Decisión nº AZ512008000010 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZelideth Sadek
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

SALA DE APELACIONES Nº 1 DE LA CORTE SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.

Caracas, dieciséis (16) de enero de 2008.

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-016003.

JUEZ PONENTE: Dra. ZELIDETH SEDEK DE BENSHIMOL.

MOTIVO: EXEQUATUR DE DIVORCIO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).

SOLICITANTES: R.S.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.120.218, y domiciliado en la ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América y L.M.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.305.163, y domiciliada en Caracas, Venezuela.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: A.D.S.L., I.D.S.L., C.B.N., I.C.B.A. y G.N.S.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.712, 19.142, 24.122, 108.259 y 113.073, respectivamente.

NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad.

I

En fecha veinte (20) de de septiembre de 2007, los ciudadanos R.S.R.C. y L.M.M.C. ya identificados, a través de sus apoderados judiciales, solicitaron el pase legal de la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 1999, por la División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, solicitando que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 28 de septiembre de 2007, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Los solicitantes, R.S.R.C. y L.M.M.C., a través de sus apoderados, consignaron junto a su solicitud dos instrumentos poderes debidamente autenticados, marcados “A” y “B”, otorgados ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2007 a los abogados A.D.S.L., I.D.S.L., C.B.N., I.C.B.A. y G.N.S.H.; marcada “C”, copia certificada de la partida de matrimonio de los solicitantes Nº 331, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, Venezuela; marcada “D”, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 247 de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN; marcada “E”, copia certificada del convenio denominado “Transacción para la Disolución de Matrimonio (con Hijos Menores)” debidamente apostillado ante el Departamento de Estado del Estado de Florida, Estados Unidos de América, el cual fue traducido al idioma castellano por Intérprete Público; marcada “F”, copia certificada y apostillada de la Sentencia Definitiva de Divorcio, traducida al idioma castellano por Intérprete Público.

La solicitud de Exequátur se admitió por auto de fecha tres (03) de octubre de 2007, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2007 (f. 63), la Fiscal Nonagésima Cuarta (94ª) del Ministerio Público se dio por notificada, indicando que fueron cumplidos los requisitos legales del Derecho Internacional Privado y del Código de Procedimiento Civil, por lo que no tiene nada que objetar a la presente solicitud.

El día veintidós (22) de noviembre de 2007 (f. 64), esta Alzada fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente solicitud de Exequátur, fijando un lapso de sesenta (60) días calendario a tales fines.

II

Estando dentro de la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y debiendo decidirse el presente asunto como de mero derecho, esta Alzada observa:

La materia a conocer por esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior de este Circuito Judicial se circunscribe a determinar, si la solicitud presentada por los ciudadanos R.S.R.C. y L.M.M.C., por intermedio de sus apoderados judiciales, cumple los extremos legales que hagan procedente la concesión del pase al que ella se contrae, pues lo que se pretende es darle validez en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 17 de agosto de 1999, por la División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, que decretó la disolución del matrimonio, así como al convenio a que se alude en la referida sentencia.

Ahora bien, vista la traducción realizada por Intérprete Público de la sentencia de fecha 17 de agosto de 1999, por la División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, cursante a los folios del 39 al 41 ambos inclusive, y de la cual se solicita el pase o Exequátur, se desprende que se ha producido el divorcio entre las partes, de acuerdo a la Ley de los Estados Unidos de América. Así lo establece la decisión cuando indica: “…El matrimonio se ha deshecho irremediablemente y por medio de la presente queda disuelto...”.

Asimismo, habiéndose estudiado los recaudos acompañados a la sentencia de Divorcio, esta Alzada observa que la misma atiende a los requisitos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado vigente, a saber:

  1. - La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de Divorcio, no contencioso, denominado “Transacción para la Disolución del Matrimonio (con hijos menores)”.

  2. - Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley de los Estados Unidos de América.

  3. - La sentencia en cuestión, no versa sobre derechos reales respecto de bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, sino que declara la disolución del vínculo conyugal entre la solicitante, ciudadana R.S.R.C. y L.M.M.C..

  4. - La División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, tenía jurisdicción para conocer de la causa, conforme a los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de la Ley de Derecho Internacional Privado.

  5. - No consta en los autos, que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por un Tribunal Venezolano; tampoco hay evidencia que exista juicio pendiente ante los Tribunales Venezolanos, sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiese dictado la sentencia extranjera.

  6. - La sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público o al Derecho Público interno de la República Bolivariana de Venezuela.

    Ahora bien, los apoderados judiciales de los solicitantes alegan, que sus representados contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 1994, ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, según de evidencia de copia certificada de la partida de matrimonio cuya Acta corre inserta bajo el Nº 333, de los Libros de Matrimonios de fecha 11 de diciembre de 1994 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, expedida en fecha 11 de enero de 2006 por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda; que durante su unión matrimonial procrearon una hija de nombre S.R.M., quien en la actualidad cuenta con doce (12) años de edad, nacida en fecha 15 de junio de 1995, según se evidencia de copia certificada expedida en fecha 17 de septiembre de 2007 por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado M.d.A.d.N. que corre inserta bajo el Acta Nº 247, Folio 247, Tomo Nº 2 de los Libros de Nacimiento de fecha 02 de agosto de 1995; que posteriormente sus representados establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Miami, Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en donde adquirieron la totalidad de los bienes que entraron a formar parte de la comunidad conyugal; que por cuanto surgieron ciertas disputas entre los esposos que causaron diferencias irreconciliables, en el transcurso del año 1999, las partes decidieron voluntariamente separarse de cuerpos y de bienes mediante la celebración de un Convenio denominado “Transacción para la Disolución de Matrimonio (con Hijos Menores)” presentado junto con los documentos pertinentes, la cual celebraron voluntaria y libremente por ante la División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual presentaron el 12 de mayo de 1999 una demanda común, de mutuo acuerdo, de divorcio, con la finalidad de confirmar su separación y llegar a arreglos con relación a la misma, incluyendo el transar sus derechos de propiedad y otros derechos y obligaciones que surgieron de su relación matrimonial; que dicho convenio contiene la transacción total y definitiva entre las partes en relación a la liquidación en forma amigable de los bienes conyugales y asuntos financieros, así como en todo lo relacionado con la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de la hija, a fin de transar y determinar en todas y cada una de sus partes y para todos los fines, sus respectivos derechos, que cualquiera de las partes tuviere en contra de la otra como consecuencia de la relación conyugal existente entre las mismas, de manera que cualquier acción con respecto a los derechos y obligaciones pasadas, presentes y futuras, cualquiera de las partes con respecto a la otra, se hayan transado y determinado en forma definitiva y concluyente mediante el señalado convenio; que igualmente, mediante dicho convenio, las partes se otorgaron mutuo o recíproco finiquito en relación con los efectos de la unión matrimonial que mantuvieron; que anexan a su solicitud, copia certificada de dicho acuerdo expedida en fecha 07 de marzo de 2007, debidamente apostillada ante el Departamento de Estado del Estado de Florida, Estados Unidos de América, en fecha 11 de julio de 2007 bajo en Nº 2007-56301, siendo finalmente traducido al idioma castellano por Intérprete Público Colegiado de la República Bolivariana de Venezuela, cuya firma quedó autenticada ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el Nº 27, Tomo 69 de los Tomos Principal y Duplicado que se llevan en esa Notaría, constante de veinte (20) folios útiles; que mediante sentencia definitiva de disolución de matrimonio, dictada en fecha 17 de agosto de 1999, por la División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en el expediente signado con el No. 99-16690 FC según nomenclatura de esa Corte, se declaró disuelto el vínculo matrimonial; que en dicha sentencia se pudo observar, que fue disuelto el vínculo matrimonial determinando que el matrimonio que existía entre las partes, se había quebrantado irreparablemente, con lo cual se ordenó la disolución del vínculo matrimonial, procediendo dicho Juzgado a disolverlo para siempre; que la causal en que se fundamenta la sentencia es el mutuo consentimiento de las partes, la cual equivale analógicamente a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano. Por último, solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho al no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y que surta en la República Bolivariana de Venezuela los mismos efectos legales que en los Estados Unidos de América y en consecuencia, se tenga por disuelto en Venezuela el vínculo matrimonial que existía entre sus representados, ciudadanos R.S.R.C. y L.M.M.C..

    Observa la Alzada, que la causal en que se fundamenta la sentencia que disolvió el vínculo conyugal es el mutuo consentimiento de las partes, lo que es asimilable al supuesto contemplado en el artículo 189 de nuestro Código Civil que reza: “Son causas únicas de separación de cuerpo las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…” (cursivas y negritas de la Alzada). Es decir, se trata de un asunto no contencioso, el cual en nuestra legislación se equipara al procedimiento de Conversión en Divorcio, previa Separación de Cuerpos y Bienes, procedimientos éstos, contenidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano y en los artículos 188, 189 y 190 ejusdem, por lo que compete a esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, pronunciarse sobre la presente solicitud de Exequátur, y habiéndose constatado que están cumplidos los extremos de Ley, en la parte dispositiva del presente fallo, se procederá a conceder el pase o Exequátur de la sentencia de Divorcio, entre los ciudadanos R.S.R.C. y L.M.M.C., dictada en fecha 17 de agosto de 1999, por la División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, y así se establece.

    La disolución del vínculo conyugal se materializó a través de la decisión de divorcio que debe regir para las partes y para la niña habida en el matrimonio, por lo que se precisa referir dicha decisión y asimismo darle el pase, que es del tenor siguiente:

    “…Sentencia final de disolución de matrimonio (acuerdo de separación conyugal) (con hijos). El presente caso fue presentado ante el suscrito el 17 de agosto de 1999, a solicitud del esposo para la Disolución del Matrimonio. Después de conocer el argumento de las partes, se ordena y sentencia, por consiguiente, que: 1. El Tribunal tenga jurisdicción con respecto a las partes y al objeto del presente documento. (Aparece sello lineal que lee: Registrado, 20 de agosto de 1999, Secretario de Tribunales de Condado y de Circuito). 2. Requerimiento de Residencia: (Espacio en blanco) Hay un testimonio jurado con respecto a la residencia de (espacio en blanco) por parte de (espacio en blanco) quien está facultado como testigo de residencia. (X) Se ha presentado una licencia de conducir válida del Estado de Florida. 3. El matrimonio se ha desecho irremediablemente y por medio de la presente queda disuelto. 4. Hay 1 hija menor del matrimonio; a saber: Nombre: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Fecha de nacimiento: 15/06/95, Edad: 4, Sexo: F. 5. Las partes han suscrito un acuerdo de separación conyugal. Se anexa a la presente una copia de dicho acuerdo bajo el “Anexo A”. Este acuerdo se ratifica e incorpora al presente documento por referencia. 6. De conformidad con el acuerdo de separación conyugal, las partes acuerdan que la responsabilidad de custodia será compartida y que la residencia principal del menor será la de la madre/esposa. 7. Según lo acordado, El Solicitante, pagador, cuyo número de seguro social es 593-09-9505, pagará a La Solicitante la suma de $ 501,60 dólares estadounidenses por mes, a los fines de la manutención de hijos. 8. El nombre previo de la Esposa es (espacio en blanco) no es (X) restituido; a saber (espacio en blanco). 9. El tribunal se reserva la jurisdicción con respecto al bienestar y a los mejores intereses del ( de los ) menor(es). 10. Que el Tribunal por la presente se reserva la jurisdicción a los fines del cumplimiento de la disposición de esta Sentencia Final. Se ejecuta y se ordena en Chambers, Miami, Condado de Dade, Florida, hoy a los 17 días de agosto de 1999. (Firmado – ilegible) Juez del Tribunal de Circuito. Se entregaron copias a: El Solicitante: R.S.R.. Dirección: 4746 SW 74 Ave., Miami, FL 33155. Teléfono: (305) 385-9063. La Solicitante: L.M.M.. Dirección: Calle B, Edf. Los Girasoles, Apt. 1-F, Caracas, Venezuela. Teléfono: (espacio en blanco) Proyecto de Autoayuda del Tribunal de Familia 175 NW First Avenue, 15th floor, Miami, Florida 33128...”.

    El convenio celebrado entre las partes, es del tenor siguiente:

    “…En la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, División de Familia. Con relación al: matrimonio de R.S.R. (El Solicitante) y L.M.M. (La Solicitante) Caso 99-166690 FC 17 (Aparece sello lineal cuya traducción reza: “Agregado – 22 de julio de 1999, Secretario de las C.d.C. y de Circuito”). Transacción para disolución de matrimonio (con hijos menores). La presente transacción, celebrada a los 12 días del mes de mayo de 1999 por y entre L.M., residente de Miami, Condado de Dade, Florida, en lo sucesivo denominada la “Esposa” y R.R., residente de Miami, Condado de Dade, Florida, en lo sucesivo denominado el “Esposo”. Hace contar que: Considerando que las partes de la presente transacción son esposos y contrajeron matrimonio el día 11-12-94 en Caracas, Venezuela. Considerando que de este matrimonio nació 1 hijo (s) menor (es), a saber SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Considerando que han surgido ciertas disputas entre los esposos y ambas partes reconocen que éstas han causado diferencias irreconciliables. Considerando que las partes desean confirmar su separación y llegar a arreglos con relación a la misma incluyendo el transar sus derechos de propiedad y otros derechos y obligaciones que hubieren surgido de su relación matrimonial. Por consiguiente, se acuerda lo siguiente: División de Posesiones (Todo lo que poseemos). Dividimos nuestras posesiones (todo lo que poseemos) de la siguiente manera: 1. El Esposo adjudica a la Esposa las siguientes pertenencias. A. Mobiliario de casa (juego de dormitorio, recibo, televisor). B. Regalos de matrimonio. C. (Espacio en blanco). D. (Espacio en blanco). E. (Espacio en blanco). 2. La esposa adjudica al Esposo las siguientes pertenencias: A. Mobiliario de casa: futón, juego de dormitorio para niños. B. 96 Honda Passport Lx, número de identificación del vehículo: 4S6CM58VZT4410376. C. 96 Honda Civic Lx, número de identificación del vehículo: 2H6EJ6674THTS1762. D. 2 televisores. E. (Espacio en blanco). División de Cuentas y Deudas (todo los que poseemos): 1. El Esposo pagará las siguientes cuentas y en ningún momento solicitará a la Esposa que las pague: A. Easter Financial Credit Unión $ 3.885 dólares estadounidenses (Honda Passport). B. Easter Financial Credit Unión $ 7.900 dólares estadounidenses (Honda Civic). C. Tarjeta Optima de Americam Express ($ 5.800 dólares estadounidenses). D. Tarjeta dorada de American Express ($ 2.000 dólares estadounidenses). Rooms – to – go ($ 1.400 dólares estadounidenses). E. Visa de Citibank ($ 2.000 dólares estadounidenses). 2. La Esposa pagará las siguientes cuentas y en ningún momento solicitará al esposo que las pague: A. (Espacio en blanco). B. (Espacio en blanco). C. (Espacio en blanco). D. (Espacio en blanco). E. (Espacio en blanco). Guarda y Custodia, Régimen de Visitas y Manutención de Hijo (s) Menor (es): 1. Hay 1 hijo (s) menor (es) del matrimonio, a saber: Nombre: Stefania. Fecha de nacimiento: 15-06-95. Edad: 3. Sexo: F. 2. La patria potestad de la niña será: X Compartida. (Espacio en blanco) exclusiva para (espacio en blanco) por las siguientes razones: (espacio en blanco). 3. La niña vivirá con (residencia principal): (Espacio en blanco) el padre X la madre (Espacio en blanco) otro: (espacio en blanco). 4. Se seguirá el siguiente régimen de visitas: X Libre. (Espacio en blanco) con horario (horario anexo). (Espacio en blanco) Restringido (especifique). (Espacio en blanco) Supervisado (especifique los términos). (Espacio en blanco) Ninguno (especifique): (Espacio en blanco). 5. La manutención de la niña: a. X será pagada a la madre, con quien la niña residirá principalmente de conformidad con los Lineamientos de Manutención de Menores de Florida. La manutención de menores se basa en el ingreso neto mensual del Esposo de US $ (espacio en blanco) y el de la Esposa de US $ 800 dólares estadounidenses. Los Lineamientos de Manutención de Menores de Florida sugieren un mínimo de US $ 588 dólares estadounidenses por mes para la manutención de la niña, de los cuales el 70% será responsabilidad del Esposo y el 30% de la Esposa. Por lo tanto, el pagador, cuyo número de seguro social es 593-09-9505 pagará a la Esposa, como beneficiaria, la suma de US $ 501,6 dólares estadounidenses por mes, incluyendo gastos por servicio de guardería. B. (Espacio en blanco) Las partes convienen que la manutención del menor se pagará mediante una orden de deducción de ingresos. Esta orden se presentará en la audiencia final para que pueda ser agregada por el Juez. C. (Espacio en blanco) las partes convienen que la manutención del menor se pagará a través de la Depositaría (sic) Central. Una orden de la Depositaría (sic) Central se presentará en la audiencia final para que pueda ser agregada por el Juez. La tarifa de la Depositaría (sic) será pagada por: (Espacio en blanco) La madre. (Espacio en blanco) El padre. (Espacio en blanco) Compartida por las partes. (Espacio en blanco) otro (especifique). D. (Espacio en blanco) Los siguientes son asuntos adicionales sobre la manutención de la niña sobre los cuales las partes quieren llegar a un acuerdo: La manutención de la niña será pagada a la Solicitante directamente. 6. El seguro médico/dental del (de los) menor (es) será suministrado de la siguiente manera: Esposo. 7. El beneficiario de la exención de impuesto sobre la renta para el (los) hijo (s) menor (es) será (explique) el Esposo. Uso exclusivo y posesión del hogar conyugal: (Espacio en blanco) Las partes serán copropietarias del hogar conyugal. Las partes convienen que el/la (espacio en blanco) tendrá el uso exclusivo y posesión del hogar conyugal descrito legalmente como: (espacio en blanco) y ubicado en (espacio en blanco) para su uso y el del (de los) hijo (s) menor (es) hasta que (espacio en blanco) contraiga matrimonio nuevamente o hasta que el menor cumpla la mayoría de edad, muera o se emancipe, en cuyo momento la propiedad será vendida, salvo que las partes lleguen a un acuerdo alternativo. El/la (espacio en blanco) será el/la responsable económico de la hipoteca, los impuestos y el mantenimiento del hogar conyugal. Al momento de vender esta propiedad las ganancias netas de la venta se dividirán como se indica a continuación: (espacio en blanco). Partición del Hogar conyugal. (Espacio en blanco) el hogar conyugal del cual las partes son propietarias, descrito legalmente como y ubicado en (espacio en blanco) será puesto en venta por parte de (espacio en blanco). Las ganancias netas de la venta de la propiedad serán divididas como se indica a continuación: (espacio en blanco). Manutención Conyugal (pensión alimenticia) 1. X Las partes convienen que ninguno de los cónyuges pagará pensión alimenticia al otro cónyuge. 2. (espacio en blanco) las partes convienen que habrá una pensión alimenticia periódica permanente, el/la (espacio en blanco) pagará al / a la (espacio en blanco) una pensión por el monto de (espacio en blanco). Dichos pagos comenzarán a partir de (espacio en blanco) y continuarán hasta que (espacio en blanco) contraiga matrimonio nuevamente o muera. 3. (Espacio en blanco) las partes convienen que el/la (espacio en blanco) pagará una pensión de reinserción económica a (espacio en blanco), con el fin de que (espacio en blanco) sea capaz de reinsertarse económicamente en la sociedad haciendo lo siguiente: (espacio en blanco), por lo tanto, el/la (espacio en blanco) pagará a (espacio en blanco) la suma de US $ (espacio en blanco) por (espacio en blanco) como y para pensión de reinserción económica durante el período que comienza el (espacio en blanco) y termina el (espacio en blanco). 4. (Espacio en blanco) las partes convienen que el/la (espacio en blanco) pagará una pensión única a (espacio en blanco) por un monto de US $ (espacio en blanco) antes del (espacio en blanco) (fecha). Disposiciones Adicionales. 1. (Espacio en blanco) Las partes no desean acordar disposiciones adicionales. 2 (Espacio en blanco) las partes desean acordar las siguientes disposiciones adicionales en consideración a su disolución de matrimonio: (espacio en blanco). En fe de lo cual, la esposa firma y sella el presente, hoy a los 12 días del mes de mayo de 1999 en Miami, Condado de Dade, Florida. Firma: (firmado – ilegible). Nombre: L.M.. Dirección: Calle B, edf. Los Girasoles, apt. 1F, Caracas, Venezuela. Teléfono: 582 9441153 / 305 8352530 (Miami). Testigos por parte de la Esposa: 1. (firmado ilegible). 2. (firmado ilegible). Estado de F.C.d.D.. Ante mí, la autoridad quien suscribe, compareció personalmente L.M. a quien conozco personalmente o quien presentó la Licencia de conducir de Florida Nº M521-533-70-704-0 como identificación, y quien, luego de haber sido debidamente juramentada, declara y manifiesta que el documento anterior ha sido leído y que su contenido es verdadero y exacto. Juramentado y suscrito ante mí, hoy a los 12 días del mes de mayo de 1999. (Fimado – ilegible). Notario Público para el Estado de Florida. Nombre: (espacio en blanco). Nombramiento Nº (espacio en blanco). Mi nombramiento expira el: (espacio en blanco). (Aparece sello lineal cuya traducción lee: “Luis M. Vissepo – Mi nombramiento CC820963 expira el 25 de marzo de 2003”). En fe de lo cual, el Esposo firma y sella el presente, hoy a los 12 días del mes de mayo de 1999 en Miami, Condado de Dade, Florida. Firma: (firmado – ilegible) E. Nombre: R.R.. Dirección: 4746 SW 74th Av., Miami. Teléfono: 305 2625040. Testigos por parte del esposo: 1. (firmado – ilegible). 2. (firmado – ilegible). Estado de F.C.d.D.). Ante mí, la autoridad quien suscribe, compareció personalmente R.R., a quien conozco personalmente o quien presentó la Licencia de conducir de Florida Nº R120-73765-224-0 como identificación y quien, luego de haber sido debidamente juramentado, declara y manifiesta que el documento anterior ha sido leído y que su contenido es verdadero y exacto. Juramentado y suscrito ante mí, hoy a los 12 días del mes de mayo de 1999. (Firmado – ilegible). Notario Público para el Estado de Florida. Nombre: (espacio en blanco). Nombramiento Nº: (espacio en blanco). Mi nombramiento expira el: (espacio en blanco). (Aparece sello lineal cuya traducción lee: “Luís M. Vissepo. Mi nombramiento CC820963 expira el 25 de marzo de 2003”). Nota del Intérprete: En el margen inferior de cada una de las páginas del Acuerdo que precede se encuentra una inscripción que lee: OFF REC BK, seguida de la enumeración correspondiente a cada página, que va desde 18700PG4941 hasta 18700PG4948. Asimismo, en la esquina superior derecha hay dos firmas ilegibles. Nota del Intérprete: A continuación se encuentran anexos los lineamientos de manutención del menor, de los cuales se traducen las partes pertinentes: Nombre del caso: (espacio en blanco). Resumen de ingresos mensuales Madre Padre

  7. Sueldo / salario $800 $1910

    Ingreso bruto mensual total $800 $1910

    Deducciones mensuales Madre Padre

    Ingreso neto mensual total $800 $1910

    Ingreso neto mensual combinado de las partes $2710

    Porcentaje para cada parte 30% 70%

    Lineamientos de Manutención mínima $588

    Total de gastos mensuales de guardería $200

    Reducción del 25% de la guardería mensual $150

    Total de la manutención mensual combinada $738

    Porción correspondiente a cada parte Madre Padre

    Mensual $516,6

    Seguro médico mensual de los menores $50

    (ilegible) $15

    Total mensual ajustado $501,6

    (En el siguiente folio se encuentran una serie de números en columnas y un texto que lee: Observaciones: (espacio en blanco). Nota del Intérprete: En la esquina inferior de todas las páginas que forman parte del acuerdo anterior y su anexo, con excepción de la última, hay estampa del sello húmedo lineal cuya traducción reza: “Certificación de copia fiel en la última página”. En la última página del documento se encuentra estampada de sello lineal de las C.d.C. y de Condado del Condado de Dade, cuya traducción lee: “Estado de Florida, Condado de Dade. Por el presente certifico que el documento que antecede es copia fiel y exacta de su original, el cual se encuentra en los archivos de este despacho. 3-7 de 2007 H.R., Secretario de Circuito y de C.d.C.. Secretario Adjunto: (firmado – S.J.R.) 0900...”.

    Con relación al particular relativo a la división de posesiones antes transcrito se desprende de los folios 20 vto. y 21, que se refieren a mobiliario de la casa (juego de dormitorio, recibo, televisor) regalos de matrimonio, dos vehículos y dos televisores y dividieron las cuentas y deudas que poseían, por cuanto no versan sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República ni se ha arrebatado a Venezuela la Jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio, pues se trata de bienes de otra naturaleza respecto de los cuales no se ventilan acciones relativas a la disposición o la tenencia situados en el territorio de la República sino de un simple acuerdo de liquidación no contenciosa e integrado como está en la sentencia cuyo pase se pretende, considerando que tal acuerdo forma parte integral de la declaratoria del fallo de la División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, procede asimismo a conceder fuerza ejecutoria en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la mencionada sentencia de divorcio tanto en ese punto como en todo lo concerniente a las instituciones familiares entre las cuales aparece la guarda y custodia y la pensión de alimentos de la hija en los términos allí concebidos, es decir, que la declaratoria de Exequátur se concede tanto en lo que respecta a la disolución del vínculo conyugal decretado en la sentencia extranjera a dichas instituciones familiares y a la liquidación de bienes muebles determinados y no así a la liquidación del patrimonio conyugal constituido por los bienes inmuebles que fueron adquiridos por los ex cónyuges en los Estados Unidos de América.

    III

    En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar en la República Bolivariana de Venezuela la sentencia de Divorcio de fecha 17 de agosto de 1999, dictada por la División de Familia de la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de América, conforme a las normas sustantivas establecidas en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidas íntegramente.

    Publíquese, regístrese y una vez quede firme la presente decisión, expídase copia certificada de la misma, a los fines establecidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 506 del Código Civil y remítase de inmediato a la Autoridad Civil correspondiente.

    Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    Dra. L.M.M..

    LA JUEZ PONENTE,

    Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL.

    LA JUEZ,

    Dra. E.S.C.S.

    LA SECRETARIA,

    Abg. D.F.A..

    En horas de Despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.

    LA SECRETARIA,

    Abg. D.F.A..

    LMM/ZSdeB/ESCS/DF

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