Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteLeonardo Rafael Arcaya Rodriguez
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2010; siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 pm ) se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados L.R.A.R. y D.D.L.C.L., titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente en la sede del Banco Federal, agencia San Carlos estado Cojedes, ubicada en la avenida Bolívar cruce con calle Silva, Centro Comercial Colavita, planta baja, San Carlos estado Cojedes, a fin de continuar con la materialización de la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio incoado por el abogado J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.050.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.659, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.R.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.243.973, contra el ciudadano CORRADINO DI FELICE DELL ARCIPRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.241.514. Una vez constituidos en el lugar indicado por la parte actora fuimos recibidos por la ciudadana R.A.A.R., titular de la cedula de identidad N° 8.668.424, quien es gerente de la agencia. Acto seguido se le notifico el objeto de la presente comisión y se le leyó el contenido del decreto de embargo preventivo. De seguidas el Tribunal requiere información de la notificada sobre la existencia de cuentas a nombre del ejecutado y el saldo disponible que pueda ser objeto de embargo; seguidamente interviene la notificada y expone: “informo que posee una cuenta de ahorro N° 01330058541101015153, con un saldo disponible de Tres Mil Ciento Cuarenta Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos ( Bs.F 3.140,34) como se demuestra al consultar la cedula en el sistema, a tal efecto consigno impresión de los datos arrojados por el sistema, asimismo pido al Tribunal acuerde se me de copia simple del acta que se levanta, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “manifiesto al Tribunal que por cuanto se trata de una cuenta de ahorro que no sobre pasa las cantidades permitidas por la ley para materializar el presente embargo preventivo desisto de la presente actuación y a los fines de continuar la ejecución de la practica de la medida, solicito el traslado y constitución de este tribunal a la sede del Banco Banfoandes ubicado en la calle Silva, entre la avenida Bolívar y calle Sucre, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones tanto de la notificada como del accionante, acuerda: Primero: agregar la impresión de la consulta por cedula que consigno la notificada para que forme parte integra de la presente acta. Segundo: se acuerda expedir copia simple del acta que se levanta en este acto, solicitada por la notificada. Tercero: a fin de pronunciarse sobre lo peticionado por el apoderado actor, por cuanto efectivamente el monto reflejado conforme a la información recibida, trata de sumas de dinero las cuales son inembargables por tratarse de cuenta de ahorros de persona natural y que no sobrepasa la suma de Diez Mil Bolívares Fuertes, amen del desistimiento en cuanto a la actuación a realizar en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, éste lo acuerda en conformidad a lo expresado por el actor, asimismo acuerda trasladarse y constituirse en el lugar indicado por exponente. Se declara terminado el presente acto, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo término, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. L.A.R.,

El Apoderado actor.

J.V.S.

La Notificada.

R.A.A.R.

La secretaria,

Abg.: D.C.L..

Comisión Nº 077-464.

En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad en que se traslada este Tribunal a la sede de la agencia del banco Bicentenario, el apoderado actor expone: “ solicito al Tribunal acuerde regresar a su sede por cuanto he recibido instrucciones precisas de mi mandante a través de llamada telefónica de que desista de la practica de la medida en la entidad BANFOANDES, así lo hago en su nombre y representación; igualmente pido al Tribunal que a los fines de continuar la ejecución de la presente comisión se sirva mantener en su despacho la misma, para lo que a la hora de requerir nuevamente continuar con la ejecución lo solicitare previamente, es todo”. El Tribunal vista la exposición realizada por el apoderado actor acuerda lo peticionado, en consecuencia se declara suspendida la ejecución de la medida contra los bienes muebles que pudiera tener el ejecutado en la institución bancaria BICENTENARIO (BANFOANDES). Igualmente se acuerda el regreso del Tribunal a su sede y mantener la presente comisión en los archivos de este Juzgado a los fines de una futura continuación de la realización de la ejecución de la medida preventiva de embargo, previo impulso del interesado. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se da por terminado el presente acto. Es todo termino, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Abg. L.A.R.,

El Apoderado actor.

J.V.S.

La secretaria,

Abg.: D.C.L..

Comisión Nº 077-464.

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