Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Dos de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2005-004843

PARTE DEMANDANTE: R.A.R.U., actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.860.813, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.053.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (ATAUCLA), Y SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., DENOMINADO (SINDEUCLA). La primera registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 34, folios 93 al 98, Protocolo Primero, tomo 6, Segundo Trimestre de 1969, con su respectiva modificación la cual quedo asentada bajo el Nº 36, folios 1 al 4, Protocolo Primero, tomo 6, Cuarto Trimestre de 1984, y la segunda Registrada por ante la Inspectora del Trabajo del Estado Lara, con boleta de inscripción asignada con el Nº 809 de fecha 21 de Enero del 2004.

APODERADO JUDICIAL: J.E.M.C., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 104.096.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

VISTO CON INFORMES DE LAS PARTES

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES., interpuesta por el abogado R.A.R.U., actuando en su propio nombre, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.860.813, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.053, en contra ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (ATAUCLA), Y SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., DENOMINADO (SINDEUCLA). La primera registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 34, folios 93 al 98, Protocolo Primero, tomo 6, Segundo Trimestre de 1969, con su respectiva modificación la cual quedo asentada bajo el Nº 36, folios 1 al 4, Protocolo Primero, tomo 6, Cuarto Trimestre de 1984, y la segunda Registrada por ante la Inspectora del Trabajo del Estado Lara, con boleta de inscripción asignada con el Nº 809 de fecha 21 de Enero del 2004.

En fecha 20 de Diciembre de 2005, la parte actora presento libelo de demanda.

En fecha 20 de Marzo de 2006, este Tribunal admite a sustanciación la presente demanda en consecuencia se acordó la citación del ciudadano R.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.729.290, en su carácter de presidente de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla) y el Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A. (ataucla), para que comparezca al segundo (2) día de despacho siguientes, una vez conste en autos su citación, a contestar la demanda se libró compulsa.

En fecha 10 de Abril del 2006, el alguacil, consignó recibo de citación firmada por el ciudadano R.D.A..

En fecha 24 de Mayo del 2006, el abogado J.E.M.. C., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de contestación.

En fecha 07 de Julio de 2006, la parte actora estando en la oportunidad legal para promover pruebas, presenta escrito donde impugna los instrumentos que fueron consignados en el escrito libelar de la contestación de la demanda.

En fecha 13 de Junio del 2006, el abogado de la parte actora presenta escrito de observaciones sobre los alegatos presentados en la contestación de la demanda.

En fecha 28 de Junio del 2006, este Tribunal observa que no se admitieron las pruebas en la oportunidad legal, a los fines de pronunciarse sobre las mismas, ordenó realizar el cómputo por secretaria.

En fecha 28 de Junio del 2006, el secretario deja constancia del cómputo correspondiente.

En fecha 28 de Junio de 2006, este Tribunal en vista del cómputo realizado, observó que el lapso de promoción y evacuación de pruebas venció el 13-06-06, y que no se pronuncio sobre las pruebas promovidas por ambas partes, por lo que repone la causa al estado en que se encontraba para el 13-06-06.

En fecha 07 de Junio del 2006, la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de Junio del 2006, la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 28 de Junio del 2006, se agregan y admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 12 de Mayo del 2008, la parte actora, solicita el debido pronunciamiento de la sentencia en la presente causa.

En fecha 11 de Julio del 2008, el abogado H.R. PAREDES. B., se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 28 de Noviembre del 2008, notificada como se encuentras las partes, reanudada la causa y trascurrido el lapso para la reacusación, este Tribunal fija para sentencia el quinto día de despacho siguiente, de conformidad con el artículo 890 de Código de Procedimiento Civil.

Llegado el momento para dicta sentencia en la presente causa se hace en los siguientes términos:

DE LA DEMANDA.

Expone en su libelo de demanda que en fecha 22 de Septiembre del 2002, fue solicitado su servicio como abogado por el ciudadano R.D.A., en su carácter de Presidente de la junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (ATAUCLA), con la finalidad de que les analizara el proyecto de un Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), que ellos habían redactado e introducido la respectiva solicitud de registro ante la Inspectora del Trabajo del Estado Lara, debido a que las Asociaciones tendrán que convertirse en Sindicatos para poder representar y agrupar a los empleados Administrativos, es así que procedieron a la elaboración del acta constitutiva, sus Estatutos y demás requerimientos que la ley exige para su Registro ante la Inspectora del Trabajo del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre del 2002, procedió el Presidente R.D.A. con el resto de la junta Directiva del Proyectado sindicatos, a realizar la Inscripción ante la Inspectora del Trabajo del Estado Lara, el cual consignó marcado “A”.

Que en fecha 23 del 2002, fue contratado por el ciudadano R.D.A., para realizar todas las actuaciones referentes a la inscripción del Proyectado Sindicato Sindeucla, en fecha 21 de Noviembre del 2002, fueron notificados por la Inspectora del Trabajo mediante escrito de la decisión de Nulidad Absoluta, donde no se acuerda el Registro del Proyecto Sindicato, debido ha esta negación se procedió ha presentar ante las oficinas de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el libelo de demanda de Recurso de Nulidad y A.C. contra el Acto Administrativo de la Inspectora del Trabajo del Estado Lara. Realizo todas las gestiones referentes a resolver dicho recurso de Nulidad y A.C. hasta en que en fecha 07-12-2004, asistió a la ciudad de Caracas, para solicitar el pronunciamiento definitivo de la sentencia. Es así que ha tratado por todos los medios de que le cancelen los gastos de viáticos de las asistencias a la ciudad de Caracas, los cuales ha sufragado el, así como sus honorarios profesionales, es por todo lo antes expuesto que procede a intimar honorarios en este juicio en la siguiente forma:

  1. Por el estudio y redacción del Recurso de Nulidad y A.C.:

    Honorarios: Bs. 6.000.000, oo.

  2. Por representar el Proyecto Sindicato de Empleados Administrativos:

    Honorarios: Bs. 100.000, oo.

  3. Elaboración de Poder y Dos copias Manuscritas y Una Copia Certificada:

    Honorarios: Bs. 800.000, oo.

  4. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla),ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas:

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  5. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla),ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas, diligencia para consignar poder, revisar el expediente y pedir audiencia a la Magistrada:

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  6. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla),ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas, para entrevistarse con la Magistrada:

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  7. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  8. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  9. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  10. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  11. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000,oo.

  12. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000,oo.

  13. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000,oo.

  14. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  15. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas.

    Honorarios: Bs. 400.000, oo.

  16. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y administrativo en la ciudad de Caracas, acto de promoción de pruebas y viáticos que no le fueron suministrados

    Honorarios: Bs. 400.000,oo y 300.000,oo

  17. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la Ciudad de Caracas, y viáticos que no le fueron suministrados

    Honorarios: Bs. 400.000,oo y 300.000,oo

  18. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la Ciudad de Caracas, acto de presentación de informes y viáticos que no le fueron suministrados.

    Honorarios: 400.000, oo y 300.000, oo.

  19. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), y hacer escrito de solicitud de registro ante la Inspectoría del Trabajo y viáticos que no le fueron suministrados.

    Honorarios: 400.000, oo y 300.000, oo.

  20. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la Ciudad de Caracas, y viáticos que no le fueron suministrados y viáticos que no le fueron suministrados.

    Honorarios: 400.000,oo y 300.000,oo.

  21. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la Ciudad de Caracas, y viáticos que no le fueron suministrados y viáticos que no le fueron suministrados.

    Honorarios: 400.000,oo y 300.000,oo.

  22. Por Representación Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), ante la Corte Primero Contenciosa en lo Civil y Administrativo en la Ciudad de Caracas, y viáticos que no le fueron suministrados y viáticos que no le fueron suministrados.

    Honorarios: 400.000,oo y 300.000,oo.

  23. Por representar Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), y viáticos que no le fueron suministrados.

    Honorarios: 400.000, oo y 300.000, oo.

  24. Por representar Proyectado Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental L.A., denominado (sindeucla), y viáticos que no le fueron suministrados.

    Honorarios: 400.000, oo y 300.000, oo.

    Para un sub. Total de Bs. 17.500.000,00, menos abono de Bs. 1.000.000, oo, por lo cual el total seria Bs.16.500.000,00; así mismo solicitó que sean calculadas las costas procesales sobre la base del 30%, del calculo de Honorarios Profesionales y gastos de bióticos, por la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 4.890.000,00).

    Estimó la presente demanda en la cantidad de Veintiún Millones Ciento Noventa Mil (Bs. 21.190.000,00).

    Estableció como sede procesal en la oficina Despacho de Abogados Rojas & Rojas Asociados, ubicado en a carrera 22, calle 48 y 49, Nº 48-12, Barquisimeto Estado Lara; solicitó que la citación se practique en la persona del ciudadano R.D.A., domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, en la carrera 19, calle 8 y 9 Edificio Rectoral, Nivel Sótano, Oficina Nº 10.

    Anexó marcado “A” Inscripción ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; Marcado “B” Escrito emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; Marcado “C” Escrito de subsanación; Marcado “D” Notificación a la Junta Directiva del proyectado (Sindeucla) por la Inspectora del Trabajo mediante escrito de Nulidad Absoluta; Marcado “E” Libelo de demanda de Nulidad y A.C.; Marcado “F” Participación a la Junta Directiva del Proyectado Sindicato (Sindeucla); Marcado “G”. Auto de admisibilidad del recurso de Nulidad y el A.C. el cual fue dictado en dicha sentencia; Marcado “H” Constancia de haberse dado por notificado en representación de la Junta Directiva del proyectado (Sindeucla); Marcado “I” Diligencia solicitando el Decreto de la notificación al Procurador General de la República y el Fiscal General de la República la Corte Primera en lo Contencioso y Administrativo; Marcado “J” Diligencia para retirar Decreto de la notificación al Procurador General de la República y el Fiscal General de la República; Marcado “K” Consignación del Decreto publicado; Marcado “L” Escritos a la Junta Directiva de Ataucla y el Proyectado Sindicato Sindeucla; Marcado “M” Escrito motivado a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; Marcado “N” Respuesta del escrito de la solicitud del registro; Marcado “Ñ” Notificación emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; Marcado “O” Boleta de inscripción del referido Sindicato; “P” Solicitud de audiencia con el Magistrado de la Corte Primera Contencioso Administrativo; Marcado “Q” Diligencia ratificando abocamiento y solicitando nuevamente audiencia con el Magistrado de la Corte Primera Contencioso Administrativo; Marcado “R” Diligencia donde se da por notificado y solicita pronunciamiento de la sentencia; Marcado “RR” Diligencia donde solicita el pronunciamiento de la sentencia;

    DE LA CONTESTACION

    La parte demandada da contestación a la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO

Negó, Rechazó y Contradijo los anexos, marcados con la letra “A” (folio 16), marcado “C” (folio 18); letra “M” (folio 64) de la presente causa, en virtud que el actor se acredita dicha gestión presentando tal prueba visada por el mismo, en consecuencia solicita su cotejo con los originales.

SEGUNDO

Convienen en que es cierto, la representación, el estudio y la redacción del Recurso de Nulidad, conjuntamente con A.c., pero rechazan el monto de los honorarios, ya que el acuerdo logrado fue por la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo) de los cuales se le entregaron en ese acto Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo) y el resto Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) nos daría el finiquito, lo que consta en recibo emitido por el gremio “ATAUCLA” donde se evidencia la firma del actor.

TERCERO

Negó el punto segundo (2) establecido en el folio (9) del libelo de la demanda.

CUARTO

Negó el punto tercero (3) contenido en el folio (9) del libelo de la demanda, en virtud que lo pactado fueron Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000, oo) y no Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo).

