Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

CON SEDE EN MARACAY

Años 200° y 151°

RECURRENTE: R.P.F., titular de la cédula de identidad Nº V-4.307.271.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Profesional del derecho Meléndez M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 116.747.

RECURRIDO: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social- por Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 10810.

I

ANTECEDENTES

En fecha 05 de mayo de 2011, se interpone por ante este Despacho, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana R.P.F., titular de la cédula de identidad Nº V-4.307.271, mediante su Apoderado Judicial , el profesional del derecho Meléndez M.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 116.747, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social- por Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora, en esa misma fecha, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos y cuenta al Juez.

II

NARRATIVA

Expresa que inicio sus labores en el actual Ministerio del poder Popular Para la Salud y Desarrollo Social, desde el 16 de noviembre de 1976, Como Secretaria de Estadísticas en el Hospital Días Vargas de Tucupido, Estado Guarico, que según Resolución N°.245, de fecha 29 de Julio de 2004, se le concedió el derecho de Jubilación, en donde consta los 27 años de servicio que presto a este Ministerio, es ese orden de ideas tras repetidas y constantes gestiones ante ese Ministerio de La Salud, finalmente el 08 de febrero de 2001, se le otorga cheque del finiquito de sus prestaciones sociales por el monto de Bs. F. 18.977,73, cantidad que por demás irrisoria le causaba en el momento un total estado de indefinición ya que no se le permitió conocer el monto de exacto de dicho cheque hasta el momento que lo recibió, y que además ese monto no se ajusta a lo que le corresponde por Ley.

Sigue detallando los hechos que lesionan a la querellante señalando como primer punto que la administración de recursos humanos incurrió en un error en cuanto los cálculos de sus prestaciones al tomar en cuenta la fecha de ingreso desde el 01-01-1981, hasta el egreso 30-06-2004, calculándose así 16 años, con 5 meses y 18 días de servicio, tiempo este que no se ajusta a la realidad fáctica, y que acompaña los recaudos que evidencia que ingreso realmente en fecha 16 de noviembre de 1976, siendo el tiempo de servicio de 27 años, 07 meses y 15 días, por lo que se le lesiona sus ingresos en el calculo de sus prestaciones sociales como lo detalla en su escrito libelar, con los montos exactos, continua expresando en el Segundo Punto de su libelo que por ser las prestaciones de exigibilidad inmediata al no ser cancelados genera intereses moratorios por lo tanto al terminar de cancelarle sus prestaciones en fecha febrero de 2011, la administración le adeuda tales intereses, por otra parte en ese mismo orden en su Tercer Punto alega el pago de sus intereses moratorios por sus prestaciones sociales, antigüedad, pasivos laborales acumulados, que se le deben calcular hasta su ultimo pago como lo alego en el Segundo Punto, por todo las razones expuesta decidió demandar por la diferencia de sus prestaciones sociales desde la verdadera fecha de ingreso que es 16-11-1976 hasta el 18-06-1997, así mismo les sean cancelados intereses moratorios del pasivo laboral desde el 18-06-1997, hasta el 08-02-2011, o en tal caso hasta la fecha en que este tribunal dicte sentencia, que se convenga o condene la cancelación de los intereses moratorios de las prestaciones acumuladas desde el 18-06-1997, hasta el 30-06-2004; intereses moratorios que deberán ser calculados hasta el 08-02-2011, en virtud de la demora en el pago de las prestaciones sociales, y que de conformidad con el 249 del Código de Procedimiento Civil, solicita la realización de una experticia complementaria del fallo, para el calculo de los montos exactos adeudados por el Ministerio del Poder popular Para La salud y Desarrollo Social.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos 02 días que se le conceden como termino de la distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficio, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, remitiéndoles copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, asimismo, se le solicita el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano O.G., titular de la cédula de identidad Nº V-14.276.157, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense Oficios de Notificación, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA (T),

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 09 de MAYO de 2011, siendo las 11:00 antes meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA (T),

ABOG. SLEYDIN REYES.

Materia: Querella Funcionarial.

Exp. Nº 10810.

MGS/AG/Cesar.

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