Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001431

ASUNTO : SP11-P-2010-001431

RESOLUCION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABOG. J.A.S.

SECRETARIO: ABG. L.E.M..

IMPUTADO: R.A.O.

DEFENSORA: ABG. R.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía 26 del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de L.J.A.D. (v) y de Nilsa Ordóñez Ledezma (f), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.127.345.468, soltero, de profesión u oficio Sastre, domiciliado en la carrera 14, entre calles 1 y 2, esquina, al frente de la iglesia de los gitanos, casa color amarillo y blanco, la Victoria, parte alta, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-782.97.36 y 0426-928.14.34, en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M. A. R. P,. Y el tribunal decide en los siguientes términos:

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Los hechos objeto de la presente causa, se inician a través de denuncia Común, de fecha 09 de Junio de 2010, interpuesta por la ciudadana R.O.R., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Rubio, quien entre otras cosas expuso: “…el día de hoy, miércoles 09-06-2010, a eso de las 09:00 de la mañana yo me encontraba en mi trabajo cuando recibí una llamada telefónica de parte de mi ex esposo Jhoaan Zambrano, donde me decía que yo se la iba a pagar que me cuidara porque él no se iba a quedar con esta, luego hoy en la tarde me volvió a llamar otra vez mi ex esposo y me sigue amenazando que yo se la iba a pagar, es todo”. Razón por la cual, los funcionarios según Acta de Investigación Penal de esa misma fecha, se trasladan en compañía de la ciudadana hacía la calle 5, No. 10-50, el cafetal, Rubio, a fin de ubicar el ciudadano, y una vez allí observan a una persona sentada en la entrada de la vivienda, siendo señalado por la víctima como su agresor; En tal sentido, proceden a la detención preventiva del referido ciudadano identificado como Peralta Zambrano Ihohan Albert, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien ordeno las actuaciones pertinentes.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, martes 21 de septiembre de 2010, siendo la hora y día fijados por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2010-001541 la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía vigésima sexta del Ministerio Público en contra del imputado, ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de L.J.A.D. (v) y de Nilsa Ordóñez Ledezma (f), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.127.345.468, soltero, de profesión u oficio Sastre, domiciliado en la carrera 14, entre calles 1 y 2, esquina, al frente de la iglesia de los gitanos, casa color amarillo y blanco, la Victoria, parte alta, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-782.97.36 y 0426-928.14.34. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q.; el Secretario Abg. L.E.M.; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. J.A.S.; la Defensora pública, Abg. R.M.; el imputado y la victima.

El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del ciudadano ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de Corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M. A. R. P., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al defensor público Abg. R.M., quien expuso; “En primer lugar, solicito con el debido respeto que realice el Control Previo de la acusación presentada en contra de mi defendido; y por cuanto en la audiencia de Calificación de Flagrancia, solo le fue imputado el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a un V.L.d.V., y para la audiencia Preliminar, el Fiscal del Ministerio Público, adiciona el delito de Corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal. Desde la celebración de la flagrancia, hasta antes de efectuarse el Presente Acto Conclusivo en contra de mi defendido, en ningún momento le fue realizado Acto de Imputación Formal ante el Despacho Fiscal a los fines de que mi patrocinado ejerciera su Derecho a la Defensa oportunamente, con lo cual la Representación Fiscal incurre en la violación de derechos y garantías constitucionales a la Defensa y Debido Proceso que lo amparan, establecidos en el Artículo 49 numeral 1ro, de la Constitución Política. Por las razones anteriormente expuestas, pido a este d.J., que ejerza el Control Difuso de la Constitucionalidad, establecido en el art. 334 de la Constitución y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en salvaguarda de la Tutela Judicial Efectiva que ampara a mi defendido, establecida en el art. 26 Constitucional y Decrete la nulidad Absoluta de la acusación de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y el art. 25 de la Constitución Venezolana. A todo evento, solicito la desestimación del punible de Corrupción de Menores indicado por el representante de la Vindicta Pública muy respetuosamente de éste Tribunal Conforme lo previamente conformado por mi cliente, el me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica. En el mismo acto solicito se me acuerde copia certificada de las actas que conforman el presente expediente. Es todo”

A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio la primera, por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda es desestimado el tipo legal propuesto de Corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 378 del código Penal; admitiendo por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M. A. R. P., por consideras que este tipo legal es el que enmarca la conducta del imputado de autos.

Y así se decide.

Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez Seguidamente se impuso a el ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensora pública del acusado Abg. R.d.J.M. quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. Dado a la presencia en el Tribunal de la Victima y su Representante Legal, se le cedió la palabra y expuso: “No tengo inconveniente con lo solicitado por el imputado. Es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie sobre lo planteado tanto por el acusado como por su abogado a lo cual expuso “Oída la opinión de la Victima, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra J.L.L.J., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de L.J.A.D. (v) y de Nilsa Ordóñez Ledezma (f), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.127.345.468, soltero, de profesión u oficio Sastre, domiciliado en la carrera 14, entre calles 1 y 2, esquina, al frente de la iglesia de los gitanos, casa color amarillo y blanco, la Victoria, parte alta, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-782.97.36 y 0426-928.14.34, en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M. A. R. P,.;Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de L.J.A.D. (v) y de Nilsa Ordóñez Ledezma (f), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.127.345.468, soltero, de profesión u oficio Sastre, domiciliado en la carrera 14, entre calles 1 y 2, esquina, al frente de la iglesia de los gitanos, casa color amarillo y blanco, la Victoria, parte alta, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-782.97.36 y 0426-928.14.34, en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M. A. R. P,. y LE OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO Y LE IMPONE LAS SIGUIENTES CONDICIONES1 A) presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito y extensión, B) La entrega de cuatro mercados, uno cada tres meses a la Asociación de Niños del Hospital Padre Justo en la población de Rubio, estado Táchira.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en cuanto al delito de AMENAZA, y DESESTIMA aquellas en cuanto al delito de CORRUPCIÓN DE MENORES por cuanto ha cumplido con lo establecido con el 326 del Código en contra del acusado: ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, de nacionalidad colombiana, natural de Cali, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 13 de Abril de 1991, de 19 años de edad, hijo de L.J.A.D. (v) y de Nilsa Ordóñez Ledezma (f), titular de la cedula de ciudadanía No. CC-1.127.345.468, soltero, de profesión u oficio Sastre, domiciliado en la carrera 14, entre calles 1 y 2, esquina, al frente de la iglesia de los gitanos, casa color amarillo y blanco, la Victoria, parte alta, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0424-782.97.36 y 0426-928.14.34, en la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M. A. R. P, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, por la comisión por el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M. A. R. P.

CUARTO

SE FIJA al acusado ADRADA ORDOÑEZ RICARDO, como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A) presentarse cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito y extensión, B) La entrega de cuatro mercados, uno cada tres meses a la Asociación de Niños del Hospital Padre Justo en la población de Rubio, estado Táchira.

QUINTO

SE ACUERDA librar copias certificadas de las actas del expediente a la defensa pública.

Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que de incumplir injustificadamente la condición impuesta por éste Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTRO

ABG,

SECRETARI0

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