Sentencia nº 144 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de marzo de 2005

194º y 146º

Visto el escrito de fecha 15 de marzo de 2005, presentado por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad incoada por el ciudadano R.E.E.G., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 25 de febrero de 2004, ante el ciudadano Ministro de la Defensa, contra la Resolución Nº DG-25848, de fecha 30 de enero de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 37.874, de fecha 6 de febrero de 2004, en la cual se ordenó “...el CESE DE EMPLEO por medida disciplinaria al ciudadano Coronel Asimilado (Ejercito) R.E.E.G. (...), de conformidad con el artículo 32 literal d) del Reglamento de Oficiales y Sub-Oficiales Asimilados de las Fuerzas Armadas Nacionales.”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-1046/ech.

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