Decisión nº 15438 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

199° - 150°

CAPITULO I

NARRATIVA

Ingresó a éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la presente solicitud por distribución efectuada el 08 de junio de 2009, interpuesta por la ciudadana abogada GIUSEPPA MACARRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.652.396, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N° 28.302, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.A.D.C., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.960.178 y de este domicilio, según documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay en fecha 29 de mayo de 2009, quedando anotado bajo el N° 43, tomo 157 de los libros respectivos y cuyo original riela a los folio 06 y 07 del presente expediente.

Dicha solicitud pretende la entrega material del 50% de los derechos de propiedad sobre una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Urbanización la Soledad, calle Quinta (5°), distinguida actualmente con el N° 9, anteriormente 2 y 3, manzana “D”, jurisdicción del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; con una superficie aproximada de 539,00 Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En catorce metros (14,00 Mts) con vía pública o calle N° 5, que es su frente, SUR: En Catorce Metros (14,00 Mts) con parcelas Nos. 12 y 13; ESTE: En Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50 Mts) con lote N° 10; y OESTE: En Treinta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (38,50 Mts) con lote N° 8; por compra hecha por el ya identificado ciudadano R.A.D.C. al ciudadano J.E.B.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.218.313, en fecha 27 de diciembre de 2006, según consta en documento de venta Protocolizado ente la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el N° 49, folios 366 al 370, protocolo Primero, Tomo Trigésimo Tercero y cuyo original riela del folio 08 al 11 de este expediente, fundamentando su petición en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.

Entre otros hechos, en su escrito de solicitud de entrega material el peticionante señaló los siguientes:

  1. …”Que [su] mandante adquirió por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,00), el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre una casa y el terreno sobre el cual está construida… … por compra hecha al señor J.E.B.”… (folio 01)

  2. Que …”El otro (50%) de la propiedad pertenece al ciudadano R.E.G.M., quien acepta y da su consentimiento para la negociación de compra venta, … (vuelto folio 01)

  3. Que …” El señor J.E.B. RUIZ… …hasta la fecha, no ha procedido hacer entrega material del inmueble objeto de la venta ya aludida… …viéndose por ello en el forzoso caso de demandar judicialmente la entrega del inmueble vendido,”…

  4. Que …”de conformidad con lo establecido en el Artículo 929, del Código de Procedimiento Civil, solicito formalmente al señor J.E.B.R., haga entrega material de la casa y terreno que vendió a mi representado R.A.D.C., o que, en su defecto, ello sea ordenado por este Tribunal”… (vuelto folio 01)

CAPITULO II

DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia para conocer la presente solicitud de entrega material, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:

La entrega material solicitada, fue fundamentada sobre la base legal del artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Artículo 929. Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.” Estando ubicada dentro de los procesos de Jurisdicción Voluntaria.

Al respecto el autor patrio R.H.L.R., en su obra Código de Procedimiento Civil, Ediciones Liber, Caracas, 2.004, Segunda Edición, Tomo V, p. 566, señala que: …“El objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador…”

Por su parte el procesalista A.B., en su obra “COMENTARIO AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, señala que:

...”Es evidente, por lo tanto, que no puede obrar sus defectos en asuntos no contenciosos, porque como su nombre lo expresa, no hay en ellos un juicio propiamente dicho, es decir, una controversia entre partes, sometida a la decisión definitiva de una autoridad judicial competente. En tales negocios no hay instancia, pues para ello se requiere una demanda judicial contra determinada persona”...

El maestro A.R.R., afirma que:

…“La jurisdicción voluntaria, expresión usada para comprender en ella los actos que los jueces realizan en presencia de una s006F

la persona, sin contradictor, o por acuerdo de muchas,(...), no sucede lo mismo en la llamada jurisdicción voluntaria, en la cual no se actúa o constituye un nuevo estado o derecho que corresponda a una persona contra otra, porque no existe en la voluntaria lo que propiamente puede llamarse partes, es decir, la diferente posición de dos sujetos jurídicos de los cuales uno pretende frente al otro el sacrificio de su interés en beneficio del suyo propio.(...). Actualmente es dominante la teoría que considera a la jurisdicción voluntaria como actividad administrativa y no jurisdiccional y la define como “la administración pública del derecho privado ejercida por órganos judiciales”.

Finalmente el autor G.A.C.I., en torno al procedimiento de entrega material de bienes vendidos, sostiene: “El supuesto básico o general para acceder a este procedimiento especial es que se trate de una solicitud efectuada en el marco del cumplimiento de un contrato de compra venta…” (La Entrega Material de Bienes Vendidos, Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2.006, pp. 35,36).

Ahora bien, conforme Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 20 (in fine) de la Ley Orgánica del tribunal Supremo de Justicia; resuelve en su artículo 3 lo referente a la competencia para conocer de las solicitudes de jurisdicción voluntaria, modificando la competencia atribuida antes de la referida resolución, en los términos siguiente:

Resolución 2009-0006 artículo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Habíamos precisado que la presente petición trata de una solicitud de entrega material la cual ubicamos dentro de los procesos de jurisdicción voluntaria, siendo así las cosas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua forzosamente debe declinar su competencia a un Juzgado de Municipio competente por la materia y el territorio y así se decide.

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