QUINTO

Negó los puntos 4-5-6, contenido en el folio (9), puntos 7 al 12 ambos inclusive, contenido en el folio (10); puntos 13 al 17 ambos inclusive contenido en el folio (11), puntos 18 al 22 ambos inclusive, contenido en el folio (12); puntos 23 y 24 contenidos en el folio (13), en virtud de que el acuerdo logrado con el actor fue cancelarle Doscientos Mil Bolívares ( Bs. 200.000, oo), mensuales por concepto de honorarios, tal como consta en los documentos que anexó marcado “C1” al “C.12”. ahora bien alega el demandado que seria contradictorio pagar o cancelar una doble contraprestación por un mismo servicio, como pretende hacerlo actor, es decir cobrar honorarios cada vez que realice una misma asistencia por una misma causa y cobrar honorarios mensuales por la misma causa, la única asistencia realizada judicialmente por el actor a su gremio (SINDEUCLA), ha sido el Recurso de Nulidad, en consecuencia las mensualidades ya descritas canceladas al actor corresponden a sus honorarios por tal actuación y que fue acordada por las partes, en virtud de que no hay otra actuación jurídica que haya realizado.

SEXTO

Consignó en este acto autorización emitida por el actor (anexó marcada “E” a favor del ciudadano IVOR DIAZ, en lo cual lo faculta a percibir en su nombre los honorarios correspondientes.

SEPTIMO

Solicito que el ciudadano IVOR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.672.318, sea citado para rendir declaraciones, con respecto a los fondos que le fueron entregados por concepto de asesoría y viáticos.

OCTAVO

Negó el punto 19 contenido en el folio 12, en virtud que no acredita una gestión que realizó, así mismo alega que es incompatible el procedimiento de intimación de honorarios en actuaciones judiciales en el procedimiento por actuaciones extrajudiciales.

DE LAS PRUEBAS.

El abogado R.A.R.U., actuando en su propio nombre presenta escrito de promoción de pruebas:

PRIMERO

Reprodujo el merito favorable de los autos.

SEGUNDO

Solicita, la aplicación de los principios procesales, de la comunidad de la prueba y aplicación global de la misma, todo aquello que le favorezca, aun cuando no hayan sido promovidas por el.

TERCERO

De las documentales, promovió en su contenido y ratifico como pruebas, todas aquellas que fueron consignadas, las cuales se encuentran insertas, en los anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, RR.

El abogado J.E.M.C., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de pruebas en los siguientes términos:

PRIMERO

Reprodujo el merito favorable de los autos.

SEGUNDO

Ratificó las pruebas aportadas a la contestación de la demanda, en virtud que las mismas están firmadas en original por el actor, en consecuencia solicita el cotejo de los mismos.

TERCERO

Consignó en este acto copias certificadas emitidas por la Inspectoría del Trabajo, anexó marcada “A1”, contentivo de “22” folios.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa; Interpone el abogado R.A.R.U. demanda por estimación e intimación de honorarios contra la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (ATAUCLA), Y SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., DENOMINADO (SINDEUCLA ).

En la contestación de la demanda, no obstante negar, contradecir e impugnar el derecho a cobrar honorarios por parte del actor, el representante de la parte demandada conviene en que es cierto, la representación, el estudio y la redacción del Recurso de Nulidad, conjuntamente con A.c., pero rechazan el monto de los honorarios, ya que el acuerdo logrado fue por la cantidad de Un Millón Trescientos Mil Bolívares (Bs. 1.300.000,oo) de los cuales se le entregaron en ese acto Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo) y el resto Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo) nos daría el finiquito, lo que consta en recibo emitido por el gremio “ATAUCLA” donde se evidencia la firma del actor, de la referida contestación los apoderados de la parte demandada reconocen que las empresas demandadas cancelaron al hoy demandante.

