Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 27 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.EN SU NOMBRE.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE: R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.554.300, domiciliado en Lobatera, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio E.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 2.812.523, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 72.136 Respectivamente.

PARTE DEMANDADO: W.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.367.705, domiciliado en la Urbanización Lobatera, vereda 6, planta baja del inmueble N° 28 de Lobatera Municipio Lobatera del Estado Táchira. Asistido por el abogado J.G.R.M., venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 8.107.588, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.483.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.

EXPEDIENTE: N° 000-39-2006.

Se inicia la presente Causa, mediante demanda de fecha tres (3) de Febrero de 2.006, interpuesta por el ciudadano R.A.R., venezolano mayor de edad, titular cedula de identidad N° V- 2.554.300, asistido por el abogado, E.R.R.M., inscrito en IPSA bajo el N° 72.136, contra el ciudadano W.J.R.R., a objeto de que éste mencionado, como arrendatario de un inmueble consistente en una vivienda, ubicada en la Urbanización Lobatera vereda 6 planta baja del inmueble con N° 28 de Lobatera , Municipio Lobatera del Estado Táchira, en donde el ciudadano W.J.R.R., ocupa en calidad de vivienda parte del inmueble que es propiedad del ciudadano R.A.R., mediante contrato de arrendamiento a tiempo determinado, protocolizado por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal anotado con el N° 55 en el tomo 37, de los libros de autenticaciones de fecha catorce (14) de Abril del año 2005, entre ambas partes. Para solicitar la resolución de contrato de arrendamiento sobre el inmueble, en donde el ciudadano R.A.R., es el único y exclusivo propietario del inmueble, que adquirió mediante documento de propiedad original que anexo al libelo de demanda, corre inserto en el folio 8 y 9 del presente expediente, documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Lobatera del Estado Táchira, el catorce (14) de Junio de 1991, bajo el N° 41 folios del 136 al 138; Tomo II Protocolo Primero, correspondiente al 2 trimestre del año en 1991. Para que lo desocupe y se haga entrega, en el mismo estado que lo recibió el inmueble, a su propietario demandante ciudadano, R.A.R.. En su acción, asistido de la Abogado E.R.R.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 72.136, fundamentando el libelo de demanda en los artículos 1599, 1167,1594 y 1597 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 38 literal b de la vigente Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Admitida la demanda en fecha seis (6) de Febrero del año 2006 y provista del curso de Ley conforme al procedimiento breve respectivo, se ordenó la citación del demandado para fines de su comparecencia dentro del término de Ley.

Al folio 12, cursa diligencia suscrita por el ciudadano R.A.R., asistido del abogado E.R.R.M. solicitando que se habilite el tiempo necesario para la citación del ciudadano W.J.R.R., demandado en la presente causa.

En el folio 13 cursa auto acordando la solicitud de la habilitación del tiempo necesario para la citación del ciudadano W.J.R.R.. En el folio 14 consta boletea de citación, en la cual se negó a firmar recibiendo la compulsa en siete (7) folios debidamente cumplida, por el Juzgado de los Municipio Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En el folio 16 cursa auto ordenando la boleta de notificación y en el folio 18 riela boleta de notificación para el ciudadano, W.J.R.R..

Escrito de contestación del demandado, consta en los folios 22, 23, 24, de fecha seis (6) de Marzo del 2006.

En fecha siete (7) de Marzo el ciudadano R.A.R., solicito copia simple del expediente, el corre inserto en el folio 25.

En los folios 26, 27 y 28, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, asistido por el abogado J.G.R.M., inscrita en el IPSA, bajo el N° 58.483, junto con sus anexos marcados con las letras A, B, C, D, E, F.

En los folios 35, 36 Y 37, cursa escrito de promoción de pruebas del demandante, asistido del abogado E.R.R.M., inscrito en el IPSA, bajo el N° 72.136 junto con sus anexos y duplicado referidos a notificaciones de no prorrogar el contrato de arrendamiento a la parte demandada de fechas, 01 de Noviembre del 2005, 18 de Diciembre del 2005 y 2 de Febrero del 2006.

Estando la Causa para decidir, este Tribunal observa:

Interpone pues, el ciudadano R.A.R., demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO A TIEMPO DETERMINADO Y CONSIQUIENTE ENTREGA DEL INMUEBLE, notariado en la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, anotado con el N° 55 en el tomo 37 de los libros de autenticaciones de fecha 14-04-2005. Contra del ciudadano W.J.R.R., quien con el carácter de arrendatario, desde la fecha 03 de Febrero del año 2.005, comenzó a vivir ocupando el inmueble que es propiedad del ciudadano R.A.R., tal y como consta en el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ESCRITO A TIEMPO DETERMINAD, específicamente en la CLAUSULA SEGUNDA, en virtud de negarse el demandado a firmar las notificaciones, a no prorrogar el contrato de arrendamiento, según lo manifiesta el nombrado actor.

Alega el demandante que el ciudadano W.J.R.R., posee dos contratos de arrendamiento el primero con fecha de 04 de Marzo de 2004, bajo el N° 23 tomo 17, el cual anexo marcado con la letra “B” autenticado ante la misma oficina notarial por donde notario el anterior contrato descrito al principio, que corresponde al segundo contrato vencido. Manifiesta en su escrito de demandante el demandante que el ciudadano W.J.R., tiene dos (2) años viviendo en el inmueble. Donde el día tres (3) de Febrero del año 2006, se cumplió el lapso establecido en el segundo contrato de arrendamiento, el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en donde expresa en su libelo que con suficiente antelación ha realizado por escrito, la respectiva notificación al ARRENDATARIO, la intención de no prorrogar el contrato y que este proceda a la desocupación del inmueble una vez cumplido el lapso acordado en el referido contrato, en donde el arrendatario se a negado en reiteradas oportunidades a firmar la referida notificación, haciendo saber al mismo tiempo que en el contrato suscrito entre ambos le alquilo únicamente la planta de baja del inmueble, pero para poder acceder a la segunda planta, debo entrar por la planta alquilada, pero en reiteradas oportunidades le han obstaculizado el ingreso a la segunda planta, coartándome el derecho que tengo como propietario del referido inmueble. Demanda al arrendatario ciudadano W.J.R.R., para que convenga en resolver el contrato de arrendamiento, por cumplimiento del mismo concediéndole el lapso establecido en el articulo 38 literal b, de la LEY DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, como prorroga legal. Fundamentando su escrito en los artículos 1.599, 1167, 1597, 1594, 1150 y 1160 del Código Civil.

Debidamente citado y notificado el ciudadano W.J.R.R., en su cualidad de demandado en la presente Causa, conforme se evidencia en autos, consta del atento y minucioso estudio de las actas en virtud del cómputo, el demandado compareció ante este juzgado para dar contestación a la demanda, incoada en su contra dentro del lapso legal en los folios 22, 23 y 24.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

En escrito de pruebas de fecha 20 de Marzo del año 2006, estando dentro del lapso legal correspondiente al proceso: PARTE DEMANDADA 1. Promuevo el valor y merito jurídico de las actas y actos procesales en cuanto me favorezcan y sean acordes a derecho 2. El valor y merito jurídico de la gaceta de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.316, de fecha 17 de Noviembre del año 2005 del Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio N° 0106. Despacho del ministerio de Infraestructura. Donde resuelve en su aparte único: Prorrogar por seis (6) meses la medida de congelación de alquileres, el cual consigno marcado con la letra “A” 3. El valor y merito jurídico de la constancia, dirigida al demandado por la parte actora de fecha 2 de Marzo de 2006, donde se evidencia el aumento del 100%, del canon de arrendamiento, el cual consigno marcada con la letra “B” 4. Tampoco es cierto que al arrendador, se le haya obstaculizado el paso del inmueble hacia la segunda planta 5. Impugna el monto en el cual ha sido estimada el monto de la demanda; puesto que la misma esta calculada de manera mal intencionada. 6. El valor y merito jurídico a los recibos de cancelación o depósitos bancarios a favor del arrendador, correspondiente al mes de Enero y Febrero del año 2006, consigno marcados con la letra “C” Y “D” 7. El valor y merito jurídico de las facturas de servicios públicos totalmente cancelados de CADELA y HIDROSUROESTE, el cual consigno con la letra “E” y “F”. El tribunal observa que guardan relación de causalidad, con otras pruebas corrientes en autos.

El demandante promovió pruebas en fecha 20 de Marzo del año 2006, estando dentro del lapso legal: PARA PROBAR 1. Que existía un contrato de arrendamiento entre su persona y el demandado, con fecha de vencimiento 03 de Febrero del año 2006. 2. Que es propietario del inmueble relacionado con el presente litigio. 3. Que el arrendatario demandado se negó a firmar las tres notificaciones, de fechas 01 de Noviembre de 2005, 18 de Diciembre de 2005, 02 de Febrero de 2006. 4. Que la familia del demandado, no se trasladan a la ciudad capital con el, ya que la cónyuge trabaja en Lobatera y sus dos (2) hijos estudian en Michelena. PROMUEVE COMO PRUEBAS: 1. El merito favorable en autos del libelo de la demanda. 2. Promueve el valor jurídico del documento contentivo del contrato de arrendamiento celebrado ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 55, tomo 37, de fecha catorce (14) de Febrero del 2005. 3. Promueve el valor jurídico de la copia del documento protocolizado, ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Lobatera, Estado Táchira, inserto bajo el N° 41, folios 136 al 138, protocolo 1, tomo II, segundo trimestre, de fecha 14 de Junio de 1991, en el cual se acredita su condición de propietario del inmueble relacionado con la presente demanda que corre inserto en los folios 8 y 9. 4. Promueve los instrumentos escritúrales, en duplicado contentivo de las NOTIFICACIONES; a la parte demandada, la cual consigno en seis (6) folios y corren inserto en los folios 38 al 43 del presente expediente 5. Pruebas de informes de la ciudadana YARLEY RAMIREZ, en su condición de esposa de la parte demandada, fecha desde que labora, función que allí desempeña, que días de la semana labora y el horario que cumple. Igualmente solicita que mediante oficio se requiera a la Dirección del Preescolar y a la Unidad Educativa Colegio P.J.L.B.P., ubicada calle 7 entre carreras 3 y 4 N° 3-71 de la población de Michelena, informes sobre los siguientes hechos litigiosos: si allí cursan estudios dos hijos de la parte demandante y cuya madre es la ciudadana YARLEY R.R.. 6. Testimoniales: La declaración de R.I.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad N° v- 13.171.885, residenciado en la carrera 5 entre calles 4 y 5 casa N° 4-16, Lobatera Municipio Lobatera Estado Táchira. Tribunal observa, que en cuanto a las dos (2) últimas pruebas; es decir los numerales 5 y 6, el juzgado no se pronuncia por cuanto el escrito de promoción fue presentado en su último día, lo que no da lugar por la falta de tiempo para el requerimiento de dichos informes. Con respecto a las demás pruebas el tribunal deja constancia, guardan relación de causalidad, con otras pruebas corrientes en autos.

De manera pues, que, situada la presente controversia, por una parte, ante la petición y los hechos denunciados por la parte demandante, y por la otra, ante los alegatos expuesto por la parte demandada, se observa los mismos no son contrarios al orden públicos respecto al libelo acompañado, con original del documento de propiedad de dicho inmueble, como fundamento de la pretensión. El tribunal observa en las pruebas documentales, que quien tiene el documento de propiedad del inmueble, ubicado en la Urbanización Lobatera, vereda 6, casa N° 28, planta baja de la población de Lobatera, Municipio Lobatera, Estado Táchira , es el ciudadano R.A.R., ocupando planta baja del inmueble el ciudadano W.J.R.R., para vivienda. Y ASI SE DECLARA.

A tales efectos y a propósito de parte de la abundante fundamentación jurídica de la parte demandante con respecto a la acción incoada, el artículo 38 “ En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el articulo 1 de este Decreto Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, este se prorrogara obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas: ordinal b) contempla que: “ Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (1) año y menor de cinco(5) años, se prorrogara por un lapso máximo de un (1) año.

De la trascripción del citado artículo, se observa y deduce, que la pretensión encuadra perfectamente con respecto al mismo.

. Por lo que tiene así este Juzgador como fundamento jurídico pertinente de la pretensión del actor y de la acción que nos ocupa, la invocación del artículo 38 en su literal “b “, PRORROGA LEGAL, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con respecto a los hechos alegados, y además como perfectamente suficiente y reconocido, en consecuencia de ello, como instrumento fundamental de la presente acción, el contrato de arrendamiento escrito a tiempo determinado entre el ciudadano R.A.R. y el ciudadano W.J.R.R., sobre un inmueble constituido en la planta baja de una casa para vivienda, ubicada en la Urbanización Lobatera, vereda 6, casa N° 28, de la población de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira.

Como quiera entonces, que los aspectos narrados, expuestos y opuestos al demandado por parte del sujeto actor en el escrito de demanda, fueron rebatidos por el demandado en unas de sus pruebas evacuadas y las mismas fueron debidamente a.e.p.l.q. a criterio de quien juzga, la confesión del demandado cuando expone en su escrito de contestación que “ no es cierto bajo ningún concepto que yo haya sido notificado en reiteradas oportunidades a desocupar el inmueble arrendado y menos cierto que me haya negado a firmar las respectivas notificaciones de desocupación del inmueble, no es cierto que al arrendador se le haya obstaculizado el paso al inmueble hacia la segunda planta, impugna el aumento del 100% del canon de arrendamiento mensual ....”, en relación a esta confesión el tribunal la valora y le otorga valor jurídico de conformidad con los artículos 1355 y 1356 del Código Civil. El fondo del cometido de lo que en definitiva se persigue con la presente acción, como es el desalojo del inmueble y la devolución absoluta del inmueble alquilado de manos de su actual detentador, debe prosperar, por lo que insiste pues, en la procedencia absoluta de la acción, y en su consecuencial declaratoria con Lugar, en los términos que se harán constar en la dispositiva que prosigue. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, CON LUGAR la demanda por resolución de Contrato de Arrendamiento escrito a tiempo determinado al ciudadano W.J.R.R., del inmueble ubicado en la planta baja de una casa para habitación, ubicada en la urbanización Lobatera, vereda 6 casa N° 28 de la población de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, se describen plenamente en el libelo de la demanda, que presento a este Despacho, copia del documento propiedad protocolizado en la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Lobatera del Estado Táchira, bajo el N° 41 folios 136 al 138, Tomo II Protocolo 1, correspondiente al segundo Trimestre del año 1991, cursa agregadas a los folios 8 y 9, donde demuestra que es propiedad del demandante, interpuesta por el ciudadano R.A.R., asistido por el Abogado en ejercicio E.R.R.M., en contra de el ciudadano W.J.R.R. asistido por el abogado en ejercicio J.G.R.M., ampliamente identificados. En cuanto a los servicios de agua y luz, este juzgado condena al demandado ciudadano W.J.R.R., en los siguientes:

PRIMERO

A pagar el mes de febrero mas los meses sucesivos por vencerse, si hay lugar a ello hasta la entrega definitiva del bien inmueble que ocupa. No podrá presentar atraso en el pago de los mismos. Y así se decide.

SEGUNDO

El tribunal concede prorroga legal, de conformidad con el articulo 38 literal b, de la Ley de arrendamiento inmobiliario, al ciudadano W.J.R., el plazo de un año contado a partir del día tres (03) de febrero del año 2006, según la cláusula segunda del contrato, hasta el día tres (03) de Febrero del año 2007, con un canon que deberá pagar al ciudadano R.A.R., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLICVARES (Bs. 150.000,oo), hasta cumplirse el año de prorroga legal.

TERCERO

Cumplido el lapso de la prorroga legal el ciudadano W.J.R.R., Deberá entregar el inmueble libre de personas, objetos, bienes y en perfectas condiciones físicas y de sanidad, con excepción de los que por su naturaleza o cualidad de pertenencia o bien por ser de propiedad del mismo arrendador, se encontraban y subyacían en el sitio al momento de iniciarse la relación arrendaticia y en las mismas condiciones de infraestructura y habitabilidad en que se encontraba.

CUARTO

Durante el lapso de prorroga legal el ciudadano R.A.R., tendrá el libre acceso de entrada y salida a cualquier hora del día, hacia la segunda planta que se encuentra en el inmueble alquilado en planta baja.

QUINTO

Se condena en costas al ciudadano W.J.R.R., de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Y así se declara.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de dos mil cinco (2.006).

AÑOS: 195° INDEPENDENCIA Y 147° FEDERACION

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. A.K.C.Q..

LA SECRETARIA TITULAR

A.Y.A.D.M..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA.

A.Y.A.D.M..

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