RICARDO JOSE RUIZ BETANCOURT Y THALIA LUISA LOPEZ CASTRO

Fecha03 Julio 2008
Número de expedienteAP51-S-2007-006212
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PartesRICARDO JOSE RUIZ BETANCOURT Y THALIA LUISA LOPEZ CASTRO

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 12

Caracas, tres (03) de Julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

Asunto: AP51-S-2007-006212

Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes

Partes: R.J.R.B. y T.L.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.609 y V-7.217.449, respectivamente.

Abogado Asistente: I.Z.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427.

Niño y/o Adolescente: G.R., actualmente de dieciocho(18) años de edad.

____________________________________________________________________

Mediante escrito presentado en fecha 11 de abril de 2007, los ciudadanos R.J.R.B. y T.L.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.609 y V-7.217.449, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado I.Z.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.427, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal por auto de fecha 16 de abril de 2007 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes.

En fecha 26 de junio de 2008, los ciudadanos R.J.R.B. y T.L.L.C., anteriormente identificados, solicitaron la conversión en divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado. Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala No. 12, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos R.J.R.B. y T.L.L.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.547.609 y V-7.217.449, respectivamente, desde el 18 de septiembre del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia J.C., Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según Acta inserta bajo el No. 1036, de los libros de registro civil de matrimonio.

En relación a las Instituciones Familiares, esta Sala de Juicio nada tiene que decidir por cuanto la hija ya es mayor de edad. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada y firmada en la sede del Juez Unipersonal No. 12 de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (03) de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,

S.G.S..

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR