Decisión nº WJ01-X-2007-000006 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas

Macuto, 20 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011432

ASUNTO : WJ01-X-2007-000006

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los ciudadanos J.R.C.F., quien dijo ser: de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.545.887, de profesión u oficio obrero, hijo A.C. (V) y R.F. (v), residenciado en: Barrio San Antonio de las Flores, parte alta casa N° 44 Maiquetía, Estado Vargas, debidamente asistido por los Defensores Privados DR. JOSE PADRINO Y DR. V.V. y el ciudadano G.E. SOJO MORALES de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira nacido en fecha 22-09-81, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.106.216, de profesión u oficio obrero, hijo Coromoto Morales (V) y G.S. (v), residenciado en: ojo Barrio San Antonio de las flores casa numero 24 la Guaira, subida la peñolera, frente al tanque casa N° 6, Estado Vargas, debidamente asistido por la Defensora Publica DRA. T.V., a quienes la Fiscalía, acuso por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hecho, al ciudadano J.R.C.F. y al ciudadano G.E. SOJO MORALES por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO PARA LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva, así mismo solicito que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Ahora bien, este Tribunal observa que consta en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente en fecha 25-05-03, aproximadamente a las 03:00 horas de la mañana, se suscito una pelea con pico de botella, en vía publica, entre el occiso y el imputado J.R.C.F. (aleas el Pepito), barrio las flores frente a la casa N° 15, Maiquetía Estado Vargas, y éste le produce múltiples heridas contuso y cortantes en el cuello y el Tórax lo que le causa la muerte, y en relación al ciudadano G.S., éste contribuyo a la modificación y alteración del sitio del suceso a objeto de entorpecer la colección de evidencias de interés criminalisticos.

La defensa del ciudadano J.R.C.F. esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar quiero en primer termino hacer unas puntualización sobre la formalidades de la acusación prevista en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal , específicamente el ordinal 2do el cual la acusación debe contener una relación clara precisa y circunstancial del hecho punible que se atribuye es el caso que poco exhaustivo del capito 2 del libelo acusatorio la defensa observa una carencia de circunstancia de modo tiempo y lugar en que supuestamente nuestro defendido J.R.C. le halla ocasionado la muerte al ciudadano E.V., la insuficiencia señalada implica una limitación al derecho de la defensa del acusado por cuanto inora i conoce en el libelo acusatorio como supuestamente le infligió la muerte a la victima de autos. Sin embargo en la exposición oral en este acto por parte de la Representación Fiscal se pudo observar una aplicación de la relación de los hechos que se exige en el dispositivo legal señalado, sin embargo , la defensa persiste en el hecho de que tampoco en la exposición oral pudo extraer circunstancia precisas y claras que puedan determinar como nuestro defendido le propino heridas mortales al occiso del presente proceso . La defensa a pesar que considera que la acusación incurre en una indeterminación objetiva de la imputación considera que a la luz de lo recabado en la fase de investigación en la que sucedieron o se practicaron múltiples diligencias tales como testimoniales, experticias, reconocimientos y otros a juicio de la defensa se hace necesario de que en un debate oral y publico se establezca la inocencia de la culpabilidad del ciudadano J.F.C. de los hechos que se le acusan por estas razones declinamos propones la excepción prevista en el literal I del ordinal 4 del articulo28 en relación con el 326 ordinal 2 a los fines de que se pase a Juicio y en consecuencia la defensa propone para que sean admitidos en esta audiencia los siguientes medios probatorios los cuales se circunscriben a las testimoniales de las siguientes persona: 1.- La ciudadana L.C.D.P., madre de la victima presente en este acto. 2. La ciudadana PACA V.D.P. Madre de C.P. y propietaria de la vivienda donde ocurrieron los hechos 34.- La Ciurana A.C.D.A., madre de nuestro defendido 5.- El ciudadano E.O. , R.G.O.Y.R.R.V., J.R.S., lilimar del Carmes González , L.L.L.L.C.R.A.P. y E.W.P. , que en su mayoría han sido promovidos por la representación fiscal y que su pertinencia y necesidad consisten en que estas personas conocen de los hechos objeto de la presente causa, seguidamente la defensa pasa a solicitar al tribunal que 264 se acuerde una medida sustitutiva de la medida de Judicial de privación de Libertad que actualmente pesa sobre el ciudadano J.R.C., en sustitución de ella se le imponga una medida sustitutiva, finalmente se admitan las pruebas promovidas por esta representación y se pase a juicio la presente causa, es todo. ”.

