Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: R.A.L.C.

ABOGADO: R.I.H.G.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 52.666.

Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2006, por el Abogado: R.I.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27636, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: R.A.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.152.235, carácter que se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio C.A., del Estado Carabobo, en fecha 28 de julio de 2006, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de su representado; Alega el representante del solicitante que dicha Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 85, Tomo I, folio 118 al vto. 119, Año 1991, de la Jefatura Civil del Municipio C.A., del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la mencionada Jefatura Civil, marcada “G”.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 52.666, nomenclatura llevada por éste Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.

Ahora bien, alega el representante del solicitante, que la Partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen:

…Es el caso ciudadano Juez que habiéndosele extraviado la Cédula de identidad a mi representado, signada con el número V-11.152.235, procede a su renovación por pérdida en las Oficinas de Identificación Nacional de la Ciudad de Valencia-V.I., que se expide con fecha 12-11-1984, por un período de diez (10) años, signada con el número V-11.522.351… Vencida esta, procede nuevamente a su renovación, por vencimiento,… por otro periodo de diez (10) años, signada con el mismo número V-11.522.351… Igualmente vencida, mi representado hace gestiones para su renovación. Esta vez acude a los Operativos de Cedulación que hace la ONIDEX en todo el país; en este caso, en la ciudad de Guigüe, en las Instalaciones de la Alcaldía del Municipio C.A. (sic) del Estado Carabobo, queda sorprendido mi representado Ciudadano Juez, cuando al entregarle su documento de Identificación, al funcionario de cedulación y éste al introducir sus datos personales en el computador, al ser asomados en la pantalla, le dice que su Cédula de Identidad está CLONADA y que ese Número de su Cédula de Identidad, con el que se ha venido identificando, corresponde al Ciudadano E.N.D.R., esto es, el número V-11.522.351… Por este motivo mi representado no puede hacer la renovación de su Cédula de Identidad. Acude a las Oficinas de la ONIDEX-V.I.- donde se expide una constancia certificada de sus DATOS FILIATORIOS… en la que se hace constar que el verdadero Número de su Cédula de Identidad es el V-11.152.235 y no el V-11.522.351 con el que inconscientemente mi representado se había venido identificando… Con el número de Cédula de Identidad errado, esto es, el V-11.522.351, mi representado ejecutó actos muy importantes de su vida, entre ellos: Contrajo matrimonio con la Ciudadana N.J.B.R., tal como se evidencia del acta de matrimonio, asentada en el libro de matrimonios del Registro Civil que lleva la Parroquia Guigüe (sic) del Municipio C.A. (sic) del Estado Carabobo, inserto (sic) bajo el número 85, Tomo I, Folio 118 vto al 119 vto, de fecha 03-07-1991, de la cual acompaño copia certificada…

(Subrayado del Tribunal) razón por la cual acude a éste Tribunal, en el sentido de corregir el número de cédula de identidad en dicha Acta, en la que aparece erradamente como tal el número V-11.522.351 y colocar el correcto V-11.152.235; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Municipio C.A., del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 85, Tomo I, folio vto.118 al vto. 119, Año 1991, en el sentido que donde erradamente dice: “V-11.522.351” debe decir: “11.152.235” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el Abogado: R.I.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.636, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: R.A.L.C., en lo que respecta a que se proceda a la rectificación de su número de cédula de identidad, en su partida de matrimonio. Cúmplase con lo ordenado.

Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve 19 días del mes de septiembre del Dos Mil Seis 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

R.V.A..

Expediente Nro. 52.666.-

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