Decisión de Juzgado del Municipio Zamora de Miranda, de 30 de Julio de 2004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Zamora
PonenteAlberto José Freites Deffit
ProcedimientoOferta Real

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

GUATIRE

OFERENTE: R.D.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 5.539.151.

APODERADO DEL OFERENTE: No constituyó apoderado judicial y estuvo asistido por DESMOND DILLON MCI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.619.

OFERIDA: OFICINA DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO Z.D.E.M..

APODERADOS DE LA OFERIDA: No constituyó representación judicial.

MOTIVO: OFERTA REAL.

EXPEDIENTE Nº 349-95.

-I-

PARTE NARRATIVA

Consta de oficio Nº TPE-03-0884 de fecha 1º de julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta Nº 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 07 de marzo de 1.995, por el oferente, debidamente asistido de abogado, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – hace ofrecimiento real a la oferida de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON (Bs. 50.000,oo).

Admitida la solicitud en fecha 07 de marzo de 1995, se ordenó el traslado y constitución del tribunal en el lugar indicado a los fines de practicar la OFERTA REAL a la que se contrajo la solicitud.

En fecha 08 de marzo de 1995, se realizó la OFERTA REAL en la persona de C.R.H.R., Secretaria del Director de Hacienda Municipal, a quien se le impuso del motivo de la misión del Tribunal, dejándole copia del acta levantada al efecto.

En fecha 14 de marzo de 1995, en vista de la no aceptación de la OFERIDA se ordenó el depósito de la cantidad ofrecida y la citación de ésta para la contestación del procedimiento en el lapso de ley.

No existe ninguna otra actuación con posterioridad a la fecha antes indicada por lo que en apariencia se ha configurado la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y para determinar lo conducente se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

-II-

PARTE MOTIVA

PRIMERA CONSIDERACIÓN: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…

Conforme el contenido de la norma, el Instituto de la PERENCION DE LA INSTANCIA no es más que “…el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…” (RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329).

Esta sanción tiene su fundamento, de un lado, en la presunta expresión de voluntad de las partes de no continuar con el proceso instaurado, la cual se evidencia de la falta de impulso procesal por un período de tiempo determinado que el Legislador previó como suficiente para presumir tal circunstancia; y del otro, la necesidad del estado de evitar que los jueces se recarguen de expedientes cuya pendencia – de no ocurrir la perención – resultaría indefinida.

La doctrina y jurisprudencia han determinado que la perención, aparte de sancionar la conducta omisiva de las partes, pretende que el proceso se desenvuelva sin dilaciones hasta alcanzar su fin y su propósito, es decir: la sentencia que dirime el conflicto.

SEGUNDA CONSIDERACION: En el mismo orden de ideas tenemos que el Legislador en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala los casos en los que procede la perención de la instancia, y particularmente, en el encabezamiento de dicha norma, caso promovido por la representación de la codemandada, se dispone como causas para la procedencia de dicha figura procesal los siguientes elementos:

  1. El transcurso de un período de tiempo; un año contado a partir del último acto de procedimiento de las partes.

  2. La inactividad procesal durante el período de tiempo antes indicado.

  3. Que la inactividad no ocurra después de vista la causa por el juez.

En consecuencia, a los fines de dilucidar si efectivamente ha ocurrido en este proceso la extinción de la instancia por la inactividad denunciada por la representación de la codemandada, debe verificarse la ocurrencia de los elementos en referencia. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.

TERCERA CONSIDERACION: Así tenemos, que luego de la actuación que ordenó el depósito de la cantidad ofrecida y la citación de los oferidos para la continuación de la fase contenciosa del procedimiento de oferta real, las partes no desplegaron ninguna actividad.

Ahora bien, a partir del día 08 de marzo de 1995, oportunidad en la que se verificó el traslado del Tribunal para la oferta real, no se realizó en el expediente ningún otro acto de procedimiento de las partes, con lo cual para el día de hoy, se encuentra cumplido con creces el lapso de tiempo previsto por el legislador para que se tenga como consumada la perención de la instancia, y habida cuenta que el presente expediente no está en estado de sentencia, se encuentra plenamente configurado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, la cual se consumó el día 08 de marzo de 1996. ASI SE DECLARA.

-III-

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL que interpusiera R.D.G. a favor de DIRECCION DE HACIENDA DEL MUNICIPIO AUTONOMO Z.D.E.M., todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil y dada la naturaleza del fallo, NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ,

A.J.F.D..

LA SECRETARIA,

R.S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

R.S.M..

AJFD/RSM.

EXP. 349-95.

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