Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoDerecho De Paso

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27641.

DEMANDANTE(S): R.R.G.B..

DEMANDADO(S): J.G.A.C..

MOTIVO: DERECHO DE PASO.

FECHA DE ENTRADA: 12 DE AGOSTO DE 2008.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este juicio de DERECHO DE PASO mediante demanda interpuesta por R.R.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.321.658, domiciliado en el Sector Acarigua, Municipio Monte C.d.E.T., asistido por el abogado W.E.M.C., Inpreabogado Nº 97.693, quien actúa con el carácter de Defensor Público Agrario, según Designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-07-2788, de fecha 14-12-2007, SUSCRITO POR LA Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial, lo cual consta en oficio CUD-IG-1366-07, de fecha 20 de Diciembre de 2007, contra J.G.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.198, domiciliado en la casa S/N°, Sector La Popa, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, en la que alega que hace más de doce (12) años es poseedor de un lote de terreno en el Sector Acarigua, Monte Carmelo, Estado Trujillo, con una extensión aproximada de cuatro hectáreas (4 Ha.), en el cual ha fomentado mejoras consistentes en plantaciones de plátano, aguacate y Café; que desde hace aproximadamente cinco meses la parte demandada procedió a colocar una cerca de alambre de púa y estantillos de madera, bordeando su parcela, la cual colinda con la parcela del demandado, y las separa, la servidumbre de paso que conduce desde la vía principal del sector hasta su parcela la cual ha utilizado durante doce años para entrar y salir, así como para sacar el producto que allí se cultiva; que dicha cerca no le permite el acceso a la servidumbre de paso; que le impide el libre transito para sacar los productos de su parcela, por lo que los mismos están dañándose, produciendo un daño irreparable a su patrimonio, por cuanto es la única fuente de ingresos que tiene; y fundamenta su acción en los artículos 660 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el numeral 3 del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y estimándola en seis mil bolívares (Bs. 6.000,00).

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2008, se admitió la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario, en la cual se ordenó la citación de la parte demandada comisionándose al efecto al Juzgado de los Municipios R.R., BOLIVAR, SUCRE, MIRANDA, LA CEIBA, ANDRES BELLO Y MONTE CARMELO de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien cumplió su encargo, cuyas resultas se agregaron el 05 de Diciembre de 2008.

Vencido los lapsos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sin que la parte demandada hubiese dado contestación a la demanda. Y estando la presente demanda en estado para sentenciar la parte demandada en fecha 27 de Enero de 2009, produjo escrito de pruebas las cuales serán analizadas mas adelante, el Tribunal procede a sentenciar bajo las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Siendo la oportunidad para que esta sentenciadora se pronuncie sobre el fondo de la controversia, pues se encuentran agotadas todas y cada una de las etapas procesales, para dictar su máxima decisión, previa las siguientes consideraciones, lo hace así:

Analizadas como han sido las actas procesales que rielan a los folios 07 al 08 admisión de la demanda ordenándose emplazar al demandado para que concurra por ante este Juzgado a contestar la demanda en forma oral sin perjuicio de que la misma pueda ser formulada en forma escrita, dentro de los cinco días de despacho al que conste en autos su citación, con la advertencia que vencido dicho lapso, si no dieren contestación oportuna a la demanda, se abrirá de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (05) días, donde podrán promover todas las pruebas de que quieran valerse; absteniéndose el Tribunal de fijar audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso; precluido el mismo, sin que los demandados hayan promovido prueba alguna.

Debidamente citado como consta a los folios 16 al 21 de este expediente, el demandado no concurrió en la oportunidad concedida a su citación ha contestar la demanda, ni tampoco ninguna de las partes evacuo probanza alguna. Por lo que no se hizo necesario fijar audiencia de pruebas o debate oral. Y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, la parte demandada asistido de abogado promovió documentos públicos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T. el primero de fecha 19 de diciembre de 1991, bajo el N° 152, Tomo IV, Protocolo primero, Cuarto Trimestre y el segundo en fecha 30 de noviembre 1999, bajo el N° 150, Tomo III, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, ambos de los libros llevados por ante esa oficina Inmobiliaria, que esta Juzgadora por ser documentos Públicos los valora en lo que a ello se refiere, y al hacer un análisis comparativo con lo narrado por la parte demandante, se concluye que el libelo de demanda carece de los datos referentes a linderos y medidas, por lo que la presente demanda debe ser declarada sin lugar en la parte dispositiva del presente fallo por no haber probado la parte demandante los hechos alegados en su libelo de demanda. Así se decide.-

el alguacil del Juen la admisión de todos los hec

III DISPOSITIVO:

En orden a los hechos descrito en la narrativa y con fundamentos en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda de DERECHO DE PASO interpuesta por el ciudadano R.R.G.B., asistido por el abogado W.E.M.C., Inpreabogado Nº 97.693, quien actúa con el carácter de Defensor Público Agrario, contra J.G.A.C..

SEGUNDO

No se condena en costas procesales en razón de que la demanda fue instaurada por la Defensa Pública.

TERCERO

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Valera, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2009. 198° y 149°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO P.T.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. YSMARY RODRIGUEZ.

EXPEDIENTE N° 27641

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se archivó el expediente.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. YSMARY RODRIGUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR