Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 06 de enero de 2008

Años 197° y 148º

N° _________

Solicitud: N° 2CS-2373-08

Juez: Abg. L.E.R.R.

Secretaria: Abg. M.R.

Imputado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

R.G.R.

Defensor Público Especializado:

Abg. P.F.

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. M.G.M.

Delito: Robo Agravado en Grado de Complicidad

Decisión:

Interlocutoria: Imposición de medida cautelar

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente (Identidad Omitida), a fines de que se le oiga, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría General J.A.P. de esta ciudad, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido, que por dicho hecho se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.G.R., y además solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta como medida cautelar la contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de presentación de detenido la cual se resolvió en los siguientes términos:

  1. DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

    La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve del hecho ocurrido, en los mismos términos en que se expresa en el escrito presentado, haciendo un cambio en cuanto a la medida cautelar a imponer, solicitando la contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud de la contención familiar que presenta el adolescente imputado, evidenciándose de la presencia de ambos representantes legales dentro de la sala de audiencias.

    El adolescente señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

    La defensora pública especializada, representada a estos efectos por la abogada P.F., manifestó expresamente: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Grado de Complicidad relacionado con el artículo 84 ordinal 3 Ejusdem, es necesario continuar la investigación por la vía ordinaria así como lo señala el Ministerio Público, en cuanto a la precalificación jurídica dada es necesario determinar la participación de dicho adolescente en el hecho imputado, en cuanto a la medida cautelar la defensa solicita informar a los representantes legales sobre el cumplimiento de la misma. Por último solicito copia simple de todas las actas de investigación, de la presente acta y de su decisión. Es todo”.

  2. HECHO ATRIBUIDO

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, en los siguientes términos:

    Señala en su escrito y además presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

    1. - Con el acta policial de fecha 04-01-08, suscrita por el funcionario C/2Do (PEP) D.P., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde Aproximadamente del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto móvil 03, específicamente por la Avenida Libertador, a la altura de liceo Páez, conjuntamente con la unidad 523 y 08, y los funcionarios DISTINGUIDO (PEP) R.V., C/2do PEDRO ARGONIS, DISTINGUIDO AZUAJE DANIEL y el AGENTE J.R., ya que habían reportado un vehiculo, ford fiesta de color blanco, placas FAE-11, ya que el mismo estaba involucrado en un robo y un secuestro, en la urbanización Fundación Mendoza, momento que dicho vehiculo nos pasó por un lado y le damos la voz de alto, éste nos dice que el había dejado una carrera en el mencionado lugar, motivo por el cual el ciudadano: LEON P.Y.A., quien estaba en compañía del adolescente (Identidad Omitida), nos lleva para la dirección donde supuestamente había dejado la carrera, una vez allí, nos informan que los sujetos que este ciudadano había dejado en el Cyber, habían robado un vehiculo, MARCA HIUNDAY, MODELO TUCSON, COLOR NEGRO, PLACA VDC- 95N, acto seguido procedimos a realizar un recorrido por el sector Durigua, la Batalla y sus adyacencias, localizando un vehiculo con las características antes mencionadas, específicamente en la avenida 01, con calle 02, y al ciudadano E.E.A.R., lo encontramos en la avenida 02, por tal motivo, a los ciudadanos LEON P.Y.A., quien estaba en compañía del adolescente (Identidad Omitida) le realizamos la respectiva inspección de persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar nada de interés criminalístico, acto seguido se procedió a leerles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal y al adolescente procedimos de conformidad en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego se procedió a trasladar al fiesta blanco, el vehículo marca Hiunday, marca TUCSON, conjuntamente con los detenidos y agraviados hasta la Comisaría General J.A.P., quedando estos ciudadanos identificados según el artículo 126 como; LEON P.Y.A., de fecha de nacimiento 23/10/86, de 21 años de edad , venezolano, grado de instrucción, sexto grado, residenciado en la Urbanización G.B., Sector 04, casa N° 03, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.796.198, quien se encontraba en compañía del adolescente (Identidad Omitida), de fecha de nacimiento 31/10/91, de 17 años de edad, venezolano, grado de instrucción 8vo grado, residenciado en Durigua 04,calle02, casa N° 04, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V- 20.272.675, de igual manera se le realizo la descripción de lo incautad: un vehículo MARCA HIUNDAY, MODELO TUCSON, COLOR NEGRO, PLACA VDC- 95N y otro VEHICULO MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, MARCA FORD, PLACAS FAE-11A. Quedando los detenidos y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso. Eso es todo.”

