Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Junio de 2011

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Asunto: AH1B-X-2010-000054

PARTE DEMANDANTE: R.A.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.980.774, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.407.

PARTE DEMANDADA: J.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.677.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2010, por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.407, con motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales, contra el ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.677.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se declaró Inadmisible la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el ciudadano R.A.B.. Contra dicha decisión en fecha 30 de septiembre de 2010, ejercieron el recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto, de conformidad con lo previsto e el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose remitir el cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien previo sorteo de Ley le correspondió conocer en alzada al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 18 de abril de 2011, Declaró Con Lugar el Recurso de Apelación, ejercido en fecha 30 de septiembre de 2010, por el abogado R.A.B., contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2010, asimismo, revocó la decisión recurrida, y ordenó al a-quo, emita decisión conforme a los términos del presente fallo, este sentenciador, pasa a dar cumplimiento a la referida sentencia en los siguientes términos:

La parte actora manifestó en su escrito libelar lo siguiente:

…Por las razones anteriormente expuestas intimo en mi propio nombre al ciudadano J.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.193.677, en que convenga en pagarme la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 18.000,00) por concepto de honorarios profesionales o que en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago intimado

.

Ahora bien, este Tribunal considera menester realizar algunas precisiones con referencia al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales de abogado, el cual está dispuesto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Código de Procedimiento Civil.

Según dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, nuestro m.T.d.J., en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., en sentencia de fecha 14 de Agosto de 2.008, estableció lo siguiente:

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.(…)

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso....

(Subrayado y Negrillas de este Despacho).

En este sentido, se observa de la jurisprudencia antes parcialmente transcrita que de acuerdo con la Ley de Abogados, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, deben de realizarse por ante un Tribunal Civil competente por la cuantía.

En este mismo orden de idea, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, modifico a nivel nacional la competencia por cuantía de los Tribunales de Municipio y Primera Instancia, en lo siguientes términos:

…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Por lo que en atención a lo establecido en el artículo 1, antes señalado, y tomando en consideración que la Unidad Tributaria actualmente se encuentra establecida en la cantidad de SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES, según Gaceta Oficial N° 39.623, de fecha 24 de febrero de 2011, por lo que la cantidad de Tres Mil Unidades Tributarias, expresada en Bolívares alcanza la suma de DOCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 228.000,00), resultando que la cuantía de los Juzgado de Primera Instancia, debe EXCEDER el monto de DOCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 228.000,00), y siendo que la presente demanda fue estimada en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 18.000,00), suma ésta inferior a la cuantía atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

III

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer del presente proceso y declina su competencia ante un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de esta Circunscripción Judicial, una vez haya quedado definitivamente firme ésta decisión.

En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. Á.V.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.

En esta misma fecha, siendo las 02:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

AVR/RNM/gp

ASUNTO: AH1B-X-2010-000054 (24.639)

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