Decisión de Tribunal Quinto de Control de Miranda, de 13 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 13 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-002418

ASUNTO : MP21-P-2004-002418

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. J.A.M., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano R.E.S.M. de Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas, residenciado en: San F.d.Y., Sector las Piñas, casa N° 44, Calle Principal, Estado Miranda , nacido en fecha 10-09-71, de 32 años, de profesión u oficio Vigilante, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro 11.852.656 , de Padres G.d.C.M. (V) y O.S.L. (V), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, encontrándose debidamente asistido por la profesional del Derecho DRA. V.S., Defensor Público de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano R.E.S.M., el día 11 de Diciembre de 2004, por funcionarios adscritos a la Comisaría de S.T., luego que el mismo había sido sorprendido por el vigilante del establecimiento comercial denominado OH QUE PRECIOS, con la cantidad de treinta y dos paquetes de café, que al serle solicitada la factura de compra, presento una factura supuestamente falsa puesto que no tenia el sello del establecimiento, por lo que procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden de la Fiscalía correspondiente.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación al ciudadano R.E.S.M. la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano R.E.S.M. ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse al lugar de los hechos es decir al establecimiento comercial denominado OH QUE PRECIOS! Ubicado en S.T.d.T., Estado Miranda.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda aplicar a favor del ciudadano R.E.S.M. ampliamente identificado, la Medida Cautelar establecida en los ordinales 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, La presentación cada ocho (08) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse al lugar de los hechos es decir al establecimiento comercial denominado OH QUE PRECIOS! Ubicado en S.T.d.T., Estado Miranda, quien fue aprehendido el 11 de Diciembre de 2004 por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. R.M.F.

LA SECRETARIA

Ab. MARLUIZOR GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. MARLUIZOR GARCIA

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