Sentencia nº 990 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 3 de noviembre de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 31 de agosto de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 12 de agosto de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 21 de octubre de 2003, por el ciudadano M.A.M.T., actuando en su carácter de Director-Gerente de la sociedad mercantil Ricar, C.A., asistido por la abogada M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.956, contra la sociedad mercantil Hidrológica del Caribe C.A. (HIDROCARIBE), por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a objeto de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes citada–, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE), filial de Hidroven, ubicada en la torre La Seguridad de la avenida Municipal del Municipio Autónomo Sotillo, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en la persona de su Presidente, ciudadano A.A.M., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A fin de practicar las citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del municipio J.A.S. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Líbrense oficio y despacho.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida preventiva de embargo “...sobre los bienes muebles propiedad de la demandada HIDROCARIBE”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos la referida notificación.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-0776/dp.

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