Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 24 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007982
ASUNTO: RP11-P-2012-007982
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano R.A.G., por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Defensor Privado Abg. M.M., el imputado de autos y el Fiscal del Ministerio Público, en Materia Ambiental Abg. M.C..
DEL ACUSADO
Acto seguido el Juez le otorga la palabra al primer acusado R.A.G., quien expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y mi defensor consigno los Informes del c.c. donde establece que cumplí con la labor comunitaria, es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. M.M.; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Solicito al tribunal decida conforme a derecho, Solicito copias simples del acta.” Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Privado y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano R.A.G., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente el acusado R.A.G., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 04/06/2013, tal y como consta de la Constancia emitida por los miembros del C.C.d.S.J.d.U., de fechas: 18-07-2013, cursante a los folios del 74 al 76; del 06-08-2013, cursante a los folios del 79 al 81 y de fecha 20-08-2013, cursante a los folios del 84 al 86, con sus respectivas reseñas fotográficas, y donde los referidos miembros del C.C. hacen constar que el Ciudadano R.G., acusado en la presente causa, cumplió a cabalidad con el trabajo comunitario impuesto; por lo que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia Decretar El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado R.A.G., venezolano, natural de San J.d.U., Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.186.592, nacido en fecha 03-04-1958, profesión u oficio: pescador, hijo P.G. Y M.U., domiciliado en san J.d.U. calle el coco casa sin numero cerca del comando de la Guardia, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del acusado R.A.G., venezolano, natural de San J.d.U., Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 05.186.592, nacido en fecha 03-04-1958, profesión u oficio: pescador, hijo P.G. Y M.U., domiciliado en san J.d.U. calle el coco casa sin numero cerca del comando de la Guardia, por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal de Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. M.W.F.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. M.D.S.