Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009450

ASUNTO : RP01-P-2005-009450

Revisadas como han sido las actas procesales que comprenden la presente causa, consta en autos, que en fecha quince (15) de noviembre de 2007, se dio inicio al debate oral y público por los hechos objeto de este proceso, que se le sigue a los ciudadanos R.A.G.M., L.D.M.R. Y P.A.C., a quienes se le acusan por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y HOMICIDIO INTENCIONAL , previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 83 y 406 ordinal 1°, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.L. y X.M.d.L., debate que se acordó suspender de conformidad a lo previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de los expertos, otros funcionarios y testigos, promovidos por las partes como medios de prueba, fijándose su continuación dentro del plazo de diez (10) días a que se refiere el articulo en mención, precisamente para el día diecinueve (19) de noviembre del 2007, a las 09:30 A.M., ese día se continua con el juicio oral y público y se suspende de acuerdo a lo previsto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto faltaron medios de pruebas, para el día 29-11-07, a las 10:00am , en esa fecha se dio continuación al juicio y se acordó suspender el debate de acuerdo a lo previsto en el numeral 2° del articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal , ordenándose citar a los demás medios de pruebas faltantes por medio de la fuerza pública para el día 06-12-07. El día 03 de diciembre del 2007, se recibe oficio vía fax N° CJ-07-2757, de fecha 02-12-07, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se suspende al Juez Titular de este despacho, Dr. J.C.C., hasta tanto la Inspectoria General de Tribunales, realice las investigaciones correspondientes. Por lo que desde el conocimiento de la presente decisión, el Tribunal paralizó todas sus actividades. Es por lo que considera quien aquí decide que el lapso se interrumpió.

El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal pauta que:

Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio

.

Así tenemos que en la presente causa ha operado la interrupción del debate oral y público y que de acuerdo al principio de concentración de este nuevo proceso penal, los Jueces deben continuar con los juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 10 días, de conformidad con el artículo 335 de la Ley Penal Sustantiva a los fines de mantener frescos los hechos narrados y acontecidos en las audiencias ya desarrolladas, razones por las cuales el Código Orgánico Procesal Penal ordena que se reanude nuevamente desde su inicio el juicio interrumpido (Art. 337), por lo que se debe decretar como en efecto se decreta LA INTERRUPCIÓN del presente Juicio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Pena y de inmediación contemplado en el articulo 16 del mismo código .Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos R.A.G.M., L.D.M.R. Y P.A.C., a quienes se le acusan por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 83 y 406 ordinal 1°, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos A.J.L. y X.M.d.L.. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público para el día 06/02/2008 a las 02:30 PM. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de citaciones correspondientes y Boleta de traslado al acusado que se encuentra recluido en el Internado Judicial. Ofíciese a la Oficina de Participación ciudadana. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ TEMPORAL CUARTO DE JUICIO

ABG. L.A.P.J.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ

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