Por su parte la defensa del ciudadano G.S. esgrimió sus alegatos señalando lo siguiente: “ Me opongo la excepción prevista en el articulo 28 ordinal 4 literal I que es la falta de requisito formales contenida en el articulo 326 del código orgánico procesal penal en cuanto al capitulo 3 referido a los fundamentos de la imputación por cuanto el Ministerio Publico esgrime una grotesca trascripción de los elemento de convicción siendo que este ordinal Código Orgánico Procesal Penal en el articulo 326 debiera encuadrar como el ministerio Publico subsume los hechos del hecho con el derecho y en cuanto al capitulo 5 me opongo a las pruebas documentales por cuanto el articulo 1357 del Código Civil es el que establece los tipos de documentos publico y privados siendo que los documentos no son públicos o privados y por lo tanto solicito se desestime el escrito acusatorio presentado en contra de mi defendido por cuanto la lectura de las acta de investigación se desprenden que no hay fundamento en contra del mismo por cuanto jamás es mencionado por ninguno de los testigos presénciales y mucho menos por el delito que se le imputa y como consecuencia solicito al tribunal sea decretado el sobreseimiento de la causa en cuanto al ciudadano G.E. SOJO MORALES y solicito copias de la presente acta, es todo”.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como realizado por el ciudadano J.R.C.F., como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hecho y en relación al ciudadano G.E. SOJO MORALES la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO PARA LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITEN las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, con la excepción de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y EXPERTICIA HEMATOLOGICA y QUIMICA, distinguidas con los N° 9700-035-3319 de fecha 10-06-03, suscrita por los expertos J.V. y A.R., adscritos al departamento de Microanálisis del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por cuanto no fue consignada en la presente causa, así mismo se admiten las pruebas de la defensa por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias, con la salvedad que las pruebas documentales deben ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben, a saber: MINISTERIO PUBLICO: EXPERTOS: 1.- Declaraciones de M.N., medico Anamopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 2.- Declaración de los ciudadanos C.R. y D.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas Experticia 684. 3.- Declaración del ciudadano J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, Acta de Levantamiento del cadáver. 4.- Declaración del ciudadano W.G. y R.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas del Departamento de Microanálisis de fecha 15-01-204. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana L.Y.C., quien es madre de la victima. 2.- Testimonio de la ciudadana V.A.P., quien es propietaria del inmueble donde se originó los hechos. 3.- Testimonio de la ciudadana AURELIA DEL VALLE CARDOZO. 4.- Testimonio del ciudadano E.A.G.O.. 5.- Testimonial del ciudadano R.A.G.O.. 6.- Testimonio de la ciudadana LILIMAR DEL CARMEN DELGADO GONZALEZ. 7.- Testimonial de la ciudadana L.L. VASQUEZ LUGO. 8.- Testimonio del ciudadano LICCXIE C.R.. 9.- Testimonio del ciudadano EDUARDO ROSILLO. 10.-Testimonio del ciudadano YOLFRANK J.R.V. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, signada con el N° 9700-138-1587 suscrita por el medico forense J.V., adscrita a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Vargas. 2.- INSPECCION OCULAR N° 684 de fecha 25-05-03, suscrita por el experto C.R. y VASQUES DESIREE, adscrita al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas. 3.- EXPERTICIA LUMINOL, signada con el N° 97-00-035-6387, de fecha 15-01-04 suscrita por el funcionario W.G. Y R.D., adscritos al departamento de Microanálisis del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, 4.- PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA, suscrito por la Medico Forense anatomopatologo M.N., adscrita al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, de fecha 25-05-03. DEFENSA: TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la ciudadana L.C.D.P., madre de la victima presente en este acto. 2.- Testimonio de la ciudadana V.P.D.P. Madre de C.P. y propietaria de la vivienda donde ocurrieron los hechos 3.- Testimonio de la ciudadana A.C.A., madre de nuestro defendido. 4.- Testimonio del ciudadano E.G.O.. 5.- Testimonio del ciudadano R.G.O.. 6.- Testimonio del ciudadano YOLFRANK J.R. VASQUEZ. 7.- Testimonio del ciudadano J.R.S.. 8.- Testimonio de la ciudadana LILIMAR DELGADO GONZALEZ. 9.- Testimonio de la ciudadana L.L. VASQUEZ LUGO. 10.- Testimonio de la ciudadana LICCXIE C.R.. 11.- Testimonio del ciudadano A.P. y 12.- Testimonio del ciudadano E.R.P., que en su mayoría han sido promovidos por la representación fiscal, se hace la salvedad que las pruebas documentales sin excepción deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. Por otra parte se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al Imputado. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR