Decisión nº 78 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta. de Zulia, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta.
PonenteJosé Gregorio Cardozo Montiel
ProcedimientoDivorcio 185-A

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos: R.E.R.L. y ZIRUMARA TAYU PARRA PICON, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.863.575 y V-14.497.928, en su orden, asistidos en este acto por la Abogada R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.864, ambos domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo acta N° 22, tal como se evidencia de la documental adjuntada a la solicitud libelada. Exponen igualmente que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que liquidar.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, este Tribunal admite la solicitud, le dio entrada, ordeno formar expediente y numerarlo, asimismo ordenó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha siete (07) de junio de 2016, se cito a la Fiscal del Ministerio Publico, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha trece (13) de junio de 2016, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada Iristelis Rincón Macias, manifiesta que no hace oposición a la solicitud de Divorcio peticionada.

Por sentencia de fecha treinta (30) de junio de 2016, este Tribunal declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos R.E.R.L. y ZIRUMARA TAYU PARRA PICON, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995).

En fecha doce (12) de agosto del año 2016, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ZIRUMARA TAYU PARRA PICON, quien solicita mediante diligencia se ponga en estado de ejecución la sentencia proferida.

Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha treinta (30) de junio de 2016, se declaro: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: RICARDO

E.R.L. y ZIRUMARA TAYU PARRA PICON, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995). Establece el Código de Procedimiento Civil Venezolano,

Artículo 523: “La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia...”

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo siguiente:

Artículo 524: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución...”

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha treinta (30) de junio de 2016, ha quedado definitivamente firme, y con fundamento al pedimento de ejecución cursante en actas; esta sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA:

  1. ) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha treinta (30) de junio de 2016, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: R.E.R.L. y ZIRUMARA TAYU PARRA PICON, titulares de las cédulas de identidad Números V-14.863.575 y V-14.497.928, en su orden.

  2. ) ORDENA OFICIAR al Registro Civil de la Parroquia Potreritos del Municipio la Cañada de Urdaneta, al Registro Principal, ambos del estado Zulia; y al C.N.E. (CNE), oficina del estado Zulia, a objeto de remitirles de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaro CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos R.E.R.L. y ZIRUMARA TAYU PARRA PICON, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio civil asentada bajo el N° 22, de fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1995), efectuado por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Potreritos del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

  3. ) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y entregar dichas copias a la Abogada R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 105.864, de conformidad con el pedimento de la parte accionante.

  4. ) ORDENA que una vez concluida la ejecución en la presente causa, se archive el expediente.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Cañada de Urdaneta, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez de Municipio,

Abg. C.B.d.P.. La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.

En la misma fecha, siendo las nueve horas cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m), se publicó el presente fallo bajo el N° 78 de sentencias interlocutorias, y se oficio bajo los Nros. 259-2016; 260-2016 y 261-2016, conforme a lo ordenado en decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. Yasmely Borrego Rincón.

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