Decisión nº PJ0032010000050 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de junio de 2010

200° y 150°

ACTA

No. de Expediente: GPO2-L-2010-000632.

Parte Actora: R.D..

Abogado de la Parte Actora: A.C.G., INPREABOGADO Nº 128.281.

Parte Demandada: 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C.G., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Daño Psicológico y Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de junio de dos mil diez (2010), comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.302.019 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “DELGADO”), parte actora en el juicio que ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GPO2-L-2010-000632 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por la abogada en ejercicio A.C.G., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 17.808.327 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.281, por una parte, y; por la otra, comparece la empresa 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A., Sociedad Anónima de este domicilio, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1965, bajo el Nº 07, Tomo 47, y cuyo documento totalmente reformado fue inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 11 de septiembre de 2007, bajo el número 67 – Tomo 1664 - A (En lo sucesivo denominada 3M), representada por M.V.C., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.808.889, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.804, El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a DELGADO o a sus apoderados pudieran corresponderles contra 3M y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual 3M y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DELGADO

DELGADO, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó como “Analista de Help Desk” para 3M en el Estado Carabobo, desde el primero (1) de junio de 2006 hasta el día 22 de marzo de 2010, fecha en la que finalizó su relación de trabajo y/o contrato de trabajo por su retiro justificado.

  2. Que devengó como único salario durante toda su relación de trabajo con 3M, la cantidad mensual de TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.629,00).

  3. Que durante el desarrollo de la relación de trabajo que sostuvo con 3M observó que en determinados momentos el trato recibido por los representantes de 3M fue desmejorando y tornándose cada vez más hostil, en virtud de que era sometido a desprecios y maltratos por su parte.

  4. Que las actividades que desarrollaba para 3M, cada vez se fueron tornando mas arduas y extenuantes, incrementándose inclusive, desarrolladas con altos grados de presión.

  5. Que durante la relación de trabajo que mantuvo con 3M, tuvo que soportar palabras abusivas y gestos que atentan contra su personalidad, dignidad e integridad física y psíquica.

  6. Que a pesar de las distintas comunicaciones que sostuvo con órganos de control de 3M a nivel corporativo, ninguno tomó en cuenta su situación personal como víctima de acoso laboral.

  7. Que derivado de la actitud de 3M, decidió poner fin justificado a la relación de trabajo que sostuvo con 3M, a través de su renuncia.

  8. Que fue objeto de acoso al haber sido ubicado por 3M por el periodo de un mes en un puesto de trabajo apartado del resto del personal al servicio de 3M, a quienes les prohibieron comunicarse con DELGADO-

  9. Que como consecuencia del acoso laboral por parte de 3M, fue lesionado gravemente el estado psicológico y afectivo de DELGADO, ocasionándole hipertensión y crisis emocional.

  10. Que posee secuelas del acoso laboral, al haber quedado padeciendo de una afección psicológica que le impide realizar las actividades que realizaba antes de iniciarse el acoso laboral.

  11. Que las actitudes de 3M hacia su persona constituyen lo que en doctrina se conoce como Mobbing Laboral.

  12. Que producto del Mobbing Laboral, es acreedor de la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.107.098,00) por concepto de daño moral previsto en el artículo 1.185 del Código Civil.

  13. Que en virtud de la relación laboral que mantuvo con 3M se le adeuda la cantidad de TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.079,00.) por concepto de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), cantidad que resulta de multiplicar los días de antigüedad generados por el salario integral devengado durante toda la relación de trabajo.

  14. Que 3M debe pagar a DELGADO la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.226,00) por concepto de indemnización por despido injustificado.

  15. Que 3M debe pagar a DELGADO la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.613,00) por concepto de Preaviso omitido y la indemnización sustitutiva del preaviso.

  16. Que la cantidad total reclamada a 3M es de: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 142.016,00).

  17. A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, DELGADO ha reclamado y declarado extrajudicialmente a 3M que las acciones de acoso laboral o mobbing, se extendieron a: ubicarlo en un sitio de trabajo fuera de su oficina, en un deposito, sin escritorio sin PC y sin acceso a sistemas, a ser despedido y reenganchado pero sin el pago de los salarios a que tenia derecho y a que su madre recibiera llamadas intimidatorias de parte de una supuesta abogada de 3M. Adicionalmente, reclama que las personas representantes de 3M, responsables del acoso laboral del que fue victima son los Ciudadanos: E.L., J.G.Z., I.O. y J.S.. Igualmente, que 3M le violentó el fuero partenal que le correspondía por el nacimiento de su hijo al haber sido despedido injustificadamente. Que sufrió de estrés laboral, lo que le ocasionó sufrimiento, y también fue objeto de guerra psicológica en su puesto de trabajo. En definitiva, fue objeto de acoso laboral en entorno hostil, pues su jefe directo se aporvechó de sus atribuciones para perjudicarle.

Por último reclama los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por DELGADO a 3M con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente y las políticas de esta empresa.

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DELGADO.

3M expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho DELGADO, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que 3M considera lo siguiente:

  1. A DELGADO no le corresponden las indemnizaciones por despido injustificado, las sustitutivas del preaviso y el preaviso omitido previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que nunca fue despedido injustificadamente, así como tampoco existió justificación de su retiro.

  2. DELGADO no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto, y ha sido formulado sobre una base que no corresponde a la realidad de 3M, ya que durante el desarrollo de la relación de trabajo percibió distintos montos por concepto de salario que necesariamente deben tomarse en cuenta para el pago de sus prestaciones sociales.

  3. DELGADO no tiene derecho al pago de cantidad alguna por concepto de daño moral en virtud de que nunca se realizó actividades en su contra que puedan considerarse como acoso laboral o mobbing.

  4. 3M niega que haya ejecutado en contra de DELGADO, actitudes hostiles, de desprecio o de maltrato, imponiendo condiciones de trabajo arduas, extenuantes y con altos grados de presión.

  5. 3M niega que utilizara en contra de DELGADO palabras abusivas o gestos que atentaran en contra de su persona, dignidad o integridad física y/o psicológica.

  6. 3M, ha cumplido cabalmente las obligaciones que le impone la legislación laboral, en específico lo contemplado en el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

  7. 3M niega que las situaciones de hecho denunciadas por DELGADO, puedan considerarse mobbing laboral, en virtud de que son falsas e infundadas, y, de acuerdo a la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, de fecha 05 de mayo de 2009 (Javier Bolaños Vs. Sistemas Edmasoft C.A. y E – Business Corporation C.A.) tal y como lo señala en su demanda, las situaciones “supuestas” generadoras de mobbing laboral no se prolongaron en el tiempo (más de seis meses).

  8. 3M niega que deba pagar a DELGADO cantidad alguna por daño moral, en virtud de que la suma reclamada no tiene sustento de hecho ni de derecho.

  9. 3M niega y desconoce que el supuesto mobbing laboral fuese ejecutado por los ciudadanos E.L., J.G.Z., I.O. y J.S., quienes fungen como trabajadores de 3M.

  10. 3M niega que deba pagarle a DELGADO la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (142.016,00 Bs.) por el total del monto demandado.

    Que fue objeto de acoso al haber sido ubicado por 3M por el periodo de un mes en un puesto de trabajo apartado del resto del personal al servicio de 3M, a quienes les prohibieron comunicarse con DELGADO-

  11. 3M niega que como consecuencia de un supuesto y negado acoso laboral por parte de 3M, fue lesionado gravemente el estado psicológico y afectivo de DELGADO, ocasionándole hipertensión y crisis emocional.

  12. 3M niega que como consecuencia de un supuesto y negado acoso laboral DELAGADO posee secuelas, al haber quedado padeciendo de una afección psicológica que le impide realizar las actividades que realizaba antes de iniciarse el acoso laboral.

  13. DELGADO no tiene derecho a los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta porque muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse, y los que se llegaron a causar le fueron pagados oportunamente a DELGADO durante su relación de trabajo y al finalizar ésta.

    De acuerdo con lo anterior, 3M considera que DELGADO no tiene derecho a la totalidad de los conceptos demandados y a los montos pretendidos por motivo de las relaciones que entre ellos existieron, igualmente no le debe beneficio o indemnización alguna.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a DELGADO y a 3M a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) El alegado mobbing laboral; c) las reclamaciones realizadas ante los órganos administrativos del trabajo, verbigracia Inspectoría del Trabajo e Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y d) las reclamaciones extrajudiciales que DELGADO le ha formulado a 3M por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso ambas previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, utilidades, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, tiempo de transporte, tiempo de viaje, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago de bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; bono post vacacional; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de 3M y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de 3M y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por el alegado “mobbing laboral” incluyendo secuelas y/o derivados del diagnóstico demandado, así como en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, pago de salarios caídos por la inamovilidad que gozó en virtud del fuero paternal por el nacimiento de su hijo y su impacto en todos los beneficios laborales e indemnizaciones causados durante la relación de trabajo y/o su terminación, e incluyendo el alegado daño moral relacionado con el alegado “mobbing laboral”; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, el mobbing laboral y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, inclusive de naturaleza penal en contra de 3M, LAS COMPAÑÍAS, los representantes de 3M y LAS COMPAÑÍAS, los Sres. E.L., J.G.Z., I.O. y J.S., sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros de cualquier naturaleza; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a DELGADO contra 3M y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes y por el alegado mobbing laboral, la suma neta de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 129.532,19), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestac. Antigüedad Art. 108 Bs. 25.277,26

  2. Diferencia Indemnización Ant. Art. 108 Bs. 4.422,11

  3. Prestación días adicionales Antg. Art. 108 Bs. 1.061,31

  4. Vacaciones Legales Bs. 846.77

  5. Vacaciones Adicionales Bs. 362.90

  6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.723,76

  7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.264,08

  8. Sábado, Domingo y Feriado en Vacaciones Bs. 544,35

  9. Sueldo Bs. 846,77

  10. Intereses Prestación de Antigüedad Bs. 26,82

  11. Saldo Neto fondo fiduciario (VEN. DE CRED.) Bs. 3.265,19

  12. Gratificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de DELGADO señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de DELGADO por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral y el alegado mobbing laboral, y por cualquiera otra implicación que pudiera presentar DELGADO producto de este reclamo.

    Bs.

    124.422,71

  13. Utilidades Bs. 5.967,69

  14. Aporte CIA Caja de Ahorros Bs. 316,93

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 173.348,65

    DEDUCCIONES MONTO

  15. Fideicomiso Art. 108 Bs. 25.277,26

  16. INCE Empleado Bs. 29,84

  17. Cuota de financiamiento de Vehículo Bs. 272,55

  18. Finiquito de financiamiento de Vehículo Bs. 18.053,58

  19. Ahorro Habitacional Bs. 145,56

  20. Seguro Social Obligatorio Bs. 33,50

  21. Régimen Prestacional de Empleo Bs. 4,19

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 43.816,48

    TOTAL NETO Bs. 129.532,19

    La anterior suma neta es recibida en este acto por DELGADO mediante tres (3) cheques de gerencia, identificados de la siguiente manera: a) emitido por CITIBANK distinguido con el No. 01299835, de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010, girado a nombre de DELGADO SIUTT R.R., por la cantidad de CIENTO VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 126.267,00); b) emitido por VENEZOLANO DE CREDITO, distinguido con el No. 00576009, de fecha dos (02) de junio de 2010 girado a nombre de DELGADO R.R., por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 154,15); y c) emitido por VENEZOLANO DE CREDITO, distinguido con el No. 00576010, de fecha dos (2) de junio de 2010 girado a nombre de DELGADO R.R., por la cantidad de TRES MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.111,04).

    En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a DELGADO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con 3M, contra sus representantes y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. DELGADO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con 3M, sus representantes y/o LAS COMPAÑIAS. DELGADO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a 3M, sus representantes, ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro de cualquier otra naturaleza, inclusive penal. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de DELGADO, ya que DELGADO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a 3M, a sus representantes, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio DELGADO le otorga a 3M, a sus representantes y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, seguridad y salud laboral, civil, penal, entre otros, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

Igualmente, DELGADO por el presente acuerdo DESISTE de cualquier procedimiento de: reenganche y pago de salarios caídos, desmejora, traslado, reclamos individuales y/o cualquier reclamación intentada en contra de 3M, sus representantes y LAS COMPAÑIAS, por ante cualquier órgano administrativo de trabajo, verbigracia: Inspectoría del Trabajo e Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), o de cualquier otra naturaleza, como civil o penal, inclusive.

SEXTO

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA 3M: DELGADO asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra 3M distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra LAS COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de 3M ni de LAS COMPAÑIAS.

SEPTIMO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. DELGADO, 3M, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2010-00632.

NOVENO

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Finalmente, se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. F.S.C.

P. 3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A.

M.V.C.G.,

INPREABOGADO No. 133.804

_______________________________

R.D.

C.I. No. 14.302.019.

Abg. asistente A.C.G.

INPREABOGADO No. 128.281

LA SECRETARÍA

Abg. MIRLA SOSA G.

EXPEDIENTE: GP02-L-2010-000632.

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