplica, y expuso: El representante del ministerio público señalo que existe prueba para demostrar la responsabilidad de los acusados, quiero decir que en lo que respeta a mi acusado no hay elemento del delito para demostrar o relacionarlo con los objeto incautados, no hay elementos suficiente para demostrar la responsabilidad de mi representado, es todo.

Igualmente y al inicio del debate se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez y J.V.M., quien expuso los argumentos de su defensa: Buenos días a todos, hago mía las palabra realizada por la defensora Abg. E.G., por cuanto hemos visto que durante la fase preparatoria, así como en la fase de investigación en el presente asunto, se evidencia que no se realizaron las investigaciones pertinentes, lo cual vemos que se ha violado indebido, es inadecuado e ilegal, en principio de legalidad, tal como lo manifestó mi colega la Abg. E.G., lo podemos observa en el acta de visita domiciliaria u orden de allanamiento, donde vemos que la misma fue emitida en una fecha, siendo las 08:00 de la noche, por un tribunal de control de este Circuito Judicial, y cuya duración para dicha orden tiene un lapso legal, la visita se hace durante las 4:45, por lo cual se esta vulnerando el respeto y el derecho a la defensa del individuó, yo me pregunto ¿pero esto es hasta cuando? Estamos observando que cuando los funcionarios policiales entra a una vivienda, y donde cuya orden de allanamiento iba dirigida a una ciudadana llamada Meilvis Mata y a su pareja, un ciudadano apodado el tigre, durante el proceso de la investigaciones vemos que ni la ciudadana: Meilvis Mata, ni aparecido tampoco el ciudadano apodado el tigre, pero si es adecuado traer a colación la detención que durante dicho procedimiento se encontraron privado de libertad a estos ciudadano, vemos que de la diligencia policiales, se evidencia que el mismo fue un procedimiento mal llevado, y del cual no esta ajeno de responsabilidad también la representación fiscal, ello en virtud que cuando a representación fiscal, imputa el delito, ella no establece el tipo penal principal en el mismo, como es el caso del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, el cual es un delito segundario a un delito principal y entonces me pregunto ¿Dónde esta el delito principal para dicho delito? ya que estamos hablando de un delito segundario, Quiero también pedir disculpas si mi exaltó, yo pero tengo mas de un año viendo a estos muchachos mis defendidos sufrir la consecuencia de dicha situación, y donde vemos que solo hay un órgano, que solo se le escucha, cuando hablamos del delito de aprovechamiento de cosas del delito, vemos que no se hizo una investigación adecuada, en la cual no se verifico la procedencia legal de los celulares que fueron incautados, en cuanto al delito de ocultamiento de municiones, vemos también no se realizo una investigación adecuada, por cuanto tomo como ejemplo lo siguiente: ya que si entran a la oficina de Abg. S.k., encontraran en la mismas, unas balas, las cuales sirven o son de adorno en la oficina, entonces me pregunto entonces ¿se debe caracterizar que yo S.K., también soy delincuente por tener dichas balas? En cuanto al otro delito de distribución de sustancia estupefacientes, vemos también que los acusados presentes en sala, tiene su dirección ubicable, fija y la cual no es la misma dirección, en donde se realizo el procedimiento o la orden de allanamiento, Es verdad lo que dijo la Abg. E.G., cuando habla de la individualización del delito, donde esta la individualización o el tipo penal que debió aplicársele a cada uno de los acusados presentes en sala, si somos todos apegado a las normas procesales, y esto lo podemos observa en la distintas decisiones de corte de apelaciones, en varia oportunidades indica la misma que el delito hay que individualizar el delito. Vemos que en el caso de mi representado Ricalys, el mismo estaba en la casa, para buscar a su hijo, vemos también que no se demostró que ella hubiera tenido participación en el hecho, o participación alguna en cuanto a dicho delito, entonces podemos decir ¿Sandra tu eres la culpable de ese homicidio? Si porque resulta que tu era la que estaba pasando por allí, en ese momento, yo no estoy solamente aquí para defender a mis representados, también estoy aquí para defender un proceso penal, el cual parece morir. En cuanto mi representado: el ciudadano J.V., vemos que el mismo no estaba en la casa donde se realizo la orden de allanamiento, solo que el pasaba por allí, por ese lugar y llegaron los funcionarios de la policía y le dijeron a el, tu también, métase usted allí también en la casa. Como se le puede poner a ellos, en la acusación fiscal por el delito de ocultamiento de municiones, entonces me pregunto: ¿será que ellos la tenían encima las municiones? Pero al realizar las actuaciones procesales, vemos que eso fue encontrado en una habitación. Para concluir la apertura del presente juicio oral y privado, nosotros demostraremos que mis defendidos, los ciudadanos: J.V.M. y Ricalys Coromoto Velásquez, no son responsable de los delitos por los cuales le esta acusado la representación fiscal, por lo que solicito una sentencia absolutoria, es todo.

De igual manera y al final del debate se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez y J.V.M., quien expuso sus conclusiones: Buenas tarde a todos los presente, vemos que ya han sido varios los meses que han trascurridos y como bien lo señalo el Dr. A.I., lo que se busco en el presente juicio fue la verdad de los hechos, es decir la verdad verdadera de los hechos y vemos que ocurrió, y no el tratar de unir elemento que me puedan sostener una verdad que no es la verdadera, considero que ya aquí no hay nada que discutir, señores hasta cuando a la representación fiscal, llega al sistema de la fase de control y luego pasa a la fase de juicio, con los mismos elementos de convicción que tenia en la fase inicial, cuando se realizo la audiencia de presentación del imputado, y eso lo vemos aquí, como es posible que una orden de allanamiento, en la cual señala a un señor apodado el tigre, y el nombre de una ciudadana, y que la orden de allanamiento no tiene el numero, entonces nos preguntamos quien es ese sujeto apodado el tigre, el cual no residen en la vivienda que fue allanada, y vemos que durante el debate no se menciono el nombre del mismo, Dra. Debemos salvar el derecho humano, es que acaso el ministerio publico no tiene nada bueno para decir, señor considero que esto nos debe llamar la atención y ya que debemos saber y realizar mayor investigación en el proceso penal, averiguar mas, ya que mis representados ingresaron a la casa allanada momentos antes de que llegaran los funcionario policiales, quiero que en esta sala imaginemos tal situación y como lo señalo mi colega Abg. R.P., esta situación nos debe llamar a la reflexión porque esto es algo que también nos puede; ciudadana juez con todo el respeto quiero que por favor cerremos los ojos por un momento y nos imaginemos lo siguiente: yo soy dueña de esta sala de audiencias; Dra. pero si puede mantener los ojos cerrado se puede visualiza lo narrado, yo soy dueña de la sala y entra mi amiga Ricaly, me pide agua, yo le doy agua, y yo tengo una olla de sopa, yo le ofrezco la sopa, y ella me pregunta si su hijo estaba por allí, fue cuando yo le digo que pase y lo espere adentro. Es que ni si quiera eso pudo averiguar la Representación Fiscal en sus investigaciones realizadas. Señores ello no son seres extraterrestre, son seres humanos y tienen familia, yo quisiera hablar de los funcionarios que intervinieron en el procedimiento, de los expertos, pero ya que como todos sabemos, con tanta contradicciones, esto ha generado en este caso particular el principio Constitucional, de In dubio pro Reo, ya que con tantas contradicciones no se tiene la certeza de la misma, pero sigamos con el relato, yo la invito a tomar el agua y luego a tomar la sopa. Después entran los demás ciudadanos, como J.V., el cual indico en esta sala que fue casi obligado, a llevarlo para dentro de la casa, entonces le pregunto a todos, ¿sabrán todos los presentes, que es lo que yo tengo en este bolso? no verdad; pero si yo lo saco de donde lo tengo allí y luego lo lanzo para allá, entonces todo van a saber que yo lo lance eso, y que es mío eso. Eso de que la droga no puede ser de nadie, es un absurdo por parte de la representación fiscal, ya que en este ejemplo, todos van a decir que es mía porque vieron que yo la lance. Ahora hablando de derecho, vemos que en el caso del delito de distribución, este se da cuando, si yo obtengo recurso económico de una sustancia u objeto y yo lo traslado de un lugar a otro sitio y la otra persona que lo obtenga va a obtener algo, entonces la representación fiscal debió de determinar quién era el distribuidor de dicho delito, es decir quién distribuía, y no para meterse la manos en el bolsillo y decir en sala de audiencias que ellos son culpables, sin individualizarlos. Es que acaso el Doctor A.U.P. tenía razón en decir que este es un país de pendejos, y en este caso estamos presente ante cuatro pendejos, ya que el ministerio publico debió de realizar una investigación más certera, profunda, yo no entendió como la representación fiscal no fue capaz de ello, y solo ello también se negó en aceptar las pruebas promovidas por la defensa, considero que esto es desleal y falta de ética, ya que eso fue promovido con anterioridad al escrito acusatorio, el ministerio publico no le dio la voluntad, la buena fe de investigación, imaginémonos a esta tres persona fuera de su mundo, ya que la representación fiscal no fue capaz de individualizar a cada uno de los acusados, su responsabilidad penal en el hecho. Sigamos con los delitos que le imputa el ministerio público de distribución, esto es llevar una droga de un sitio para otro y obtener un beneficio de ella, señores hay que probar quien distribuía, y hay que probarlo, porque eso es el derecho. El maestro Arteaga Sánchez, indico en España, frente a un grupo de juristas, y que llegaron a la conclusión que la prueba es el alma del derecho, si no hay prueba no hay alma en el derecho, y el represéntate fiscal, debió demostrar la participación de los mismos en los delitos imputados por él; en cuanto al aprovechamiento de cosas provenientes del delito, tenemos que considera y es necesario que exista un delito principal, el cual son aquello dirigido a la propiedad, probar quien robo, encontrar porque imputado realizo dicho delito; y eso lo demostró el representante fiscal; en cuanto al delito de ocultamiento de municiones, quiero hacer mías las palabras de mi colega Izaguirre, es que acaso ocultar no es poner en un sitio el cual no se vea el objeto que oculto, pero tiene que haber un sujeto, el cual oculta el objeto y en este caso en particular no lo hay , señores esto es pobreza jurídica, no quiero decir o engrandecerme con esta palabra, pero esto es humildad , ya que considero que no puede haber una condenatoria, es que nadie puede saber que hay en mi bolso en esto momento, en el sistema penal, no es posible que se halla calificado esto tres delito a esto ciudadanos, pero yo entiendo que el tribunal tiene la difícil decisión, pero yo necesito gritar y decir las cosas y no solo decir las cosas, sino también que me escuchen, ya que tengo la verdad en el discurso, mis representados no tienen responsabilidad penal en los delitos que el representante fiscal le imputa. Quiero decirles que en el debate anterior yo vi llorar a Ricali al salir de la sala y le pregunte el motivo de porque lloraba, ella me indico que su hijo esta rebelde y sus abuelos que son los que en estos momento lo cuidan, no saben qué hacer con él; y me decía que quería su libertad, ya que eso eran un problema, y que ella quiere su libertad porque está perdiendo su libertad para poder compartir con su hijo y su familia, quiero decir que aquí se probo fehacientemente que los mismos no estaban en el sito indicado, sino que por equivocación, esto es un procedimiento que debe hacerse bien el ministerio publico se quedo como en la fase preparatoria y no investigo y se va así la audiencia preliminar, con esa fase preparatoria , por lo que considero, que yo se que usted sabe de ley, y creo que usted va hacer una buena sentencia, ya que vemos a los acusados llorando, todos deben salir; y para finalizar mis conclusiones me permito citar la frase Coutur: Lucha por el derecho y la justicia, pero cuando están en conflicto el derecho y la justicia, entonces lucha por la justicia, es todo”.

Igualmente y al final del debate se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez y J.V.M., quien hizo uso del derecho a contrarréplica, y expuso: Es necesario hacer mención del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ellos son elementos o instrumento que tiene el juez para valorar las prueba, y de hecho es la apreciación de la prueba, que es la lógica, yo opino que en el caso que nos ocupa es que lo que ha pasado en el debate nos lleva como resultado lo que no se ha demostrado, en lo que respecta a la sana critica tengo que decir como decía la doctora Goitia que las pruebas son la columna vertebral del delito; y en cuanto a la máxima experiencia, significa por lo que yo hay he visto, en la apreciación que tengo, que valora la prueba de un proceso es necesario saber cuándo paso el hecho, sabemos que la sala constitucional junto con la sala penal, ha señalado en reiterada oportunidad que la sola menciono de los funcionarios, no puede dar plena fe y prueba, salvo que dichas declaraciones, sean reafirmadas el testigo instrumental, y vemos que hay insuficiencia de prueba y al no existir suficiencia en las prueba quebranta el articulo 22, el ministerio público, no puede alegar su propia torpeza, ya que no es a la defensa quien tiene que demostrar la propiedad de los objetos incautaos, es la representación fiscal, quien debe de demostrar dicha propiedad, incluso en esta sala cuando se presento dicha incidencia, y vemos que las mismas no aparecen reflejadas en la acusación, me parece entonces que se las guardados o no es profesional por parte del fiscal del ministerio publico vemos que dentro de la duda razonable, porque hay la duda, no se ha demostrado la participación de los acusados, vemos que no hay la causalidad, tal y como dice el Doctor Izaguirre, y si tu te separar de los argumentos de justicia no puedes pedir ni siquiera a la representación fiscal que no pudo demostrar la misma, vemos que el señor Yufrank, quien era testigo del fiscal, expuso en sala, pero vemos que los testigo no solo es plena prueba, los testigo tiene que ayudar a los funcionarios y en este caso no los ayudo, es por lo que solicito a este tribunal de su sensatez, no tanto al derecho sino a la justicia, ya que el ministerio público no demostró la responsabilidad de los hoy acusados, no hay un derecho garantista, tal y como lo señala el artículo 26, para terminar mi exposición quiero señalar la sangre circula mejor por un juez, cuando deja en liberta a un acusado, que cuando cierra las puertas a una persona inocente. Es todo.

De igual manera y al inicio del debate se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien expuso los argumentos de su defensa: “Buenas tarde, Atendiendo a lo señalado a la fiscal, que éramos demasiado los defensores, considero que nunca es necesario dichas defensas, cuando estamos nosotros estamos en defensa de los derechos constitucionales, asimismo quiero indicar que hago mía lo señalado anteriormente por mis anteriores colegas como son las Abg. Sandra casi y E.G., y motivo por el cual consideramos estas defensa, que es lo que han hecho que cuatro persona para que hayan sido privada de libertad, y también en la incertidumbre de lo que había de pasar ello durante este proceso, considero que en primer lugar: que la responsabilidad penal es individual, que cada quien es responsable de lo que hace y que la responsabilidad de la fiscal, debió ser calificar y en señalar que fue lo que hizo cada uno de ellos en el hechos, y cuando vemos como en este caso, vemos que a ellos se le acusa en cambote, indudablemente considero que se esta haciendo un daño no solo a ellos, sino también al sistema jurídico, ya que le corresponde a la fiscal en sus investigación el precisar que hizo cada uno de ellos en el hecho imputado, vemos que en el capítulos de los hechos, vemos que fue a una casa, luego vemos que se señala que ellos, los funcionarios vieron a un señor que venia de la casa por un pasillo, con una tijera en la mano, será que esa puerta tenia unos huecos por donde veían, asimismo indican que se revisaron los cuartos y se encontraron unos celulares, unos relojes, los cuales no se realizo una investigación de cual era su procedencia, así mismo debe constar en el escrito acusatorio, que esa balanza encontrada en la vivienda, debe provenir de un delito, o de una denuncia previa a dicha investigación, pero de dónde saca la representante del ministerio público que eso se saco proveniente de un delito, como todos sabemos vemos que eso no es así ya que la representación fiscal no establece y aclara dicha situación, en cuanto al delito de ocultamiento de municiones, nos preguntamos donde se encontraron municiones. Si vamos a las casas de las mayorías de las personas vemos y podemos encontrar municiones. Si tomamos en cuenta que cuando la época del carupanazo, podíamos observar que cualquiera de las casas de los carupaneros había una munición o balas, si yo tengo un reloj donde una bala me indica la hora, yo tengo la intención de cometer un delito, lo que sucede es que para la representación fiscal es que haya una bala en la casa es un delito, señores el asunto no es la municiones, porque si es así, entonces nos preguntamos donde esta el arma con que se iba a disparar dicha municiones, considero que debemos sincerarnos en la acusación que realizo la representación fiscal, la cual se inicio con una orden de allanamiento, y la cual no tenia vigencia para el momento que se está realizando, vemos que cuando algo nace torcido, eso ya no se endereza, lo cual vemos que dicha orden de allanamiento, el mismo debió ser nulo, asimismo esta defensa vamos a debatir los distintos medios de pruebas, que fueron promovidos, y asimismo no se podrá determinar los hechos delictivos por lo cuales se les está acusando a mi defendido, y como consecuencia de todo ello solicito al tribunal se dicte una sentencia absolutoria para mi representado, asimismo solicito a este tribunal que este muy atento en observar este debate y sabemos que usted ciudadana juez al final de ello deberá aplicar los conocimientos legales, por lo que solicito una sentencia absolutoria para mi defendido, es todo.

Igualmente y al final del debate se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.A.I., quien defiende a J.F.M., quien hizo uso del derecho a conclusiones, y expuso: “Buenas tarde, quiero comienzo con una reflexión del proceso penal y lo que se viene a buscar en un juicio, más que buscar la verdad y la aplicación de la justicia en los casos penales entonces vemos que ,alguna veces parece que el fin del proceso es punir, de castigar, sin observa que esto no es el fin proceso penal, en el artículo 13, se establece bien claro que el fin del proceso es la búsqueda de la vedad y la justicia, y no puedo dejar de comentarlo, nosotros hemos estado debatiendo en esta sala y buscando la prueba verdadera, y que nos den una luz de cómo ocurrieron los hechos, mi defendido junto con los demás acusados han sido acusados por la representación fiscal por la presunta por la comisión de tres delito como lo son, el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, nosotros hemos visto al Ministerio Publico insistir en cuanto a estos tres delitos, para mi defendido y a los demás acusados, pero lo que no ha hecho es el ministerio publico es el demostrar, cual fue la participación de cada uno de los acusados en el hecho que hoy les imputa el ministerio público, tomo cosa rara un pedacito de cada declaración de los funcionarios, mas no tomo la declaración completa de cada uno de lo demostrado en dicha declaraciones, como en la declaración del funcionario Ballenilla que quedo demostrado como la circunstancias de los hechos y representante del ministerio publico señalo que esta declaraciones de la funcionarios fueron corroborado por los mismo funcionario: Velis, la rosa, pero no dice que estos cuatro funcionario se contradijeron en su declaraciones y lo pongo de manifestó, segundo el funcionario Ballenilla ella dijo que la señora Ricalys se encontraba en la cocina de la casa , según la declaración de Veliz, ella se encontraba en el patio y en el caso del funcionario la Rosa el dijo que esta señora se encontraba en la sala la casa, eso vemos que hay contradicción en cuanto al dicho de los funcionarios. El funcionario moya el hablo en su declaración de un porche de la casa, el funcionario la rosa dijo que no había un porche, y ballenilla dijo en su declaración que si había era un espacio entre a dos puertas de la entrada de la casa, y que la misma se puede alcanzar con la mano, entonces vemos aquí no debemos confórmanos no esos detallito que nos señalo el ministerio público, sino con las pruebas, las cuales debe de ser las misma de forma coherente y se debe determinar que hizo esa persona, así como cada quien. Dice el ministerio publico que el funcionario Moya, logro la incautación de los objetos de dudosa, dudosa, de dudosa procedencia, quiero que el mismo quede plasmado así en el acta que se levanta, ya que eso lo indico el fiscal del ministerio público, será que el ministerio publico no logro demostrar dichos objetos de dudosa procedencia, yo tengo que decir ante de demostrar que los mismos sean los objetos, debo de decirle que la defensa no tenia que demostrarle al ministerio publico el origen de los mismos con las facturas que le fueron consignadas, era el, como el responsable del proceso y de la investigación quien debe de demostrar el origen de dichos objetos, el tenia que demostrarlo y no la defensa en este caso con las facturas, para demostrar dicho delito debe de haber un delito principal, para luego saber en la investigación realizada ¿quien se aprovecha?, y segundo de que objetos es que se esta aprovechando ese sujeto y punto tres debo de indicar con veracidad de que delito proviene ese delito de aprovechamiento, ese objeto que cada quien detentan, no podemos por que seria faltar al derecho, esto por no decir otra cosa, no podemos a la ligera acusar a alguien por un delito que no se ha determinado, el ministrito publico debió de establecer de donde se origina el mismo, primero debió de individualiza a cada uno de ellos por el delito que le está acusando, debió de establece cada objeto por el cual se estaba aprovechando esa persona y decir con certeza y veracidad de dicho objeto era proveniente o no de un delito, porque sería falsía, decir que este objeto es de dudosa procedencia y si me piden la factura del mismo yo tengo que decir que es un regalo en el debate no se probo que ni mi de defendido y los otros coautores sean responsable de dicho, en cuanto al delito de ocultamiento de municiones el ministerio, los acusa a los cuatros por dicho delito, porque según el dicho del funcionario moya, al practicar la revisión de los cuartos logro incauta en uno de ellos objetos de dudosa procedencia, y vemos que el señor F.M., aquí en la sala admitió los hechos y dijo que dicha municiones eran de su hijo que las llevo para la casa, y que las mismas no estaban en la habitación ocultas, sino que las balas estaban en la biblioteca de su casa y que la trajo su hijo, vemos durante el debate que no hubo testigos instrumentales que dijera y corroborara el dicho del funcionario, que eso fuera encontrado, porque el único testigo instrumental que vino el cual manifestó: Yufran M.C., el señalo sobre las evidencias incautadas por la cocina que era la droga, mas no de los demás objetos, en cambio el otro testigo instrumental no vino a esta sala, para deponer su declaración y aclararnos quien ocultaban, y donde lo ocultaba, que ocultaba, lo cual vemos que no fue demostrado, queremos saber como hicieron esta persona para hace dicho ocultamiento de las municiones, y que este no pudo demostración del dicho ocultamiento de municiones , no hubo demostración de dicho delito si se hubiera hecho una verdadera acusación fiscal, y señala que fue el señor Méndez, el dueño de la droga el cual vemos que si admitió que dicha droga era suya, pero no entonces como lo señala el representante fiscal que la droga no tiene dueño, o propietario porque entonces vemos entonces que los demás acusados no son tampoco los dueños de la misma, hay que ver y precisar ya que la confesión del señor J.M. declaro en la sala lo hace responsable, y que dijo J.f. que la droga era de el, y si tomamos en cuenta eso de que la droga tiene dueño, entonces no tendríamos sino pura absolutorias en este caso, pero si vemos que el manifiesta que el si es el responsable de ello y eso es una prueba de confesión y vemos que un juicio tan bizarro como este, donde los testigo se contradijeron, y así lo vemos cuando se evidencia que los testigos entraron a la casa fue después que entraron los funcionario policiales, ya que vemos que el otro testigo no estuvo aquí para probarlo con el dicho del otro testigo instrumental. Dice el ministerio publico que Yufran M.C., presencio de forma clara, precisa y contundente, la incautación de las panelas y corroboro el dicho de los funcionario, pero en verdad vemos que el corrobora eso, lo que el declaro, y no el dicho de los funcionaros policiales el testigo instrumental corroboro lo declarado por el, no por los funcionario incluso vemos que el mismo testigo señaló que el no vio cuando se le incautaron los relojes, la balanza y demás objetos, entonces no podemos decir como dice el ministerio por favor ya que hay que ser un poco más comedido, con lo que se dice efectivamente no quedo demostrado que mi defendido y demás acusados hayan incurrido en la comisión el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, ni tampoco quedo demostrado que mi defendido haya cometido el delito de Ocultamiento de Municiones, como por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunque el reconoció en esta sala que solo el era el detentador, poseedor de la misma o como el dijo el dueño de la sustancia, pero no quedo demostrado la distribución, ya que su fin era farmacéutico y no con el fin de lucro y si ello constituye una prueba de confección y así pueda ser considerado por el tribunal, habiendo admitido esta responsabilidad suya, personalísima , en caso de que el tribunal considere su condenatoria pido benevolencia al aplicar la pena, que corresponda por este único delito, demostrado en esta confección y que sea absuelto por los demás delito que se le imputa ya que los mismos nos quedo demostrado en esta sala. Es todo.

