Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoReforma De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 3 de Mayo de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000393.

Corresponde a este Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse comprobado un error, y vista la exposición del penado en la Audiencia de Imposición del día 25.04.2005, a realizar la REFORMA (ACTUALIZACIÓN) del Cómputo de la pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 20 de Abril de 2005, en la cual se indica que se condenó al imputado R.C.G., titular de la cédula de identidad N° 15.167.359, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, igualmente y de conformidad con el artículo 60, ordinal 6 ejusdem, se ordenó el comiso del dinero incautado: UN MIL NOVECIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS ($1.910, oo) y el Celular modelo 1100 Bell South Digital, serial 10301390539, marca Telcel incautado, habiéndose colocado dichos bienes a la disposición del Ministerio de Hacienda.

Esta Juez de Ejecución N° 3, procede a reformar el cómputo de la pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debe computarse a favor del reo el tiempo de privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 ejusdem.

El ciudadano R.C.G., fue detenido el día 15.08.2003 (y no el día 27.04.2004) y hasta el día de hoy 03.05.05 ha estado recluido por UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (012 DÍAS, y culminará su pena el día 15.08. 2013. El penado podrá solicitar las medidas alternas al cumplimiento de pena, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, que ordena la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de Trabajo fuera del Establecimiento, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, esto es, el día 15.02.2006; Régimen Abierto, al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, el día 15.12.2006; Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al cumplir la mitad de la misma, quiere decir, el día 15.03.2008; L.C., cumplidas dos terceras (2/3) de la pena, el día 15.02.2010, y Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, esto es, el 15.02.2011, excepto que con antelación redima la pena con el estudio o el trabajo, todo de conformidad con la Sentencia anteriormente citada y los artículos 482, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y 52 y 53 del Código Penal.

Se fija como lugar de reclusión del penado, el Internado Judicial de Carabobo.

En nombre de la República y por autoridad de la Ley, Queda así REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA, efectuado por este mismo Tribunal en fecha 20 de Abril de 2005, conforme a lo señalado por el artículo 482 in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Fíjese Audiencia de Imposición para el día 09.05.2005 en el Internado Judicial Carabobo. Ofíciese con copia de esta Resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución a los tres (03) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2005).

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las copias correspondientes. De acuerdo al artículo 482 anteriormente citado, notifíquese al Ministerio Público, al Penado y a la defensa.

La Juez de Ejecución Nº 3.

Dra. N.A.d.L.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

ASUNTO: GJ01-P-2003-000393.

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