Decisión nº 135-2009-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 25 de Junio de 2.009.-

199° y 150°

SENTENCIA NRO. 135-2009-D.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 18 de Diciembre de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos R.A.F. y D.M.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.657.728 y V-11.824.589, respectivamente, ambos de este domicilio, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio E.R.D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 84.742.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

“…El día Dieciséis (16) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), contrajimos Matrimonio por ante la prefectura Civil de la Parroquia S.I.d.M.S., Estado Sucre..., De esta unión procreamos una hija

y un hijo cuyos nombres son los siguientes E.D.F.B. y JAVIER ANTONIO FUENTES BRITO…, En el tiempo que duró nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes… Ahora bien, ciudadano Juez, después de haber contraído matrimonio, y finalmente y por mutuo acuerdo, fijamos nuestro domicilio conyugal y convivimos en la Avenida “José Vicente Gutierre” casa N° 129, Mundo Nuevo…, sin embargo desde el mes de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia....”

..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha 18 de Diciembre del año dos mil Ocho (2008), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio Siete (07), y acordó la citación al Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha Cuatro (04) de Junio del año dos mil Nueve (2009), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2009, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio Ocho (08) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio185-A presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: R.A.F. y D.M.B., anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, la cual corre inserta al folio Tres (03) en el presente expediente.

SEGUNDO

Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon Dos hijos.

TERCERO

Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

CUARTO

Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), decidieron separarse cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por cuanto han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos R.A.F. y D.M.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.657.728 y V-11.824.589, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.I., del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) del mes de Enero del año mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia S.I., del Municipio Sucre, del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio E.R.D.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 84.742.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de dos mil Nueve (2009). Anos 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

DRA. INGRID COROMOTO. BARRETO

JUEZA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA T

SECRETARIA.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las 10: 30 a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA T

SECRETARIA.

Expediente Número: 09796.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Materia: Familia.

Sentencia Definitiva. ICBL/afr//.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR