Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoLiquidación De Bienes

N° Expediente : Com.N°2564-12 N° Sentencia : Fecha: 04/06/2012 Procedimiento:

Liquidación De Bienes

Partes:

R.E.C.M. / M.L.T..

Resumen:

...este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar formalmente secuestrado el bien mueble, consistente en un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Cavalier; TIPO: Sedan; AÑO: 2000; COLOR: Azul; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF5243YV306534; SERIAL DE MOTOR: 3YV306534; PLACA: ABZ55H. Dando estricto cumplimiento a lo comisionado procede este juzgado a hacer entrega del bien mueble antes secuestrado al ciudadano R.E.C.M., parte demandante en la presente causa... Com. N° 2564-12

Juez/Ponente:

Nayade Mercedes Osorio Flores

Organo:

Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS COMISIÓN Nº 2564-12 MEDIDA DE SECUESTRO. COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. DEMANDANTE: R.E.C.M.. DEMANDADA: M.L.T.. JUICIO: LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. En el día de hoy, Nueve (04) de Junio del año mil doce (2012), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria Temporal, abogada A.O.G., en compañía de la abogada en ejercicio Angiany G.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.660.750, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.519, a los fines asistir a la parte demandante ciudadano R.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.742.137, quien se encuentra presente Estando en el sitio ubicado en Sector San Antonio, Vía S.E., Qda. Seca, Casa Agua Fría, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la abogada antes identificada. A los fines de practicar la medida cautelar de secuestro, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio liquidación de bienes de la sociedad conyugal, intentado por el ciudadano R.E.C.M., contra la ciudadana M.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.203.829, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de las funcionarias adscritas a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadana Z.S. y M.D., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-16.638.637 y V- 11.374.008 respectivamente. El Tribunal deja constancia que la persona que se encontraba en el interior del inmueble no atendía al llamado reiterado del mismo, posteriormente salió un ciudadano quien se negó a suministrar la información sobre su identificación, siendo notificado de la misión del tribunal, manifestando que la demandada de autos debería estar presente. Este Juzgado Ejecutor, concede un lapso de treinta (30) minutos de espera, para que la demandada, se haga presente asistido de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la practica de la medida encomendada, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo de espera, se deja constancia que se hizo presente la ciudadana M.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 17.203.829 a quien el tribunal notificó expresamente su misión, que de inmediato procedió a retirarse del lugar a los efectos de ubicar un abogado de su confianza, en virtud de que en la zona no hay cobertura telefónica. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte actora ciudadano R.E.C.M., asistido en este acto por la abogada Angiany G.C.P., ambos supra identificados, quien manifiesta: a los efectos de que se de cumplimiento a la medida encomendada, así mismo manifiesto tener conocimiento que el vehiculo objeto de la medida posee dos juegos de llaves y se solicita a la juez competente hacer pedimento de las llaves a la demandada, es todo. Verificado como ha sido el bien mueble objeto de marras, en relación a las características y seriales, correspondiéndose los contenidos en el despacho de comisión, con el vehiculo señalado por la parte actora, es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a declarar formalmente secuestrado el bien mueble, consistente en un (01) vehiculo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Cavalier; TIPO: Sedan; AÑO: 2000; COLOR: Azul; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF5243YV306534; SERIAL DE MOTOR: 3YV306534; PLACA: ABZ55H. Dando estricto cumplimiento a lo comisionado procede este juzgado a hacer entrega del bien mueble antes secuestrado al ciudadano R.E.C.M., parte demandante en la presente causa, a quien previamente se le tomó el juramento de ley y se le impuso de las obligaciones y responsabilidades que le genera dicho cargo por lo que deberá cuidarlo como un buen padre de familia quien se encuentra asistido de abogada. Seguidamente el ciudadano R.E.C.M. señaló: recibo el vehiculo en las siguientes condiciones deterioro de las siguientes partes: parachoques trasero, mica trasera derecha, rayones notorios generales, gomas de la puerta trasera izquierda despegada, golpe en el lado derecho de la parte delantera, spoiler con rayaduras, cauchos en estado regular, un caucho de repuesto; con un kilometraje de 252.532Km, vidrios ahumados deteriorados por el sol. El Tribunal deja constancia que se hizo presente la abogada M.d.C.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.102.729, inscrita en el Inpreabogado Nº 28.251 a los fines de asistir a la ciudadana M.L.T. quien procedió a hacer entrega de las llaves del vehiculo. Siendo las tres y cuarenta minutos de la mañana (3:40pm.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta c

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