Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 11 de enero de 2012, fue recibió el presente asunto en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 30 pieza 2), se admitieron las pruebas y se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 22/02/2012 a las 11:00 a.m. (folio 31 al 33 pieza 2).

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia (22/02/2012 a las 8:45 a.m.), por la complejidad del asunto se difirió el dispositivo para el día 29 de febrero de 2012 (folio 34 al 38 pieza 2).

Sin embargo en fecha 28 de febrero de 2012 comparecieron ambas partes en forma voluntaria, a los fines de solicitar audiencia extraordinaria de conciliación (folio 39 al 45 pieza 2).

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

El acuerda versa sobre lo siguiente: Entre, C.A., CERVECERÍA REGIONAL, sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320, posteriormente reformados sus estatutos como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el No. 23, Tomo 85-A-RM1, cuya actividad comercial es la fabricación, distribución y comercialización de cerveza y malta, representada en este acto por el abogado Donahelsis Passarelli Freitez, titular de la cédula de identidad N° V-14.093.744 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°92.314, según consta de documento poder que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el ciudadano R.M., de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V.-12.705.148, quien en lo adelante se denominará EL EX TRABAJADOR, (en conjunto LAS PARTES) asistido por la abogado L.P.d.G., inscrita en el Instituto de previsión social del abogado (inpreabogado) bajo el número 90.102, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral en los términos que se señalan a continuación:

PRIMERA: EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios en LA EMPRESA, en fecha 06 de octubre de 2003 ocupando el cargo de Supervisor de Cuentas Claves y Promociones hasta el día 18 de mayo de 2010, fecha en la cual EL EX TRABAJADOR fue despedido injustificadamente, para dicha fecha ocupaba el cargo de Gerente del Centro de Distribución de Cabudare. El último salario básico mensual devengado por EL EX TRABAJADOR fue de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.466,00).

SEGUNDA: al momento de la extinción de la relación de trabajo EL EX TRABAJADOR le comunicó a LA EMPRESA no estar de acuerdo con el pago de algunos conceptos, tales como días feriados y de descanso, antigüedad, días adicionales (de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), prestaciones sociales, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, sábados y domingos y feriados y la devolución por descuento indebido, razón por la cual, interpuso por ante los tribunales del trabajo la presente pretensión, en la cual demanda el pago de los conceptos siguientes:

1. Días feriados y de descanso, la cantidad de Noventa Y Siete Mil Cuatrocientos Noventa Y Nueve Bolívares Con Dieciséis Céntimos (Bs.97.499,16).

2. Diferencia en el pago de Antigüedad, la cantidad de Tres Mil Doscientos Noventa Y Dos Bolívares Con Noventa Y Siete Céntimos (Bs. 3.292,97).

3. Días adicionales, la cantidad de Mil Seiscientos Sesenta Y Nueve Bolívares Con Trece Céntimos (Bs. 1.669,13).

4. Diferencia en las prestaciones sociales la cantidad de Seis Mil Ochocientos Once Bolívares Con Ocho Céntimos (Bs.6.811,08).

5. Bono vacacional, la cantidad de Veinte Mil Doscientos Diez Bolívares Con Cuarenta Y Nueve Céntimos (Bs. 20.210,49).

6. Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Tres Mil Doscientos Sesenta Y Dos Bolívares Con Noventa Y Seis Céntimos (Bs.3.262,96).

7. Utilidades, la cantidad de Veintitrés Mil Doscientos Cincuenta Y Ocho Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.23.258,00).

8. Utilidades fraccionadas, la cantidad de Siete Mil Cuatrocientos Setenta Y Nueve Bolívares Con Veintiocho Céntimos (Bs7.479,28).

9. Sábados y domingos y feriados, la cantidad de Doce Mil Quinientos Treinta Y Nueve Bolívares Con Treinta Y Cuatro Céntimos (Bs.12.539,34).

10. Devolución por descuento indebido, la cantidad de Mil Ochocientos Sesenta Y Seis Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs.1.866,40).

La cantidad estimada por el demandante por los conceptos anteriormente descritos suma la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.177.888,81).

TERCERA: Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con la procedencia de dichos conceptos, pues, a decir de ésta, EL EX TRABAJADOR cobró sus prestaciones sociales en la oportunidad debida, entre otras razones.

CUARTA: Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados LA EMPRESA procede en este acto al pago correspondiente de sus prestaciones sociales, derechos, beneficios e indemnizaciones de la relación laboral, correspondiéndole a EL EX TRABAJADOR el pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00) por los conceptos que a continuación se discriminan:

1. Días feriados y de descanso, la cantidad de Catorce Mil Ochocientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.14.800,00).

2. Diferencia en el pago de Antigüedad, la cantidad de Un Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.1.000,00).

3. Días adicionales, la cantidad de Ochocientos Bolívares Con Ochenta Y Un Céntimos (Bs. 800,81).

4. Diferencia en las prestaciones sociales la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.2.200,00).

5. Bono vacacional, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.5.000,00).

6. Bono Vacacional fraccionado, la cantidad de Un Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.1.000,00).

7. Utilidades, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.8.000,00).

8. Utilidades fraccionadas, la cantidad de Un Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.1.000,00).

9. Sábados y domingos y feriados, la cantidad de Tres mil ochenta y ocho bolívares con cero Céntimos (Bs.3.088).

10. Devolución por descuento indebido, la cantidad de Un Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs.1.000,00).

QUINTA: Ambas partes de común y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento, así como el artículo 9 del Reglamento de la LOPCYMAT, a los fines de precaver litigios eventuales y futuros mediante recíprocas concesiones, han convenido que LA EMPRESA otorgue a EL EX TRABAJADOR el pago total de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00) por concepto de liquidación de prestaciones sociales, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la relación laboral. Dicho pago realizado por LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR determina y remunera de mutuo acuerdo cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a EL EX TRABAJADOR con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que lo vinculó a LA EMPRESA, siendo que tal retribución además incluye el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; días de descanso y feriados conforme a la parte variable del salario, bonos, vacaciones y bono vacacional; trabajo en jornada nocturna, participación en los beneficios de LA EMPRESA o utilidades; prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales, reintegro de gastos y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido a EL EX TRABAJADOR hasta la fecha de la terminación del citado contrato de trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EX TRABAJADOR por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por este concepto, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

SEXTA: En virtud de esta transacción EL EX TRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.

SEPTIMA: EL EX TRABAJADOR declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL EX TRABAJADOR declara libre de apremio, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.

OCTAVA: EL EX TRABAJADOR acepta y reconoce que el pago total que recibirá por los conceptos antes mencionados alcanzan la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.000,00) que le será entregado en los próximos veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de la celebración de la presente transacción, mediante un (1) Cheque de gerencia, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs.140.000,00 a nombre de R.M., declarando así en forma expresa que con el pago de los conceptos establecidos en esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito.

NOVENA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción.

.

Ahora bien la Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

(...)2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

  1. - ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

  2. - TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición del demandante y la demandada es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados. Así se decide.

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y que ambas partes acreditaron su carácter para efectuarlo, este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR