Decisión nº 1057 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

Exp: 3523

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 21 de febrero de 2008

197º y 148º

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano R.A.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.858.732, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio D.J.F.N., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 5.852.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.824 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su extinta madre ciudadana I.O.D.L.C.D.N., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.664.828, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 22 de MAYO de 2007, en el Municipio Iribarren del estado Lara, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 1309 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de defunción del ciudadano J.R.N.L. 2) Partida de nacimiento del ciudadano R.A.N.C. 3) Constancia emanada del Colegio de Abogados del Estado Zulia 4) copias fotostáticas de las cedulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 30 de ENERO de 2008, donde declaran los ciudadanos M.J.R. y J.C.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.7.763.459 y 5.053.481, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre la extinta ciudadana I.O.D.L.C.D.N. y su hijo, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus ciudadana I.O.D.L.C.D.N. y a hijo R.A.N.C. anteriormente identificado y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ

DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

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