    2. - Con el Acta de Denuncia de fecha 04/01/2008, levantada a la ciudadana R.G.G.O., venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida el 12/08/52, de 55 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio: Lic. En Educación, residencia en la Urbanización Trigo Dorado, Torre C, piso 05, apartamento. C-56, los Teques Estado Miranda. Titular de la cedula de identidad N° 4.069.105. Teléfonos 0212- 3218405y 0416-7258489. Quien manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy como a las 05:05 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi hermano Á.R.G.O., ubicado en la fundación Mendoza, calle 04, casa N° 03, cuando llega (Identidad Omitida) quien es sobrino de O.B. de García y quien es la esposa del señor A.G.O. y quien se baja del vehículo antes mencionado, y yo al notar que era él, busco las llaves de la casa para que él pase, una vez que pasa pide un vaso de agua para dárselo al taxista, luego él sale y se lo pasa después entramos y yo cierro la puerta y el taxista se va, luego él dice que va a comprar una tarjeta telefónica, a dos casas de la casa donde estábamos, yo vuelvo abrir la puerta para que él vaya a comprarla y la vuelvo a cerrar, pasan unos minutos y él regresa para la casa y yo le vuelvo abrir la puerta, en ese instante viene un muchacho por la acera y (Identidad Omitida) pasa, el muchacho que viene por la acera se devuelve y me empuja y no me da tiempo de cerrar la puerta, y entraron Dos hombres a la casa, con un revolver, y nos someten diciendo que esto es un secuestro, y comienzan a preguntar por armas y por la plata, nos llevan para un salón de la casa, allí nos encierran, luego se llevan a (Identidad Omitida) para que él les diga donde está lo que ellos estaban buscando, luego ellos estaban muy nerviosos y se fueron, en la calle se escucharon varias detonaciones, antes de que se fueran. Es todo.”

    3. - Con el acta de entrevista levantada al ciudadano Meléndez S.J. Carlos… quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 04/01/08 a las 05:00 de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en el Cyber, ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, desconozco la dirección exacta, cuando de pronto llegan dos personas desconocidas portando armas e fuego y bajo amenazas de muerte, dicen todos desesperados “denme las llaves de un carro”, allí se acercan hacia mi persona y me despojan de las llaves de mi camioneta, quitándome a la vez mi franela de color blanca con rayas amarillas y azul, para colocárselas, observando también que le quitan la franela a otra persona a quien desconozco y que allí se encontraba, luego estos se montan en mi vehículo y se van. Es todo”.

    4. - Con el acta de entrevista levantada al ciudadano Ericsson E.A. Ramos… quien expuso lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 04/01/08, a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en mi casa donde funciona el Cyber, y de pronto llegan unos ciudadanos con armar de fuego y nos someten y bajo amenaza de muerte, luego le quitan las llaves a un ciudadano que allí estaba y antes de salir me toman de rehén y me montan en una camioneta, TUCSON, de color negro, luego que recorremos parte de la ciudad me dejan en el barrio la Batalla, después una señora que se percató de lo que estaba pasando me llamó y yo me llegué hasta la casa de ella, quien me facilitó un teléfono para que llamara a mi casa, a quienes les dije que yo estaba en la batalla para que me vinieran a buscar y la señora se encargó de dar la dirección a mi familia ya que yo no sabía la dirección exacta de donde me encontraba. Es todo”.

    5. - Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida), de 16 años de edad, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

    1. - Que de acuerdo a lo reflejado en el acta policial, funcionarios policiales al avistar un vehículo Ford Fiesta de color blanco, con las mismas características de aquél que había sido reportado minutos antes, por estar involucrado en los delitos de robo y secuestro, le dan la voz de alto y el ciudadano que conducía el mismo, le indica a la comisión policial que había realizado una carrera en la Urbanización Fundación Mendoza.

    2. - Que del acta de denuncia, formulada por la víctima R.G.G.O., se desprende que dos sujetos de forma violenta ingresan a la vivienda donde ella se encontraba ubicada en la Urbanización Fundación Mendoza, portando un revolver y bajo amenaza de muerte la someten a ella y al adolescente (Identidad Omitida), diciéndoles que se trataba de un secuestro, los conducen hacia un salón de la vivienda y se llevan al adolescente para que les indicara donde estaban las armas y la plata que andaban buscando.

    3. - Que del acta de entrevista levantada al ciudadano J.C.M.S., se desprende que dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, ingresan a un Cyber ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza donde él se encontraba, despojándole de las llaves de su camioneta marca Hiunday, modelo Tucson, montándose ambos sujetos en el referido vehículo y emprendiendo su huída.

    4. - Que del acta de entrevista levantada al ciudadano Ericsson E.A.R., se evidencia que éste se encontraba en su vivienda donde funciona el Cyber antes referido, lo toman de rehén y lo montan en la camioneta despojada al ciudadano J.C.M.S., bajándolo posteriormente en el Barrio la Batalla.

    5. - Que de acuerdo a la inspección de persona practicada a los sujetos detenidos dentro del carro Ford Fiesta color blanco, no se les encontró nada de interés criminalístico en su poder.

    6. - De la aprehensión practicada por los funcionarios policiales a los sujetos, resultó ser uno de ellos un adolescente quedando plenamente identificado como (Identidad Omitida).

    Ahora bien, del acta de denuncia formulada por la víctima así como del procedimiento policial, hacen presumir que el adolescente imputado en compañía de otros sujetos pudieran estar incursos en el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, por cuanto el adolescente al llegar a la residencia de su tío, sale para comprar una tarjeta telefónica y al regresar, justamente cuando le están abriendo la puerta, ingresan a la vivienda dos sujetos portando armas de fuego y proceden a despojar a la familia de sus pertenencias (celulares), así como insistían en un posible secuestro de alguno de los miembros de la familia. Así mismo, del acta policial se observa que el adolescente imputado es detenido cuando se trasladaba en un carro Ford Fiesta, que minutos antes estuvo involucrado en un robo y secuestro, y cuyo conductor había realizado una carrera a unos sujetos, dejándolos en el Cyber ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza donde ocurrió el robo de una camioneta y el secuestro del ciudadano E.E.A.R.; razón por la cual se acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, debiendo la representación fiscal como titular de la acción penal, realizar todas las diligencias necesarias para establecer el grado de responsabilidad del adolescente imputado en el hecho investigado.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSA

    A los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es necesario acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, de allí que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contemple las medidas cautelares como mecanismos autónomos y sustitutivos a la privación de libertad, lo cual debe ser la última ratio, por tratarse de la más grave intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de la libertad de una persona.

    Así pues, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer la responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e imponerle al adolescente la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación del adolescente de someterse al cuidado o vigilancia de sus representantes legales, quienes deberán informar a este Tribunal una (01) vez al mes sobre la conducta desplegada por el adolescente (Identidad Omitida), ello en virtud de poseer contención familiar y lo cual quedó demostrado con la asistencia de ambos representantes legales a la audiencia fijada; razón por la cual la medida cautelar impuesta tiene la finalidad de someter al adolescente al proceso, ordenándose en consecuencia su libertad inmediata, y así se acuerda.-

  5. DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

    Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que la misma no se encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que el adolescente en compañía de otros ciudadano mayor de edad, es aprehendido por funcionarios policiales cuando éstos transportando un vehículo Ford Fiesta de color blanco, el cual había sido reportado por estar involucrado en un robo y un secuestro, se le da la voz de alto, y éstos le informan a la comisión policial que habían realizado una carrera en la urbanización Fundación Mendoza, llevando a los funcionarios policiales hasta el lugar donde dos sujetos habían ingresado en un Cyber y robado un vehículo. Así mismo, se desprende de la inspección de personas practicada al adolescente imputado, que no se le consigue nada de interés criminalístico en su poder.

    Es importante señalar al respecto, lo indicado por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la Revista de Derecho Probatorio N° 14, Ediciones Homero, Caracas 2006, en cuanto al delito de flagrancia como un estado probatorio, quien refiere:

    El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladarán al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando éste se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante

    (p.39).

    De igual forma, indica la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 272 de fecha 15/02/2007 lo siguiente: “…es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él”.

    Así tenemos, que del acta de denuncia formulada por la ciudadana R.G.G.O., no se desprende de su contenido que el adolescente imputado (Identidad Omitida) haya tenido algún tipo de participación en los hechos por ella denunciados. Así mismo, del acta policial no se desprende los motivos por los cuales el adolescente antes referido fue detenido por la comisión policial, por lo que no existe una clara vinculación o nexo conector entre la participación del adolescente y el delito denunciado por la víctima. Más sin embargo, se acuerda el pedimento fiscal de continuar la investigación por la vía ordinaria de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público continúe con las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, en estricto apego a lo establecido en el artículo 281 del referido Código, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello a los fines de determinar el grado de participación y de responsabilidad del adolescente en los hechos investigados.

    DISPOSITIVA

    Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero

No se califica la flagrancia en la detención de la cual ha sido objeto el adolescente imputado, por cuanto no se encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decreta.-

Segundo

Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-

Tercero

Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 ordinal 3° ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana R.G.R.. Así se acuerda.-

Cuarto

Se le impone al adolescente (Identidad Omitida); la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación del adolescente de someterse a la orientación y supervisión de sus representantes legales, quienes deberán informar a este Tribunal sobre su comportamiento y conducta una (01) vez al mes. Así se acuerda.-

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así mismo se ordena librar boleta de libertad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los seis (06) día del mes de enero del año dos mil ocho.

Abg. L.E.R.R.

Juez de Control N° 02

Abg. M.R.

Secretaria

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