Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001237

ASUNTO : RP01-P-2007-001237

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada I.Y.V.M., actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05 de Agosto de 2002, por hecho punible que atribuye al ciudadano R.C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.089.942, con domicilio en la avenida Cancamure, sede de POLLOS EN BRASA “NUEVA CUMANA”, Cumaná, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y tipificado como DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del incumplimiento de la decisión tomada por el Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente, sala de juicio de fecha 26-10-2001 tal y como se evidencia del auto de fecha 05-08-2002 emanado del mismo Tribunal, mediante el cual determina el incumplimiento del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD transcurriendo desde entonces tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal; es por ello que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que en efecto el hecho investigado tuvo lugar el día 05-08-2002, que por las características del mismo se trata del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que ha transcurrido un lapso aproximadamente de ocho (8) años, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por hecho punible que atribuye al ciudadano R.C.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.089.942, con domicilio en la avenida Cancamure, sede de POLLOS EN BRASA “NUEVA CUMANA”, Cumaná, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y tipificado como DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 25 días del mes de Enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LOPEZ

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