Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Enero de 2005

Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización De Viaje

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco.-

194º y 145º

Visto el escrito suscrito por el ciudadano R.C.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.263, domiciliado en la Avenida Los Próceres, Urbanización Mocoties, calle 2, Quinta Hec-Mar, de esta Ciudad de Mérida y hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio A.M.N., con su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; en el cual solicita en su carácter de Representante Legal y legítimo padre del adolescente Omitir Nombre, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente VIAJE en compañía de la ciudadana MATERA DE CANAAN R.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.264 quien es su tia paterna, hacia los Estado Unidos de America con la finalidad de visitar a su legitima madre ciudadana A.L.J.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.682, quien se encuentra en un Hospital en Tallahasse, Florida padeciendo de una enfermedad terminal. Viaje éste que hará a partir de la fecha que obtenga el Pasaporte y la Visa en donde permanecerá por el lapso de un (01) mes. Así como la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL PASAPORTE Y LA VISA por ante el Organismo respetivo a favor del adolescente Omitir nombre.....................................................................................................Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente Omitir Nombre por medio de la cual manifiesta su deseo de poder visitar a su progenitora quien padece problemas de salud, vista igualmente la opinión favorable emitida por el Abogado M.A.M., en su carácter de Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de ésta Circunscripción Judicial y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 2570 se desprende que el viaje que pretende hacer el adolescente Omitir nombre es de INTERES SUPERIOR, toda vez que le permitirá permanecer temporalmente junto a su progenitora. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES SOLICITADAS. Todo de conformidad con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 Ejusdem. “El Tribunal advierte que el adolescente Omitir Nombre viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadano R.C.M.A.” Entréguese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.

Jv/2570.-

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