Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-004496

Vista la diligencia de fecha 05 de Mayo de 2.003, suscrita por los ciudadanos: R.J.B. y R.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.312.626 y 11.422.420, respectivamente, y debidamente asistidos por el Dr. G.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 09 de Agosto de 2.007.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 07 de Septiembre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.

Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: R.J.B.A. y R.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 11.312.626 y 11.422.420, respectivamente. Y así se decide.

Se le adjudica a la ciudadana: R.A.D.M., los siguientes bienes:

  1. - Un (1) Apartamento destinado a vivienda distinguido con la sigla O-214, ubicado en el Primer Piso, el cual forma parte de la Segunda Etapa Edificio “B” del conjunto Residencias C.P., situado en el Complejo Turístico El Morro, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, con frente a la Avenida A.V. de la Zona de Hoteles y de Comercio del Sector “La Aquavilla”. El referido Inmueble consta de una superficie aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (53 MTS2) y una terraza descubierta con un área aproximada de CINCO METROS CUADRADOS (5MTS2), todo lo cual conforma un área total aproximado de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (58 MTS2). El Inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 215-O; SUR: Pasillo de Circulación y Ascensor; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Pasillo de Circulación. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,497% sobre los bienes o áreas comunes del conjunto. Queda expresamente entendido que por cuanto el inmueble señalado, se encuentra a nombre de R.J.B.A., ya identificado; y por cuanto actualmente se encuentra hipotecado a nombre de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; se compromete en éste Acto la Ciudadana: R.A.D.M., a cancelar el saldo restante del préstamo en un lapso no mayor de un (01) año a partir de presente fecha. Igualmente se compromete en éste acto el Ciudadano R.J.B.A. a tramitar la documentación pertinente a los fines de gestionar la titularidad del inmueble a nombre de R.A.D.M., una vez que conste haber pagado la totalidad del préstamo y los trámites tendientes a lograr la liberación de la hipoteca y posterior venta. Queda expresamente sobreentendido que la Ciudadana: R.D.M., podrá disponer del inmueble como si fuera propio durante el lapso del año que tiene para cancelar el inmueble, en éste sentido podrá habitarlo ó arrendarlo, sin otro requisito más que el de presentar la copia certificada del presente escrito de solicitud de separación de cuerpos. Las partes han convenido en que el valor del bien aquí descrito es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 180.000.000,oo).-

  2. - Un (01) vehículo marca: TOYOTA; Modelo: TERIOS, Año: 2.005, Color: PLATA ARABE; Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SPORT WAGON; Placas: BBH-78H; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8XAJ122G059517034, Serial del Motor: 4 CILINDROS., siendo su valor actual de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000.000,oo), según consta de documento Certificado De Origen N° Al-51107, de fecha 27 de Septiembre de 2.004, emitida por DATOCA, el cual quedará en libre posesión, disposición y propiedad de la mencionada ciudadana, así como los derechos y obligaciones derivados del mismo.

    Al cónyuge, R.J.B.A., se convino que por cuanto adquirió un inmueble antes de la celebración del matrimonio, dicho inmueble le pertenece de conformidad con el Artículo 151 del Código de Procedimiento Civil, dicho inmueble es el que a continuación se describe:

  3. - Una parcela de terreno y vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con el N° 17, pertenecientes a la macro parcela M-10, la cual forma parte del Conjunto Residencial “Agua de Canto”, el cual a su vez forma parte del macroparcelamiento de la Urbanización “Palma Real”, ubicado en el sitio denominado Tipuro, Parroquia Boquerón, Jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas. La parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 MTS2) y la vivienda tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86 MTS2). El inmueble descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta de veintidós metros (22 mts) con la parcela N° 18; SUR: Línea recta de veintidós metros (22 mts) con la parcela N° 16; ESTE: Línea recta de once metros (11 mts) con macroparcela M-11; y OESTE: Línea recta de once metros (11 mts) con la Calle 4. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0.01136% sobre los bienes o áreas comunes del conjunto. El mismo pertenece a R.J.B. ALDA, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2000, anotado bajo el N° 95, Tomo Sexto, Protocolo Primero, tercer Trimestre del año 2.000. Las partes han convenido en que el valor del bien aquí descrito es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000.000,oo).-

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    La Juez Suplente Especial.

    Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

    Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

    En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

    La Secretaria,

    HPG/Gledys.-

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