Decisión nº 3C000137-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteMaría Roa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO (S)

CAUSA N° 3C000137-04

JUEZ : DRA I.M.M.

FISCAL: DR. E.E., FISCAL 6ta. DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA PUBLICA DRA. M.M.

VÍCTIMA : CABLE TARTAK C.A.

SECRETARIA ABG. F.G.

DELITO HURTO AGRAVADO

IMPUTADO (S) R.A.M.D.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de 2004, siendo las 04:20 p.m oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación del (los) Imputado(s), en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 6to. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dr(a). E.E., contra (el) los ciudadano (s): R.A.M.D.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, (el) los imputado (s) manifiesta(n) que tiene(n) defensor Público, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. MERVY DELGADO, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece (n) como presunto (s) imputado (s) el (los) ciudadano (s): R.A.M.D., por encontrarse presuntamente incurso (s) en el (los) delito (s) de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 454 ordinal 8°en relación con el 80 ambos del Código Penal. Solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del COOP se decrete el procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al (los) Imputado (s) del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está (n) obligado (s) a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le (s) explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, los imputados manifestaron su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Acto seguido pasa el Imputado a fin de ser oído, quedando identificado de la manera siguiente: R.A.M.D. Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 05-10-69, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.577.404., de 34 años, casado, de profesión u oficio: Gerente Técnico compañía sky t.v. , hijo de R.d.M. (v) y P.M. (v) domiciliado: Higuerote, sector Agua sal residencias la Garza , apto. IA-PH4, expuso: “Yo trabajo en una compañía, es una compañía que tiene permisología por CONATEL, consigno constante de un (01) folio útil contentivo de constancia de trabajo , en el día de ayer yo fui llamado , yo tengo un técnico L.R. que está operado de un codo, y yo asistí a hacer una revisión técnica, que consiste en abrir un amplificador de red, par atener otros amplificadores, tengo una cuadrilla de seis obreros, lamentablemente empezamos a poner la escalera, no puedo tener en la mente toda la red nuestra, el me confundió a mi, cuando subo destapo al amplificador, verifico el rf, nosotros tenemos 65 canales y el señor tiene 40, yo lo reseteo y lo vuelvo a colocar, en eso yo fui inocente yo no sabía que ese amplificador pertenecía a el,, yo si me subí y lo abrí, después veo que se asoma mucha gente y vienen los dueños de starc tac, cuando me estoy dando cuenta después que el equipo pertenece a ellos, ellos tenían una filmadora, filmando todo el hecho, yo le estoy pidiendo disculpas el equipo no lo moví, el dice que lo hice, ya que si yo le sacó uno la señal se le ve mal,, mi coordinador está a de testigo que yo simplemente estaba haciendo un chequeo, me amenazaron, todo eso está filmado, vino p.m. y me pidieron la cedula, el introdujo una denuncia en mi contra, yo se porque lo hizo porque yo soy la persona que diseña las redes, y yo se que al el le debo mucho a esa compañía, me detuvieron a las 2:25 p.m. cuando baje la escalera eran como las 2:10 p.m.”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito se acuerde la libertad sin restricciones a mi defendido o en su defecto una medida cautelar” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decreta: ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: Decreta de conformidad con el artículo 373 del COOP el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por la presunta comisión del delito de INTERCEPCION DE COMUNICACIONES tipificado en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. SEGUNDO: por cuánto presuntamente estamos en presencia de un error de prohibición, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COOP al imputado: R.A.M.D.. Debiendo presentarse cada treinta (30) días por ante la fiscalía 6ta. Del Ministerio Público, debiendo consignar dos (02) fotografías reciente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad, por ante la sede de el alguacilazgo. Se ordena librar oficio de libertad. Es todo.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

EL IMPUTADO

EL FISCAL

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

ABG. F.G.

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