Decisión nº 1135-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoExhumacion De Cadaver

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO

MARACAIBO, 07 DE MAYO DE 2007

194° Y 145°

DECISIÓN N° 1135-07 CAUSA N° 9CS-076-07

Se registro en la presente causa solicitud de EXHUMACION DE CADAVER, presentada por la Ciudadana F.E.H.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.069.310, y con domicilio en este Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, para ser trasladado a , este Juzgado para decidir observa:

Ha solicitado la Ciudadana F.E.H.B., se ordene lo conducente a los fines de que se emita debida autorización para que se haga efectiva la exhumación del cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre de R.E.U.H., y quien se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal Sagrado C.d.J., el cual se ubica en la Bóveda N° 04, del Quinto Cuerpo Derecho, Fila 07, Sección 10, propiedad del Ciudadano LENCO MERCADO, según c.d.I. N° CC-J-07-586, de fecha Tres (03) de Marzo de 2007. Siendo procedente lo solicitado SE ORDENA PROVEER conforme y oficiar a dicho cementerio. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA PRACTICA DE EXHUMACIÓN de la persona quien en vida respondiera al nombre de R.E.U.H., quien se encuentra ubicado en la Bóveda N° 04, del Quinto Cuerpo Derecho, Fila 07, Sección 10, propiedad del Ciudadano LENCO MERCADO, según c.d.I. N° CC-J-07-586, de fecha Tres (03) de Marzo de 2007. Los restos del mencionado ciudadano serán trasladados a una Bóveda Familiar por asignar en el mismo Cementerio. Ofíciese.-

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

MGS. E.M.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG V.V..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión con el N° 1135-07, en el libro de registro de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente año, y se libró Oficio N° 1.810-07.-.

LA SECRETARIA,

ABOG V.V.

ECP/Yrc*6.-

CAUSA N° 9CS-076-07.-

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