Decisión nº 723-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 17 de noviembre de 2006

196° y 147°

DECISIÓN Nº 723-06 CAUSA Nº 7E-151-01

Visto el Certificado de Defunción Nº 612 del ciudadano: R.A.V.M., expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z., la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 28-10-06, a consecuencia de POLIFRACTURA DE HUESOS DE CRANEO Y CARA CON LESION ENCEFALICA PRODUCIDO POR TRAUMATISMO CONTUNDENTE POR ARROLLAMIENTO DE VEHÍCULO EN MARCHA, según certificación de la Dra. Y.H.. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado R.A.V.M. fue condenado por el Juzgado Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena por acumulación, de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 457 y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas ANYELID JOSEFINA CAMARILLO PRADO Y L.C.D.S. y la menor C.S..

Ahora bien, por cuanto se observa de la revisión efectuada a la presente causa que en fecha 06-03-06 según Decisión N° 099-06 se declaro la Extinción de la Pena Por Pena Principal Cumplida, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto al mismo a la accesoria de Ley hasta el día 06-11-08; y constatado que el mismo falleció en fecha 28-10-06, según Certificado de Defunción Nº 612 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio San F.d.E.Z., la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 28-10-06, a consecuencia de POLIFRACTURA DE HUESOS DE CRANEO Y CARA CON LESION ENCEFALICA PRODUCIDO POR TRAUMATISMO CONTUNDENTE POR ARROLLAMIENTO DE VEHÍCULO EN MARCHA, según certificación de la Dra. Y.H.; por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENA, por muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, en lo que respecta al penado de auto. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA en la presente causa, por muerte del penado R.A.V.M., conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en lo que respecta al penado de auto. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 723-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1602-06, y 1603-06, y se remiten con oficio N° 7595-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° 7E-151-01

MMA/am

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