Asimismo y al final del debate se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.A.I., quien defiende a J.F.M., quien hizo uso del derecho a contrarréplica, y expuso: es verdad como dice el misterio público, se trata es del esclarecimiento de la vedad, pero bien como lo dice el artículo 13, en el proceso debe establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, es decir que no es simplemente alegar la verdad, sino también demostrarla, y la vedad es que en este juicio, el ministerio publico no ha sido capaz de demostrar los delitos que le imputa a los hoy acusado, dice el ministerio público, que los medios que comparecieron corroboran la verdad de lo ocurrido en el procedimiento lográndose la incautación de la droga, las municiones y objetos, es cierto, es vedad que se logrearon incautar, pero es responsabilidad individual de los acusados, a quienes se lo atribuye el hecho imputado, el misterio público debió de demostrar cuál era el hecho y demostrar la relación que tenia cada uno de ellos en el hecho, dice el misterio público que no cabe duda de la autoría de los acusados, ya que el no probo fehacientemente y contundentemente de la demostración del delito, ya que quedo demostrado una duda, incluso por insuficiencia de prueba se pudiera absolver incluso a mi representado, porque no se lo demostrar la titularidad de los objetos incautado, en el adagio del derecho se dice que nadie puede alegar su propia torpeza, ya que el misterio público debió demostrar la titularidad de dicho objeto, ya que en este caso la defensa no tenia que demostrar la titulariza de los objetos, y en cuanto al delito de ocultamiento de municiones, dice el misterio público que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, ya que fueron demostrado por los funcionario, señores aquí no se viene con vaguedades aquí tiene que demostrarse en las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, es decir la fecha de los hechos, el lugar donde se cometió el mismo y en el tiempo en que ocurrió, ya que debe de haber una relación de causalidad, la cual no de mostró el misterio público, repito nadie puede alegar su propia torpeza, por eso repito y sostengo lo solicitado ya en la conclusión, es todo.

Por su parte al inicio del debate fueron impuestos los acusados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fueron impuestos de los hechos que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando cada uno de los acusados al inicio del juicio su voluntad de no declarar, acogiéndose así a los preceptos de dichas normas. Por lo que el Tribunal procedió a identificarlos como RICALYS COROMOTO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.375, nacido en fecha 24-07-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de M.R. y R.V., y domiciliado en Vereda nª 9 de Charallave, Casa NS, La Rinconada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expuso: “No deseo declarar en esta audiencia, en el día de hoy. Es todo”.

Asimismo se identificó al segundo de los acusados quien se identificó como J.V.M., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.316, nacido en fecha 19-07-72, de 36 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de B.M. y N.C., y domiciliado en Charallave, Vereda Nª 9, Casa S/N, Sector el esfuerzo Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso:“No deseo declarar en esa audiencia, en el día de hoy. Es todo”.

Asimismo se identificó al tercero de los acusados quien se identificó como H.L.A.B., venezolano, de estado civil divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nª 4.295.206, nacido en fecha 21-06-55, de 53 años de edad, de profesión u oficio Administrador Público, hijo de C.B. y B.A., y domiciliado en la Calle Independencia Nª 184, Carúpano Estado Sucre; y expuso: No deseo declarar en esta audiencia, en el día de hoy. Es todo”.

De igual manera se identificó al cuarto de los acusados quien se identificó como J.F.M., venezolano, de estado civil divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nª 5.874.311, nacido en fecha 02-09-64, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.M. y F.A., y domiciliado en la Calle Libertad Nª 21, Carúpano Estado Sucre; y expuso: No deseo declarar en esta audiencia, en el día de hoy. Es todo”.

Al término del debate e impuestos nuevamente de sus derechos, los cuatros acusados manifestaron querer declarar, por lo que se hizo desalojar de la sala a tres de los acusados, y procedió a identificarse al acusado como RICALYS COROMOTO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Carúpano, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.375, nacido en fecha 23-07-84, de 26 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hija de M.R. y R.V., y domiciliado en Vereda nª 9 de Charallave, Casa NS, La Rinconada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone:“Bueno días a todos, eran como las 07:20 de la noche de ese día, y fue cuando me dirigí a la casa del señor Mende a buscar a mi hijo, el señor salio de la casa y me dijo que quería yo le pregunte por mi hijo, y el me dijo que su hijo había salido con mi hijo a manejar bicicleta, me invito a entrar, yo entre a la casa, y tome un plato de sopa que me ofreció el señor Mende, luego fue cuando llegaron los funcionarios de la policía y la funcionario Mata Ballenilla, ella me despojo de mi teléfono, me dijo que no podía salir de la casa y luego fue que me monto en la patrulla, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los imputados quien se identificó como JOSÈ V.M., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.316, nacido en fecha 19-07-72, de 38 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, hijo de B.M. y N.C., y domiciliado en Charallave, Vereda Nª 9, Casa S/N, Sector el esfuerzo Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone:” el día 14 de marzo, yo me encontraba trabajado en el hospital de 01 a 07 de la noche, cuando salí a las 07:00 de la noche y fui a la casa del señor farfán, porque el me llamo para saber si yo sabia cuando nos iban a pagar, yo estaba hablando en la puerta de la casa con él, fue luego cuanto llegaron unos policías y luego me dijeron que pasara a la casa y luego fue cuando me tiraron en el piso, yo me quede tirado en el piso, y luego fue que me dijeron que me montara en la patrulla y fue cuando me detuvieron, de todas forma quiero decir que yo no tengo nada que ver con esos que se encontró en la casa, yo trabajo en el hospital general, desde la 01:00 hasta las 7 de la noche y el me pidió que le informara si había pago de ticket por pagar, y en eso se acercaron unos motorizados de la policía y me zumbaron al piso de la casa, por casualidad yo iba pasando por allí y me llevaron, yo no conozco a ninguna de estas personas, yo no tengo nada que ver con eso. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercero de los acusado quien se identificó como H.L.A.B., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nª 4.295.206, nacido en fecha 21-06-55, de 55 años de edad, de profesión u oficio: empleado de la Administrador Público, hijo de C.B. y B.A., y domiciliado en la Calle Independencia Nª 184, Carúpano Estado Sucre; y expone: “el día 14 de marzo del 2009, yo me encontraba circunstancialmente en la casa donde se realizaba un allanamiento, yo estaba para el momento, tengo 20 meses y 5 días privado de libertad para mi injustamente, y en consecuencia el dañó moral y psicológico, que esto ha provocado tanto en mi como en mi familia ya que como bien se sabe esto afecta al núcleo familiar, ese día yo llegue al sector de Charallave a la 07:30 de la noche, yo me tome unas cervezas, y siendo aproximadamente a las 08:00 de la noche opte por retírame del lugar, pero tenia ganas de orinar y me dirigí, hasta donde se encontraba el señor Mendez, le pedí el favor de que me prestara el baño y me dio acceso a la misma y diciéndome que pasara para la parte trasera de la casa. Una ves realizada la necesidad me dispongo a salir de la casa, cuando me percato estaban los funcionarios de la policía, fue cuando llegaron hasta donde estaba yo, me esposaron, y así mismo a otro señor que estaba allí, luego me trasladan a la Comandancia de la policía y al día siguiente en la oficina había unas cosas que se habían encontrado en esa casa, había reporteros, y al día siguiente fui expuesto al escarnio publico, de allí pa lante este proceso ha seguido y que pareciera que nunca terminara señor juez, hay que ver que es estar preso sabiéndose que es inocente, y en mi mucho más cuando me ponga a pesar que tengo el riego en perder el cargo publico que tengo, y el cual es mi sustento diario, y asimismo el perder una jubilación que ya voy a tener por el tiempo de servicio y por mi edad, también podría perder un seguro de HCM y un Seguro de funerario, los cuales son necesario en un tiempo determinado, no se si esto lo tomen en cuenta, pero considero que el poder judicial debería ir un poco más hacia la parte humana, con el corazón y hasta el mismo ministerio publico, la misma fiscal en día pasados manifestó que el el acto de conmemoración de este departamento, yo se que este acto se hace duro y frio pero también hay que humanizar, hay que sensibilizarse tanto con la victima como los acusados, ya que detrás de todo acto delictivo siempre hay un conflicto social, considero que son palabras para reflexionar aunque ya en mi persona el daño esta hecho, ya que mi vida no va a ser igual, por lo que pido ciudadana juez que tome en mi una sabia decisión , es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al cuarto y ultimo de los imputados quien se identificó como J.F.M., venezolano, Natural de Carúpano, de estado civil divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nª 5.874.311, nacido en fecha 02-09-64, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.M. y F.A., y domiciliado en la Calle Libertad Nª 21, y la otra dirección era donde sucedieron los Vereda 8 de Charallave, la rinconada, Carúpano Estado Sucre; y expone: “Quiero señalar que llama la atención que el hecho habiendo un trabajo previo de la policial, y por lo general cuando hay ese tipo de actividad los vecinos saben el nombre de uno, y llama también la atención que la orden de allanamiento tiene los nombres de unas personas que no viven allí en el lugar y que nadie las conoce en el sector, aparte de que no hay denuncia previa y eso no sucede porque ese tipo de actividad yo no la realizaba, ya en la oportunidad previa, en uno de los actos realizado por este tribunal yo admití pues, la adquisición de la droga, ya que era mía esa sustancia, yo la adquirí con un doble propósito los cuales manifesté también. Los cuales son consumo personal, y uso terapéutico, hace poco minutos escuchando la exposición de la experto en droga, y con mucho respeto que siento por ella, quiero señalar que ella tiene que actualizar sus conocimientos con respecto a lo que las propiedades que contiene el cannbis, el cual tiene estudios ya científico y no es por lo que dicen la gente, hay una literatura amplia al respecto incluso en internet hay amplia información de ello, además de revistas especializadas e informativas y en la prensa también hay estudios de la sustancia, por ejemplo: yo le iba hacer a mi mama, de paso a un estado bastante crónico, ya que esta mal, y ello fue recomendación de un especialista cubano, porque el estuvo tratando a mi mama en rehabilitación y me lo recomendó y me explico como lo iba hacer y como iba a reaccionar en el cuerpo de ella, como dije antes yo lo iba a hervirlo y agregarle la sustancia mentolada, alcanfor son pastillas mentoladas, el me explico que el alcanfor y el agua caliente hacen que los poros se abrieran, para que la sustancia del canarias sativa, llegara a entrar a los músculos, lo cual es necesario para que ella recupere su movilidad, eso es, en el caso especifico de la mama mía, para ampliar un poco mas de ello, incluso hay una enfermedad que se llama glaucoma, que es una enfermedad en los ojos, donde ya médicos de los Estados Unidos la utilizan para curar dicha enfermedad, es co-ayudante con respecto del asma, es por ello que los marihuaneros no sufren de asma, hay pastilla marinol, tiene 25 años en el mercado y sirve también para curar enfermedad, lo ultimo es que me he enterado que sirve para combatir cáncer en la próstata, según estudio. Como ya ve y he manifestado es que mi intención no fue lucrarme con esa sustancia, mi intención era de curar la enfermedad de mi mama, y asimismo siento mal y tengo un compromiso contra estos ciudadanos, ya que ello no estaban involucrados en este problema, y se le ha hecho un daño moral a ello. En mi caso quiero explicarle que quince días o tres semana antes del allanamiento, en la calle 6, en una guarderia del sector, cuando hay un acontecimiento que impacte la comunidad se proceden a realizar reuniones y donde participan el consejo comunal y específicamente no en el sector porque había riña, venta se sustancia, claro a mi no me nombraron, y los funcionarios de la policía, se la pasa por ese sector, pero la policía nunca agarra a nadie, dicen que le pagan a la policía, yo creo que tiene que ver con ello, los policías tiene que tener un grado de complacencia, ya que yo le dije quien me la había vendido la sustancia y ellos me dijeron que no me complicara la vida, si usted tiene que hacerme algún tipo de pregunta, le puedo decir con respecto de los proyectiles que se encontraron en la casa, mi hijo estudian cerca de la infantería y el la puso esas balas en la biblioteca, y de allí fue que la tomaron las balas, incluso tomaron los celulares, y el mío era el que se estaba cargando y era el más caro, pero todo el mundo tiene celular, con respecto al peso que se encontró, quiero decirle que yo fui comerciante durante un tiempo, es por ello que lo utilizaba, incluso trabaje en un restaurante, fue luego cuando me recomendaron a unos señores que vendía chocolates, para que yo trabajara con ellos, de allí que me motive a comprar un peso, yo lo compre en el comercial de los chinos y me costo 45 mil bolívares, no era de regular uso, ya que yo lo tenia nuevo, incluso creo que si le hubieran hecho un estudio al peso y demás evidencia se podrán dar cuenta que no tenia residuos de sustancias o droga, y en cuanto a las bolsas, yo trabajaba vendiendo cigarrillo, por lo que tenia que tener esa bolsas, en cuanto a la cadena, quiero decirle que yo tenia en el cuarto una cadena la cual desapareció, y la cual no era oro, en cuanto a la marihuana la vende al ojo por ciento, eso no lo vende pesado, por lo que no se utiliza el peso y eso lo puede averigua , es todo.

Al término del debate e impuestos nuevamente de sus derechos, dos de los acusados manifestaron querer declarar, por lo que se hizo desalojar de la sala a tres de los acusados, y procedió a identificarse al acusado como H.L.A.B., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nª 4.295.206, nacido en fecha 21-06-55, de 55 años de edad, de profesión u oficio: empleado de la Administrador Público, hijo de C.B. y B.A., y domiciliado en la Calle Independencia Nª 184, Carúpano Estado Sucre; y expone: “Vemos que en este tiempo no se logra entender como se ha estado haciendo con la justicia, ya que en los casos de investigación penal, se deben de realizar una buena investigación penal y no llevarse en un procedimiento de la policía, a todos los que están cercano en esa zona, ya que debe de haber una previa investigación al respecto. es todo.

De seguidas se hizo comparecer a la sala al segundo de los acusados quien se identificó como J.F.M., venezolano, Natural de Carúpano, de estado civil divorciado, Titular de la Cedula de Identidad Nª 5.874.311, nacido en fecha 02-09-64, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de D.M. y F.A., y domiciliado en la Calle Libertad Nª 21, y la otra dirección era donde sucedieron los Vereda 8 de Charallave, la rinconada, Carúpano Estado Sucre; y expuso: “Con respeto que todo merecen y en especial el represéntate fiscal quien dijo que el no tiene la verdad verdadera, quiero decirle en cuanto a lo de la droga, que si hay suficiente literatura al respecto, y ya yo reconocí mi culpabilidad en esta sala y en el caso de mis compañero no son responsable de ello. Es todo.

Igualmente este Tribunal al final debate dejó constancia que los acusados: RICALYS COROMOTO VELÁSQUEZ Y R.J.V.M., ambos manifestaron en la sala su deseo de no declarar es todo.

II

DE LAS FUENTES DE PRUEBA,

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

PUNTO PREVIO

Antes de iniciar la valoración de cada uno de los medios probatorios que comparecieron al debate oral y público, es necesario que este Tribunal como Punto Previo, haga constar el pronunciamiento dictado en la sala de audiencia, ante la incidencia planteada por las defensas pública y privada de los acusados de autos, al respecto y al final del debate el Tribunal dejó constancia que las defensas invocaron las siguientes solicitudes:

Habiendo solicitado el derecho de palabra la cual le fue concedida a la defensa Publica, Abg. S.K., la misma expuso:

“Esta defensa quiere informar al tribunal, que esta defensa realizo por ante el despacho del Ministerio Publico diligencia en la cual presento las facturas originales de la propiedad de los números de los teléfonos incautados a los acusados y así como la constancia de residencias de los mismos, a los fines de que estos fueran presentados como pruebas en el presente debate, solicitando que estas pruebas fuesen incorporadas al escrito acusatorio para luego ser incorporadas para este debate oral y publico, y dichas pruebas no han sido incluidos en el escrito para dicha lectura de los mismos y de acuerdo a los conocimientos que yo tengo, estos fueron ratificados en la audiencia preliminar, por la defensora publica penal, incluso hay un escrito que fue presentado por la defensor pública Abg. Amagil Colon, esto fue en fecha 11 de mayo, por ante el Tribunal Cuarto de Control en tiempo oportuno, y allí está planteado y esta diligencia fue antes de la audiencia preliminar, es decir fue interpuesto en el tiempo hábil.

De igual manera solicitó el derecho de palabra y le fue concedida a la Defensora Privada Abg. R.P. asociada en la defensa con la Abg. E.G., quien expuso:

Esta defensa, se adhiere a la solicitud realizada de la defensora pública, es todo.

Igualmente ante la incidencia planteada el Tribunal dejó constancia que el defensor privado, Abg. A.I., no hizo uso de su derecho de palabra.

Así las cosas, y vista la incidencia planteada por las defensas, se le otorgo el derecho de palabra al Representante Fiscal, Abg. J.S., quien expuso:

“Esta Representación Fiscal, solicita se desestime la pretensión hecha por la defensa, dicha solicitud se practica o realiza bajo los siguientes fundamentos: Se pudo determinar, que no fueron promovidos los mismos en la oportunidad procesal pertinente, las facturas y constancia de residencia de los acusados, todo aquello que cuya defensa hace alusión, aunado a que se pudo constatar que el dicho de la defensa en cuanto a que en la audiencia preliminar, se propuso verbalmente, que sean admitidas las mismas, por el Tribunal de Control, y dichas pruebas se ha verificado en esta sala de audiencia, y que no consta tal aseveración, pudiendo la defensa en este caso y de conformidad con lo establecido en el articulo 328 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el haber promovido verbalmente y oralmente, esos medios de pruebas, mas no se hizo, en tal sentido esta Representación Fiscal, solicita que sea desestimada la solicitud de la defensa y se proceda con la continuación del presente juicio Oral y Público, es todo.

De seguidas y en presencia de las partes, la Ciudadana Jueza, resolvió la incidencia planteada, bajo los siguientes términos:

Vista la solicitud presentada por la defensa pública y privada; este tribunal Segundo de Juicio, procede en este acto a resolver la incidencia planteada al respecto; alegada la Defensa Pública, Abg. S.K., quien manifiesta que consigno por ante la Fiscalía en Materia de Droga del Ministerio Público, escrito de las pruebas, ello en relación a las facturas de los teléfonos celulares de los acusados y asimismo la constancias de residencias de los mismos; los cuales no fueron debidamente diligenciadas por el Ministerio Publico en su escrito de acusación Fiscal, ahora bien revisado como ha sido el presente asunto, este tribunal a los fines de decidir observa: cursa a los folios 164, 165 y 166 de la primera pieza, la copia del escrito de la defensora pública, la cual está dirigido al Ministerio Publico, y fue consignado ante el Tribunal Cuarto de control, en fecha 11 de mayo del 2009, cursante al folio 150 al 166 del presente asunto, y de la revisión del referido escrito, suscrito por la Defensora Publica Penal, Abg. Amagil Colon, solo se promovió los Medios de Pruebas, según el Articulo 328 Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a los Ciudadanos: J.V.M. y Riscarly Coromoto Velásquez; Igualmente observa este tribunal de juicio, que dicho escrito que refiere la defensora pública, fue promovido dos días antes de la audiencia preliminar y el mismo no fue debidamente ratificado por la defensa en la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada de fecha 13-05-2009, asimismo no se observa en el pronunciamiento de fecha 15-05-2009 dictado por el Juzgado Cuarto de Control, que dicha solicitud haya sido planteada por la defensa, ni mucho menos que el referido Tribunal haya admitido dichas pruebas documentales y que inclusive las defensas que hoy alegan la presente pretensión no hayan ejercido recurso de apelación al respecto; por lo que al pretender que en esta etapa del proceso se tome en consideración la referida pretensión de la defensa, de que sean admitidos los documentos que promovieron ante la Fiscalía del Ministerio Público, la misma resulta a todas luces del derecho improcedente por extemporánea, ya que la defensa no promovió en su tiempo hábil y oportuno su escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 328 ejusdem, ante el Tribunal de Control correspondiente, para que dichas pruebas surtieran sus efectos legales en el Juicio Oral y Público, por lo que se declara sin lugar la solicitud planteada por la Defensora Publica Penal y por la Defensa Privada, por ser la mismas extemporáneas, y así se decide.

VALORACIÓN Y MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Sobre la base de las fuentes de prueba personales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión de los hechos punibles imputados por la Representación Fiscal y la autoría de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

A los informes verbales rendidos por la experta Dra. YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, Medico Profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Experto Profesional I, en calidad de Testigo, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “Al Laboratorio forense nos fueron presentados Tres envoltorios tipo panelas, elaborados en material sintético, de color azul, negro y papel de color beige; las misma al ingresar al laboratorio se le realizaron unas pruebas de laboratorio; se le aplico la prueba de reacciones químicas como el Espectrotometria y de orientación: en donde se tomo una muestra de la evidencia y se aplico dicha prueba obteniendo una coloración pardo rojizo luego se procedió a realizar la prueba de la Espectro fotométrica IR, el cual es un equipo que tiene una cromatografica de las distintas sustancia, y se tomo un muestra de la evidencia, arrojando como resultado de dicha evaluación se una sustancia cannabis sativa, es decir marihuana, con un peso neto de Dos kilogramos con seiscientos noventas gramos de Cannabis sativa (marihuana), es todo”. Seguidamente lo interroga el Fiscal encargado en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dra. Landaeta, diga al tribunal, cuanto años de servicio tiene usted en dicho cuerpo de investigación? Tengo 19 años de servicio y seis (06) de graduadas ¿Diga usted al tribunal cual es el método de recepción de estos medios de pruebas? Cuando cada evidencia es ingresa al departamento, ya viene con una cadena de custodio debida el momento se le incauta hasta que ingresa al laboratorio ¿Dr. Landaeta, diga al tribunal cual es el método para determinar que estas evidencia sean sustancias estupefacientes? Se hace prueba de orientación, las cuales son pruebas calorimétricas, pero al ser esta sustancia Cananbis Sativa, se le aplica un reactivo el cual es un Fask blue, y ese reactivo arroja una coloración, en este caso arroja una coloración pardo rojizo, luego viene las pruebas de la certeza, y pasa al Espectrotometria Uve, se le introduce una celda y ese aparato, tiene registrado en el mismo una serie de cerda las cuales registran la misma, y nos indica si la sustancia es positivo o no, y para este caso era la droga Marihuana. ¿Dra. Landaeta, diga cual es método que se utiliza para determinar el peso de la sustancia? En el laboratorio contamos con una balanza precisa, que mide hasta tres gramos y con otra de mayor cantidad, las cuales mide las panelas mayores a un kilogramo ¿Dra. Landaeta, diga al tribunal cuantas evidencia recibió en el laboratorio? Recibí tres envoltorios, tipo panelas ¿Dra. Landaeta diga al tribunal que tipo de consecuencia genera a la persona que lo consume? Infinidades de consecuencia le puede generar a la persona, es una droga no tan fuerte, pero si produce alteraciones a nivel del sistema nervioso central, se produce la perdida de neuronas y cuando las neuronas se pierden no se regenera, también por esa pérdida de las neuronas le crea a la persona alucinaciones, y como también las personas van perdiendo el sentido de lo que puede ser ¿Dra. Landaeta, entonces le genera un daño irreparable para la persona? Si genera el daño ¿Dra. Landaeta diga si ese reactivo da la certeza que se realizo arrojo la sustancia de marihuana? el reactivo nos orientas hacia donde debemos ir en este caso era Cannabis Sativa marihuana ¿ Dra. Landaeta, posterior a los análisis realizados, cuales es la función? Plasmar los resultados obtenidos de dicho análisis. Es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. E.G., quien defiende a H.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dra. Landaeta, diga al tribunal, si cuando recibe los envoltorios cumplió usted con la cadena de custodia? Si, cuando se recibe la sustancia se recibe con el memo y la respectiva cadena de custodia ¿Dra. Landaeta, cual fue el procedimiento aplicado para la determina la sustancia? Se hacen dos procedimiento, se hace una prueba de orientación y otra de certeza y como ya lo indique se le aplica un reactivo químico que da la coloración del mismo, y en este caso dio la coloración de pardo rojizo y luego se va la otra prueba que es el Espectro fotométrica IR, se tomo un muestra de la evidencia, arrojando como resultado de dicha evaluación se una sustancia Cannabis Sativa, es decir marihuana. ¿Cuándo reciben la sustancia incautada, diga cuando tiempo le lleva el laboratorio para dar el resultado? Normalmente lo mas pronto posible, y como somos dos experto en ellos, se hace lo mas posible, por ejemplo se lleva la muestra al laboratorio el día lunes ya a la semana esta lista, dependiendo la cantidad de evidencia que se halla recibió ¿usted indico que las personas que consumen dicha sustancia le producen en el ser humano, efecto como la muerte en las neuronas e incluso que hacer a la persona como un guiñapo de la sociedad, pero se ha dicho que esta sustancia la utilizan para otro tipo de control, como también para el reumatismo, para el dolor, aparte de lo dañino que acaba usted de decir en esta sala? Nosotros los seres humanos tenemos infinidades de idea, incluso se dice que al combinar la marihuana con el ron blanco esto es un remedio y que sirve para el dolor, pero de ello no hay estudios científico que lo demuestren e incluso no se comprobado científicamente. Es todo. Se deja constancia que los Defensores Penal Abg. S.K., Abg. A.I., así como la Jueza no realizaron pregunta alguna al experto.

El presente testimonio rendido la experta Dra. YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, se le otorga su pleno valor probatorio, en virtud que fue rendido con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como experto toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien además depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de sus dictámenes pericial, en cuanto a la existencia y determinación de la sustancia incautada la cual resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con un peso neto de DOS KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS NOVENTAS GRAMOS. Por lo que se le ratifica su pleno valor probatorio.

De igual manera compareció y depuso en el juicio oral y público el ciudadano L.A.N.R., Funcionario Público adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Carúpano, en calidad de Experto, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “Realice reconocimiento legal el 15-03-2009, a varios objetos que resultaron ser un peso electrónico elaborado en material sintético de color negro marca tanita, la misma se encuentra en regular estado de funcionamiento, a 32 bolsas de papel de forma rectangular, 5 bolsas de material sintético transparente un instrumento cortante del denominado tijera, constituido por dos hojas de cortes unidos por un remache observando en una de sus hojas las siglas Stanlein still, con dos asas elaboradas en material sintético de color negro, un peso elaborado en metal de color gris con una manecilla de color rojo con capacidad de 50 kilogramos cinco teléfonos celulares tres marca motorola uno lg y otro hawuei con sus respectivas baterías, un cargador de teléfono marca motorota, un radio transmisor marca motorola, un rollo de cinta adhesiva de color amarillo, tres cartuchos uno calibre 3.8mm marca Winchester, otro calibre 9mm marca lugar y otro calibre punto 45 con las inscripciones W.W, 4 relojes tipo pulsera de caballero, uno marca Niké, otro Casio, quicksilver y charles deno, llegando a la conclusión que los cartuchos antes descritos al ser disparados por un arma de fuego del mismo calibre pueden causar lesiones e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica, el instrumento cortante es utilizado para cortar diferentes materiales y el peso y la balanza para pesar objetos o sustancias de acuerdo a su peso o volumen, asi mismo realice inspección técnica el 15-03-2009, a las 3:30 horas de la tarde me traslade en compañía de C.S. a una casa ubicada en Charallave, vereda 9, resultando ser un sitio del suceso cerrado de iluminación natural, clara visibilidad, temperatura cálida, correspondiente dicho lugar a una casa construida por piso de cemento pulido techo de asbesto paredes de bloques con su fachada orientada en sentido norte, elaborada en bloques de color beige revestida de ladrillos de color naranja observando un portón de metal de doble hoja tipo batiente y una puerta de metal de color negro de una hoja tipo batiente ambas sin violencia, observando en su interior un área rectangular correspondiente a la sala observando del lado izquierdo tres habitaciones con puertas de madera sin señales de violencia, seguidamente un área rectangular observando una nevera de frente al mismo se observa un baño y en sentido sur continuando con la inspección una puerta metálica de color negro que comunica al patio, estando el área de lavandería y la cocina empotrada con sus respectivos utensilios y puertas de madera, asi mismo árboles frutales del predominio de la zona, es todo”. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo era las características del peso marca tanita? Era una balanza elaborada en materia sintética de color negro electrónica. ¿El estado en que se encontraba? Usada pero en buen estado de conservación. ¿Diga las características de conservación del peso de metal? Era de color gris, para una capacidad de 50 kilogramos. ¿La estructura del peso, como era? Era un peso redondo con su manecilla le faltaba la bandeja, pero con la manecilla se podía colocar cualquier objeto y pesar. ¿Le faltaba la bandeja? Si. ¿Las 32 bolsas de papel en que estado se encontraban? Estaban sin usar. ¿Ordenadas? Si. ¿Con respecto a las características y forma de uso en que se encontraban los teléfonos celulares? Eran 5 teléfonos celulares usados en regular estado de conservación. ¿Y las bolsas de material sintético, cuál era su estado y características? Eran 5 bolsas de color transparente de tamaño regular, nuevas. ¿La tijera cual era su estado? Era usado pero en regular estado de conservación. ¿Con respecto al radio transmisor como era? Era un radio portátil del tipo inalámbrico, utilizado para comunicarse. ¿La apariencia? Era un radio pequeño. ¿Explique y diga con relación a los cartuchos a los que realizo experticia de reconocimiento legal? Son tres cartuchos en regular estado sin percutir, utilizados por armas de fuego de sus respectivos calibres que al ser disparados pueden ocasionar lesiones e incluso la muerte. ¿Cuál fue su apreciación de la evidencia era nueva o vieja? Estaba en buen estado. ¿Cuáles eran las características y apreciación de los relojes que hizo experticia? Eran 4 relojes tipo pulseras de diferentes marcas, usados pero en regular estado de conservación. ¿Eran para uso de dama, caballero o unisex? Comúnmente de los utilizados por caballeros. ¿Cómo se encontraba estructurada la cocina y en especial como aprecio el mesón que usted menciona? Era una cocina empotrada con sus puertas un mesón de cerámica, un lavadero en la parte posterior de la casa. ¿Techado o al aire libre? Mixto, porque estaba el patrio libre y parte techado. ¿La parte de los árboles está en la cocina o posterior’ posterior. ¿Para salir a la parte posterior de los árboles había algún tipo de puerta? Como explique ahorita había una puerta de color negra que daba a dicho espacio. ¿De los árboles había algún tipo de cercado que delimitara la vivienda? Si. ¿Con respecto al mesón, como era la parte de abajo, tenia compartimientos? Esta el empotrado de la cocina, con sus divisiones y puertas de madera. ¿El área de la cocina, se encontraba en un área como un corredor? Era un espacio normal que incluía la cocina. ¿En la cocina había mesas o sillas? No recuerdo. ¿Cómo era la entrada principal, como estaba protegida? Tenía un portón de metal de doble hoja y una puerta de metal. ¿Cuándo la comisión hace acto de presencia que persona lo recibió? No recuerdo. ¿Dentro de la vivienda inspeccionada existía algún tipo de venta, un kiosco o alguna dependencia? No recuerdo. ¿Qué aprecio en las adyacencias? Otras viviendas. ¿Cerca o separadas? Cerca. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Se localizo alguna evidencia de interés criminalística cuando se realizo la inspección ¿ No recuerdo. ¿El portón y la puerta están en la parte externa? En la fachada de la casa. ¿Después de ese portón y puerta había alguna puerta para acceder a la casa? No recuerdo. ¿Las limitaciones del patio con que material estaba hecho? Una parte de bloque y otra parte cercado pero no recuerdo el material. ¿Cuál era el estado del radio transmisor? Se observaba que había sido usado pero en regular estado. ¿Este transmisor funcionaba a batería? No recuerdo. ¿En el interior de la casa y el patio había alguna puerta? Si una puerta de metal de color negro. ¿LA cocina estaba en el patio? En la parte posterior de la casa, después de la puerta de metal. ¿Es decir no estaba en la parte interior de la casa? No. ¿Estaba en regular estado el peso electrónico o en buen estado? Cuando se habla de regular es porque la pieza ha sido usada pero aun cumple su función. ¿Fue sometido a pruebas de peso? No recuerdo. ¿Los teléfonos, relojes, peso, y demás objetos sometidos a experticia, había alguna denuncia por algún hecho delictivo? No recuerdo, eso le toca a mi compañero C.S., pero recuerdo que fue un procedimiento de la policía estadal y lo acompañe a realizar la inspección. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene ejerciendo sus funciones como técnico? 5 años aproximadamente. ¿Qué tiempo tiene en el C.I.C.P.C? Un poco más de 5 años. ¿Cómo recibe las evidencias? Se pasa a través de una cadena de custodia al área técnica se realiza la experticia y manteniendo la cadena de custodia se regresan las piezas. ¿De que forma fueron las inspecciones? El reconocimiento legal es para dejar constancia de las evidencias y uno de los principales sentidos que se utiliza es ocular. ¿La cadena de custodia como la recibe, de que manera, forma como se la presentan? Se lleva al pasar de una mano a otra llega a nosotros se realiza la experticia y posteriormente se lleva al área de resguardo. ¿Las piezas como las recibe? Tal cual como no las entregan se realiza la experticia y en el acta ya se dejo constancia del manejo de las mismas. ¿Cómo se identifica la marca de las balas? Las marcas de las balas vienen en el culote de las mismas. ¿Cuándo realiza la experticia de los teléfonos celulares se verifica la propiedad o procedencia? Solamente las experticias. ¿La dirección, del lugar donde hace la inspección, cual era? Charallave vereda 9. ¿Dónde estaba ubicado el mesón? En la cocina. ¿Y la cocina donde estaba ubicada? En la parte posterior de la vivienda. ¿Qué quiere decir con parte posterior? Detrás de la casa. ¿Visualizo otras cosas en la parte posterior? Utensilios de cocina y asi se dejo constancia en la experticia. ¿Le participan el motivo de la experticia y el por que la realizan? Simplemente llevan los objetos y se hace de acuerdo a los objetos que entregan. ¿Cuántas habitaciones tenia? Tres. ¿Encontró en ellas objetos de interés criminalistico? No. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. R.P., quien defiende a H.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo es el ambiente de la casa cuando uno ingresa a la casa, que se ve al mirarla de frente? Es una casa de bloques con un portón de metal y una puerta de metal. ¿Dónde está la puerta? A la izquierda. ¿Esa puerta es la entrada de la casa? Si. ¿La calle tiene entrada por ambas calles? No recuerdo. ¿Al lado de la casa hay una venta de algo? No recuerdo. ¿Con respecto a los teléfonos celulares, no se investigo la procedencia? No es que no se investigo, es que mi función es la parte técnica y eso corresponde al otro funcionario. ¿A quien se refiere? A C.S.. ¿Usted y el otro agente serrano hicieron la inspección de la casa? El se traslada conmigo yo realizo la inspección y el realiza su trabajo que es investigar. ¿Los dos inspeccionaron? Yo realizo la inspección y la investigación. ¿Quién lo atendió? No recuerdo de eso deja constancia mi compañero, con verla no sé el nombre. ¿El otro funcionario hace la investigación de la procedencia de los teléfonos? En las actuaciones se deja constancia de la procedencia de los teléfonos. Acto seguido y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿a los teléfonos, relojes, se le practico alguna otra prueba, o avaluó real? Se le hizo reconocimiento y como el delito era droga no realizo alguna otra experticia si es otro delito se realiza otro tipo de experticia. ¿Cómo estaba la reja de la casa, abierta o cerrada? No recuerdo. ¿En el área frente a las habitaciones que hay? En el interior, esta la sala, las habitaciones, la nevera y los baños y posterior a las habitaciones la nevera. ¿Qué hay frente a los cuartos? La sala. ¿Dónde estaba la nevera? Posterior al área de los cuartos. ¿Qué tan espaciosa era esa área? Era amplia.

El presente testimonio rendido por el funcionario L.A.N.R., se le otorga su pleno valor probatorio, en virtud que fue rendido con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien además depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de su dictamen pericial, quedando plenamente comprobado la existencia de los objetos incautados en el procedimiento como lo son: un peso electrónico elaborado en material sintético de color negro marca tanita, la cual se encuentra en regular estado de funcionamiento; 32 bolsas de papel de forma rectangular; 5 bolsas de material sintético transparente; un instrumento cortante del denominado tijera, constituido por dos hojas de cortes unidos por un remache observando en una de sus hojas las siglas Stanlein still, con dos asas elaboradas en material sintético de color negro; un peso elaborado en metal de color gris con una manecilla de color rojo con capacidad de 50 kilogramos; cinco teléfonos celulares tres marca motorola uno lg y otro hawuei con sus respectivas baterías, un cargador de teléfono marca motorota; un radio transmisor marca Motorola; un rollo de cinta adhesiva de color amarillo; tres cartuchos uno calibre 3.8mm marca Winchester, otro calibre 9mm marca lugar y otro calibre punto 45 con las inscripciones W.W; 4 relojes tipo pulsera de caballero, uno marca Niké, otro Casio, quicksilver y charles deno.

De igual manera merece pleno valor probatorio el presente testimonio, por cuanto se determinó en forma fehaciente el lugar del hecho punible, a través de la inspección realizada por el funcionario L.A.N.R. y C.S., dejándose al respecto constancia que la residencia donde se incautó la sustancia ilícita y los objetos incautados se encuentra ubicada en Charallave, vereda 9, Carúpano, Estado Sucre, resultando ser un sitio del suceso cerrado de iluminación natural, clara visibilidad, temperatura cálida, correspondiente dicho lugar a una casa construida por piso de cemento pulido techo de asbesto paredes de bloques con su fachada orientada en sentido norte, elaborada en bloques de color beige revestida de ladrillos de color naranja observando un portón de metal de doble hoja tipo batiente y una puerta de metal de color negro de una hoja tipo batiente ambas sin violencia, en su interior un área rectangular correspondiente a la sala observando del lado izquierdo tres habitaciones con puertas de madera sin señales de violencia, seguidamente un área rectangular observando una nevera de frente al mismo se observa un baño y en sentido sur una puerta metálica de color negro que comunica al patio, estando el área de lavandería y la cocina empotrada con sus respectivos utensilios y puertas de madera, así mismo árboles frutales del predominio de la zona; por lo que se ratifica el pleno valor probatorio el testimonio rendido por el funcionario L.A.N.R., por cuanto se determinó en forma clara y fehacientemente la existencia de los objetos incautados en el procedimiento y se realizó la Inspección del lugar del procedimiento donde fue incautada la sustancia ilícita, los objetos arriba mencionados y se efectuó la detención de los acusados de autos.

Compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el ciudadano WOLFANG J.R.A., de profesión u oficio Agente de investigación actualmente auxiliar del área técnica adscrito al C.I.C.P.P sub delegacion Carúpano, en calidad de Experto, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “En este expediente realice en compañía de L.N. el reconocimiento técnico legal a varias piezas entre ellas como lo describe la experticia misma se encontraba un peso electrónico con su estuche marca tanita, 32 bolsas de papel color marrón, 5 bolsas de material sintético transparentes, una tijera, 5 teléfonos celulares, un cargador para teléfono celular, un radio transmisor, un rollo de cinta adhesiva, cartuchos para armas de fuego y entre otras cosas 4 relojes de tipo pulsera para caballero la experticia quedo sentada con el Nº 108, de fecha 15-03-2009, es todo”. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo lo comisionan para la experticia de reconocimiento lo hacen separando las funciones dentro de la experticia, usted tenia su función y el otro su función? Cuando comisionan yo puedo estar de apoyo o de guardia y suscribimos dos funcionarios. ¿Es la misma función? Si. ¿Cuál era el estado de las evidencias cuando usted la recibió en la sala técnica? Generalmente llegan etiquetadas con sobres más la copia del expediente. ¿Cómo observo el estado de la b.e.? Estaba en regular estado de uso, de conservación y uso. ¿Cómo sabe que funcionaba? Se verifica para saber el estado se realizan pruebas. ¿La experticia de reconocimiento incluye el encendido de los artefactos? Cuando se requiere si. ¿Cuál era el estado de los relojes? En regular estado de uso y conservación. ¿A que se refiere con regular estado de uso y conservación? Cuando se deja constancia de regular estado es que han sido usados. ¿La evidencia que se refiere a los cartuchos que le fueron puestos como evidencia cual era su estado, cantidad, uso? Eran tres cartuchos, en regulares condiciones. ¿Qué quiere decir con regulares condiciones? Que tienen tiempo no estaban nuevos. ¿Se observaba la marca? Si pero solo recuerdo la que ere w.w, pero no recuerdo las otras. ¿Recuerda las características del peso de 50 kilos? Recuerdo la capacidad el peso era hasta 50 kilogramos. ¿Con respecto a los 5 teléfonos celulares, cuales eran sus características el estado de uso? En su totalidad la mayoría de las piezas estaban usadas, las características se me hace difícil por el tiempo que ha pasado y es un trabajo que hago a diario. ¿La evidencia relacionada al peso electrónico, diga para que se usa? Es una b.e. para pesar cantidades pequeñas. ¿Diga si recuerda la cantidad de peso límite? No recuerdo, recuerdo que era de color negro. ¿A parte de la experticia realizo alguna otra actuación? No me comisionaron solo para apoyar y ayudar al agente L.N.. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ustedes probaron la balanza tanita? Si el funcionario Noriega me comento verificar el estado de cada una y se verifico. ¿Realizo alguna actividad a los fines de determinar el origen? No me corresponde a mí esa parte. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué tiempo tiene trabajando en esta función? Estoy por cumplir los 5 años. ¿Qué cargo tiene? Actualmente auxiliar del área técnica. ¿Cuándo hace la inspección? También como auxiliar. ¿Qué tipo de inspección hizo usted a los objetos? Cuando se pasa la evidencia se hace un reconocimiento para describir el objeto ilustrar al tribunal de que se trata. ¿Cuál fue la metodología? Se visualiza y manipula la pieza para verificar el estado de la pieza. ¿Se utilizo otra técnica? Lo que requiere ser verificado se revisa a os fines de dejar constancia. ¿Los teléfonos se determino su procedencia? Por parte nuestra no, solo se dejo constancia de las características y el estado. ¿Quién le dice para realizar la inspección? UN superior nos comisiona para realizar la experticia. ¿Recuerda las características y marcas de los relojes? No lo recuerdo. ¿Los objetos a los que inspecciono de manera visual, llegan respetándose la cadena de custodia? Cuando llegaron a nuestras manos si, estaban embalados con el numero de expediente, lo que paso antes de llegar al despacho lo desconozco. ¿Sabe el motivo de la inspección? En el informe que nos pasan dicen que eran de un procedimiento de droga en Charallave vereda 9. ¿Estuvo alli? No. Se deja constancia que la defensora privada abg R.P., ni la juez realizó preguntas al experto.

El presente testimonio rendido por el funcionario WOLFANG J.R.A., se le otorga su pleno valor probatorio, en virtud que fue rendido con espontaneidad y con la seguridad que le permite su función como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien además depuso sin atisbo de dudas sobre el resultado de su dictamen pericial, quedando plenamente comprobado la existencia de los objetos incautados en el procedimiento, por cuanto el mismo realizó conjuntamente con el funcionario L.N. el reconocimiento técnico legal a varias piezas entre ellas un peso electrónico con su estuche marca tanita, 32 bolsas de papel color marrón, 5 bolsas de material sintético transparentes, una tijera, 5 teléfonos celulares, un cargador para teléfono celular, un radio transmisor, un rollo de cinta adhesiva, cartuchos para armas de fuego y entre otras cosas 4 relojes de tipo pulsera para caballero la experticia quedo sentada con el Nº 108, de fecha 15-03-2009; por lo que se ratifica el pleno valor probatorio el testimonio rendido por el funcionario WOLFANG J.R.A., por cuanto se determinó en forma clara y fehaciente la existencia de los objetos incautados en el procedimiento ratificándose la declaración rendida por el funcionario L.N..

Asimismo compareció y depuso en el Juicio Oral y Público la ciudadana M.C.B., en calidad de Funcionario Actuante y previa juramentación expuso: “El día 14 de marzo, yo fui comisionada por la superioridad, a realizar una visita domiciliaria u orden de allanamiento, en el sector de la Rinconada, una vez ubicada la residencia donde se iba a realiza el allanamiento, dicha vivienda era de color beis y tenia rejas negra, se llamo al propietario de la vivienda, recuerdo que el mismo su apellido era como señor Méndez, se le mostró la orden de allanamiento, y se le informo sobre la misma, recuerdo que el señor propietario de la casa, venia por el pasillo de la casa como hacia la puerta, procedimos a entrar y pasamos directo a la cocina, que era el lugar de donde el venia, yo le indique al funcionario Veliz que junto con los testigos del procedimiento, hiciera la revisión de la cocina, y en la misma se encontró debajo de un mesón, en tres envoltorio grandes de droga, envueltos en un tirro azul, luego de ello fue que se procedió a realizarle una revisión corporal de ciudadano, el dueño de la vivienda, y luego los funcionarios policiales junto con los testigos procedieron a realizar la revisión de los otros cuartos de dicha vivienda, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿diga al tribunal el lugar y fecha cuando se realizo el procedimiento? Eso es en el sector de la rinconada de Charallave, eso fue como a las 07:30 de la noche ¿diga al tribunal como estaba constituida la comisión policial? Por mi persona, yo era la jefa de la comisión, el sargento Pérez, La rosa, el agente Pérez, el agente Moya, y otros funcionarios policiales pero, en verdad no recuerdo ¿diga al tribunal cuando hace el procedimiento la comisión se proveyó de los testigos y diga al tribunal como eran estos testigo? Si era dos testigos, de sexo masculinos ¿diga al tribunal para el momento que entra a la vivienda, entran ustedes con los dos testigos a la vivienda? Si ¿diga al tribunal si los testigos presenciaron todos los actos que se realizo ustedes en la vivienda? Si ¿diga al tribunal, ya usted manifestó en sala que se inicio la revisión de la vivienda por la cocina? Si nosotros lo hicimos, es una casa familiar y se ve desde la puerta, que había un pasillo largo, se ve la sala y no se si era la cocina, sino que se ve cuando el señor dueño de la casa, sale de ese cuarto, que era como la cocina ¿en cuanto al hallazgo encontrado, diga al tribunal, cuales características además de las tres panelas encontradas, también que se encontró en el lugar? Era tres panelas grandes y estaban envueltas en cinta adhesiva azul ¿que más había allí en el sitio? Había una balanza y había bolsa de papel marrón, una tijera y bolsas plásticas, es lo que recuerdo ¿diga al tribunal dentro de esta comisión, cual fue su participación específicamente en el procedimiento? Mostrar la orden de allanamiento a los dueños de la casa y también el supervisar a cada uno de los funcionarios a mi cargo, mas que todo lo que yo le encomendaba ¿realizo alguna revisión corporal usted a las personas detenidas en el procedimiento? No ¿diga y explique como continuo el desarrollo de la visita? Posteriormente a los cuarto, de la vivienda, en el primer cuarto se encontró unos relojes, unos cartuchos y eran cartuchos de distintos calibres, en el segundo cuarto se encontró el peso, este peso estaba sin la parte de arriba donde refleja lo que marca ¿seguidamente usted manifestó que en el segundo cuarto, encontró la balanza, usted encontró alguna otra evidencia adicional que recuerde usted? La verdad es que recuerdo, es los cartuchos, los varios relojes mas nada ¿Cómo estaban esos cartuchos, estaban disperso o percutido? Objeción de parte de la defensa, por cuanto al pregunta realizada por la fiscal es subjetiva, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 356, a lo que la ciudadana juez declaro con lugar y le indico a la fiscal que reformulara la pregunta. Interroga la fiscal: ¿Cómo se encontraban esos cartuchos? Si percutir ¿Cómo fue el momento de la detención de estas personas que fueron detenidas o algo particular que usted recuerda que le hayan manifestado? El dueño de la vivienda inmediatamente lo esposamos, recuerdo que un señor me indico que solo entro allí a la casa para orinar, pero igualmente lo trasladamos al comando ¿de lo que usted observo allí en el lugar, esa vivienda es familiar o existía alguna venta de algo dentro de la casa? Era vivienda familiar ¿diga al tribunal su rango actual como funcionario y que tiempo tiene usted? Soy inspector, con 11 años de servicio, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. E.G., quien defiende a H.L.A.B. quien expone: ¿usted en su exposición en sala indico que el propietario le abrió la puerta? Si era de apellido Méndez ¿usted también indico en su exposición que allí estaba un señor en la casa y que estaba orinando? Bueno eso fue lo que manifestó el señor ¿puede indicar si ese señor que le manifestó eso, esta presente en sala? La verdad es que no recuerdo a la cara, no la recuerdo pero lo que recuerdo es que el apellido era: Henry, y que trabaja en el I. P.A. ¿usted puede manifestar al tribunal en que sitio del inmueble estaba ese señor que menciono que estaba orinando? Estaba en el patio ¿usted puede indicar en el momento que estaba en la casa, quien estaba en la habitación? El señor que manifestó ser el dueño de la vivienda. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien expone: ¿Cuántas personas detienen en el procedimiento? Cuatro personas ¿diga usted cuántas femeninas y masculino? Tres masculino y una femenino ¿A que hora ingresa a la casa? A las 07:30 de la noche ¿tenían orden de allanamiento para ese entonces? Si ¿recuerda usted donde detienen a cada una de las personas en la casa? Al señor dueño de la vivienda, en la cocina junto con la femenina, su esposa, el otro estaba como en la puerta que daba hacia el patio y el otro señor estaba en el patio ¿Cómo es eso hacia la puerta del patio? Como frente al patio (se deja constancia que la testigo se paró de frente a la secretaria de la sala) ¿recuerda alguna comida especial ese día en ese procedimiento? No recuerdo ¿recuerda usted, si una de las personas que detienen tenía un plato en sus manos? No recuerdo ¿recuerda usted el nombre de los testigos que ingresaron ese día a la vivienda? No ¿recuerda usted que hicieron exactamente al momento de ingresar? Nosotros ingresamos a la cocina, porque era el lugar de donde el venia ¿después de eso que hizo la comisión? yo le indique a cada uno de los funcionarios lo que iban hacer, a un funcionario que revisara a la cocina, a la funcionario femenina que revisara a la señora, y al otro funcionario que agarrara al dueño de la vivienda ¿usted dirigía la comisión? Si ¿había otra funcionario de sexo femenino en el procedimiento? Si aparte de mi persona ¿Cuáles fueron las instrucciones que le indico a la femenina? Que le realizara una revisión corporal a la señora ¿cuando se la llevan a revisar para el cuarto solo fue ella sola junto con la funcionaria de la policía? Cuando se realiza un procedimiento, en verdad no se decir, porque son tantos los procedimientos que realizamos, que no recuerdo ¿usted puede indicarnos donde fue que ubicaron a los testigos? La verdad no se porque le indique a la patrulla ¿Y quién llego primero al sitio? Llegamos todos juntos al sitio ¿Por qué realizan el procedimiento, a consecuencia de que se realizo el mismo? Una orden de allanamiento ¿puede explicarnos como así, una orden de allanamiento? El departamento de investigaciones realiza una investigaciones, ellos solicita la orden de allanamiento, y la superioridad me comisionaron a mi para realizar dicha visita domiciliaria ¿usted cuando ingresa a la residencia ya todas las personas estaban allí? Si ¿Y los testigos también? Si claro los testigos ingresaron también ¿recuerda algún detalle que le haya mencionado la persona de sexo femenino, algo que pudiera llevarnos a determinar que tenía algo de la mano? No ¿y entonces como puede recordar el apellido de la persona dueña de la casa? Recuerdo el apellido es porque eso me quedo guardado ¿Qué tiempo ha transcurrido desde esa fecha, a hoy? Como de hoy ¿usted recuerda si en algún momento se le leyó los derechos constitucionales a las personas detenidas o aprehendidas? No la verdad, todo fue tan rápido que no, no. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Penal Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien expone: ¿puede indicarnos quien fue la persona que le abrió la puerta de la casa? El señor Méndez ¿si el seño Méndez, le abrió la puerta, entonces la puerta estaba cerrada? No la puerta estaba abierta y el se acerco ¿manifestó usted que en el área de la cocina se encontraron tres panela, exactamente en qué sitio de la cocina? De bajo del mesón ¿manifestó usted, que usted era la jefe de la comisión, y que junto con los demás funcionarios habían realizado el procedimiento, había algunos realizado el procedimiento, y que había otros funcionario que estaban en la parte de afuera? si ¿si esto funcionario policiales estaban afuera, eran también estos mismos funcionarios los que actuaron también en el procedimiento? No ¿usted indico aquí en sala que participación tuvo en el procedimiento sus funcionarios de la policía? si hacer la revisión de la cocina y posteriormente de la totalidad de la casa ¿Dónde estaba usted mientras se realizaba el procedimiento? Junto con ellos, estaba mas que todo junto con el sargento Pérez y el sargento la rosa ¿en que momento se incauta los celulares que aparecen en el procedimiento? Ellos estaban en la primera habitación ¿Y dónde se encontraba los cartuchos que se encontraron en el procedimiento? Ellos estaban en la primera habitación que revisamos ¿Cuándo se realizo la revisión de los detenidos que se les encontró a cada uno de ellos? El que me manifestaba que estaba orinando en la casa, el tenia un celular que portaba, y los demás no tenían nada ¿Ciudadana una última pregunta, hay bolsas de papel y tijeras en su casa? Objeción por parte de la fiscal a la pregunta de la defensa, asimismo la ciudadana juez le procede a informar a la defensa que el tribunal de oficio considera que dicha pregunta, es impertinente por lo declaro con lugar la objeción de la fiscal, ello en virtud de ser dicha pregunta impertinente. Es todo. Acto seguido y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la Ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿aparte de esa actuación que menciono usted, logro ir al patio? Si ¿Qué hay en el patio o que vio usted? Había un baño, unas matas, había tierra y como un estar, algo así ¿con respecto a la puerta de la casa, como estaba la puerta? Primero era una reja y posteriormente una puerta de la casa, y la cual estaba abierta, la reja estaban cerradas pero sin llave ¿Cuándo llega la comisión cual es la primera puerta donde se paran ustedes? En la reja ¿desde el momento que llega la comisión e ingreso a la vivienda que tiempo transcurrió aproximadamente? Llegamos en la puerta de la reja, nos quedamos en la puerta, yo abrí la reja y me quede en el pequeño porche que estaba allí, mientras que llegaba el señor dueño de la casa. ¿así como recuerda usted a un ciudadano llamado Henry y que estaba orinando en la casa, le llegaron a manifestar a usted de alguna otra situación en particular? no bueno la femenina no, es todo.

El presente testimonio rendido por la funcionaria de la policía del Estado Sucre, M.C.B., se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue expuesto sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa quedando plenamente demostrado el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, determinándose sin lugar a dudas que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 14 de marzo de 2009 mediante la ejecución de una orden de allanamiento en el sector de la Rinconada, en una vivienda de color beis y tenia rejas negra, donde la comisión policial fue atendido por un ciudadano de apellido Méndez quien era propietario de la casa, y a quien se le mostró la orden de allanamiento, y se le informo sobre la misma, así mismo manifestó que pasaron directo a la cocina, que era el lugar de donde venia el señor Mendez, donde comisionó al funcionario Veliz que junto a los testigos del procedimiento, hiciera la revisión de la cocina, y en la misma se encontró debajo de un mesón, tres envoltorio grandes de droga, envueltos en un tirro azul, y que posteriormente se procedió a realizarle la revisión corporal del ciudadano identificado como Mendez y de los otros detenidos en el procedimiento, dejándose constancia durante el interrogatorio que la femenina que se encontraba dentro de la casa y la cual igualmente fue detenida fue chequeada corporalmente por una funcionaria del mismo sexo.

Por lo que se determina en forma clara e indiscutiblemente el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la incautación de los objetos y la sustancia ilícita incautada en el procedimiento, y quedó plenamente demostrado que los acusados de autos se encontraban dentro de la residencia donde se le realizó el procedimiento y de acuerdo a las máximas de experiencias y la cantidad de Cannabis Sativa incautada dichos acusados configuran una red de micro tráfico de drogas, todo en virtud de la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de la información preliminar al procedimiento del que se tenía conocimiento que existía en esa residencia un lugar de distribución de drogas, y además por ser dicho testimonio claro y preciso, y al ser concatenado las declaraciones de los demás funcionarios y con la del testigo presencial YUFRAN J.M.C., quien sin atisbo de dudas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita y estupefacientes incautadas, la detención de los acusados, quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal de los acusados de autos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que en consecuencia este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del testimonio rendido por la funcionaria M.C.B., por cuanto a través del mismo quedó plenamente demostrado el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y la participación de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B. en la comisión de dicho delito, todo en virtud de los elementos probatorios donde quedó plenamente probado y demostrado con todos los testimonios de los funcionarios actuantes y del testigo presencial del procedimiento la sustancia incautada y los acusados de autos detenidos dentro de la residencia donde se incautó la droga.

Compareció y declaró en el Juicio Oral y Público la ciudadana A.C.P.A., Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien previo juramento expuso: Aproximadamente el 14-03-2009, a las 7:35 o 7:40 de la noche fui seleccionada con Ballenilla, Veliz , L.L.R. y Moya para realizar una visita domiciliaria en el sector la rinconada de Charallave, en una residencia de color beige con ladrillo y rejas negras que tenia en la parte de arriba una antena de direct TV, la primera reja estaba cerrada y la segunda abierta, al tocar salio un señor de un anexo a abrir el cual traía un objeto en una de sus manos, el cual era una tijera, se le despojo de la tijera y se leyó la orden de visita, entramos al anexo de donde venia saliendo que resulto ser la cocina y se reviso encontrándose en un mesón tres panelas envueltas en azul de las cuales salía un olor fuerte y al abrirla resulto ser marihuana, encima de los mesones había un estuche que tenia una b.d.a.s. le notifico al señor Méndez y al resto de las personas que iban a quedar detenidas, se procedió a revisar el resto de las habitaciones yo me quede en custodia de una femenina, y en el procedimiento se incautaron varios objetos, tres cartuchos sin percutir de varios calibres, unos relojes, una cinta adhesiva de color azul, un radio portátil, en el segundo cuarto se encontró un peso de capacidad de 50 kilogramos, de alli se traslado a los acusados al comando y se continuo con el procedimiento a seguir, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal el nombre del jefe de la comisión? Inspector M.V.. ¿Cuál fue su participación especifica? Custodiar a la femenina que estaba en el sitio. ¿A la persona femenina en el sitio le practico la revisión corporal y si se le incauto algo en su poder? Si se le hizo la revisión y lo único que se le encontró fue un teléfono celular. ¿Diga las características de la vivienda? Tenía ladrillos, rejas negras, y una antena de direct tv. ¿Cómo era la reja? Una reja normal. ¿Cómo fue la llegada a la vivienda? La casa tiene una reja y en la parte de adentro una puerta de latón la cual estaba abierta y de alli se notaba de donde salio el señor. ¿Recuerda como era tijera? Una tijerita con las hojas plateadas y el mango negro. ¿Se le despojo de la misma? Si porque el señor trato de agredir a la jefa de la comisión con la tijera. ¿Diga las características de la cocina? Habia un mesón, bolsas transparentes y bolsas de papel, estaba la cocina, y otro mesón donde abajo estaba la droga. ¿Cómo era la balanza? Estaba en un estuche negro. ¿Llevaron a testigos al procedimiento? Si se tomaron los testigos en el centro de la ciudad. ¿Los testigos observaron todo lo que usted ha mencionado? Si Dra. ¿En que parte se incauto el peso y sus características? En la segunda habitación de la vivienda, era un peso tipo romano y solo estaba la parte de arriba y marcaba hasta 50 kilos. ¿Qué se incauto en la revisión? La inspección la realizo Moya, Veliz y La Rosa. ¿Cuándo se incauta, el peso, los relojes cuando se imponen de los derechos a las personas en la revisión se le incauto algún objeto en su poder? Solo teléfonos celulares, tanto al señor que abrió la puerta como los que estaban en el patio 5 teléfonos en total. ¿Tiempo de servicio? Cuatro en otra institución y dos en esta para un total de Seis años. ¿Cuál es su rango? Agente. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Que hizo usted? La revisión de la detenida. ¿Qué incauto? Un teléfono celular. ¿Cómo es la casa donde se hizo el procedimiento, cual fue el recorrido? Tiene reja, un porche, dos habitaciones, la sala, cocina, el patio donde estaban las personas, luego un portón y otro patio grande donde hay matas. ¿Entre las personas que estaban en el patio estaba la mujer que detienen? Si en compañía de dos caballeros más. ¿Habia ambiente de comida? No habia un ambiente de que estaban tomando alcohol. ¿Olio la boca de la acusada a los fines de determinar si consumía alcohol? No. ¿Dónde detiene a la mujer? En una parte del patio ella estaba parada con dos hombres. ¿Qué estaba cerca? Un anexo como un fregadero. ¿Habia un baño por alli? Si. ¿Qué tiempo duro el procedimiento? Se empezó a las 7:40 y terminamos como a las 8:45. ¿Tenían orden de allanamiento? Por supuesto. ¿Recuerda quien la solicito? No, eso es un departamento aparte que hace eso. ¿Por qué ingresan a la casa? Hay un departamento que maneja ese tipo de denuncias, hace la investigación y se hace el procedimiento. ¿Sabe de donde proviene la denuncia? No. ¿Cuál es sus funciones en este tipo de procedimiento? Cumplir con lo que se nos comisiona hacer el procedimiento y recavar elementos. ¿Las diligencias urgentes y necesarias las practican ustedes? Si. ¿Ustedes en esos procedimientos realizaron diligencias urgentes y necesarias? Cumplimos con el procedimiento ejecutamos la orden. ¿Entonces la orden es una diligencia urgente y necesaria? Si. ¿Su intervención? Custodiar a la femenina y estar pendiente de lo que hacían mis compañeros. ¿Cuántos procedimientos de este tipo ha realizado? Bastantes. ¿En materia de droga? De todo un poquito. ¿Cuál fue la actitud que asumió la mujer cuando la detienen? Estaba tranquila, ninguno de los tres que estaban atrás se pusieron agresivos. ¿De donde tomaron los testigos? Uno creo que en la esquina de la mansión del pan, en el centro de la ciudad, en calle juncal con Guiria y el otro no recuerdo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cómo se llama el funcionario que quedo en custodia del señor Méndez? W.M.. ¿Usted quedo en custodia de la femenina? Si. ¿Usted presencio cuando se incautaron los objetos? Estaba en la parte de afuera de la habitación visualizando lo que se hacia adentro. ¿Dónde se incautaron los cartuchos? Específicamente no vi cuando mis compañeros mostraron los cartuchos. ¿Cómo fue el ingreso de ustedes a la casa? Tocamos el señor abre la puerta y pasamos a donde el venia saliendo que era la cocina. ¿Qué señor abrió la puerta? El señor Méndez. ¿Exactamente donde se encontraba el estuchito que tenia la balanza? En un mesón de la cocina, encima del mesón con las bolsas de papel y las bolsas transparentes. ¿Es un solo mesón? No era un mesón grande y habia otro. ¿El que llama mesoncito era mas pequeño? Era un mesón como donde comer. ¿Tenia compartimiento en la parte de abajo? Ese donde estaba el estuche que tenia la b.n.r., el otro donde estaban las panelas si. ¿Las panelas y la balanza se encontraron en sitios diferentes? No en el mismo sitio. ¿Los teléfonos se le incautaron a las personas? Si, a los tres del patio y el señor que abrió tenia 2. ¿Los relojes y el radio donde se incauto? En la primera habitación, pero no se el sitio. ¿Sabe si eran provenientes de alguna actividad delictiva? No. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. R.P., quien defiende a H.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde se encontraron a los testigos? En el centro uno por la mansión del pan el otro no recuerdo. ¿Cuándo van al sitio donde realizaron la visita como se trasladaron? En motos y una patrulla. ¿LA casa tiene entrada por ambos lados? En la parte de atrás tiene un portón grande pero no comprobé si tiene acceso a la calle. ¿La patrulla y las motos como estaban organizados? En frente de la casa. ¿En la misma línea de circulación? En posición de salida. ¿Con respecto a los testigos son funcionarios? No. ¿Recuerda quien es H.B.? Recuerdo que había dos caballeros y un señor dijo que trabaja en el ipas. ¿A el es quien defiendo, que se le incauto? Un teléfono celular. ¿Cómo es la fachada de la casa? Tiene una reja y luego una puerta de latón. ¿Cuándo la funcionaria Vallenilla entro todo transcurrió normal? Si. ¿Quiénes estaban presentes cuando se incauta la presunta droga? La comisión y los testigos. ¿Usted estaba presente? Si. ¿Estaban todos los funcionarios alli? Si. ¿Si todos estaban alli, quienes estaban custodiando? No todos en la cocina, alli esta Veliz y la Rosa. ¿Usted estaba en la cocina? No. Acto seguido y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes, la ciudadana Juez, realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo era la primera puerta? Una reja de hierro. ¿Es toda tapada? No tiene huecos. ¿Qué área de la casa encuentra al pasar? La sala. ¿Para entrar a la sala que hay? Una puerta de hierro. ¿Tiene huecos? No es tapada. ¿Tiene alguna otra protección? No. ¿La división entre la cocina y el patio tiene alguna puerta? No recuerdo. ¿En el patio al fondo hay algún portón? Si un portón grande. ¿Al ingresar a la casa vio donde estaba la droga incautada? En la cocina. ¿Posterior a ello o antes se le comisiona para revisar a la femenina? Posterior a eso.

El presente testimonio rendido por la funcionaria de la policía del Estado Sucre, A.C.P.A., se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue expuesto en forma clara, precisa y circunstanciada, quedando plenamente demostrado el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, determinándose sin lugar a dudas que los hechos objeto del presente debate ocurrieron aproximadamente el 14-03-2009, a las 7:35 o 7:40 de la noche quien se encontraba en comisión con los funcionarios Vallenilla, Veliz , L.L.R. y Moya para realizar una visita domiciliaria en el sector la Rinconada de Charallave, en una residencia de color beige con ladrillo y rejas negras, indicando que al tocar salió un señor de un anexo a abrir el cual traía un objeto en una de sus manos, el cual era una tijera, se le despojo de la tijera y se leyó la orden de visita, entraron al anexo de donde venia saliendo que resulto ser la cocina y se reviso encontrándose en un mesón tres panelas envueltas en azul de las cuales salía un olor fuerte y al abrirla resulto ser marihuana, encima de los mesones había un estuche que tenia una b.p.l.q. la comisión le notifico al señor Méndez y al resto de las personas que iban a quedar detenidas, se procedió a revisar el resto de las habitaciones e indicó ésta funcionaria que en efecto fue su persona que se quedó en custodia de una femenina que se encontraba dentro de la residencia donde se realizó el allanamiento y la cual fue identificada como RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ.

Por lo que se determina en forma clara e indubitablemente el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la incautación de los objetos y la sustancia ilícita incautada en el procedimiento, y quedó plenamente demostrado que los acusados de autos se encontraban dentro de la residencia donde se le realizó el procedimiento y de acuerdo a las máximas de experiencias y al resultado de la experticia la sustancia resultó ser cantidad de Cannabis Sativa, y en virtud de haberse incautado material como bolsas y tijeras, este Tribunal tiene la certeza que en virtud de la gran cantidad de sustancia incautada que dichos acusados configuran una red de micro tráfico de drogas; todo ello en virtud de la espontaneidad de las exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de la información preliminar al procedimiento del que se tenía conocimiento que existía en esa residencia un lugar de distribución de drogas, y además por ser dicho testimonio claro y preciso, y al ser concatenado las declaraciones de los demás funcionarios y con la del testigo presencial YUFRAN J.M.C., quien sin atisbo de dudas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita incautadas, la detención de los acusados, quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal de los acusados de autos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que en consecuencia este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del testimonio rendido por la funcionaria A.C.P.A. quien a su vez ratifica el testimonio que antecede rendido por la funcionaria M.C.B., por cuanto a través de los mismos quedó plenamente demostrado el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B. en la comisión de dicho delito, todo en virtud de los elementos probatorios que comparecieron al debate, donde quedó plenamente probado y demostrado con todos los testimonios de los funcionarios actuantes y del testigo presencial del procedimiento la sustancia incautada y la detención de los acusados de autos dentro de la residencia donde se incautó la droga, por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio.

De igual manera compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el ciudadano F.M.V., Funcionario de la Policia del Estado Sucre, quien previo juramento expuso: “Es el caso del día 14-03-2009, como a las 7:30 de la noche fui comisionado por la superioridad para que en compañía de los funcionarios M.V., L.L.R., W.M. y Auricarmen Pérez, nos trasladáramos al sector la rinconada de Charallave, específicamente en la calle 9, a una casa de color beige, con ladrillos naranjas, con puerta de metal de color negro e igualmente el portón, en la parte suprior habia una antena de direct tv, en esa morada se iba a efectuar una visita domiciliaria ya que habia una orden del juez de control N 02, una vez en el sitio el inspector Vallenilla toco la puerta y se apareció un señor que dijo ser el propietario el mismo tenia una tijera en la mano, la inspector Vallenilla dijo que era un allanamiento le enseño la orden y este dio acceso a la residencia, se le despojo de la tijera y fuimos a la cocina conjuntamente con dos testigos para que presenciaran el hecho procedimos a revisar el local alli y debajo de un mesón se incautaron tres panelas envueltas en papel sintético de color azul, y en su interior habían residuos vegetales y desprendían un olor, también habia un estuche de color negro que contenía una balanza o peso electrónico de marca tanita, la inspectora dijo al dueño de la vivienda y a dos personas mas y una femenina que iban a quedar detenidos por lo incautado, se le leyeron sus derechos establecidos en la ley y se procedió a la revisión del resto de la vivienda, en el primer cuarto se incautaron 4 relojes de diferentes marcas, 3 cartuchos sin percutir de diferentes calibres, un radio transmisor, se paso al segundo cuarto y se encontró un peso de color gris con capacidad para 50 kilos, todo esto conjuntamente con los detenidos se traslado al comando, quedando alli a la orden de la superioridad, es todo. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal las características de la tijera que menciona? Era de color cromado y la empuñadura era negra. ¿Diga las características de la balanza que se hallo con la droga? Era una b.e. pequeña, de marca tanita, que se podía leer. ¿Dónde se hallaron los cartuchos, cuantos eran y si recuerda que calibre? Se hallaron en el primer cuarto, uno era 9 milímetros, uno de 380 y no recuerdo los otros habia uno de 45. ¿Se encontró un radio transmisor, diga sus características y donde estaba? Era un radio transmisor de color negro, estaba en el primer cuarto del tipo waqui toqui. ¿Diga al tribunal a su apreciación las características del radio y que tipo de uso tiene? Era un waqui toqui, de color negro de los que se usan para comunicarse una persona con otra. ¿Se hallo un peso de 50 kilos, donde se encontró, que funcionario lo encontró y sus características? Fue hallado por el funcionario W.m., en el segundo cuarto era de color gris con capacidad para 50 kilos. ¿Se proveyeron de los testigos? Si. ¿Observaron los actos en la vivienda? Si. ¿Esos testigos eran masculinos o femeninos? Masculinos los dos. ¿Qué se incauto en el procedimiento, cuantos detenidos hubo y el sexo de los detenidos? Se incauto tres panelas envueltas en material sintético azul, que contenían residuos vegetales y desprendían olor, la balanza marca tanita, 4 relojes, 5 celulares, un peso para 50 kilos, 32 bolsas de papel de color marrón, 5 bolsas de plástico, hubo cuatro detenidos tres masculinos y una femenina, se encontraron 4 cartuchos. ¿En que parte estaban las bolsas de papel y de plástico que menciono? En la cocina. ¿Los cartuchos donde estaban? En el primer cuarto. ¿Cuál es su experiencia, rango y años de servicio? 20 años en la institución y soy sargento primero. ¿Los veinte años son en la policia del estado? Si. Seguidamente lo interroga la el Defensor Privado Penal Abg. E.G., quien defiende a H.L.A.B. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Desde que hincan o llegan a la casa, en la primera puerta estaba abierta o cerrada y quien los recibe? La primera puerta estaba cerrada era una reja y la segunda puerta estaba abierta y salio un señor. ¿Ustedes llegan y tocan? La reja da acceso a tocar la puerta. ¿Hay porche? No hay porche. ¿Recuerda como se llama el señor que los atendió? J.F.. ¿Usted dijo que tenía una tijera en las manos? Si. ¿Accedió a causar algún daño con la tijera? A mi particularmente no, los funcionarios que entraron primero lo neutralizaron y quitaron la tijera. ¿En que grupo entro usted? En el segundo. ¿Dónde estaba el resto de los ciudadanos? En la parte posterior. ¿Cómo era esa parte de atrás?: Es el fondo de la casa. ¿Cómo era? No llegue hasta allá. ¿Hasta donde fue? Entre a la casa, hasta los cuartos. ¿Dónde estaban las otras tres personas? En la parte de atrás. ¿Logro visualizarlas? Si. ¿Dónde se incautaron los celulares o a quienes? Al efectuar la revisión a las personas se le incautaron los celulares. ¿Qué funcionario reviso a los masculinos? No recuerdo. ¿Puede indicar al tribunal si efectivamente las personas fueron revisadas o quien los reviso? No recuerdo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted hizo la aprehensión o detención de alguna de las personas? No. ¿Qué hizo usted? Yo revise junto con el sargento La Rosa. ¿Quién levanto el acta? Generalmente la hace el jefe de la comisión en este caso la inspectora Vallenilla. ¿Quién dirigía la comisión? la inspectora Vallenilla. ¿Usted llego en la unidad o en las motos? En la unidad. ¿Alli estaban los testigos? Si. ¿Dónde se les ubico? Uno por la mansión del pan y el otro por la plaza colon. ¿Ellos presenciaron todo? Si. ¿Qué derechos se les leyeron a los acusados? Puedo decir algunos de los que se le leen, entre ellos el derecho a la defensa, a comunicarse con los familiares, a recibir un trato digno, a ser revisados por alguien de su mismo sexo. ¿A todos los aprehendidos se les hizo revisión corporal? Si. ¿Se le encontró algún tipo de instrumento como las balas? Los cartuchos no se le encontraron a ninguno. ¿Recuerda las características de la residencia? Si. ¿Cómo era? Era beige, con ladrillos de color naranja, con reja negra, una antena de direct tv. ¿Hubo violencia por las personas? No se yo entre en el segundo grupo. ¿Usted vio la parte de atrás de la residencia? No. ¿Cómo se encontraba la droga? Se incautaron panelas. ¿Estuvo cerca? Si. ¿De que forma estaba la droga, estaba distribuida, preparada, como eran las panelas? Estaba una sobre de otra, eran panelas rectangulares, desprendían fuerte olor, estaban envueltas en una cinta plástica de color azul. ¿Las panelas estaban a la vista? Ellas estaban dentro de una caja de cartón debajo del mesón, no estaban abiertas, las sacamos y los testigos presenciaron ese acto. ¿La caja estaba abierta? Si le faltaba la parte superior. ¿Recuerda quien detiene a la femenina? Una vez que se incauta la presunta droga todos fueron detenidos en ese instante y lo manifiesta la inspector y la funcionaria A.C. es comisionada para revisar y custodiar a la femenina. ¿A parte de las cuatros personas había mas personas, o niños? No recuerdo. ¿Había casa alrededor? Si. ¿Muchas o pocas? Se podía ver casas de ambos lados. ¿Cuántos funcionarios practicaron ese procedimiento? 5 en el procedimiento en si, otros quedaron en el resguardo. ¿Esos quedaron dentro o fuera? Afuera. ¿Qué le dice al inspectora Vallenilla al momento de dar instrucciones del procedimiento? Ella previo al procedimiento hay una reunión, se ordena la búsqueda de los testigos, da los parámetros del procedimiento. ¿Sabia que iban a un procedimiento de droga? No. ¿Recuerda quien muestra la orden de allanamiento? La inspectora M.V.. ¿Usted la vio? No. ¿Quién la tenia? La inspectora. ¿Los dos hombres y la mujer estaban cerca de la droga cuando usted entra a la residencia? No. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted lego al sitio en que tipo de vehiculo? En una unidad de la polica. ¿Usted entro en un segundo grupo? Si. ¿Cuándo entra a la casa quienes estaban dentro? La inspectora M.V. y La Rosa. ¿Cómo dice que ella toco la puerta para entrar? Si ella va en el primer grupo ya ella habia hecho la diligencia de tocar la puerta. ¿Vio usted cuando toco la puerta? Si. ¿Dónde estaban cuando usted ingresa? En el pasillo a la entrada. ¿Bajo que funcionario quedo la custodia de la femenina detenida? A.C.P.. ¿Los masculinos? Con W.M.. ¿Si el custodiaba los detenidos como encuentra el peso en el segundo cuarto? Una vez que se incauta la droga se le pone como custodia del dueño de la casa, y el entro con el dueño a las habitaciones. ¿Cuál fue su intervención? Requisar la vivienda. ¿Recuerda que se hallo en la cocina? Debajo del mesón tres panelas de residuos vegetales, que desprendían olor y un estuche negro con una balanza, marca tinita. ¿Dónde se encontró la balanza? Al lado de las panelas. ¿En que parte de la casa se encontraron los relojes y el transmisor? En el primer cuarto. ¿En que parte? No recuerdo. ¿Participo usted en la revisión del primer cuarto? Si. Acto seguido y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿La balanza permaneció en el sitio? Fue colectado. ¿Qué hicieron con ella? La inspectora Vallenilla lo colecto. ¿Dónde revisaron la caja? Fue tomada, puesta en la mesa y allí se reviso.

El presente testimonio rendido por el funcionario de la policía del Estado Sucre, F.M.V., se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue expuesto en forma clara, precisa y circunstanciada, y depuso sin lugar a dudas como ocurrieron los hechos, exponiendo el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, determinándose en forma fehaciente que los hechos objeto del presente debate ocurrieron el día 14-03-2009, como a las 7:30 de la noche cuando el mismo fue comisionado por la superioridad para que en compañía de los funcionarios M.V., L.L.R., W.M. y Auricarmen Pérez, se trasladaran al sector la Rinconada de Charallave, específicamente en la calle 9, a una casa de color beige, con ladrillos naranjas, con puerta de metal de color negro e igualmente el portón, donde se iba a ejecutar una visita domiciliaria ya que había una orden del juez de control N 02, indicando que una vez en el sitio el inspector Vallenilla toco la puerta y se apareció un señor que dijo ser el propietario del mismo, y tenía una tijera en la mano, la inspector Vallenilla dijo que era un allanamiento le enseño la orden y este dio acceso a la residencia, se le despojo de la tijera y se dirigieron a la cocina conjuntamente con dos testigos para que presenciaran el hecho, donde encontraron debajo de un mesón tres panelas envueltas en papel sintético de color azul, y en su interior habían residuos vegetales, que igualmente también había un estuche de color negro que contenía una balanza o peso electrónico de marca tanita, igualmente manifestó que la inspectora le dijo al dueño de la vivienda y a dos personas más y a una femenina que iban a quedar detenidos por lo incautado en el procedimiento, se le leyeron sus derechos establecidos en la ley y se procedió a la revisión del resto de la vivienda, por lo que a través del presente testimonio se demuestra en forma clara y precisa como ocurrieron los hechos, la sustancia ilícita incautada en el procedimiento y la participación de los acusados de autos en el delito plenamente demostrado como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y al ser concatenado dicho testimonio con las declaraciones de los demás funcionarios y con la del testigo presencial YUFRAN J.M.C., quien sin atisbo de dudas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita incautadas, la detención de los acusados, quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal de los acusados de autos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que en consecuencia este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del testimonio rendido por el funcionario F.M.V. quien a su vez ratifica los testimonios que anteceden rendidos por las funcionarias M.C.B. y A.C.P.A., por cuanto a través de los mismos quedó plenamente demostrado el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B. en la comisión de dicho delito, todo en virtud de los elementos probatorios que comparecieron al debate, donde quedó plenamente probado y demostrado con todos los testimonios de los funcionarios actuantes y del testigo presencial del procedimiento la sustancia incautada y la detención de los acusados de autos dentro de la residencia donde se incautó la droga, por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio.

Igualmente Compareció y depuso en el Juicio Oral y Público el ciudadano W.M., Funcionario de la Policía del Estado Sucre, quien previo juramento expuso: “El día 14-03-2009, me hicieron el llamado de la superioridad para hacer un procedimiento al mando de M.V. la cual indico que haríamos un allanamiento, se traslado comisión con los datos de la orden era una casa beige, con ladrillos anaranjados, rejas negras, y una antena de direct tv, recolectamos dos testigos, fuimos a la rinconada de Charallave buscamos la casa con las características, se hizo llamado, salio un señor con una tijera de un anexo de la casa, se le indico del allanamiento, abrió la puerta pasamos a la residencia, Veliz y La Rosa revisaron la parte de donde salio el señor, y en el mesón de la parte de abajo sacaron unos envoltorios azules, y una caja negra que tenia una balanza, el ciudadano manifestó ser el dueño de la casa de nombre Méndez e intento agredir a la funcionaria M.V. con la tijera se le neutralizo y procedimos a revisar los cuartos la inspectora me dijo que lo custodiara y entramos a los cuatros, en el primero habia un Waqui toqui, unos cartuchos, luego fuimos al segundo cuarto se incauto un peso, se le leyeron sus derechos, y se le dijo que iba a quedar detenido. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo llega la comisión al lugar como se inicia el procedimiento en la vivienda? El procedimiento fue llegamos a la residencia con las características salio un ciudadano con la tijera en la mano, habia un mínimo porche pero se veía la vivienda. ¿Qué revisaron lo primero? La cocina. ¿Qué se encontró alli? Tres panelas y una balanza. ¿Dónde estaban? Las panelas en la parte de abajo del mesón y la b.e.l.p. de arriba. ¿A que se refiere con la palabra anexo? Es como una división de la casa. ¿La vivienda tiene separada la cocina? No es dentro de la vivienda. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? La custodia del ciudadano que dijo ser el dueño de la vivienda, luego la jefa me asigno revisar con los funcionarios y los testigos los cuartos. ¿Qué cuartos reviso? El primero y el segundo. ¿Usted dijo que fueron atendidas por un señor que tenia una tijera en la mano? Si. ¿Quién lo neutralizo? Mi persona que fue quien le puso los ganchos y los demás funcionarios ayudaron. ¿Qué fue lo que se incauto en la habitación uno y en la dos? En la uno cuatro relojes de caballero, tres cartuchos, un waqui toqui y una cinta adhesiva, en la segunda una balanza con capacidad para 50 kilos. ¿En cuanto a los cartuchos que menciono donde se encontraron? En la primera habitación. ¿Cuándo hacen acto de presencia venian con los dos testigos que establece la ley? Si. ¿Los testigos observaron cada uno de los actos realizados por la comisión policial? Desde el principio hasta el final. ¿De la revisión corporal que se le practica a los detenidos que se le incauto? La femenina de la comisión reviso a la femenina dentro de la residencia y se le incauto un teléfono, al señor que dijo trabajar en el ipas un teléfono e igual al que dijo ser el dueño de la residencia. ¿Alguno de los detenidos le manifestó algo a los funcionarios al momento de la detención? En la parte de atrás habían tres personas y cuando vieron la comisión se abrieron e intentaron huir yo lo capture y me dijo que estaba orinando y dijo que trabajaba en el ipas y solo estaba orinando y yo le pregunte que si para orinar había que correr y ellos quedaron alli detenidos. ¿Por cual parte de la vivienda la persona quiso huir? Por el lavandero el intento correr hacia un portón yo lo capture y lo traslade. ¿Le manifestó algo? Que iba a orinar. ¿Cuál es su experiencia en la institución? Tres años y dos meses. Seguidamente lo interroga la el Defensor Privado Penal Abg. E.G., quien defiende a H.L.A.B. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Antes de hacer el allanamiento usted realizo un sondeo de la zona o se traslado al sitio? Yo estaba en el comando, me indicaron que era en la rinconada yo soy nativo de Carúpano y conozco la zona, recojamos los testigos y fuimos al sitio. ¿El inmueble tenia en su parte delantera un porche? Si un porche pequeño. ¿Qué distancia hay de la reja a la puerta? Era corta, no recuerdo el color de la puerta estaba abierta. ¿La puerta era de madera o de metal? En verdad no recuerdo. ¿Al momento de entrar a la vivienda hubo contratiempo en esa entrada? No hubo ningún tipo de contratiempo. ¿Usted menciona que fue comisionado para la revisión del inmueble? Si. ¿Con los dos testigos? Si. ¿Puede indicar si las habitaciones estaban solas y que se encontró? Estaban solas, en la primera se encontraron 4 relojes de caballero, una cinta adhesiva, tres cartuchos y un waqui toqui, en la segunda un peso. ¿Habia mas personas? En la parte de atrás como en el lavandero habia tres personas. ¿Usted resguardo al dueño del inmueble? Si. ¿Cómo explica que también fue al patio? Porque al salir el ciudadano con la tijera la jefa le dijo de la visita y le dio el acta y de alli se veía los que estaban en el patio y como un ciudadano salio corriendo me traslade y cuando lo capturo me dijo que iba a orinar y yo pregunte porque corrió. ¿De que altura eran las paredes? No eran tan altas podían ser saltadas por una persona. ¿Eran como la de este recinto? Un poquito más bajitas. ¿Las paredes estaban protegidas por vidrios o alambres? Era de noche y no pude observar si tenían algo estaba oscuro. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuántas personas formaban la comisión? 5. ¿Todos ingresaron al mismo tiempo? No podemos ingresar al mismo tiempo. ¿Todos entran juntos? Primero la inspectora, yo de segundo y vi la persona que corrió, y como no sabia si era un espacio abierto o tenia pared y se procedió a perseguirlo y a neutralizarlo, desconozco quienes entraron después pero si entramos casi al mismo tiempo a la residencia. ¿Qué persona custodio a la femenina detenida? La funcionaria A.C.P.. ¿Qué funcionario Custodio al dueño? Mi persona. ¿Al resto? La femenina con ayuda de otro funcionario. ¿En que sitio de la casa permanecieron estas personas custodiadas? Si. ¿En el primer cuarto se encontraron relojes? Si. ¿En que sitio? No recuerdo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Para ese entonces usted era? Agente. ¿Y Ahorita? Distinguido. ¿Las personas detenidas en el patio permanecen en el patio? Positivo. ¿Quiénes entran a la inspección de los cuartos? LA inspectora me dijo que entrara a la revisión de los cuartos con los testigos, el dueño y otros funcionarios. ¿Se puede entrar a la casa por la parte de atrás? La casa tiene una puerta que da al patio. ¿En la parte trasera habia baño o algo? Al entrar como a la parte derecha habia pegado a la casa por el lavandero un baño. ¿Una persona corrió y usted la aprendió? Positivo. ¿Las otras dos personas que hicieron? Se quedaron alli tranquilos. ¿Cuántos procedimiento de droga a hecho usted? Más o menos. ¿Cuánto tiempo tiene en la policia? Tres años y dos meses. ¿Recuerda la fecha? 14-03-2009. ¿Cuánto tiempo ha transcurrido? Como 17 meses. ¿Los testigos llegaron con usted a la residencia o después? Con nosotros. ¿Usted llego? En Moto con la inspectora M.V.. ¿Quiénes venian en la unidad? No recuerdo quien estaba en la unidad, la unidad se trae para trasladar los detenidos. ¿Ustedes llegaron primero? Si. ¿Tenían orden de allanamiento? Positivo. ¿A quien iba dirigida? La tenia La inspectora M.V. y nos indico las características de la casa donde se iba a practicar el allanamiento. ¿A quien iba dirigida? A una femenina, pero cuando llegamos salio un masculino y el mismo dijo ser el propietario. ¿Quién levanta el acta del procedimiento? En el comando hay un departamento que levanta el acta según lo expuesto. ¿Ustedes identifican a las personas y dirección? Si todo queda reflejado en el acta. ¿Recuerda si la femenina que se hallo en la casa tenia que ver con esa casa? Ella dijo que no vivía alli. ¿Identificaron donde vivía? Dijo que vivía cerca del sector. ¿Al que corrió se le incauto algo? Un teléfono celular. ¿A la femenina? LA funcionaria le encontró un teléfono. ¿Al otro señor? No tenia teléfono. ¿Usted logro ver la droga incautada en el procedimiento? La droga, los funcionarios revisaron y debajo de un planchan sacaron las panelas se veía un papel azul y emanaba un fuerte olor. ¿Cómo estaban las panelas? Estaban envueltas. ¿Dónde se encontraban? En la parte de abajo, envueltas en papel azul, eran grandes. ¿Qué más se encontró? En la parte de arriba se encontró una caja negra y tenia una balanza eléctrica. ¿Dónde se encuentran los relojes? En la primera habitación. ¿Los proyectiles? En la primera habitación. ¿Los proyectiles donde estaban? Como en una mesita de noche en un potecito en la parte de arriba los agarre me los puse en la mano y los enseñe. ¿Encontró armas? No. ¿Dónde finaliza usted el procedimiento? Con la revisión del segundo cuarto. ¿Recuerda quien detiene a los señores en el patio? Al que corrió lo capture yo, y lo traje para donde estaba en principio y los deje a todos en custodia de la femenina y otro funcionario porque la inspectora me dijo que hiciera la revisión y custodiara al dueño. ¿Dónde se encuentran a los testigos’ cerca de la plaza colon. ¿Cómo se trasladaron? En moto. ¿Recuerda los nombres de los testigos? Yeferson y Jufre, recuerdo los nombres más no los apellidos. ¿Cuándo se detienen a los que están en el patio se le leyeron sus derechos? Si, se les manifestó el porque iban a ser detenidos, el derecho a tener un trato digno. Se deja constancia que la juez no realizo preguntas.

El presente testimonio rendido por el funcionario de la policía del Estado Sucre, W.M., se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue expuesto en forma clara, precisa y circunstanciada, y depuso sin lugar a dudas como ocurrieron los hechos, exponiendo el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, determinándose en forma fehaciente que los hechos objeto del presente debate ocurrieron que el día 14-03-2009, le hicieron un llamado de la superioridad para hacer un procedimiento al mando de la funcionaria M.V. la cual le indico que harían un allanamiento, se traslado la comisión con los datos de la orden, era una casa beige, con ladrillos anaranjados, rejas negras, y una antena de direct tv, localizaron dos testigos, y se trasladaron al sector La Rinconada de Charallave donde ubicaron la casa con las características, se procedió a realizar un llamado y salió un señor con una tijera de un anexo de la casa, se le indico de la orden de allanamiento, abrió la puerta y pasaron a la residencia, indicando que Veliz y La Rosa revisaron la parte de donde salió el señor, y en el mesón de la parte de abajo sacaron unos envoltorios azules, y una caja negra que tenía una balanza, el ciudadano manifestó ser el dueño de la casa de nombre Méndez, asimismo manifestó que entraron a los cuatros, en el primero habia un Woki toqui, unos cartuchos y en el segundo cuarto se incauto un peso, se le leyeron sus derechos, y se le dijo que iba a quedar detenido; por lo que a través del presente testimonio se demuestra en forma clara y precisa como ocurrieron los hechos, la sustancia ilícita incautada en el procedimiento y la participación de los acusados de autos en el delito plenamente demostrado como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y al ser concatenado dicho testimonio con las declaraciones de los demás funcionarios y con la del testigo presencial YUFRAN J.M.C., quien sin atisbo de dudas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita incautadas, la detención de los acusados, quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal de los acusados de autos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que en consecuencia este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del testimonio rendido por el funcionario W.M. quien a su vez ratifica los testimonios que anteceden rendidos por los funcionarios M.C.B., A.C.P.A. y F.M.V. por cuanto a través de los mismos quedó plenamente demostrado el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B. en la comisión de dicho delito, todo en virtud de los elementos probatorios que comparecieron al debate, donde quedó plenamente probado y demostrado con todos los testimonios de los funcionarios actuantes y del testigo presencial del procedimiento la sustancia incautada y la detención de los acusados de autos dentro de la residencia donde se incautó la droga, por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio.

Asimismo compareció y declaró en el Juicio Oral y Público el ciudadano L.M.L.R., Sargento Primero adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: “Eso fue un procedimiento del año pasado aproximadamente a las 07:00 de la noche en Charallave, por instrucciones de mi superiores, al llegar al sitio pude detectar que en la casa, frente a la casa había una antena parabólica, mi superior toco la puerta de la vivienda, fue cuando avistamos un ciudadano que salía de la cocina se le notifico lo que estaba pasando se comenzó la revisión de la casa y de donde salió el ciudadano, y junto con el funcionario Veliz entramos a la cocina, y en la parte de debajo de la mesa, había una caja, y allí se encontró la presunta marihuana, seguimos el procedimiento y en la parte de atrás había dos cuidadnos mas que fue lo que yo pude ver, se les neutralizaron a los ciudadanos y luego todo quedo al mando del inspector, en el procedimiento se encontraba también una femenina, la cual se encargo de la señora, es todo”. Seguidamente lo interroga el Fiscal encargado en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Funcionario diga al tribunal su nombre y la jerarquía que tiene usted? Yo soy sargento primero de la Policía, y mi nombre es L.l.R., ¿Funcionario diga al tribunal cuantos años de servicio tiene en la policial? Tengo 23 años de servicio ¿funcionario diga al tribunal la fecha exacta de los hechos? No la recuerdo, pero eso fue en marzo ¿funcionario diga al tribunal la hora aproximada de los hechos? Como a las 07;40 de la noche ¿Funcionario diga al tribunal cuántos funcionarios constituía la comisión policial? Habían varios funcionarios, pero en si fuimos cinco funcionarios dentro de la vivienda ¿Funcionario diga al Tribunal como fue la llegada a la vivienda que fue allanada? La llegada a la vivienda fue cuanto el inspector toco la puerta de la vivienda y de donde salió el ciudadano, fue allí que se realizo la primera inspección de la casa ¿Funcionario diga al tribunal las características de la casa que fue allanada? está compuesta de tres cuartos, un deposito y al final estaba la concina ¿Funcionario día al tribunal como era por la parte de afuera, y de adentro de la casa, como era la fachada de la vivienda? En la parte de atrás había un baño y una pared que rodeaba la casa ¿funcionario diga al tribual, cuando llegan ustedes a la vivienda allanada, diga si traían ustedes a los testigos del procedimiento? si ¿Funcionario diga al tribunal cuando ingresa a la vivienda cuantas persona estaban dentro de ella? Cuatro personas, el señor, una ancianita la muchacha ¿Funcionario diga al tribunal cuando ingresan a la vivienda allanada y comienza a revisar lo hace en presencia de los testigos? Si ¿funcionario usted menciono en su declaración que en una caja se encontró la droga, diga donde se ubicaba esa presunta droga? cuando el funcionario veliz entra a la habitación, él fue el primero que visualizo la caja y fue cuanto en presencia de los testigos se procedió a revisar las cajas ¿Funcionario, diga al tribunal la característica de esa droga? Es especie de un ladrillo, el cual se encuentra envuelta con papel sintético color azul ¿Funcionario diga al tribunal, dicha incautación la realizaron con los testigos del procedimiento? Si ¿Funcionario diga cuál fue su función específica en el procedimiento? Esa la incautación de la droga, luego yo me encargue de detener al ciudadano que salió de la cocina ¿funcionario diga al tribunal donde estaba mesón? Objeción por parte del defensor privado, Abg. A.I., por cuanto el testigo no menciono en su declaración un mesón, a lo que la ciudadana juez declaro con lugar la objeción del la defensa y le indico al fiscal reformular la pregunta: seguidamente interroga el fiscal: ¿Funcionario diga al tribunal donde se encontraba la caja con la droga? En la cocina, debajo de una mesa o algo que se asemeja a una mesa ¿Funcionario diga al tribunal si aparte de la droga también se incauto alguna otra evidencia de interés criminalistico? Si una balanza, unos cartuchos de distintos calibres ¿Funcionario diga al tribunal donde fueron encontradas las evidencias o en que parte se encontraron? Los cartuchos, en unos de los cuartos de la casa, y la b.n.s.d. se encontraba, ya que yo me encargue fue de detener al ciudadano y no puedo ver todas las actuaciones de los demás funcionarios. Es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. E.G., quien defiende a H.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿funcionario usted menciono que estaba en el día del allanamiento, en un lugar de charallaves, diga usted a este tribunal en el momento que se apersonan, la comisión al sitio del allanamiento, cuantos funcionarios participaron en él? Había varios funcionarios los cuales resguardaban el alrededor de la casa allanada, pero fueron seis funcionarios que entraron a la casa ¿cuando llega la comisión, todos los funcionarios llegaron junto al sitio? Si juntos ¿diga usted si estuvo en compañía de los testigos en el momento de entraron a la vivienda? Si ¿Diga usted quien toco la puerta de la vivienda allanada? El jefe de la comisión Ballenilla ¿diga usted si la puerta de la vivienda estaba cerrada o abierta? No me fije en el momento ¿Entonces quién atrio la puerta de la vivienda? El ciudadano ¿diga usted si ese ciudadano era el propietario del inmueble allanado, o era una persona allegada a la casa? Me imagino que el ciudadano el cual abrió la puerta era el dueño del inmueble ¿Diga usted cuál fue la aptitud del ciudadano con la comisión? Una aptitud nerviosa ¿Funcionario una vez adentro de la vivienda y realizando el procedimiento, cuál fue su función o la actividad realizada en el allanamiento que se estaba realizado? Mi actuación es la que acabo de decidir, revisar con el Sargento Veliz, la habitación de donde salió el ciudadano ¿Diga usted de donde salió ese ciudadano y con quien salió? El salió de la cocina ¿Diga usted si en la casa se encontraba otras persona más? Una ciudadana y dos señores que estaban en la aparte del fondo ¿diga usted si puede indicarnos como fue el comportamiento de las demás personas en el procedimiento? Tranquilo, pasivo ¿Diga usted si recuerda, si en el procedimiento vio otros objetos de interés criminalistico? Una balanza y tres cartuchos de diferentes tipo. es todo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Funcionario usted manifestó que fue la persona encargada de llevar los testigos al procedimiento? No yo no fui a llevar los testito al procedimiento fue la comison y nso encontramos despues antes del procedimiento ¿Funcionario recuerda usted de que sexo eran los testigos del procedimiento? Masculinos ¿Funcionario recuerda usted su vestimenta? Estaban normales, así como yo, pero identificarlos con su ropa es imposible ¿Funcionario usted habla de que había dos personas de sexo masculino y una de sexo femenino? Las dos personas masculinas fuera de la casa y una estaba dentro de la casa, ¿Funcionario usted ingreso a la residencia en el momento que ingreso la comisión policial, con las primeras personas? Fui una de las primeras personas en ingresar ¿funcionario la muchacha de sexo femenino, que usted hace referencia se encontraba cerca de mesón o la mesa como dijeron por allí, de la cocina? No estaba en el mesón de la cocina, ella estaba cerca de la sala creo yo ¿Qué otro tipo de procedimiento realizo usted ese mismo día, aparte del que usted explico en sala? Lo que yo explique ¿funcionarios ustedes practicaron las diligencias pertinente de la investigación, de donde viven cada una de estas personas que estaban en la casa allanada? Esos es un trabajo de inteligencia, y se encarga otro departamento, el cual no nos encargamos nosotros precisamente por evitarse la fuga de información. ¿Funcionario puede usted indicarnos la dirección de la vivienda allanada? en Charallave, en la casa de un señor apodado el tigre ¿Funcionario cuándo ustedes ingresan a la casa tenían una orden de allanamiento de la vivienda? Si emanada de un tribunal ¿usted dice que había dos personas que estaban fuera de la casa es decir al fondo de la casa? Si fuera de la casa ¿Funcionario recuerda usted si vio algo especifico en el fondo de la casa, un baño o cocina? Si en la parte de afuera de la casa, había como un baño y una pared ¿Funcionario esas personas que usted dice que vio en el fondo de la casa, le dijeron algo en especial en ese momento? Se le pregunto a ellos que hacia allí en la casa, pero ello indicaron que ello pidieron el baño prestado en ese momento ¿Funcionario pudiera decirnos si sabe que quedaba al frente de la residencia allanada donde ingresaron ustedes? Habían casa, y había casa en ambos lados de esa calle ¿Funcionario cuándo ustedes ingresa a la casa, como estaba la puerta de la casa, cerrada o abierta? Había una puerta y una reja, estaba pegada la puerta abierta y la reja que estaba cerrada ¿Funcionario diga a qué hora fue que realizaron ustedes el procedimiento? Eso fue como a las 07:40 a 07:50 aproximadamente de la noche. Es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Funcionario diga usted, de sus 23 años de experiencia, que tiempo estado usted adscrito a la Comandancia policial de Carúpano? Voy a cumplir 19 años de servicios ¿Funcionario y de esos 19 años de servicios, que tiempo a estado usted en Carupano? Como 15 años ¿Funcionario entonces debo presumir que conoce la cuidad, y la urbanización Charallave, entonces puede decirme usted como se llama la calle donde se practico el allanamiento? No le puedo decir todas las calles de Charallave, porque en Charallave hoy en día hay muchas invasiones las cuales no conozco ¿Funcionario, si hacemos un recorrido de la Comisión policial, pregunto desde donde partió la comisión policial? Desde el Comando ¿Funcionario y luego que vía tomaron? Al centro a recoger unos testigos para el procedimiento, de allí salimos hacia Charallave, lo cual yo no sabía para donde era ¿Funcionario puede usted describir la parte externa de la casa? Estaba semi oscuro, tenía la casa una parabólica y con cerámica ¿Funcionario recuerda usted las características de la casa? No recuerdo ¿esa casa allanada funcionario, esa casa tenía un porche? Esa casa no tenia porche ¿Funcionario usted manifestó ser uno de los primeros funcionarios en entrar a la casa allanada, puede indicarnos el orden de cómo entraron los funcionaros? Uno no precisa en ese momento quien entro primero porque cuando se le realiza una orden de allanamiento, no se tiene un orden específico de quien entra primero ¿Funcionario una vez que entro a la casa allanada que hizo usted? Me dirigí hacia la cocina, lugar este de donde salió el ciudadano ¿Funcionario y dónde se encontraba los testigos del procedimiento? Dentro de la casa allanada estaban con nosotros ¿usted manifestó en su declaración que de inmediato me traslade a la cocina? Yo no dije que de inmediato me traslade a la cocina, yo dije que me traslade a la cocina lugar de donde salió el ciudadano ¿usted indico que se neutralizo al ciudadano, en qué momento se neutralizo a este ciudadano? Cuando se entra a la cocina y se evidencia la caja con la droga, yo espose al ciudadano después que se encontró la presunta droga en la cocina ¿usted indico que una vez que salieron del Comando de la policía, buscaron a los testigos, en que sitio encontraron ustedes a los testigos del procedimiento? Fue la comisión quienes fueron los que buscaron a los testigos ¿Funcionario usted formo o no formo parte de esa comisión que buscaron a los testigos? No forme parte de esa comisión ¿Funcionario si por un lado estaba la comisión con los testigos y por otra parte los funcionarios que practicaron el procedimos, en qué momento se encontraron todos ustedes? Nosotros estábamos en el comando ¿Qué tipo de vehículo llegaron a la casa donde se realizo el procedimiento? Una unidad ¿Y en esa unidad fueron todos los funcionarios de la policía, que realizaron el procedimiento? Parte de ellos ¿Entonces qué tipo de vehículo se movilizaron? En las motos ¿funcionario puede describir la mesa o mesón que estaba en la cocina? es un mesón que esta recostado a la pared de la cocina ¿Cuándo dice recostado es un objeto que se puede desplazar? No se puede desplazar ¿la parte de debajo de ese mesón tenía alguna división? no era un mesón. Es todo. Acto seguido y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Funcionario para ingresar al área de la casa, cuantas puertas hay que ingresar? Una puerta y una reja ¿usted manifestó que creía que la femenina estaba en la sala y los dos funcionarios en que parte de la casa estaban, donde estaban ellos? En el fondo de la casa ¿Funcionario diga qué hay en esa área del fondo? Un baño y una pared de cemento ¿al ser usted uno de los funcionarios que ingresa a la casa primero, como estaba la puerta, estaba abierta, cerrada o semi abierta? Una solo puerta estaba abierta ¿Funcionario observo usted la presunta sustancia del procedimiento? Si estaba envuelta en papel sintético ¿Funcionario cuáles son las otras evidencias incautadas en el procedimiento? Una balanza y unos cartuchos de distintos tipos. ¿Funcionario los testigos observaron la sustancia incautada y los objeto de interés criminalístico que fueron incautados? La sustancia si, al momento de que se encontró. Es todo.

El presente testimonio rendido por el funcionario de la policía del Estado Sucre, L.M.L.R., se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo fue expuesto en forma clara, precisa y circunstanciada, quien además depuso sin lugar a dudas como ocurrieron los hechos, exponiendo el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, determinándose en forma fehaciente que los hechos objeto del presente debate ocurrieron el día 14-03-2009, aproximadamente a las 07:00 de la noche en Charallave, y quien integraba una comisión por instrucciones de sus superiores, e indicó que al llegar al sitio pudo detectar la casa donde se iba a realizar el procedimiento, indicando que su superior toco la puerta de la vivienda, y fue cuando avistaron a un ciudadano que salía de la cocina se le notifico lo que estaba pasando se comenzó la revisión de la casa y de donde salió el ciudadano, y junto con el funcionario Veliz entraron a la cocina, y en la parte de debajo de la mesa, había una caja, y allí se encontró la presunta marihuana, y en la parte de atrás habían dos ciudadanos más qué fue lo que yo pude ver, se les neutralizaron a los ciudadanos y luego todo quedo al mando del inspector, indicando de igual manera que en el procedimiento se encontraba también una femenina, la cual se encargo de la señora detenida en el procedimiento; por lo que a través del presente testimonio se demuestra en forma clara y precisa como ocurrieron los hechos, la sustancia ilícita incautada en el procedimiento y la participación de los acusados de autos en el delito plenamente demostrado como lo es el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y al ser concatenado dicho testimonio con las declaraciones de los demás funcionarios y con la del testigo presencial YUFRAN J.M.C., quien sin atisbo de dudas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita incautadas, la detención de los acusados, quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal de los acusados de autos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que en consecuencia este Tribunal ratifica el pleno valor probatorio del testimonio rendido por el funcionario L.M.L.R. quien a su vez ratifica los testimonios que anteceden rendidos por los funcionarios M.C.B., A.C.P.A., F.M.V. y W.M. por cuanto a través de los mismos quedó plenamente demostrado el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y asimismo quedó plenamente demostrado la participación de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., H.L.A.B. y W.M. en la comisión de dicho delito, todo en virtud de los elementos probatorios que comparecieron al debate, donde quedó plenamente probado y demostrado con todos los testimonios de los funcionarios actuantes y del testigo presencial del procedimiento la sustancia incautada y la detención de los acusados de autos dentro de la residencia donde se incautó la droga, por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio.

Compareció y depuso en el juicio oral y público el ciudadano YUFRAN J.M.C., previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: “Ese día era de noche y yo estaba en el centro, cuando llegaron unos policía, me pidieron la cedula y me detuvieron junto con el otro muchacho, que yo no conocía, cuando subimos a la unida, nos explicaron de la detención y luego llegamos a Charallave y fue cuando nos dijeron que nos bajáramos de la unidad, entramos a un casa junto con los funcionarios, se procedió a detener a las personas que estaban allí y luego se reviso la casa, en la cocina en un mesón fue que se encontraba la droga, debajo de él mesón, se encontraron unos envoltorios, después salimos del lugar nos llevaron a la policía a tomar declaraciones, es todo”. Seguidamente lo interroga el Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señor Yufran Madrid? Si ¿Señor Yufran, que hacía usted para ese momento? Yo era estudiante, ahorita no tengo cargo ¿Señor Yufran diga al Tribunal si usted recuerda la fecha, hora y el lugar de los hechos? Eso fue como a las siete y pico de la noche, en el centro, fue el 14 de marzo ¿Señor Yufran cómo fue que los funcionarios le pidieron la colaboración? No nos indicaron que era una colaboración, nos detuvieron y fue en el camino que nos indicaron que era ¿Señor Yufran hacia donde se dirigieron después? hacia Charallave ¿Señor Yufran, recuerda usted como era la vivienda allanada por fuera? Se veía en buenas condiciones y estaba pintada de forma clara ¿Señor Yufran usted ingreso junto con los funcionarios al inmueble? Si ¿Señor Yufran cuáles era las característica de la vivienda por dentro? Yo entre a la sala, luego fui a la cocina, para observar y luego en todas las habitaciones ¿Señor Yufran, recuerda usted cuantos funcionarios era en el procedimiento del allanamiento? Era bastante, no recuerdo la cantidad de los funcionarios, eran como 15 funcionarios ¿Señor Yufran cuánta personas estaban dentro de la vivienda? Una muchacha dos señores y una señora mayor ¿Señor Yufran, diga usted si pudo observa que en el momento del procedimiento policial este era un allanamiento? No ¿Qué distancia hay de la sala, a la cocina? de poca, como de aquí hasta donde está el señor (se deja constancia que el testigo, señalo como la distancia desde donde estaba el sentado, hasta donde estaba sentado los acusados) ¿Señor Yufran cuándo le indicaron que pasara a la cocina, cuál fue su función? Observar todo, ya que ellos sacaron debajo del mesón unos paquetes ¿Señor Yufran diga usted las característica de los paquetes que fueron encontrados? Era cuadrados y estaban envuelto en una cinta azul ¿Señor Yufran recuerda cuanto eran los paquetes? Tres ¿Señor Yufran y posterior a lo que usted observo, que otra función hizo? Eso observa, eso fue lo que me indicaron ¿Señor Yufran diga si la otra persona también observo? Si el estuvo más que todo en la parte de los cuartos y en el patio ¿Señor Yufran pudo observa lo que contenía esos paquetes? No ¿Cuál fue la actitud de la actitud de las personas que estaban en la vivienda allanada? Yo los vi al momento de la detención lo ubicaron en el patio y al final cuando iban saliendo de la casa nada mas ¿Señor Yufran recuerda usted haber observado la revisión de la vivienda allanada? Si ¿Señor Yufran pudo observa algún otro objeto de interés criminalistico, aparte de lo que usted indico? No ¿Señor Yufran, esa caja donde estaba específicamente, en qué lugar? En la cocina debajo de un mesón. Es todo. Seguidamente lo interroga la Defensora Privado Penal Abg. E.G., quien defiende a H.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señor Yufran dónde vive usted? A lo que interrumpe la juez y le indico a la defensa que esta era pregunta impertinente, ya que el señor es el testigo del procedimiento, motivo por el cual le indico a la defensa que reformulara la pregunta, a lo que procede nuevamente a interrogar la defensa: ¿Señor Yufran, usted en sus declaración manifestó que fue detenido por una comisión, cuando se refiere detenido a que se refiere? A que no me explicaron, me pidieron la cedula y me dijo que subiera al carro ¿Señor Yufran desde el momento que lo detuvieron donde fue eso? Fue en el centro, cerca de la mansión del pan ¿Señor Yufran en el momento que lo detienen le pide el favor y le indicaron de que se trata eso? No ¿Señor Yufran, en esa trayectoria, que momento o que tiempo los funcionarios utilizaron para explicarle de que se trataba la comisión? Me comentaron brevemente como dos minutos que ellos iban a realizar el procedimiento ¿Señor Yufran, Le indicaron el sitio el procedimiento? No recuerdo ¿Señor Yufran, en el momento que llegan al sitio, pudo observar si esa comisión era conformada por unida y motos? Si ¿Señor Yufran llegaron juntos? Si ¿Señor Yufran de cuantos funcionarios estaba conformada la comisión? No recuerdo con exactitud, eran como 15 funcionarios ¿diga al tribunal a qué hora fue detención de estos ciudadanos? Como a las siete y pico ¿Señor Yufran a qué hora fue que llego la comisión al sito del allanamiento? Eso fue rápido pero no recuerdo ¿Señor Yufran, en el momento que llega la comisión usted recuerda quien estaba a al mando de la misma? No ¿Quién fue el primero de los funcionarios que toco la puerta de la casa donde se hizo el allanamiento? No ¿Señor Yufran, diga cómo se encontraba la puerta de la casa del allanamiento, cerrada o abierta? No recuerdo ¿Señor Yufran, diga si entro usted en el mismo momento que entro los funcionarios del allanamiento? Si ya que estábamos juntos, entraron varios motorizados y enseguida entramos nosotros ¿Señor Yufran, puede describir la casa donde se hizo el procedimiento del allanamiento? La fachada no la recuerdo, pero era una casa bonita, entrando estaba la sala (se deja constancia que el testigo señalo con la mano derecha hacia la derecha y con la mano izquierda señalo hacia la izquierda) y las habitaciones ¿Señor Yufran quién abrió la puerta de la casa? La verdad es que no recuerdo ¿Señor Yufran, diga hasta donde fue su observación? En la parte de la sala, se podía ver o se veía los cuartos y la cocina ¿Señor Yufran, usted estuvo en el patio? No ¿Señor Yufran diga cuantas personas estaban en la casa allanada? Tres hombres, una muchacha y una señora anciana, muy mayor ¿Señor Yufran, dónde estaban esta persona? No recuerdo ¿Señor Yufran, usted manifestó que había una femenina en el grupo, dónde estaba? Solamente la vi en la sala ¿Señor Yufran, y donde estaba estas tres personas? Los vi en el patio ¿Señor Yufran, diga que pudo observa en el momento que los funcionarios entraron en la cocina de esa vivienda? Ello registraron todo lo que había allí y debajo del mesón, sacaron la caja donde estaba unos paquete ¿Señor Yufran usted vio el contenido de esos paquete? No ¿Señor Yufran, qué pudo observa en las otras habitaciones del inmueble? No se pudo observa mucho, eso lo hizo el otro testigo ¿Señor Yufran, pudo observa algún otro objeto de interés en la revisión del inmueble? No. es todo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señor usted recuerda cuantas veces ha servido de testigo en procedimientos? No ¿Señor Yufran, cómo estaba vestido usted ese día? Una camisa rosada, creo ¿Señor Yufran, no recuerda usted si llevaba una gorra ese día que le estaba protegiendo? Si ellos me dieron un chaleco que lo usaban ellos mismos ¿Señor Yufran usted recuerda donde fue usted retenido o detenido por la comisión policial? En el centro, la calle no recuerdo, pero era cerca de la mansión del pan ¿Señor Yufran, a donde llegaron primero ustedes? No hizo parada ¿Señor Yufran, usted donde estaba? Con la unidad ¿Y la otra persona que era testigo donde estaba? Si en la unidad también ¿Señor Yufran, cuándo iba en la unidad, vio usted a los motorizado? Si la patrulla iba sola y los motorizados los esperaron en los molinos, luego nos vamos todos juntos ¿Señor Yufran, los funcionarios ingresaron primero a la casa o con su persona? Los motorizados primero y después nosotros ¿Señor Yufran, usted estaba acompañado por un funcionario? Si los de las patrulla era cuatro funcionarios y los funcionarios motorizados no recuerdo cuanto eran, era varios ¿Señor Yufran cuando usted habla de la residencia allanada y que había cinco persona más dentro de la residencia, cuantas mujeres había alli? Una señora mayor y la muchacha ¿Señor Yufran, usted logro ver donde estaba la muchacha en esa vivienda? No ¿Señor Yufran, usted vio dónde estaba las tres personas cuando usted ingreso a la vivienda? No ¿Señor Yufran, logro ver usted o presenciar que alguna de las personas detenidas allá tenido algún incidente? No, solo escuche unos gritos, pero no visualice nada ¿Cuándo usted ingresa a la residencia allanada, recuerda usted las características de la misma, que fue lo que usted observo en la entrada de la vivienda? En el lado derecho una reja luego estaba un espacio asi, y luego la puerta, luego la sala y a los lados la habitaciones ¿Señor Yufran, para ese momento que hacia usted? Estaba estudiando educación ¿Señor Yufran, en que sitió visualizo usted que se produce el hallazgo de la droga? en la cocina ¿Dónde estaba los envoltorios o los paquetes? Debajo de un mesón, había unos corotos y estaba la caja allí ¿Señor Yufran, la caja estaba cómo? Cerrada, yo la vi ¿Señor Yufran en que sentido estaba cerrada? Era una caja de cartón, cerrada a los lados ¿Señor Yufran usted, vio cuando la abrieron? Si ¿Señor Yufran Cuántos eran? Tres envoltorios ¿Señor Yufran usted logro ver que se encontraba dentro de los envoltorios? No ¿Señor Yufran las personas que usted señalo que estaban tiradas en el piso, cuantas era? Yo estaba en la sala y no se veía bien, cuantas persona eran, y cuando salimos de la casa yo me fui en moto al comando ¿usted dice que no pudo visualiza a las personas que estaban en el piso? Las caras, ya que cuando salían, no logre visualizarles la cara ¿Señor Yufran, usted tuvo con los funcionarios policiales en todo el procedimiento? Cuando dice en todo a que se refiere ¿A todo? No ¿Señor Yufran, entro usted a los cuartos de la vivienda allanada? No ¿Señor Yufran, usted logro ver alguno proyectiles, algún arma, o algún teléfono? No ¿Y usted logro ver alguno reloj pulsera? No es todo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. A.I., quien defiende a J.F.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señor Yufran, usted presencio cuando los funcionarios detuvieron a la persona de la casa? A todos no vi, el moviendo era rápido, pero no todo ¿Señor Yufran, a pregunta de la defensa señalo que estaba la puerta abierta, vio quien abrió la puerta? Si, mas no recuerdo estaba una reja y después estaba un pedacito allí y luego estaba la puerta que estaba abierta pero no recuerdo quien la abrió ¿presencio si los funcionarios mostraron algún documento a los señores, en la casa allanada? No ¿Cuándo entra usted en la casa, donde permanece usted inicialmente? En la sala ¿los funcionarios ingresaron a otras habitaciones? Si hacia el patio ¿Señor Yufran, en su explosión inicial usted dijo que estando en la sala lo llamaron a la cocina, quien lo llamo a usted? Los funcionarios que estaban en la sala me llamaron allí para que yo fuera hacia la cocina. Es todo. Acto seguido y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Señor Yufran, usted manifestó en su declaración que de lado derecho habia una reja grande después un espacio y después la puerta de la vivienda? Si, si más no recuerdo ¿Señor Yufran, diga los funcionarios en el momento que estaba usted en la mansión de pan, estos funcionarios le indicaron que estaba detenido? No, me dijeron que subiera a la Unidad ¿Señor Yufran, en qué momento le indicaron del procedimiento policial? Cuando íbamos para el sitio ¿Señor Yufran a pregunta realiza, usted señalo el otro muchacho entro al cuarto de la vivienda con quien entro ese muchacho? Con la policía ¿Señor Yufran, cuándo dice que estaba en la sala y ve a las cuatros o cinco personas detenidas, cuantas persona vio? No recuerdo las personas solo se estaban allí tirados en el piso ¿Señor Yufran, los funcionarios que dijeron con respeto a las panelas? Cuando estábamos ya en el Comando, me dieron a oler las panelas, que era un olor fuerte ¿Señor Yufran, que hicieron los funcionarnos con la señora mayor luego, es decir al salir de la vivienda allanada? La dejaron allí ¿Señor Yufran, usted en compañía del otro testigo observo la incautación de las panelas que estaba envuelta en una c.a.? Si.

El presente testimonio rendido por el testigo del procedimiento ciudadano YUFRAN J.M.C., se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el mismo expuso con sus propias palabras, y de acuerdo al conocimiento que tuvo de los hechos, que ese día era de noche y él se encontraba en el centro, cuando llegaron unos policías, le pidieron la cedula y lo detuvieron junto con el otro muchacho que él no conocía, pero que cuando subieron a la unidad, les explicaron de la detención y luego llegaron a Charallave y fue cuando les dijeron que se bajaran de la unidad, que procedieron a entrar a una casa junto con los funcionarios de la policía, que allí se procedió a detener a las personas que estaban allí y luego se revisó la casa, en la cocina en un mesón fue que se encontraba la droga, debajo del mesón, se encontraron unos envoltorios, después salieron del lugar y los llevaron a la policía a tomar declaraciones, y a preguntas realizadas por las partes y por el tribunal, el testigo del procedimiento indicó que cuando iban para el sitio los funcionarios policiales le indicaron del procedimiento policial que ellos iban a realizar, y fue enfático en manifestar que su persona en compañía del otro testigo si observaron la incautación de las panelas que estaba envuelta en una c.a., y entre otras preguntas contestó las siguientes: “¿Señor Yufran diga cuantas personas estaban en la casa allanada? Tres hombres, una muchacha y una señora anciana, muy mayor ¿Señor Yufran, y donde estaba estas tres personas? Los vi en el patio ¿Señor Yufran, diga que pudo observa en el momento que los funcionarios entraron en la cocina de esa vivienda? Ellos registraron todo lo que había allí y debajo del mesón, sacaron la caja donde estaban unos paquetes.” Por lo que con el presente testimonio rendido por el testigo del procedimiento YUFRAN J.M.C. es conteste y concordantes con los testimonios rendidos por los funcionarios actuantes del procedimiento M.C.B., A.C.P.A., F.M.V., W.M. y L.M.L.R., por lo que se ratifica el procedimiento policial realizado en la presente causa, quedando plenamente demostrado con el presente testimonio la incautación de la sustancia ilícita en el presente procedimiento, y la cual encuadra en el tipo penal de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al igual que quedó plenamente demostrado y comprobado la responsabilidad penal de los acusados de autos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que el presente testimonio merece pleno valor probatorio.

