Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001200

PARTE SOLICITANTE: R.E.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.825.148.

ABOGADA ASISTENTE: L.A. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.645.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA-CONFLICTO DE COMPETENCIA)

-I-

ANTECEDENTES

Se inició esta solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO presentada por la ciudadana R.E.G.R., de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 939 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2013, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLINÓ la competencia para conocer el presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en virtud

…que nos encontramos frente a un asunto contencioso, como lo es la ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, la cual tiene especial referencia al estado y capacidad de las personas, competencia ésta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual debe tramitarse conforme a la acción Mero-Declarativa prevista en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil...

Ahora bien, recibidas las actuaciones en este Tribunal de Primera Instancia, este juzgador observó que en el escrito que da inicio a estas actuaciones la ciudadana R.E.G.R., debidamente asistida de abogado, señaló en el CAPITULO, denominado DEL DERECHO lo siguiente:

• “…Solicito se me reconozca mediante decisión judicial definitivamente firme la existencia de la relación en Unión Estable de Hecho continua e ininterrumpida, publica y notoria que mantuve por un tiempo de cuarenta y dos (42) años con el ciudadano ALFREDO SANABRIA…"

Asimismo, en el CAPITULO denominado DEL PETITORIO del escrito que da inicio a estas actuaciones, la ciudadana R.E.G.R., debidamente asistida de abogado, solicita:

 “…es por lo que ocurro con el debido respeto y acato ante Usted Ciudadano Juez a fin de que se sirva interrogar a los Testigos hábiles que oportunamente presentaré (…) “…Y por ultimo solicito que evacuadas como sean los particulares que anteceden y de ello resulte su conformidad se sirva de devolverme original con sus resultas una vez se proceda bajo lo contemplado en el artículo 936 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente.”

En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, consideró imposible pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia declinada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud que la parte accionante, en primer lugar, solicita se le “...reconozca mediante decisión judicial definitivamente firme la existencia de la relación en Unión Estable de Hecho…”, y en segundo lugar, solicita “…se sirva interrogar a los Testigos hábiles que oportunamente presentaré…” y “…que evacuadas como sean los particulares que anteceden y de ello resulte su conformidad se sirva de devolverme original con sus resultas una vez se proceda bajo lo contemplado en el artículo 936 de nuestro Código de Procedimiento Civil…”, de lo que se deduce inicialmente una Acción Mero Declarativa de carácter contenciosa y posteriormente pareciera que estuviéramos frente a la evacuación de un justificativo de testigo no contencioso.

En consecuencia, este Tribunal, en el mencionado auto de fecha 18 de noviembre de 2013, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer el presente juicio INSTO a la parte interesada a señalar si la presente causa es contentiva de una justificación de testigo no contenciosa o si es una demanda de Acción Mero Declarativa, y en tal caso, debe señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, contra quien ejerce la demanda.

En tal sentido la ciudadana R.E.G.R., debidamente asistida de abogado, por escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2014, informó al Tribunal que su pretensión es “….contentiva de JUSTIFICACION DE TESTIGOS NO CONTENCIOSA DE CARÁCTER VOLUNTARIO..”

Determinado lo anterior es pertinente para este Juzgador hacer referencia a la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso en su artículo Nº 3 lo siguiente:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Por lo tanto, y en razón que el Tribunal Supremo de Justicia fijó el rango de competencia en razón a la competencia, correspondiendo conocer a los Tribunales de Municipio de los asuntos no contenciosos, este Juzgado, rechaza la competencia para conocer del asunto contenido en estos autos, dada la evidente incompetencia en razón de la materia.

Ahora bien como quiera que el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a su vez previamente se declaró incompetente para conocer de la causa, este Tribunal plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y con ello de oficio debe solicitar la REGULACION DE COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Órgano Superior común a ambos Tribunales, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones, en copia certificada. –

-III-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Solicitud de evacuación justificativo de testigos formulada por la ciudadana R.E.G.R., debidamente asistida de abogado, que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA y de oficio solicita la REGULACION DE COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, Órgano Superior común a ambos Tribunales, a quien se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203ºy 155º. –

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AP11-V-2013-001200

LEGS/SCO/Yony

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