Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 23 de agosto de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004114

ASUNTO: RP11-P-2015-004114.

Celebrada como ha sido el día 17 de agosto de 2016, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado R.E.F., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artìculo 452 numeral 5º del Código Penal, en Perjuicio de M.S.A.L..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, acuso formalmente al ciudadano R.E.F., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artìculo 452 numeral 5º del Código Penal, en Perjuicio de M.S.A.L., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/08/2015, cuando funcionarios de la Coordinación de Investigaciones Y Procedimientos Policial El P.M.B. dejan constancia de la denuncia formulada por el ciudadano A.L.M.S., quien deja constancia que el día 23/08/2015, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la madrugada, me encontraba se encontraba en la comunidad de guarauno del pilar, específicamente calle miranda, disfrutando de una festividad en casa de un amigo de nombre R.G. en compañía del señor J.G., estando sentados en el frente de la casa, el ciudadano J.G. le pregunto donde estaba estacionado su camión esta un muchacho tratando de abrir el capo de tu carro con intención de sacar la batería del carro, cuando salieron corriendo a ver lo que pasaba, cerca del camión , el muchacho que estaba tratando de abrir el capo del carro se vino encima con intención de golpearlo y como no pudo agarro una pala y empezó a golpear, le grito al ciudadano que si se había perdido en su carro, no contesto porque estaba estresado, estaba abrió, sorprendiéndolo queriendo robar la batería del carro, , salio corriendo y lo agarramos para entregárselo a la policía pero no se pudo entro a su casa y el compañero R.G., informo que el muchacho tenia malas costumbre y es apodado en el sector como EL RIQUIMIQUI, de allí se formulo la denuncia (…). Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: R.E.F., venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacida en fecha 09/06/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.917.215, de profesión u oficio Indefinida, hijo de C.F. y E.G., y residenciado en Guarauno, Calle San Jose, casa Nº 59, cerca del modulo, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: me acojo al precepto constitucional”, Es todo.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano R.E.F., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artìculo 452 numeral 5º del Código Penal, en Perjuicio de M.S.A.L., asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; por lo que se considera que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

SOBRE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38, 354 y 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado R.E.F., y el mismo expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados de autos.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi defendido y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado R.E.F., éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le acusa a los ciudadanos, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artìculo 452 numeral 5º del Código Penal, en Perjuicio de M.S.A.L., por los hechos ocurridos en fecha 23/08/2015, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: No fomentar problemas a la victima ni acercarse a la misma y su núcleo familiar. TERCERA: Abstenerse de cometer nuevos delitos y no cambiar de domicilio previa autorización del Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano R.E.F., venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacida en fecha 09/06/1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.917.215, de profesión u oficio Indefinida, hijo de C.F. y E.G., y residenciado en Guarauno, Calle San Jose, casa Nº 59, cerca del modulo, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artìculo 452 numeral 5º del Código Penal, en Perjuicio de M.S.A.L., imponiéndole las siguientes condiciones por el PLAZO DE TRES (03) MESES: PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, debiendo estar a la orden de la Oficina de participación ciudadana adscrita a esta sede judicial, quien deberá remitir un informe de la labor encomendada. SEGUNDO: No fomentar problemas a la victima ni acercarse a la misma y su núcleo familiar. TERCERA: Abstenerse de cometer nuevos delitos y no cambiar de domicilio previa autorización del Tribunal. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 24/11/2016, a las 10:45 A.M. En las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Líbrese oficio correspondiente a la Oficina De Participación Ciudadana de este circuito. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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