Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 28 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000148

ASUNTO : LP01-P-2009-000148

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Visto que en fecha 12-01-2009, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del ciudadano: Q.M.R.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.674.545, natural del Estado Mérida, nacido el día 14-08-1983, hijo de R.B. y S.M.d.M., de 25 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, domiciliado en el Sector la Ranchería, Urbanización J.A.G., Sector Ejido, Calle Los Galpones, Casa Amarilla, Sin Numero, cerca de la capilla, teléfono 0424-7711001, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Control No. 03 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

SOLICITUD FISCAL.

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal de Control que se califique la aprehensión del investigado en Situación de Flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el delito cometido como: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó además, que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pidió además, que se acuerde la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente, solicitó autorización para destruir la Droga incautada en el procedimiento realizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la referida Ley Especial.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

El Tribunal de Control le otorgó al hecho anteriormente señalado y descrito una pre-calificación jurídica de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LA DEFENSA PRIVADA.

El ciudadano Defensor Privado, abogado: IAD KOTEICHE, manifestó en la audiencia respectiva que se adhiere a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público en todas sus partes, fundamentando su solicitud, y solicitó que se acuerde la medida cautelar y además que se le practique una evaluación psiquiátrica. Es todo.

EL TRIBUNAL.

En lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera éste Tribunal que efectivamente en el presente caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió el delito y se produjo la aprehensión del imputado, quien presuntamente tenía en su poder la Droga incautada por los funcionarios policiales actuantes, y que resultó ser Marihuana (Cannabis Sativa), con un Peso Neto de Veinticuatro Gramos con Novecientos Miligramos (24,900 grs), encuadran perfectamente en el supuesto de hecho de la Flagrancia Propia, también llamada Flagrancia en Sentido Estricto, contemplada en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se materializa cuando el hecho punible se esta cometiendo, como sucedió en el caso que nos ocupa, razón por la cual la detención del imputado se produjo efectivamente en circunstancias de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la petición Fiscal y acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 178 Ejusdem, a fin de que continúe con la investigación a fin de determinar a ciencia cierta la manera como sucedieron los hechos y de esta forma establecer el grado de responsabilidad penal del investigado, y posteriormente, proceda a dictar el correspondiente Acto Conclusivo.

Con respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la representación Fiscal, considera éste Juzgador luego de escuchar las intervenciones de las partes y revisar cuidadosamente todas las actuaciones que integran la presente causa que No Existe Una Presunción Razonable de Peligro de Fuga por parte del investigado, también llamada Periculum In Mora, tal como lo establece el Articulo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 251 Ejusdem, debido a que la pena que se pudiera llegar a imponer en el presente caso de ser considerado culpable de tal hecho, no es considerablemente elevada, además de que el mismo tiene un domicilio y un trabajo fijo, que lo hace perfectamente ubicable o localizable por parte de los órganos del Estado, aparte de que este no presenta una mala conducta pre-delictual, por cuanto, aparte de ser un consumidor de la misma Droga que le fue incautada, tal como quedó establecido en la respectiva Experticia Toxicológica In Vivo practicada al mismo, también es un infractor primario, circunstancias estas que permiten pensar objetivamente que el investigado no se dará a la fuga o se evadirá del proceso que se le sigue, eludiendo de esta forma la acción de la justicia, para lo cual se toma en consideración lo dispuesto en el artículo 44 , ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado y negrillas del Tribunal), por lo tanto, este Tribunal de Control, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 9, 243, 244, 253, 263, 282 y 373 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la solicitud Fiscal, le impone al mencionado ciudadano, una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256.3 del referido Código Adjetivo Penal, por tanto, se le impone la obligación de Presentarse ante este Tribunal, Una Vez Cada Veinte (20) Días por ante la sede del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del ciudadano R.Q.M., plenamente identificado, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Comparte la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público que se siga el proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de acuerdo con el Artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es necesario realizar experticia psiquiátrica, por lo que se ordena la remisión de la presente causa a dicha Fiscalía una vez quede firme la presente decisión. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de que le sea practicada una evaluación psiquiátrica al imputado pedida tanto por la Fiscalía del Ministerio Público, como por la Defensa Privada, la cual deberá practicarse en el Departamento de Psiquiatría Forense de la Sub-delegación M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas. QUINTO: Se autoriza al Ministerio Publico para la destrucción de la Droga incautada, conforme al artículo 119 de la ley que regula la materia SEXTO: Se le impone al investigado una Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la presentación periódica una vez cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir de la presente fecha, todo esto de conformidad con el Artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SÉPTIMO: se acuerda la libertad del ciudadano R.Q.M.. OCTAVO: El ciudadano Juez deja expresa constancia, que en la presente audiencia se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido Proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales. La Defensa y el Ministerio Público quedan notificados de la presente decisión.

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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