Decisión nº 391 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° _________

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor constante de diez (10) folios útiles, junto con los recaudos acompañados consistentes en: una (01) copia certificada de Acta de Defunción, una (01) copia certificada de acta de nacimiento, justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública de la Villa del R.d.M.R.d.P.d.E.Z. y fotocopia de cédula de identidad. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por el ciudadano R.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.971.364, domiciliado en el Municipio R.d.P.d.E.Z., asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana N.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.612, domiciliados en el Municipio San Francisco del mismo Estado, en la cual pide sea declarado como HEREDERO de la de cujus M.C.C., quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.937.536; y que falleció el día 18 de Marzo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., y quien fuera madre del postulante; y por cuanto de los documentos acompañados con la solicitud se evidencia la cualidad alegada, este Tribunal, por estar llenos todos los extremos establecidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus M.C.C. al ciudadano R.E.G.C. en su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas. Dada, sellada y firmada en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Mayo de 2008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria,

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. M.H.C.

ymm

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