Asimismo compareció y declaró en el juicio oral y público la ciudadana G.D.C.B.H., quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expuso: Yo soy de Charallave vivo en las ameritas y yo estaba con mi primo que vive en mi casa porque estudia en el colegio, el me dijo que iba a buscar residencia y fuimos a buscar residencia por Charallave, eso fue un día sábado 14 o 15 de marzo, preguntamos por la primera y nos dijeron que solo para mujeres, en la calle nueve vi al señor Henry que iba a entrar a una casa, lo salude, y en el porche estaba sentado un señor y nosotros seguimos preguntado y salimos de alli, es todo. Seguidamente lo interroga la el Defensor Privado Penal Abg. R.P., quien defiende a H.L.A.B. quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde vio al señor Henry? En la calle nueve sector la rinconada. ¿Usted lo conocía con anterioridad? Si. ¿Por qué usted lo conocía? Porque sus dos hijos viven por las ameritas donde yo vivo. ¿En donde queda el sector las ameritas? Cerca del IUT. ¿Usted escucho al señor Henry preguntar algo? Yo lo salude y el estaba hablando con un señor en el porche de esa casa y el pidió un baño prestado. ¿Podría describir esa vivienda? Yo soy de Charallave y frecuento por alli porque tengo familiares por alli, es de color anaranjada y alli se la pasa una señora sentada. ¿Cómo es la casa? Es una vivienda sencilla de dos colores no recuerdo el otro color. ¿Sabe donde el trabajaba? Yo tenia entendido que el trabajaba en el Ipas. ¿Usted habia visto al señor Henry visitar esa casa? No, primera vez que lo veo por alli, yo siempre paso porque de la iglesia hacemos retiro por los cerros de por alli y esa vez fue la primera vez que lo vi. ¿Cómo le consta que el trabaja en el ipas? Porque su hijo Luis me lo dijo y mi mama también y una vez yo fui y lo vi en el Ipas. Se deja constancia que el resto de los defensores no realizaron preguntas. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga cual es su nombre? G.B.. ¿Diga como recibió la citación para este juicio? Cuando paso lo del señor me entere por Luis y yo le dije que lo habia visto por allá y el me dijo que fuera testigo. ¿Pero para asistir hoy como recibiste la citación? Me llego a mi casa. ¿Con anterioridad cuanto tiempo tenia conociendo al señor Henry? Desde que Luis vivía en la cuarta porque yo estudiaba en el liceo de alli, y después se mudo a las ameritas y el siempre estaba con el papa. ¿Presencio el momento de la detención del señor Henry? No, pero cuando yo iba subiendo vi las motos y la patrulla. ¿Cómo supo que el señor pidió el baño? Yo escuche que el pedía como el baño prestado. ¿Qué hora era? Las seis y pico casi las siete estaban oscuros. ¿Conoce a las personas donde se dirigió el señor Henry? No. ¿Diga si para cuando observa al señor Henry estaba solo o acompañado? Se deja constancia que la defensora objeta la pregunta por cuanto la misma ha sido realizada en dos oportunidades y la juez procede a verificar si la pregunta se había realizado a través de la secretaria, dejándose constancia en este acto que la abogada R.P. hacia muecas a la testigo y le decía a la testigo con movimientos de cabeza la señalización de si. Se deja constancia que el tribunal declaro sin lugar la objeción de la defensa y le otorga la palabra nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó que no iba a realizar mas preguntas.

En cuanto a la declaración rendida por la ciudadana G.D.C.B.H., quien manifestó que ella vive en Charallave en las ameritas, que ella estaba con su primo que vive en su casa porque estudia en el colegio, pero que el le dijo que iba a buscar residencia y fueron a buscar residencia por Charallave, que eso fue un día sábado 14 o 15 de marzo, que procedieron a preguntar por la primera y les dijeron que solo para mujeres, e indicó que en la calle nueve vio al señor Henry que iba a entrar a una casa, que ella lo salude, y en el porche estaba sentado un señor, que ella siguió preguntando y salieron de allí. Por lo que al realizar la valoración del presente medio probatorio este Tribunal NO LE OTORGA NINGUN VALOR PROBATORIO por cuanto de dicha declaración se evidencia la amistad manifiesta de la testigo con el acusado H.B., más aún cuando en la misma sala de audiencia a una pregunta de la Representación Fiscal el Tribunal dejó constancia en actas que la Defensora Privada Abg. R.P. hacia muecas a la testigo, indicándole con movimientos de cabeza la señalización del “si” precisamente a la pregunta ¿Diga si para cuando observa al señor Henry estaba solo o acompañado?, por lo que en definitiva y por cuanto del presente testimonio se demuestra que existe una amistad manifiesta de la testigo con el acusado H.B., ya que la misma indicó que es amiga de su hijo Luis, no mereciendo el presente testimonio ningún valor probatorio por cuanto aparte de su amistad manifiesta en sala, dicha testigo no tiene ningún conocimiento de los hechos que se debaten en el presente debate oral y público, por lo que se desestima el presente testimonio.

De igual manera compareció y declaró en el juicio oral y público el ciudadano J.N.F.C., en calidad de testigo de la defensa, quien previo juramento y la advertencia de que el falso testimonio es penado por la Ley, expone: “Ese día sábado como a las 7:30 de la noche iba pasando por mi casa un compañero de trabajo de nombre J.V.M., lo pare para conversar con el respecto de los cesta tiquete en ese momento que hablábamos una vecina de nombre Ricalys, toco la puerta del señor Méndez para preguntar si habia visto por alli a su hijo, el señor Méndez le dijo que si y que andaba con un nieto de el y le dijo a la joven que pasara para que esperara al niño, seguí conversando con mi compañero y en eso llego el señor Henry y paro su carro al lado de mi casa, entro en una bodega donde venden cerveza y se paro junto a la reja de la casa del señor Méndez, hablo con él y lo que pude escuchar fue que le pidió un permiso para pasar a su baño, el señor paso seguí conversando y le dije a mi compañero que me esperara que iba a ponerme una camisa mi casa que queda al lado, cuando salí de mi casa que fui a buscar a mi compañero en la casa del señor Méndez había un poco de policías y lo llevaban a él hacia adentro y agarre y me fui a mi casa cerré mi puerta y me metí hacia adentro, es todo. Seguidamente lo interroga la Defensora Pública Penal Abg. S.K., quien defiende a Ricalys Coromoto Velásquez Rodríguez, J.V.M., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde vive usted? Vereda 9 sector la rinconada de Charallave. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? 22 años. ¿Sabe donde vive J.V.M.? En el mismo sector pero para la parte de arriba. ¿Cerca de su casa? Si. ¿La señora Ricalys donde vive? En la esquina de su casa. ¿Usted vive frente del señor Méndez? La parte de atrás de mi casa da con la de el. ¿Quién es su compañero de trabajo? J.V.G.. ¿Dónde trabaja? Yo en el hospital. ¿Vio a la señora Ricalys entrar a la residencia del señor Méndez? Si ella le pregunto por el niño y el le dijo que pasara a esperarlo. ¿Usted vio cuando los funcionarios se llevaban hacia la casa al señor J.V.? Si. ¿Qué hace en el hospital? Trabajo de limpieza. ¿Y el señor J.V.? Suplente de portero. ¿Vio el procedimiento de los funcionarios policiales? No porque yo al momento de salir de ponerme la camisa vi que se lo llevaban a el y me meti. ¿El señor J.V. estaba fuera de la casa? Si y los policías lo meten. ¿Usted vio entrar a la señora Ricalys? Si cuando ella le pregunto por el niño. Se deja constancia que el defensor L.A.I. no realizo preguntas. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado Penal Abg. R.P., quien defiende a H.B., quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Podría informar cuanto tiempo tiene viviendo en el sector? 22 años. ¿Puede decir quién es el dueño de la casa donde vive el señor Méndez? Desde que el vive allí conozco que es el dueño de la residencia. ¿Usted estaba parado en la puerta de su casa? Si hablando con J.M.. ¿Vio a H.A.? Si el llego se tomo una cerveza y pidió el baño prestado. ¿Habia visto con anterioridad al señor Alfonso en la casa del señor Méndez? No. ¿Si me ubico en frente de esa casa, donde esta la puerta, o puede describir la parte del frente de la casa del señor Méndez? La puerta que tiene mi casa por el fondo da con el frente de la casa del señor Méndez, y la casa de el tiene una reja, un portón y después una puerta de madera. ¿Ubicados en frente de esa casa, por donde se entra, donde esta la puerta de entrada de la casa del señor Méndez? A la Izquierda. ¿La ubicación de la casa en esa calle como se llega, es vereda o calle? Es una calle y se llega por ambos lados, el sector s una manzana. ¿Conocía con anticipación al señor Henrry? Una vez lo conocí trabajando en el IPAS. Seguidamente lo interroga la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué relación y que tiempo tiene conociendo a los señores, Moya, Ricalys y Bauza? Al señor Moya como 3 años conociéndolo en el trabajo, en el hospital. A la señora Ricalys desde muchacha, y al señor Henrry lo conocí hace años en el IPAS. ¿Tiene conocimiento de los motivos por los cuales estaba el señor Hennry en el sitio? El pidió una cerveza y le pidió el baño al señor Méndez. ¿Usted observo el momento en el cual los funcionarios policiales realizaron la detención de los ciudadanos? No, porque yo estaba en mi casa. ¿Qué tipo de relación tiene con Moya, Ricalys y Bauza? Amistad nada más. Acto seguido y en virtud de no haber objeción por ninguna de las partes la ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿La parte de atrás de su casa da con el frente de la casa del señor Méndez? Si. ¿En qué parte de su casa conversaba con el señor Moya? En la parte del fondo. ¿Exactamente su fondo da con el frente de la casa del señor Méndez? Si. ¿A que hora del día conversaba con el señor? No era en el día era en la noche como a las 7:30 aproximadamente. ¿Quién llega primero a la casa del señor Méndez, la señora Riscalys o el señor Bauza? LA señora Ricalys. ¿Por la parte de atrás de su casa pueden pasar libremente los vehículos? Si por allí pasan libremente. ¿Dónde estaba el señor Méndez cuando la señora Ricalys Llego? Ella lo llamo ella toco la reja y lo llamo. ¿Cuándo llego el señor Henry donde estaba? En la reja. ¿Solo o acompañado? Solo. ¿Dónde estaba la señora Ricalys? Ella paso y sentó en la parte adentro y el señor le pidió el favor. ¿Qué tiempo paso entre que conversa con el señor Moya y llega la comisión? Sería como media hora, la comisión llego como a las 8 o 8:10 de la noche. Es todo.

En cuanto a la declaración rendida por el ciudadano J.N.F.C., dicho testimonio es totalmente contradictorio ya que al inicio de su declaración manifestó que ese día sábado como a las 7:30 de la noche iba pasando por su casa un compañero de trabajo de nombre J.V.M., y lo paró para conversar con el respecto de los cestas ticket, y en ese momento que hablábamos una vecina de nombre Ricalys, toco la puerta del señor Méndez para preguntar si había visto por allí a su hijo, el señor Méndez le dijo que si y que andaba con un nieto de él y le dijo a la joven que pasara para que esperara al niño, que posteriormente siguió conversando con su compañero y en eso llego el señor Henry y paro su carro al lado de su casa, entró en una bodega donde venden cerveza y se paro junto a la reja de la casa del señor Méndez, hablo con él y lo que pudo escuchar fue que le pidió un permiso para pasar a su baño, el señor paso y el siguió conversando y le dijo a su compañero que lo esperara que iba a ponerse una camisa porque su casa que queda al lado, entonces se pregunta este Tribunal si el testigo fue a ponerse una camisa porque su casa se encontraba al lado, entonces el mismo no se encontraba al fondo de su casa como lo mencionó al principio, más aún cuando a una pregunta ¿En qué parte de su casa conversaba con el señor Moya? En la parte del fondo. ¿Qué tiempo paso entre que conversaba con el señor Moya y llega la comisión? Sería como media hora, la comisión llego como a las 8 o 8:10 de la noche. Siendo totalmente contradictorio el presente testimonio por cuanto si tenía como media hora conversando con el señor Moya, por que mencionar en su declaración que iba a ponerse una camisa porque su casa queda al lado. Y aunado a ello es aún más contradictoria su declaración cuando se le realizó la siguiente pregunta: ¿Usted observo el momento en el cual los funcionarios policiales realizaron la detención de los ciudadanos? No, porque yo estaba en mi casa. Por lo que indiscutiblemente el presente testimonio es contradictorio, por lo que no merece ningún valor probatorio, en consecuencia se desestima el mismo.

Llegada la oportunidad de incorporar las documentales ofrecidas como fuentes de prueba se procedió a hacerlo incorporándose informes de: 1.- Acta de Inspección Técnica Nº 458, de fecha 15 de Marzo del 2009, cursante al folio 20 y su vuelto, suscrita por funcionarios: L.N. y C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 2.- Experticia de reconocimiento Nº 108 de fecha 15 de Marzo del 2009, cursante al folio 17 y su vuelto, suscrita por funcionarios: L.N. y C.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; 3.- Acta de Investigación, previa para la solicitud de la orden allanamiento 08 de marzo del 2010, cursante al folio 59 de la primera pieza; 4.- Acta de visita domiciliaria, de fecha 14 de marzo del 2009, cursante al folio 5 de la primera pieza; 5.- Experticia Botánico Nª 9700-263-T-0147-09, de fecha 20 de abril del 2009, cursante al folio 98 de la primera pieza; por cuanto dichos documentos incorporados por su lectura coincide con la declaración rendida por los funcionarios y expertos que lo practicaron, por lo que se procede a dar por acreditado sus resultas en la forma en que se indicó en el momento de apreciarse el informe verbal y que en este estado se reproduce y cuyo informe verbal fue plenamente apreciado por el Tribunal, estipulación que fue aprobada por el Tribunal conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y

DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Atendiendo a los hechos y circunstancias objeto del juicio, a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración fueron expuestos y reflejo de lo acontecido durante la deliberación a los fines de establecer los hechos que resultaron acreditados en el debate y la culpabilidad de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M. y H.L.A.B., este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, concluye que ha quedado plenamente demostrado con todas las circunstancias de hecho y de derecho, que se estiman acreditadas fundamentalmente de la manera concordante de las exposiciones de los funcionarios actuantes M.C.B., A.C.P.A., F.M.V., W.M. y L.M.L.R., y la declaración rendida por el testigo presencial de los hechos YUFRAN J.M.C., quien a través de su testimonio se verificó efectivamente que el otro testigo del procedimiento siempre lo acompañó desde el momento en fue montando en la unidad hasta el momento en que se realizó le revisión del inmueble y en donde efectivamente presenció el hallazgo de la sustancia incautada la cual resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso de Dos kilogramos con seiscientos noventas gramos, tal cual así lo certifico la experto toxicóloga Dra. Yrisluz Landaeta.

Por lo que para quien aquí decide quedó plenamente demostrado que los hechos objeto del presente debate ocurrieron en fecha 14 de marzo de 2009, siendo aproximadamente las 7 y 30 o 7 y 40 de la noche, mediante la ejecución de una orden de allanamiento en el sector de la Rinconada, en una vivienda de color beis y tenia rejas negra, donde la comisión policial que se trasladó fue atendida por un ciudadano de apellido Méndez quien era propietario de la casa, y una vez en el lugar procedieron a la revisión de la vivienda y pasaron directo a la cocina, que era el lugar de donde venia el señor Méndez, y junto a los testigos del procedimiento hicieron la revisión de la cocina, y en la misma se encontró debajo de un mesón, tres envoltorios grandes de droga, envueltos en un tirro azul, y que posteriormente se procedió a realizarle la revisión corporal del ciudadano identificado como Mendez y de los otros detenidos en el procedimiento, de los cuales en total fueron 3 masculinos y 1 femenina; por lo que se determinó en forma clara e indiscutiblemente el tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, la incautación de los objetos y la sustancia ilícita incautada en el procedimiento, y quedó plenamente demostrado que los acusados de autos se encontraban dentro de la residencia donde se le realizó el procedimiento y de acuerdo a las máximas de experiencias y la cantidad de Cannabis Sativa incautada en el mismo, dichos acusados configuran una red de micro tráfico de drogas, todo en virtud de la espontaneidad de sus exposiciones y la seguridad con que fueron rendidas, permitiendo dar fe de la existencia de la información preliminar al procedimiento del que se tenía conocimiento que existía en esa residencia un lugar de distribución de drogas, y además por ser dicho testimonio claro y preciso, y al ser concatenado las declaraciones de los demás funcionarios y con la del testigo presencial, quien sin atisbo de dudas expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la determinación fehaciente de la sustancia ilícita incautada, la detención de los acusados, quedando plenamente demostrado la responsabilidad penal de los acusados de autos RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal que efectivamente comparte este Tribunal dada la cantidad de la droga incautada, la cual resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Dos kilogramos con seiscientos noventas gramos.

Conforme a lo establecido en la Ley especial que rige la materia, se requiere para que se configure el delito de Distribución de droga como una de las modalidades del tráfico, en primer término que exista en el autor la intención, el conocimiento que la sustancia se trata de una droga ilícita y luego, que ejecute alguna de las acciones u omisiones tendientes a la distribución de la misma.

Al definir la conducta típica de este delito, el legislador, simplemente utilizó el verbo distribuir, cuyo significado, según el diccionario de la lengua española, es

aprovisionar - colocar - colocarse - comercializar - compartir - configurar - descentralizar - destinar - entregar - entregarse - escalonar - espaciar - estibar - impartir - promediar - proporcionar - proporcionarse - repartir - repartirse - sembrar - suministrar algo. Como puede verse, el distribuir o ocultar, no solamente implica una acción dolosa, sino que también, hay distribución u ocultamiento mediante la omisión o mediante acciones tendientes a tergiversar los hechos o disfrazar las circunstancias, para evitar que se establezca la verdad sobre algo, en este caso, sobre la presencia de la droga.

Pues bien, la conducta desplegada por los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., como ya se ha dicho, encuadra perfectamente en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal que efectivamente comparte este Tribunal dada la cantidad de la droga incautada, la cual resultó ser CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) con un peso neto de Dos kilogramos con seiscientos noventas gramos, pues dichos acusados tenían conocimiento de la existencia y distribución de la droga en el lugar, y en aplicación de las máximas de experiencia, hacen llegar al Tribunal a la conclusión, que los actos de movilización y distribución de la droga, determinan una red de micro tráfico de droga. Aunado al hecho que estos delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, son considerados como de lesa humanidad y contra los derechos humanos, tal como lo ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en forma plurima (Sala Constitucional, fallo N° 2502, del 05-08-2005. Asunto N° 05-0846).

Asimismo y para quien aquí decide, dada la declaración del testigo presencial YUFRAN J.M.C., no se demostró la participación penal de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M., y H.L.A.B., en los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal, ya que en efecto el testigo presencial que compareció al juicio YUFRAN J.M.C. manifestó durante su exposición y durante el interrogatorio que solo observó la incautación de la sustancia ilícita y no observó la incautación de los demás objetos como municiones, celulares y relojes, por lo que no pudo demostrar en forma contundente el Representante del Ministerio Público, que los objetos incautados como celulares y relojes provengan de un delito principal como el Robo o el Hurto, para así demostrar la participación de los acusados de autos, en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, como tampoco se pudo demostrar que los mismos fueron autores o partícipes del delito de Ocultamiento de Municiones, ya que el igualmente tal como lo ha señalado este Tribunal, que el testigo presencial depuso en la sala de audiencia que no observó la incautación de las municiones.

Por lo que en consecuencia, este Tribunal Unipersonal concluye que debe declararse CULPABLE y en consecuencia debe condenárseles a los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M. y H.L.A.B., por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estimando que respecto de ellos se encuentra acreditado plenamente el fundamento de la acusación planteada por el Ministerio Público y en consecuencia DEBE DICTÁRSELE SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

Y en cuanto a los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal, al no quedar plenamente demostrado la participación o autoría en los mismos de los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., J.F.M. y H.L.A.B., debe necesariamente este Tribunal decretar su absolutoria en cuanto a estos delitos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE a los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., H.L.A.B. Y J.F.M., por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Casada, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257375, nacido en fecha 23-07-84, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de R.V., y M.R., y domiciliada en Charallave, vereda N° 9, la Rinconada, casa S/N, Carúpano del Estado Sucre, J.V.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.316, nacido en fecha 19-07-72, de 36 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de N.c., y B.M., y domiciliado en Charallave, vereda N° 9, sector el esfuerzo, Carúpano Estado Sucre; J.F.M., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad N° 5.874.311, nacido en fecha 02-09-64, de 45 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hijo de F.A.R., y D.M.L., y domiciliado en la calle libertad N° 21 Carúpano Estado Sucre, y H.L.A.B., venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad N° 4295206, nacido en fecha 21-06-55, de 53 años de edad, de profesión u oficio Empleado de la administración Pública, hijo de B.A.F., y C.d.A., y domiciliado calle Independencia N° 184, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena principal de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos acontecidos en fecha 14-03-2009. TERCERO: Se acuerda mantener a los acusados privado de Libertad, en virtud de la sentencia condenatoria dictada en su contra, y se acuerda mantenerlo recluido en Internado Judicial de esta Ciudad. CUARTO: La pena principal impuesta para los acusados RICALYS COROMOTO VELASQUEZ RODRIGUEZ, J.V.M., H.L.A.B. Y J.F.M., se cumplirá aproximadamente en fecha 14 de Marzo de 2018. QUINTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal de apelación. En virtud de que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso de ley conforme al artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase por notificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Diez (10) días del mes de enero de 2011. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

Abg. M.W.F.

LA SECRETARIA,

Abg. OSNEYLIN CEDEÑO

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