Este juzgador considera necesario como punto previo pronunciarse sobre la Inepta Acumulación alegada por la parte demandada, razona quien juzga, que si bien es cierto que el actor señalo entre las 24 actuaciones, una que no fue judicial, y que debe haberse tramitado por un procedimiento distinto, menos cierto es que obligado estamos a raíz de un mandato Constitucional a no desechar o sacrificar por un mero formalismo, la aplicación de la justicia, y siendo pues que en el presente caso el actor solamente incluye un elemento que no debe ser tramitado por el presente procedimiento y por el contrario incluye 23 actuaciones que si son procedentes en derecho, conforme a este procedimiento, este juzgador en aplicación de dicho precepto Constitucional excluye la actuación signada en el libelo de demanda con el Nro. 19, y se considera idónea la vía para las restantes 23 actuaciones, por lo tanto el argumento de inepta acumulación alegado por la parte demandada debe ser desechado. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al fondo del asunto, y considerando lo alegado por el representante de las empresas demandadas en el sentido de que sí contrató los servicios del profesional del derecho R.A.R.U., pero que no debe la cantidad que el mismo señalada, pasa quien juzga a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por ambas partes, procediendo primero a analizar las promovidas por la parte actora:

El abogado R.A.R.U., actuando en su propio nombre presenta escrito de promoción de pruebas:

PRIMERO

Reprodujo el merito favorable de los autos. El cual al haber sido promovido en forma genérica no se aprecia.

SEGUNDO

Solicita, la aplicación de los principios procesales, de la comunidad de la prueba y aplicación global de la misma, todo aquello que le favorezca, aun cuando no hayan sido promovidas por el.

TERCERO

De las documentales, promovió en su contenido y ratifico como pruebas, todas aquellas que fueron consignadas, las cuales se encuentran insertas en los anexos marcados: “A” Inscripción ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; Marcado “B” Escrito emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; Marcado “C” Escrito de subsanación; Marcado “D” Notificación a la Junta Directiva del proyectado (Sindeucla) por la Inspectora del Trabajo mediante escrito de Nulidad Absoluta; Marcado “E” Libelo de demanda de Nulidad y A.C.; Marcado “F” Participación a la Junta Directiva del Proyectado Sindicato (Sindeucla); Marcado “G”. Auto de admisibilidad del recurso de Nulidad y el A.C. el cual fue dictado en dicha sentencia; Marcado “H” Constancia de haberse dado por notificado en representación de la Junta Directiva del proyectado (Sindeucla); Marcado “I” Diligencia solicitando el Decreto de la notificación al Procurador General de la República y el Fiscal General de la República la Corte Primera en lo Contencioso y Administrativo; Marcado “J” Diligencia para retirar Decreto de la notificación al Procurador General de la República y el Fiscal General de la República; Marcado “K” Consignación del Decreto publicado; Marcado “L” Escritos a la Junta Directiva de Ataucla y el Proyectado Sindicato Sindeucla; Marcado “M” Escrito motivado a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; Marcado “N” Respuesta del escrito de la solicitud del registro; Marcado “Ñ” Notificación emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; Marcado “O” Boleta de inscripción del referido Sindicato; “P” Solicitud de audiencia con el Magistrado de la Corte Primera Contencioso Administrativo; Marcado “Q” Diligencia ratificando abocamiento y solicitando nuevamente audiencia con el Magistrado de la Corte Primera Contencioso Administrativo; Marcado “R” Diligencia donde se da por notificado y solicita pronunciamiento de la sentencia; Marcado “RR” Diligencia donde solicita el pronunciamiento de la sentencia;

El abogado J.E.M.C., actuando como apoderado judicial de la parte demandada, presenta escrito de pruebas en los siguientes términos:

PRIMERO

Reprodujo el merito favorable de los autos. El cual al haber sido promovido en forma genérica no se aprecia.

SEGUNDO

Ratificó las pruebas aportadas a la contestación de la demanda, en virtud que las mismas están firmadas en original por el actor, en consecuencia solicita el cotejo de los mismos. Prueba que no fue evacuada.

TERCERO

Consignó en este acto copias certificadas emitidas por la Inspectoría del Trabajo, anexó marcada “A1”, contentivo de “22” folios. La cual se aprecia como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.

No constando de autos otras pruebas que analizar este tribunal observa:

Respecto al cobro de honorarios profesionales, la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio J.U.B. contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente:

"...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:...” Omissis...

Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa.

Ahora bien, es preciso señalar que la retasa se encarna en un procedimiento en el cual las decisiones que en él se dicten, son inapelables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 in fine de la Ley de Abogados. Tal carácter de inapelabilidad ha sido recalcado por la jurisprudencia de esta Sala, a partir de sentencia dictada el 3 de agosto de 1968, con claros exponentes en reiteradas decisiones, particularmente, las pronunciadas el 19 de diciembre de 1985 y el 2 de agosto de 1995, destacándose que la inapelabilidad se extiende a todo pronunciamiento conexo con la retasa. En este sentido ha dicho la Corte, que el artículo 28 de la Ley de Abogados comprende todas las decisiones conexas con esta materia, que preparan y abren el camino sobre el pronunciamiento final de retasa, doctrina que se ha fundamentado en la siguiente interpretación:

El propósito que orienta el artículo 28 de la Ley de Abogados es, en efecto, el de otorgar a los profesionales del derecho una vía ágil y expedita que les permita cobrar sus servicios profesionales, la finalidad resultaría frustrada si todas las decisiones fueran apelables y aún recurribles en casación..." (Sentencia del 9 de diciembre de 1985)”.

El Artículo 22 de la Ley de Abogados establece:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

.

Por lo que al existir dos situaciones procesales en la sustanciación del procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogados. La primera se encuentra destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que lo reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho. La sustanciación en este caso debe hacerse en cuaderno separado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión que se dicte acordando o negando el derecho reclamado es apelable, e incluso se puede ejercer recurso de casación. La segunda situación sólo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado y está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ello se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal retasador el monto de los mismos. En esta fase, a diferencia de la primera, las decisiones que se dicten sobre retasa son inapelables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, y por tanto no pueden ser recurribles en casación.

De tal manera que es de primera mano concluir sí la demandante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por los actos judiciales realizados a las Asociaciones demandadas.

En tal sentido se observa de autos que el actor probó que efectuó diligencias a favor de los demandados, tal y como consta de los documentos anexos correspondiente a diligencias realizadas ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por lo que le correspondía a la parte demandada probar sus afirmaciones de hecho, de haberse liberado de la referida obligación, tal y como lo señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece;

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba

.

Y no habiendo probado la demandada tal hecho, limitándose solo a negar, rechazar y contradecir los hechos alegados, consintiendo en que si había contratado los servicios del abogado demandante, manifestando solo su inconformidad en cuanto al monto demandado, este juzgador considera que el actor tiene derecho a percibir por honorarios éticos y justos por las actuaciones realizadas. ASI SE DECIDE.

Finalmente, siendo que los demandados en sus respectivos escritos se acogen al procedimiento de la retasa y al quedar firme la presente sentencia, el proceso se abrirá al procedimiento en cuestión, dispuesto por los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Abogados vigente. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PARCIALMENTE CON LUGAR EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS interpuesto por el abogado R.A.R.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.860.813, contra la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (ATAUCLA), Y SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A., DENOMINADO (SINDEUCLA); identificadas en la parte superior de esta sentencia.

2-. Se fija el DECIMO día de despacho siguiente a las 10:00 a.m. una vez quede firme la presente sentencia para el nombramiento de retasadores, solo en lo que respecta a las diligencias signadas con los Nros. 1 al 18 y 20 al 24 del escrito libelar señalados en la narrativa de la presente sentencia.

  1. - No hay condenatoria en costas en virtud de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Dos (2) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. H.P.B..

La Secretaria

Abg. Luisa A. Agüero E.

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 3:28 de la tarde. La Secretaria

HRPB/LAAE/nancy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR