Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000421

ASUNTO : LJ01-P-2010-000008

DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por cuanto el penado E.R.C.S., titular de la cédula de Identidad N° V- 21.183.377, opta al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

Primero

Que el penado E.R.C.S., fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue aprehendido en fecha: 05-02-2010, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 05-11-2010, por un tiempo de nueve (09) meses, ha cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, el tiempo exigido por la Ley para optar al Destacamento de Trabajo.

Segundo

Que al folio 216 de las actuaciones riela los antecedentes penales de E.R.C.S., de los cuales se evidencia que el penado no ha sido condenado anteriormente por otro delito diferente al que nos ocupa, motivo por el cual no tiene antecedentes penales.

Tercero

En las actuaciones obra oferta de trabajo presentada por la ciudadana Dra. C.O., en la que indica que la mencionada ciudadana empleará al penado E.R.C.S., en el Centro Estético Canino Progresa, Consultorio Veterinario ubicado en la Avenida Los Próceres, frente a la sala velatoria de la Inmaculada, M.E.M., para que se desempeñe en ese consultorio veterinario, como Auxiliar Veterinario, devengando salario mínimo, Dicha oferta fue verificada en su totalidad en fecha 16-09-2010, por el Criminólogo J.S..

Cuarto

Del folio 224 al 227 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado E.R.C.S., en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir un régimen de prueba..

Considera este Tribunal que el penado E.R.C.S., reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destacamento de trabajo. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Constitución Nacional en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65 ejusdem. ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano E.R.C.S., quien es venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.183.377, nacido el 01-10-2010, soltero, domiciliado en Res. Las Marías Edf. M.A., piso 03, Apt. 3-11, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.

2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

5) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.

6) Pernoctar en el referido centro (de pernocta) y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.

7) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

8) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado para que el penado sea conducido hasta la sede de este Circuito, el día lunes 08 de noviembre de 2010, a fin de imponerlo de la decisión, para que suscriba el acta de compromiso y hacerle entrega a éste de la copia certificada de la misma. Remítase copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario Región Andina y a la Unidad de Apoyo Penitenciario para que le designen el delegado de prueba que corresponda al penado, junto con los respectivos oficios. Remítase con oficio copia certificada de la decisión al Centro de Pernocta. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron boletas de notificación Nros:

y oficios N° y boleta de traslado N°

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