Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteAntonio José Illarramendi Matamoros
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y S.P. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 03 de Mayo del 2006.

Años: 196° y 147°

Vista la Solicitud de Homologación de Conciliación, formulada por la ciudadana: M.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 13.417.707, en su carácter de Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, en beneficio del Niño: R.D.G., de 02 años de edad, motivado al Ofrecimiento Voluntario efectuado por el ciudadano: R.E.D.P. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.403.823, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, final Avenida El Placer, manzana 13D, casa N° 18, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra de la ciudadana: ROSARMY G.E., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.797.906, domiciliada en La Urbanización Las Mercedes, calle 6, casa N° 10-42, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho ni al orden público ni a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del presente año dos mil seis, y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda:

PRIMERO

Se fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, a beneficio del N.R.D.G., de 02 años de edad, dicho monto equivale al 32.3% aproximadamente sobre el Salario Mínimo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada bajo el N° 38.371, de fecha 02 de Febrero del 2.006, y la misma deberá ser incrementada automática y proporcionalmente en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano R.E.D.P., cantidad esta que hará entrega a la ciudadana ROSARMY G.E., y esta le firmara como recibido.

SEGUNDO

En lo que se refiere a los gastos de medicina asistencia y atención médica, el padre sufragará en un 100% lo correspondiente a las medicinas, y a madre se encargará de cancelar, las consulta, exámenes y emergencias.

TERCERO

En lo que respecta a los gastos de Educación, el padre encargará de cancelar en su totalidad el pago de la escuela donde curse estudios dicho beneficiario, y en cuanto a los útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

CUARTO

En cuanto a los gastos de vestido y calzado, así como los gastos propios de la época decembrina será llevado por ambos padres en un 50% cada uno.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino, Estado Lara, ciudadana M.R.R.. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1054-06, del libro de Causas Correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

El Juez Provisorio,

Abog. A.J.I..

La Secretaria.,

Abog. J.G..

Publicada en su fecha, a las 12:30 m.

La Secretaria,

Abog. J.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR