Decisión nº 8619-09 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguro

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 8619-09

DEMANDANTE: R.E.U.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.268.712, mediante su apoderado Judicial abogado P.S.M., inpreabogado N° 1.605.-

DEMANDADO: LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, en la persona del ciudadano R.M.L., mayor de edad.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado por ante este Tribunal, en fecha 04-08-08, por la ciudadana R.E.U.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.268.712, mediante su apoderado Judicial abogado P.S.M., inpreabogado Nº 1.605, contra LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, en la persona del ciudadano R.M.L., mayor de edad, según consta de poder que anexó al expediente marcado “A”.

Alega el apoderado Judicial de la parte demandante que su representado suscribió SEGURO DE CASCO DE VEHICULOS TERRESTRES, con la empresa aseguradora LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, Sociedad Mercantil, según consta de acta Registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1.997, bajo el N° 86, tomo 124 A, el cual anexó marcado “B”, donde en su cláusula primera como objeto del seguro, se expresa que la compañía conviene en indemnizar al Asegurado o al Beneficiario designado, según corresponda por los daños materiales causados al Vehículo Asegurado, con ocasión dice, a la ocurrencia de un siniestro en territorio Nacional de acuerdo con las coberturas contratadas y especificadas en el cuadro recibo de la póliza y conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, hoy Ley de Transporte Terrestre, su reglamento y en las condiciones generales y particulares de la póliza.

Que en el referido cuadro recibo de la póliza Individual de seguro de casco de vehículos Terrestres N° 0000088405, con vigencia el 10 de marzo del año 2.008 hasta el 10 de marzo de 2.009, el cual anexó marcado C. Que se describe el vehículo propiedad de su representado, según consta del certificado de Registro que anexó marcado “D”, con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Meriva, año 2.008, clase Camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, placas: AA420BF, serial de carrocería 9BGXF75R08C715406, serial del motor 5R0037983, color negro, señalándose dice, como suma asegurada por Cobertura de auto de casco, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 62.223,oo).

Que de lo antes expuesto, dice el apoderado de la parte demandante que el citado seguro celebrado entre La Oriental de Seguros C.A y el ciudadano R.E.U.R., se rige o es regulado por el Vigente Decreto Con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro conforme a lo dispuesto en sus artículos 1, 2 y 5.

Que el 05 de noviembre del año 2.008, aproximadamente a las 11 y 45 de la mañana, la descrita camioneta Chevrolet Meriva, color negro, intervino en un accidente de tránsito en la autopista Regional del Centro, Kilómetro 94, vía Caracas, Jurisdicción del Estado Aragua, siendo conducido para el momento del Siniestro por el ciudadano J.E.U..

Alega así mismo la parte demandante, que cumpliendo con la normativa tanto contractual como Legal, actuó en el suceso el Servicio Vial de la Guardia Nacional, quien levantó el accidente, practicándose la Experticia Avalúo (acta de Avalúo), de la descrita camioneta Chevrolet Meriva, por el perito designado por la autoridad de tránsito competente, describiéndose los daños, en el referido informe Pericial, concluyéndose que el valor determinado de la reparación asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), según consta de la copia certificada de las actuaciones administrativas de tránsito contenidas en el expediente N° 368-08, expedida por el funcionario competente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, unidad Estatal N° 42, Aragua, sector Este, La Victoria, que anexó marcado “E”.-

Manifestó de igual forma que el contratante ciudadano R.E.U.R., dentro del lapso contractual de quince (15) días hábiles, conforme a la cláusula novena de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, que anexó marcado “F”, notificó de la ocurrencia del Siniestro por ante la Oficina de la Sucursal de la Oriental de Seguros C.A, en Maracay, donde se celebró el Contrato de Seguro. Aún más en correspondencia de fecha 14 de Noviembre de 2.008. Que solicitó además ante la referida Sucursal, la defensa Penal (asistencia legal), para gestionar ante la Fiscalía del Ministerio Público competente la entrega del vehículo asegurado depositado con motivo del referido suceso vial, según copia que agregó marcado “G”. Que a tal efecto, el 18 de diciembre de 2.008 su representado asistido por la ciudadana H.E.S. LA ROSA, abogada de la Oriental de Seguros, consignó escrito de solicitud de su camioneta Chevrolet Meriva, placas AA420BF, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en la Victoria, la cual acompañó marcada “H”, actuación de la referida abogada, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula de asistencia Legal y de Defensa Penal, por acta de entrega de fecha 28 de enero de 2.009, anexa marcada “I”. De igual manera expresó, que su poderdante R.U. recibió del referido Despacho Fiscal, el correspondiente oficio para retirar su vehículo del estacionamiento San Sebastián donde se encontraba dice, depositado, y una vez retirado, lo puso a disposición de la Empresa La Oriental de Seguros, Sucursal Maracay, para que de acuerdo a la Ley y el Contrato, se le practicara el peritaje correspondiente, es decir el ajuste de daños de la descrita Camioneta Chevrolet Meriva siniestrada por el perito de la compañía, quien lo practicó el 10 de febrero del año 2.009, en la parcela 50, vía Guayabita, Municipio M.B.I. delE.A.. Que la suma asegurada en lo que respecta a la descrita camioneta Chevrolet Meriva, es de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES, (Bs.62.223.oo), según consta del cuadro recibo de la póliza individual de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres; que el setenta y cinco por ciento (75%) de la referida suma asegurada, es de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs.46.667,25). Y habiendo sufrido el vehículo daños por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), según consta de la citada acta de avaluo oficial (informe pericial), el valor de la reparación de esos daños es mayor que setenta y cinco por ciento (75%) del valor otorgado al vehículo en la suma asegurada, en consecuencia dice, se considera pérdida o destrucción total.

Que por los razonamientos antes expuestos, es por lo que procedió a demandar en nombre de su representado a la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, anteriormente identificada, en su condición de garante, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, celebrado con el ciudadano R.E.U.R., y que le pagó por concepto de indemnización por la perdida total del descrito vehículo Chevrolet Meriva por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES, (Bs. 62.223,oo), que es el valor de la suma asegurada. Que así mismo solicitó que la cantidad de demandada se le aplique la Indemnización o corrección monetaria, a partir del mes de marzo del año 2.009.

Fundamentó su acción en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 21 y 41 del Decreto Con fuerza de Ley del Contrato de Seguro, artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, parágrafo segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de seguros y Reaseguros y cláusulas primera, segunda literal I, novena y décima de las condiciones Generales del Seguro de Casco de vehículos Terrestres.-

Admitida la demanda en fecha 14 de agosto de 2.009, se emplazó a la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, en la persona del ciudadano R.M.L., para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

Al folio 38, aparece recibo de citación sin firmar la parte demandada, por cuanto no se encontró.

Al folio 49, se ordenó citar por correo certificado a la parte demandada.

A los folios que van del 52 al 63, aparece escrito de fecha 15-12-09, contentivo de la contestación de la demanda presentado por la ciudadana C.A.G.T., en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.-

Al folio 64, la parte demandada otorgó poder apud-acta a los abogados C.G.T., MARYORIE D.G., M.A.S. SAEZ, M.M. MONTENEGRO Y ELIETTE SAADE RODRIGUEZ, inpreabogado N° 61.561, 49.907, 105.574, 129.971 y 97.202 respectivamente.

Al folio 67, el Tribunal ordenó tener como apoderados de la parte demandada a los abogados arriba citados. De igual manera se fijó audiencia preliminar para el quinto (5to) día de Despacho siguiente a éste a las 10:30 de la mañana, la cual fue revocada posteriormente por la naturaleza de la demanda.-

A los folios que van del 69 al 75, aparece escrito de fecha 11-01- 10, presentado por las apoderadas de la parte demandada, solicitando la nulidad del auto de admisión de fecha 14-08-09 y el auto de fecha 17-12-09.-

A los folios 78 y 79, aparece decisión del Tribunal en la cual Repone la causa al estado de abocamiento de la Juez Suplente.

A los folios 80 y 81, aparece escrito de contestación de demanda, presentado por el abogado P.S.M., en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante.

Al folio 89, el Tribunal se abocó al conocimiento de la causa, y concluye que el proceso que se ventila es ordinario de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 90 y 91 aparece escrito de promoción de pruebas, junto con sus anexos, presentado por el abogado P.S.M., en el cual invocó a favor de su representado el mérito que arrojan las actas y documentos del proceso.

A los folios que van del 96 al 102, aparece escrito de promoción de pruebas, de fecha 11-02-10, junto con sus anexos, presentado por la abogada C.G.T., en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, en el cual promovió el mérito que se desprende de autos, el Tribunal les dio entrada a los escritos presentados y ordenó agregarlos a los autos respectivos.-

Al folio 137, el abogado P.S.M., rechazó y negó, que la firma y fecha de recibido del 12 de enero de 2.009, que aparece en la correspondencia del rechazo del Siniestro de fecha 9 de enero de 2.009, sea emanado del ciudadano R.U..

A los folios que van del 138 al 141 aparece escrito de fecha 18-02-10, presentado por la apoderada Judicial de la parte demandada, Oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, e impugnándolas, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlas a los autos respectivos.-

Al folio 145, el Tribunal fijó para el décimo quinto (15) día de Despacho siguiente al 16-04-10, para que las partes presenten sus informes, en conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios que van del 146 al 148, aparece escrito de informes de fecha 10-05-10, presentado por la abogada C.G.T..

A los folios que van del 149 al 151 aparece escrito de informes de fecha 10-05-10, presentado por el abogado P.S.M., C.G.T., el Tribunal les dio entrada y ordenó agregarlos a los autos respectivos.-

Al folio 159, el Tribunal instó a las partes que conforman el presente proceso, a la celebración de un acto conciliatorio para el quinto (5to) día de Despacho siguiente al 21 de mayo de 2.010, a las 10:00 de la mañana. Llegada

la oportunidad, comparecieron los apoderados Judiciales de cada uno, no habiendo acuerdo conciliatorio.

Llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal pasa hacerlo y al efecto considera.-

-I-

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acción incoada se trata de un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES, incoado por el ciudadano R.E.U.R., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.268.712, mediante su apoderado Judicial, abogado P.S.M., inpreabogado Nº 1.605 contra la empresa aseguradora LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A, en la persona del ciudadano R.M.L., mayor de edad, en su condición de garante del vehículo marca Chevrolet, modelo Meriva, año 2.008, clase Camioneta, tipo Sport-Wagon, uso particular, placas: AA420BF, serial de carrocería 9BGXF75R08C715406, serial del motor 5R0037983, color negro, por concepto de indemnización por la perdida total del descrito vehículo, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.62.223,oo).-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1).- Poder original constante de tres (03) folios útiles, con el cual acredita su representación, marcado “A” (folios 6 al 8, ambos inclusive).-

2).-Documento contentivo del Seguro de Casco de Vehículos Terrestres de la Oriental de Seguros marcado “B”, (folios del 9 al 12, ambos inclusive.-

3).-Cuadro Recibo de la Paliza Individual de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, donde aparece como asegurado y tomador el ciudadano R.E.U.R., marcado “C” (folios del 13 al 16, ambos inclusive).-

4).-Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 26771976, del vehículo objeto de la acción incoada, marcado “D”, (folio 17).-

5).-Copia certificada de las actuaciones administrativas de tránsito del Expediente Nº 368-08, expedidas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 42, del Estado Aragua, marcadas “E”, (folio del 18 al 28, ambos inclusive).-

6).-Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil de Vehículos de la Oriental de Seguros, marcada “F”, (folios 29 al 319.-

7).-Comunicación en copia simple de la solicitud de defensa penal efectuada ante la Oriental de Seguros por el ciudadano R.U., recibida en fecha 14-11-2008, marcada “G”, (folio 32).-

8).-Copia simple de la Solicitud ante la Fiscalía del identificado vehículo marcado “H”, (folio 33).-

9).-Acta de entrega del vehículo objeto de la acción marcada “I”, (folio 34).-

10).- Escrito de pruebas consignado por el Apoderado de la parte actora con anexo (folios del 90 al 95, ambos inclusive).-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1).-Escrito contentivo de la contestación de la demanda (folios 52 al 63, ambos inclusive).

2).-Poder original otorgado por la Oriental de Seguros, C.A., a las abogadas allí identificadas.- (folios 64 al 66, ambos inclusive).

3).-Escrito de Pruebas presentado por la Apoderada de la parte demandada con sus anexos (folios del 96 al 135, ambos inclusive)

PUNTO PREVIO

DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION

En este estado el Tribunal para decidir previamente observa que la Apoderada judicial de la parte accionada en su escrito de contestación a la demanda alegó la Prescripción de la acción en la presente causa, en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año desde el momento en que ocurrió el accidente de tránsito señalado por el demandante y la fecha en que consta en autos la citación de la demandada.

En este orden de ideas se evidencia de las actas procesales que conforman este litigio, que el Apoderado actor interpone su acción por Cumplimiento de contrato de seguros de casco de vehículos terrestres, acción ésta netamente de naturaleza mercantil y no de materia de tránsito, por lo que en conformidad con el artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, las acciones prescriben a los tres (3) años, contados a partir del siniestro que dio origen a la obligación, tal como lo estipula el artículo 56 de la referida Ley en comento, en tal sentido en consonancia con los citados artículos queda desvirtuada la defensa alegada por la parte demandada como punto previo, Y ASÍ QUEDA PLENAMENTE DETERMINADO.-

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

En el presente caso, observa quien suscribe que el actor, ciudadano R.E.U.R., mediante su apoderado judicial, abogado en ejercicio P.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.605, demanda a la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., por Cumplimiento de Contrato de Seguro de casco de vehículos terrestre. Que el Apoderado de la parte demandante alega que su representado suscribió un seguro de casco de vehículos con la empresa aseguradora antes mencionada, según consta de los documentos que anexó marcados “B”, y “C”, con vigencia del 10 de marzo del año 2008 hasta el 10 de marzo de 2009, según se evidencia del cuadro recibo de la póliza individual de casco de vehiculo terrestres signada con el Nº 0000088405, de un vehículo de su propiedad marca Chevrolet, Modelo: Meriva, Año: 2008, Clase Camioneta,Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas:AA420BF, Serial de Carrocería: 9BGXF75R08C715406, Serial del Motor: 5R0037983, Color: Negro, según consta del Certificado de Registro que acompañó marcado “D”, señalándose como suma asegurada por cobertura de Auto casco, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs.62.223,oo), y de acuerdo a la cláusula Primera del documento contractual que acompañó a la demanda marcado “B”, arguye que como objeto del seguro se expresa que LA COMPAÑÍA conviene en indemnizar a EL ASEGURADO o AL BENEFICIARIO DESIGNADO según corresponda, por los daños materiales causados AL VEHICULO ASEGURADO, con ocasión a la ocurrencia de un siniestro en Territorio Nacional de acuerdo a las coberturas contratadas y especificadas en el cuadro recibo de la póliza y conforme a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento y condiciones generales y particulares de la P.I., observa esta Instancia que el siniestro ocurrió en fecha 05 de Noviembre del año 2008 y que dentro del lapso contractual de los quince (15) días, notificó de la ocurrencia del siniestro, y que en fecha 14-11-2008, solicitó la defensa penal (asistencia legal) de la aseguradora, para gestionar la entrega de su vehículo por ante la Fiscalía, y que entregó a la empresa Aseguradora los últimos recaudos, tal y como consta de los instrumentos que anexó marcados “E”, “F”,”G”,”H” e “I” corren insertos a los folios del 18 al 34, del expediente.

Así las cosas y de acuerdo a la cláusula Primera de las Condiciones Generales de la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres, el asegurador debió indemnizar el monto de la perdida en el plazo de 30 días hábiles a partir del momento en que el asegurador haya recibido el último recaudo por parte del tomador, el asegurado o beneficiario, salvo por causa extraña no imputable al asegurador.

Que en el presente caso fue alegado por la empresa demandada, que el demandante antes identificado consignó de manera extemporánea las actuaciones de tránsito, púes las presentó dice, el día 22 de diciembre de 2008, ya que el ciudadano R.E.U.R., tenía un lapso de diez (10) día hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del accidente, es decir contados a partir de día 06 de noviembre de 2008, para consignar los documentos requeridos, lapso éste que venció arguye la demandada en fecha 19 de noviembre de 2008, sin que el demandante consignara las actuaciones de tránsito, lo cual constituyen un documento indispensable para el análisis del reclamo, y que no obstante su representada le otorgó una prórroga para que éste cumpliera con dicho requisito, venciéndose la misma en fecha 10 de diciembre de 2008, sin que el prenombrado ciudadano (demandante ) consignara las actuaciones de tránsito, que aunado a ello arguye igualmente la apoderada de la parte demandada el demandante suministró información inexacta a su representada, lo que consecuencialmente releva a la misma (ORIENTAL DE SEGUROS C.A.), de indemnizar el siniestro conforme a las cláusulas Décima Sexta y Décima Séptima de las condiciones particulares que rigen el contrato de seguro.

Dentro de esta perspectiva, considera el que decide, después de una análisis a las actas que conforman el presente proceso que la parte que accede al Órgano judicial realizó todas las diligencias necesarias y notificó del siniestro dentro del lapso contractual de los quince (15) días hábiles en conformidad con la clausula Novena de la Póliza de Seguro de responsabilidad civil de vehículos, y que la empresa demandada estaba en conocimiento, una vez que este le notificó de la ocurrencia del siniestro y al solicitarle su asistencia legal por ante la Fiscalia respectiva para la entrega del identificado vehículo, tal como consta de los instrumentos privados que anexó al escrito libelar.-

VALOR PROBATORIO

Se le otorga todo el valor jurídico probatorio a los efectos de esta litis, a los documentos anexos al libelo de la demanda los cuales rielan del folio 06 al 34, y del 103 al 134, ambos inclusive.-

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes desarrolladas, este Juzgado ve viable que la demanda que dio inicio a estas actuaciones judiciales debe prosperar todo de conformidad con los artículos 1.159, 1.160, 1.167 del Código Civil en consonancia con el Parágrafo Segundo del artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y, las cláusulas Primera, Segunda literal I, Novena y Décima de las Condiciones Generales del Seguro de Casco de Vehículos Terrestres. Así queda plenamente determinado y plenamente decidido.-

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