Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

195° Y 148°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000046

PARTE DEMANDANTE: R.A.R.C..

ASISTIDO POR: Abg. M.E.C.G..

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA LA NUEVA SICILIA, C.A.

EN LA PERSONA DE: Y.M.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 10:00 AM, de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: R.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.007.246, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: M.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.803.625 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.528, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa CARNICERIA y CHARCUTERIA La Nueva Sicilia, C.A, representada por la ciudadana: Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.998.447, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, domiciliada en la Calle 18 entre Avenidas 4 y 5, San Felipe, Municipio San F.d.E.Y., en su condición de parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000046 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto solo el Actor en la persona del ciudadano: R.A.R.C., antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: M.E.C.G., ya identificada, de este domicilio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC V.L.H., Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: R.A.R.C., antes identificado, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: M.E.C.G., ya identificada, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar Diferida; y de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, constituida por la empresa CARNICERIA y CHARCUTERIA La Nueva Sicilia, C.A, representada por la ciudadana: Y.M.M., identificada en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Accionada, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que la parte demandante por medio de su Abogada Asistente, respondió que el Actor ingresó a prestar sus servicios el día Treinta y Uno (31) de Julio de 2006 y alega haber haber renunciado al cargo que desempeñaba el día Seis (06) de Marzo de 2007, del cargo de CARNICERO, para un tiempo de servicio de Siete (07) meses y Seis (06) días, conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que el demandante tiene un tiempo de servicio de Siete (07) meses y Seis (06) días y el último salario normal Base Semanal devengado fue de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F 200,00), es decir dicho monto equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00) y por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR EL ACTOR, ya identificado, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a la parte demandada, constituida por la empresa CARNICERIA y CHARCUTERIA La Nueva Sicilia, C.A, representada por la ciudadana: Y.M.M., identificada en autos, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Periodo: 2006-2007: 45 días X BsF. 30.31 = BsF. 1.363,77, TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bs.1.363,77; VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2006-2007: (Fracción) de 7 meses: 8,75 días X BsF. 26.66= BsF. 233,33; TOTAL a pagar por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de Bs. 233,33; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2006-2007: Fracción de 7 meses: 4 días X BsF. 26.66 = BsF. 106,66; TOTAL a pagar por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de BsF. 106,66; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo 2006-2007: Fracción 7 meses : 8,75 días X BsF. 26,66 = BsF. 233,33; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs.233,33; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: BsF. 102,15. Ahora bien, todos los conceptos antes expuestos, dan un gran total de DOS MIL TREINTA Y NUEVE CON VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.2.039,25), es decir, dicho monto equivale a la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.039.254,00). SEGUNDO: Se ordena practicar la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los intereses moratorios calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social; b) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que la parte Demandante no consigno escrito de Pruebas. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2008. Siendo las 01:05 PM, de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por la Parte Demandante:

R.A.R.C..

Asistido por:

Abg. M.E. CAMPOS GUTIERREZ.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL

AVL/NR.

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