Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 6 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil |
Ponente | Samil Edrei López Contreras |
Procedimiento | Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de febrero de 2.009
198° y 149°
SOLICITANTES: R.J.A.T. y A.P.H.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); E.R., Inpreabogado N° 99.692
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 38669
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11 de octubre de 2006, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos R.J.A.T. y A.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-16.553.649 y V-13.621.270, respectivamente, asistidos por el Abogado E.R., Inpreabogado N° 99.692.- (Folios 01 y 02)
En fecha 19 de octubre de 2.006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 07 de mayo 2008, los ciudadanos R.J.A.T. y A.P.H. asistidos de abogado, solicito al Tribunal declare la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folio 07)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2.006, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos R.J.A.T. y A.P.H., antes identificados, y en fecha 07 de mayo 2008, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos R.J.A.T. y A.P.H., antes identificados, desde el día 25 de junio de 2.004, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 40/2004, del año 2004, en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio J.R.R.E.C.d.E.A., y que riela al folio 03 del presente expediente.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (06-02-2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. L.C.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 38669
Maquina 13