Sentencia nº 353 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 11 de Mayo de 2000

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala Constitucional
PonenteHéctor Peña Torrelles
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: H.P.T.

En fecha 1 de febrero de 2000, el abogado R.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.846, interpuso acción de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 33, 35, 36 y 40 del Decreto sin número dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29 de diciembre de 1999, mediante el cual se establece el “Régimen de Transición del Poder Público”, solicitando a su vez en su escrito que conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia la referida acción fuera declarada de urgente decisión y de mero derecho, con el fin de que fuera decidido sin relación, ni informes ni más trámites que los estrictamente necesarios, alegando que la Asamblea Nacional Constituyente, se extralimitó en el ejercicio del mandato originario que le diera el pueblo venezolano en el referendo consultivo nacional del 25 de abril de 1999, infringiendo la pregunta número 1 y las Bases Comiciales aprobadas por dicho referéndum; dándose cuenta del escrito el mismo día de su presentación y acordándose su remisión al Juzgado de Sustanciación de la Sala.

Posteriormente, el señalado Juzgado de Sustanciación por medio de auto de fecha 29 de febrero de 2000, admitió el indicado recurso en cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señalándose en el referido auto que una vez consignadas en el expediente las notificaciones ordenadas conforme al artículo 116 del mismo texto legal, se remitiría el expediente a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, a fin de que se pronunciara sobre la solicitud de declaratoria de urgente decisión y de mero derecho, que hiciera el actor al momento de interponer su recurso .

Verificada en autos la realización de todas las notificaciones a que se contrae el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y consignado en autos escrito suscrito por el abogado R.A. donde ratifica su solicitud de que la presente acción sea declarada de urgente decisión y de mero derecho, el 28 de marzo de 2000, se dio cuenta en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, designándose ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura individual del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

Motivación para Decidir

Conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la posibilidad de que un recurso sea declarado de urgencia en su tramitación y se acuerde la reducción de los lapsos establecidos en la Ley, procede cuando son invocadas por el recurrente circunstancias fácticas o jurídicas que justifiquen dispensar dicha tramitación, siendo posible también que de oficio proceda la declaratoria cuando ella sea necesario.

En el presente caso, la Sala considera que existen razones valederas y suficientes como fundamento para la declaratoria de urgencia y reducción de los lapsos, pues la propia naturaleza de los actos impugnados, así como de su contenido se evidencia que el asunto amerita ser tramitado con suma brevedad, por cuanto se discute en la presente causa la extralimitación en las funciones de la Asamblea Nacional Constituyente que le han sido conferidas por el pueblo venezolano en el referéndum consultivo del 25 de abril de 1999. Así se declara.

Por otro lado, en cuanto a la declaratoria de mero derecho se observa que tal decisión ocasiona una variación en el procedimiento judicial ordinariamente establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que posee como fundamento, la ausencia de discusión sobre hechos que deban ser llevados al proceso, por lo que, no se requiere la apertura de lapsos probatorios sino que basta con el estudio de los actos y su comparación con las normas que se señalen como vulneradas. De lo expuesto se observa, que el recurso planteado va dirigido contra el Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público, en virtud de supuestas violaciones a las Bases Comiciales del Poder Constituyente otorgado a la referida Asamblea, lo cual en criterio de esta Sala, hace innecesaria la apertura de un lapso probatorio, pues el examen del señalado recurso sólo se realizará mediante la comparación de las Bases Comiciales mediante el cual se le otorga el Poder Constituyente a la Asamblea Nacional y los artículos del Decreto antes aludido, motivo por el cual, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acuerda tramitar el presente recurso como de mero derecho conforme a lo expuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la corte Suprema de Justicia. Así se declara.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara el presente recurso como de urgente decisión y de mero derecho, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia se reducen a la mitad los lapsos previstos para la tramitación del recurso, omitiéndose la etapa probatoria pero manteniéndose el acto de informes el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la designación del ponente a los fines de la decisión definitiva del recurso de inconstitucionalidad intentado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 11 días del mes de Mayo del año 2000. Años: 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

El Presidente,

I.R.U.

El Vice-Presidente,

Jesús E.C.

Magistrados

H.P.T.

Ponente

J.M.D.O.

M.A.T.V.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N°: 00-0348, SENTENCIA 353 DEL 11-5-00

HPT/jlv

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR